C-173-86

7 de julio de 1986

 

Licenciadas

Xinia María Chaves Quirós

Departamento Legal

Instituto del Café de Costa Rica

 

María Teresa Solís Umaña

Departamento Legal

Ministerio de Economía y Comercio

 

Estimadas Licenciadas:

Con la aprobación del señor Procurador General de la República, nos referimos a su oficio N° 125/28 de 7 de marzo de 1986, del cual se nos remitió el respectivo criterio legal el 4 de abril siguiente y damos respuesta a su consulta de la siguiente manera:

PROBLEMA PLANTEADO

Con la elaboración del Reglamento a la Ley N° 2762 "Ley sobre el régimen de relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de café" han encontrado algunas dudas en relación con los conceptos de "mayoría", "mayoría absoluta" y "mayoría calificada" utilizados en la Ley General de la Administración Pública (artículo 49 y siguientes); términos que solicitan sean definidos.

Asimismo, requieren criterio en el sentido de si cuando se necesita obtener mayoría calificada pero no se obtienen los votos suficientes, el presidente podría hacer ejercicio de voto de calidad.

ANALISIS DEL CASO

I. Definición de conceptos:

Con el objeto de definir los términos de mayoría, mayoría absoluta y mayoría calificada, recurrimos a la doctrina.

En el Diccionario de Derecho Usual, se definen de la siguiente manera:

"MAYORIA:...El número más crecido de votos/ /El número mayor de pareceres acordes en una reunión o asamblea, en un cuerpo o nación/..." (CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, tomo II, pág. 670)

"MAYORIA ABSOLUTA: La formada por más de la mitad de los votos. Tratándose de número par, la mayoría absoluta la constituye el entero inmediato superior a la mitad: de 8, lo es 5, y los demás hasta 8. Si el número de votos o votantes es impar, la mayoría absoluta la determina el número entero que sigue a la fracción matemática de la mitad, así, de 7 -cuya mitad es 3,5- la mayoría la forman 4, y las cifras mayores hasta 7". (Ibid).

"MAYORIA CALIFICADA: La exigida por encima de la estricta mayoría absoluta; como los dos tercios o tres cuartos de los votos o votantes. Se reserva para decisiones importantes, en que no se quiere exponer a una precipitación o un apasionamiento momentáneo la actitud, quizás irrevocable, en un grave asunto". (Ibid).

Por su parte, Alessi Afirma:

"Hemos hablado hasta ahora de mayoría para indicar el número exigido de componentes del colegio que se adhieren a una propuesta determinada. Según que la ley exija uno u otro número de miembros, varía tal mayoría, hablándose de una mayoría absoluta cuando se exija la mitad más uno de los votantes (tanto cuando el número de los competentes es par como cuando es impar tal mayoría está representada por un término que doblado supera el del total de votantes).

Se habla en cambio de mayoría relativa cuando se exige la adhesión de un número mayor (siendo relativa simple cuando la cantidad es indiferente, y relativa proporcional cuando se exige una determinada cuota) del número de adhesiones a las propuestas contrarias o distintas. En ocasiones, excepcionalmente, se exigen mayorías más cualificadas o severas, por ejemplo, los dos tercios de los miembros". (ALESSI, Renato. Instituciones de Derecho Administrativo, Tomo I, pág. 121).

De acuerdo con lo expuesto hasta el momento, debemos entender por:

1. Mayoría: la cifra mayor de votos emitidos;

2. Mayoría absoluta: cuando para tomar una decisión, la ley exige que el acuerdo obtenga la mitad más uno de los votos; ya sea de los miembros presentes o bien del número de miembros del órgano, según la ley lo disponga. Por ejemplo, el artículo 54.3 de la Ley General de la Administración Pública habla de que los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los miembros presentes. Si como en este caso el total de los votantes es siete, la mayoría absoluta se legraría con cuatro votos.

3. Mayoría calificada: Cuando se exige un número de votos superior a los que se requieren para alcanzar la mayoría absoluta, siendo generalmente de dos tercios. Por ejemplo, la mayoría de dos tercios de siete es cinco.

Los conceptos que acabamos de expresar se refieren al número de votos necesarios para acuerdos, pero también pueden ser utilizados para determinar el quórum de un órgano colegiado, sustituyendo el número de votos por el número de miembros de órgano. Por ejemplo, si una norma jurídica exige que para la validez de la constitución del órgano el quórum es de la mayoría absoluta de sus componentes, entonces el quórum necesario será el de la mitad más uno de los miembros del órgano.

II.- Voto calificado del Presidente

En caso de existir empate en la votación que se realiza, el Presidente tendrá voto de calidad (artículo 49 de la ley General de la Administración Pública).

"En otros casos, para obtener la mayoría absoluta frente al empate, se recurre al voto cualificado. En tales cuerpos u ocasiones, el Presidente decide por la calidad de su voto el empate, que cede a favor de su parecer, contando como dos; si bien en otros sistemas, el que preside sólo vota en caso de indecisión, para mayor autoridad, no comprometida en las votaciones normales si queda en franca minoría". (CABANELLAS, Guillermo, Diccionario de Derecho Usual, tomo II, pág. 670).

Ahora bien, si una norma exige que la decisión de un asunto determinado sea tomada por mayoría calificada, es generalmente por naturaleza misma de la materia, considerándose necesario que entre los votantes se logre un consenso y en caso de que no se pueda lograr, quedaría desechada la moción.

"La exigencia de los dos terceras partes está orientada con base en la importancia del asunto...Esta mayoría calificada es una especie de control "intraórgano", como lo llama Loewestein, que permite a las minorías participar en la decisión, apoyando a la mayoría y con ello alcanzar el número de votos suficientes para tomar la decisión, o negándole el apoyo y con ello la decisión no se toma". (MUÑOZ, Hugo Alfonso, La Asamblea Legislativa en Costa Rica, pág. 138).

Vemos entonces que es únicamente en caso de empate, que el Presidente hace uso de su voto calificado, pero no cuando no se logra obtener una mayoría calificada, porque de lo contrario sería desvirtuar la naturaleza misma de la mayoría calificada.

Lic. Adrián Vargas Benavides

Procuraduría Civil

 

Licda. Ana Lorena Brenes Esquivel

Profesional 1