C-389-2008
28 de octubre, 2008
Máster
Ricardo Ramírez Alfaro
Director Ejecutivo
CIPET
Estimado señor
Con la aprobación de la señora
Procuradora General de
Mediante dicho reclamo, el
interesado pretende el pago de vacaciones, aguinaldo, salario escolar y
diferencias salariales correspondientes al periodo comprendido entre el 1° de
junio de 2007 y el 1° de febrero de 2008.
Nos informa que
Al respecto, debemos indicar que según reiterada
jurisprudencia administrativa emitida por esta Procuraduría sobre el punto,
esté órgano se encuentra imposibilitado para pronunciarse sobre casos concretos
pendientes de resolver en vía administrativa.
Emitir un pronunciamiento en esas circunstancias implicaría −por
el carácter vinculante de nuestros dictámenes− suplantar indebidamente a
“...el asesoramiento técnico‑jurídico que, a
través de sus dictámenes y pronunciamientos, presta (la Procuraduría) a los
distintos órganos y entes que integran la Administración Pública, se
circunscribe al análisis y precisión de los distintos institutos, principios y
reglas jurídicas, abstractamente considerados.
En tal orden de ideas, no son consultables asuntos concretos sobre los
que se encuentre pendiente una decisión por parte de la administración activa.
El asunto que ahora nos ocupa, se subsume con claridad
en la indicada situación de excepción: aunque se trate de plantear la cuestión
en términos generales, lo cierto es que se nos invita a juzgar la legalidad de
una decisión administrativa concreta.
Evidentemente, no es propio de nuestro rol consultivo verter este tipo
de juicios ...". (Lo escrito
entre paréntesis no corresponde al original).
Por otra parte,
este Órgano Asesor también se ha pronunciado respecto a la improcedencia de
emitir juicio sobre el ajuste a Derecho del criterio legal externado por
“…tampoco tenemos competencia para
determinar si un informe o un dictamen jurídico, el cual emite una Asesoría Jurídica
de un órgano de la Administración activa a causa de un asunto específico que
está conociendo, es o no conforme a Derecho. En esta dirección, el Órgano
Asesor no es una especie de ‘segunda instancia’ de las asesorías legales de las
Administraciones Públicas. Así las cosas, cuando un órgano de la Administración
activa conoce de un criterio de su Asesoría Legal, es a él a quien le
competente determinar si lo aplica o no al caso concreto. Ahora bien, si
después de su análisis le asalta una duda, lo lógico y lo conveniente es que
pida la respectiva aclaración o ampliación al órgano consultivo que lo emitió”.
(OJ.- 041-2003 del 10 de marzo de 2003).
De conformidad con lo anterior,
lamentamos en esta oportunidad no poder evacuar la consulta que se nos plantea.
Del señor Director Ejecutivo del CIPET, atento se
suscribe;
Msc. Julio César Mesén Montoya
Procurador de Hacienda
JCMM/Kjm