C-044-84
San José, 27 de
enero de 1984.
Señora
Luz Alba Chacón
León
Directora General
Archivo Nacional
Estimada
señora:
Con la aprobación del
señor Procurador General Adjunto, doy contestación a su nota u
oficio N° 00013 de fecha de 06 de enero de 1984, en el cual consulta
concretamente sobre la dependencia administrativa del Archivo Nacional, de la
siguiente forma:
Para formar un criterio se debe
tener en cuenta la siguiente normativa aplicable al caso sub-examine:
1- Ley N° 5574 del 17 de setiembre
de 1974, que crea
2- Decreto Ejecutivo N° de 4664-G
de 4 de febrero de 1975, en que se dicta el Reglamento de
3- Decreto Ejecutivo N° de 5679 de
25 de noviembre de 1975, en que se dicta el Reglamento Interior de Trabajo del
Archivo Nacional.
4- Ley 3661 de 10 de enero de 1966, Ley
del Archivo Nacional.
5- Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978.
Consideraciones Generales:
La concreta y particular
aplicación de los conceptos de Relación Jerárquica con
imprescindibles para poder dar debida respuesta al problema aquí
planteado, toda vez que tenemos ante nosotros la distinción que debe
hacerse entre dos órganos jerárquicamente vinculados: por un lado
la JUNTA ADMINISTRATIVA DEL ARCHIVO NACIONAL, creada mediante ley
número 5574 del 17 de setiembre de 1974, que ha nacido para:
“Dictar las medidas generales de organización y funcionamiento del
Archivo Nacional, para el debido cumplimiento de los fines indicados en su ley
de creación, b) dictar los presupuestos, acordar los gastos y promover
las licitaciones …, c) formular los programas de mejoras a la
institución, de acuerdo con las necesidades de la misma, (artículo
2° de la Ley de Creación de la Junta Administrativa del Archivo
Nacional), y por otro el DIRECTOR GENERAL DEL ARCHIVO NACIONAL; de quien
la Ley dice lo siguiente: “El archivo tendrá un Jefe con la
denominación de Director es responsable de la marcha del Archivo”
(artículo 6° de la Ley del Archivo Nacional), y continúa el
cuerpo legal preceptuando las atribuciones que le competen.
El Director General del Archivo
Nacional es el personero ejecutivo de la Junta Administrativa, tendrá su
representación judicial y extrajudicial, (según artículo
6° de la Ley de Creación de la Junta Administrativa del Archivo
Nacional), ya que la Junta Administrativa del Archivo Nacional es un
órgano colegiado, en consecuencia a lo estipulado por los artículos
49 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública,
siendo además el Superior Jerárquico de la
institución de acuerdo con su propia ley de creación, pues le
corresponde dictar medidas o políticas generales de
organización y funcionamiento del Archivo Nacional de conformidad con su
artículo 4°.
Por cuanto como bien lo dice el
tratadista Miguel S. Marienhoff en su obra intitulada “Tratado de Derecho
Administrativo, Tomo I; “No se concibe una organización
administrativa donde todos los individuos adscritos a ella –funcionarios y
empleados- tuvieren igual rango, lo cual impediría que unos dieran
órdenes o directivas y otros las cumpliesen. No habría
coordinación, imperaría el caos y todo sería inoperante.
De ahí la existencia de “superiores” e “inferiores”, vinculados entre sí por una
relación de supremacía y subordinación, respectivamente.
Ello determina la llamada “jerarquía”, instituto
esencial en toda eficiente organización administrativa. Defínase
la jerarquía como una relación de supremacía de los
funcionarios superiores respecto a los inferiores, y de subordinación de
éstos o aquéllos… La jerarquía se expresa a
través del “poder de mando” o “poder
jerárquico” que prácticamente, y en términos
generales se concreta en lo siguiente: 1° Posibilidad de que el superior
jerárquico dirija e impulse la acción del inferior, dando las
“órdenes” pertinentes. 2° Posibilidad de dictar normas
de carácter interno, de organización o de actuación, tales
como instrucciones, circulares, etc. 3° Posibilidad para el superior de
nombrar los integrantes de los órganos inferiores, así como
formalizar los contratos en la rama concreta de competencia. 4° Posibilidad
de avocación de facultades de competencia. 5° Facultad de
vigilancia, de control o de fiscalización por parte del superior, de
oficio o a pedido de parte, sobre actos o sobre personas. 6° Facultad de
resolver los conflictos o cuestiones de competencia que se produzcan entre
órganos inferiores.
