C-022-1973
22 enero de 1973
Señor
Lic. Gonzalo Solórzano G.
Ministro de la Presidencia
Su Despacho
Estimado señor
Ministro:
Por
este medio me permito remitirle las exposiciones de motivos y los respectivos proyectos
de ley para reformar el artículo 139 de la Constitución Política
en su inciso 5) sobre el deber del Presidente de la República de solicitar
permiso a la
Asamblea Legislativa para salir del país, y el artículo 88
del Código Electoral, en cuanto, según lo entienden algunos, cohibe al Presidente y otros altos funcionarios para poder
opinar sobre asuntos políticos del país.
La
reforma al artículo 88 constitucional no requiere enmienda alguna del inciso 5)
del artículo 102 de la Constitución Política
que atribuye al Tribunal Supremo de Elecciones la potestad de “investigar por
sí o por medio de delegados, y pronunciarse
con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre
parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus
cargos, o sobre las actividades políticas de funcionarios a quienes les esté
prohibido ejercerlas….” Desde luego que el proyecto para ser discutido y
aprobado será consultado al Tribunal l, a tenor del artículo 97 constitucional,
siendo necesarias dos terceras partes del total de los miembros de la Asamblea Legislativa,
para apartarse de la opinión de aquel organismo. Por eso el texto no debe ser
muy amplio.
Respecto
del inciso 5) del artículo 139, debe tomarse en cuenta las responsabilidades en
que podría incurrir un Presidente de la República, los Ministros, miembros de los
Supremos Poderes, etc. que podrán ameritar la declaratoria de la Asamblea de haber lugar a formación de causa, o
bien la suspensión, cuando haya de procederse por delito común, a tenor de los incisos 9) y 10)
del artículo 121 de la
Carta Política. En ese sentido considero que, si bien se
justifica suprimir el deber de permiso, quedando obligado el dignatario sólo a
informar de su salida al Poder Legislativo con una anterioridad de plazo
razonable, también para guardar armonía con las referidas normas, debe
reservarse a la Asamblea
la potestad de oponerse a la misma, cuando hubiere declaratoria firme de haber
lugar a formación de causa o de suspensión, tratándose de delitos comunes contra
el Presidente, y de allí el deber de informar con anticipación.
Con toda
consideración, y deseando que los proyectos sean de utilidad, me suscribo de
usted su atento y seguro servidor.
Lic. Manuel A. Castro L.
Sub-Procurador General
MACL/mab.-