PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA

SAN JOSE, COSTA RICA

C-163-89

San José, 19 de setiembre de 1989

 

Señor

Carlos Humberto Sandoval Gatgens

Playa Espadilla de Manuel Antonio

Aguirre, Quepos

 

Estimado señor:

Con aprobación del señor Procurador General de la República, doy respuesta a su escrito donde denuncia que la Municipalidad de Aguirre está tramitando una concesión de parcela -en la que usted tiene interés- ubicada dentro de la zona marítima terrestre de Playa Espadilla, Manuel Antonio, al señor xxx contra las disposiciones de la Ley sobre zona marítimo terrestre, Nº 6043 de 1977, por cuanto el peticionario es padre del regidor Juan Carlos Fallas Barillas. En vista de lo cual, requiere nuestra intervención a fin de que se anulen las actuaciones viciadas y se haga respetar dicha Ley y Reglamento que la instrumenta. Acompaña documentos referentes a las controversias administrativas y judiciales sostenidas con xxx en torno a la misma cuestión.

1) ANTECEDENTES:

Circunscritos al asunto de incumbencia, de las manifestaciones y atestados anexos, se desprende que el señor xxx solicitó en concesión a la Municipalidad de Aguirre una parcela de terreno para uso turístico, en Playa Espadilla, distrito de Quepos, con medida de dos hectáreas, 4707 metros 17 decímetros cuadrados, y linderos así: norte, Franklin Murillo Murillo; sur y oeste, faja inalienable de cincuenta metros; y este, quebrada Camaronera.

Mediante sesión número 262 de 6 de marzo del año en curso, el Concejo ordenó la inspección del inmueble, publicación del edicto y comunicar al Instituto Costarricense de Turismo. El citatorio apareció promulgado en La Gaceta número 66 del cinco de abril, otorgando los treinta días de rigor para oír oposiciones; plazo en que dedujo la suya. Basó la inconformidad en el hecho de haber presentado primero una solicitud de concesión del propio terreno, la posesión que ejerce, publicación de edicto, sin oposiciones, desde el 26 de febrero de 1982, Gaceta Nº 40, observancia de formalidades adicionales, insubsistencia de arrendamiento antiguo a favor de xxx, parentesco con el regidor Fallas Barillas, quien dice administra su comercio y violaciones a la Ley 6034, por descargue de arena y piedra en el sector y realizar obras no autorizadas que le inhabilitan para figurar como concesionario. (El regidor Fallas era Presidente del Concejo cuando se publ9icó el edicto de xxx y en la actualidad ostenta el cargo de Vice-Presidente).

2) IMPEDIMENTO Y NULIDAD DE ACUERDOS

A la vez, apeló el acuerdo 262 supra; recurso resuelto –según certifcación tenida a la vista- por la Sección Primera del Tribunal Superior Contencioso Administrativo, en auto número 1118 de 8 horas 40 minutos del 4 de agosto de 1989, que expresa:

"...este Tribunal considera, que en casos como el de estudio, en donde existe una prohibición taxativa, que no ignoran los señores miembros del Concejo Municipal de Aguirre, en virtud del parentesco existente entre el solicitante xxx con un miembro del citado cuerpo, no es posible proceder en la forma que se hizo (artículos 46 de la Ley de la Zona Marítima Terrestre en relación con el 107 de la Ley de Administración nFinanciera de la República Nº 5901 de 20 de abril de 1976);en consecuencia estamos frente a un acuerdo absolutamente nulo, por lo que se impone tomar una decisión en ese sentido

POR TANTO

Se anula el acuerdo apelado".

A más del carácter obligatorio que reviste esa resolución, es inobjetable. Los artículos 46 de la Ley 6043 y 24 del Reglamento son claros en privar la calidad de concesionarios de la zona marítimo terrestre local a los regidores y ejecutivo municipal, o a sus parientes en primer o segundo grados, por consanguinidad o afinidad, excepto los que lo fueren antes de ser electos o nombrados, rigiendo respecto a aquellos lo prescrito en el artículo 107 de la Ley de Administración Financiera, que consagra la prohibición para los funcionarios de Gobierno de celebrar contratos administrativos o intervenir en los trámites previos, de manera directa o indirecta, a título particular, apercibiendo de las sanciones a quienes la transgredan, aparte de la nulidad del acto o contrato. (Vicios y responsabilidades análogas instituyen los artículos 146. 3 y 4, 169, 170 y doctrina que informa el 237 de la Ley General de la Administración Pública).

En otro lugar apuntábamos que los anteriores son principios de sana administración y rasgos éticos-jurídicos, garantes de la moralidad, trato paritario e imparcial y legalidad de los entes del Estado en el ámbito negocial. Pretenden evitar virtuales abusos de los funcionarios del mando (local o nacional) que, prevaleciéndose de la investidura, influencia y autoridad que el cargo confiere, obtengan contrataciones con la Administración bajo favoritismos o anormales privilegios, en provecho personal o familiar y desmedro del fin público a satisfacer.

Ante la imposibilidad jurídica que tienen las Municipalidades de dar concesiones en la zona marítimo terrestre a regidores, a parientes próximos, lo propio es abstenerse de cursar cualquier solicitud afecta a tal inhibitoria, mientras ésta se mantenga.

Consecuentemente, el Concejo Municipal de Aguirre deberá anular todo acuerdo diverso del recurrido (262-89), tendiente al avance del procedimiento de la concesión que gestiona el señor xxx, y denegar su trámite, notificándole.

3) OTRAS MEDIDAS

En punto al depósito de arena y piedra y obras levantadas en la zona restringida, sin las respectivas licencias y requisitos legales, constatadas las violaciones, la Municipalidad ha de ordenar la inmediata remoción de materiales y el derribo de lo construido, a costa del infractor, denunciarlo a la Alcaldía de Quepos o Agencia Fiscal de Puriscal y hacer efectiva la orden, so pena de incurrir los señores regidores en delitos que prevén los artículos 63 (en relación con el 3 y el 13) de la Ley 6043 y 320 del Código Penal: favorecimiento personal.

A efecto de cumplimentar las indicaciones anotadas, estamos dirigiendo copia al Concejo Municipal de Aguirre, con petición expresa de actuar como queda expuesto.

Atentamente,

 

Lic. José Joaquín Barahona Vargas

PROCURADOR AGRARIO Y AMBIENTAL

xcv

cc: Concejo Municipal de Aguirre- Quepos