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- C-224-2006
- 02 de junio de 2006
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- Doctor
- Luis
Alfonso Murillo
- Fax
No.695-3174
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- Estimado
señor:
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- Con
la aprobación de la Procuradora General de la República me refiero a su nota de
fecha 17 de mayo del año en curso, en la que nos solicita pronunciarnos
respecto a la eficacia del plan regulador de Tilarán.
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- En
atención a su gestión, me permito aclararle que la procuraduría es el órgano
superior consultivo de la administración pública, y por lo tanto son los
órganos de ésta - por medio de los jerarcas de los diferentes niveles
administrativos- los que pueden consultar nuestro criterio técnico-jurídico
(artículos 1 y 4 de la ley número 6815).
Es decir, que nuestra labor consultiva se circunscribe al conocimiento
de las cuestiones jurídicas genéricas planteadas por la administración pública
y no como sucede en este caso, por particulares.
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- Así
las cosas, y por incumplirse con los requisitos de admisibilidad de las
consultas, nos abstenemos de rendir el dictamen solicitado.
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- De usted, atentamente,
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- Julio Jurado Fernández
- Procurador
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- JJF/mem
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