A la serie de poderes del superior
jerárquico, corresponden otros tantos deberes del inferior. Los deberes
del inferior en el ordenamiento jerárquico se concretan en la “subordinación”
al superior… La “subordinación” se manifiesta en el
deber de obediencia, que apunta el autor tiene sus “razonables
límites jurídicos” y que en ningún caso puede
pretenderse una subordinación del funcionario o empleado que vaya
más allá del interés de la función pública.
Todo lo anterior, analizado a la luz de los
artículos 101 y siguientes de la Ley General de la Administración
Pública nos aclara favorablemente el panorama, deduciendo sin mayor
esfuerzo lo siguiente:
1.- Existe relación jerárquica,
puesto que ambos órganos desempeñan funciones de la misma
naturaleza, y la competencia de
2.-
3.-
Finalmente, en punto a la discusión sobre la dependencia administrativa
del personal nombrado por
Tales potestades se encuentran contenidas en los
artículos 101 y siguientes de la Ley General de Administración
Pública, y particularmente el artículo 104 inciso 2, contempla la
articulación o vinculación que debe prevalecer ante la paralela
existencia de jerarca colegiados y otro jerarca unipersonal de tipo ejecutivo,
estipulando: “corresponderá al principio nombrar a éste
último, a sus suplentes y a los demás altos funcionarios del ente
que indique el reglamento, y corresponderá al jerarca ejecutivo el
nombramiento del resto del personal”.
Así se explica que el personal remunerado
de la Junta Administrativa del Archivo Nacional, aún cuando no haya sido
nombrado por la Dirección General, es parte de la Administración
Pública, son servidores públicos, puesto que prestan servicios de
índole pública como parte de su organización, en virtud de
un acto válido de investidura, con entera independencia en este caso del
carácter remunerativo (artículos 111 de la Ley General de
Administración Pública), encontrándose subordinados de
manera inmediata y directa por esa razón a la Dirección General
quien es la responsable de la marcha cotidiana y constante de la
institución, por ello tales funcionarios nombrados por la Junta, en
virtud de una sana administración de personal están subordinados
a las órdenes, directrices y potestades del Director, dentro de los
límites establecidos por la ley, al igual que los restantes funcionarios
y empleados del Archivo Nacional, se encuentra vinculados a tal deber de
obediencia. La racional distribución y ejecución del trabajo a
desempeñar en el Archivo Nacional indica además que sea lo
conveniente, toda vez que el Director General es el sujeto-órgano que se
encuentra con mayor permanencia en ese centro de trabajo. Se confirma entonces
la validez y eficacia de la relación jerárquica donde existen
superiores o inferiores, vinculados entre si por esa relación de supremacía
de la que nos habla Marienhoff, siendo funcionarios inferiores al director
General los nombrados por
CONCLUSIÓN:
Los funcionarios, empleados y servidores nombrados
por la Junta Administrativa del Archivo Central Nacional, deben obedecer las
directrices, órdenes o circulares que el Director General expida, toda
vez que éste es el Superior Jerárquico inmediato de ellos, por
estar facultado por lay para ejecutar las medidas y políticas que la
Junta Administrativa acuerdo, para el oportuno y racional cumpliendo los fines
u objetivos del Archivo Nacional.
De usted se despide con toda consideración,
Lic. Luis Francisco Madriz Soto Juan
José Soto Cervantes
Procurador de Relaciones de Servicio Asistente
Cc: archivo
LFMS-JJSC/macr.