09 de marzo del 2015
C-54-2015
Doctor
Edgar E. Gutiérrez Espeleta
Ministro
Ministerio del Ambiente y Energía
Estimado señor:
Con la aprobación de la señora
Procuradora General de la República, me refiero al oficio DM-516-2014 del 23 de octubre del 2014, reasignado a mi
despacho el día 18 de febrero del 2015, en el cual solicita nuestro criterio en
relación con el incentivo de zonaje. Específicamente
se requiere de nuestro criterio en relación con las siguientes interrogantes:
“ 1.
¿Es procedente conceder el incentivo de zonaje como
un sobresueldo a aquellos servidores o funcionarios del Ministerio de Ambiente
y Energía que se les ha venido pagando como derecho adquirido? En el caso
positivo, quiénes tienen la legitimación para ser beneficiados?
2.
¿Para el caso del concepto de zonaje se requiere un
domicilio diferente al domicilio legal para percibir el sobresueldo?
3.¿Se
debe entender por zonaje la compensación adicional
que reciban los servidores o funcionarios del Poder Ejecutivo que tengan como
requerimiento esencial el prestar sus servicios permanente o temporal en lugar
distinto al de su domicilio legal?
4.
¿En caso de que vía resolución administrativa se haya concedido el incentivo zonaje por un Decreto ya derogado a los funcionarios del
Ministerio de Ambiente y Energía, qué sucede con los casos que actualmente se
les está cancelando el sobresueldo y el decreto ejecutivo N° 33074-MINAE
publicado en La Gaceta 109 del 7 de junio del 2006 se encuentra derogado en
algunos casos? ¿Existe un derecho adquirido?
5.
¿La Administración está facultada jurídicamente para actuar de oficio
suprimiendo el pago del concepto de zonaje, cuando
llegue a determinar fehacientemente que tales circunstancias han variado ó desaparezca la causa jurídica que le dio origen al
sobresueldo?
Junto con la solicitud de consulta se nos
remite el criterio de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Ambiente y
Energía, en el cual se concluye lo siguiente:
“Por lo anterior este sobresueldo no es considerado un
derecho adquirido, y solamente se encuentran legitimados aquellos servidores o
funcionarios que cumplan con los requisitos que establece el Decreto Ejecutivo
n° 33870-MINAE, con fundamento jurídico en el Decreto ejecutivo número 90-S.C
del 13 de octubre de 1965, emitido por la Contraloría General de la República.
(…)
Lo anterior establece que todos los servidores y
funcionarios del Ministerio de Ambiente y energía deberán cumplir con lo
establecido en el citado artículo; no correspondiendo a un derecho adquirido,
en razón de la posibilidad de la variación de las circunstancias, tomando
siempre en consideración la normativa vigente y el domicilio legal del servidor
o funcionario del MINAE, y bajo la estricta
observancia del artículo 5 y 6 del decreto ejecutivo n° 33870-MINAE.
No se podrán sobresueldos aplicando legislación
derogada, como es el caso del decreto ejecutivo 33074-MINAE publicado en La
Gaceta 109 del 7 de junio del 2006, derogado por el Decreto ejecutivo N° 33870-MINAE,
publicado en La Gaceta 145 del viernes 27 de julio del 2007.
(…)
El zonaje implica un
alejamiento del funcionario de su domicilio habitual ó
su centro de trabajo, lo cual implica incluso en el segundo supuesto, alojarse
a un nuevo sitio en que vendría a prestar sus servicios, debiéndose considerar
también al mismo tiempo, el cumplimiento de los requisitos desarrollados en el
artículo 2 del reglamento para el pago del zonaje,
Decreto ejecutivo N° 90-S-C, del 13 de diciembre de 1965 y sus reformas.
(…)
En concordancia, claro está, con la normativa en ese
orden, es que, por mediar precisamente el interés institucional de que el
funcionario pueda percibir el sobresueldo por concepto de zonaje,
en razón de trasladarse a prestar los servicios en un lugar distante al de su
residencia habitual, obliga el patrono-Estado a pagarle el sobresueldo.
Es decir, no sería dable su otorgamiento por propia
voluntad del funcionario, cuando por sí mismo, decide trasladarse a trabajar a
otro lugar, tal es el caso en que habiendo concursado en un puesto destacado en
zona o lugar distante al de su residencia habitual debe residir allí para
prestar sus servicios; pues evidentemente, la persona, en forma previa, conocía
las condiciones y características, por las que lo llevó a concursar en el nuevo
cargo.
(…)
La naturaleza jurídica del concepto de zonaje, no contempla los derechos adquiridos con cese de
los requisitos que daba cumplir el servidor o funcionarios del Ministerio de
Ambiente y Energía; por el contrario, debe la Administración Pública ejercer el
control de legalidad y revisar de forma periódica, según lo establecen los
lineamientos de la Contraloría General de la República Decreto ejecutivo N°
90-S-C., del 13 de diciembre de 1965 y sus reformas. En todo caso, se advierte
que según lo preceptuado fundamentalmente
en el artículo 184 de la Constitución Política, la Administración deberá
estarse a lo que disponga o haya dispuesto la Contraloría general de la
República en la materia de consulta, por tratarse de manejos de fondos del
Estado.
(…)
El reglamento para el pago de zonaje
a los servidores de la Administración Pública, Decreto ejecutivo número 90-S-C,
del 13 de diciembre de 1965, en su artículo 5, faculta a los Ministerios para
que se dicten su propio Reglamento de Zonaje con la
aprobación previa de la Dirección General del Servicio Civil; sin embargo
deberá someterse a los controles de legalidad y en estricto acatamiento al
principio de legalidad.
Le corresponderá
a la comisión de Zonaje según sus funciones; siendo el analizar,
valorar y aprobar las solicitudes de reconocimiento del incentivo cuando así
corresponda, para lo cual emitirá un acta donde se haga constar el nombre del
solicitante, número de cédula de identidad, ubicación actual, fecha de solicitud
y fecha a partir de la cual se le autoriza el reconocimiento del incentivo y el
porcentaje aprobado por concepto de zonaje; así como
la existencia del contenido presupuestario para cubrir dicho incentivo.
Por lo anterior expuesto, le corresponde también el
rechazo de las solicitudes que no se estén conforme a derecho y la revisión de
las mismas
(…)
Por lo anterior expuesto, el beneficio por sobresueldo
al concepto de zonaje, no se deberá aplicar a quienes
se trasladan diariamente a su centro de trabajo con la única condición de
recorrer una distancia mínima de 20 kilómetros; sin que implique el traslado
efectivo del funcionario a otra zona lejana a su domicilio legal, por lo que se
deberá acreditar en los expedientes de los funcionarios que reciben el pago por
concepto de zonaje, el cumplimiento de los requisitos
exigidos por la normativa y jurisprudencia atinente, principalmente que el
funcionario se encuentre laborando en una zona distinta a la de su domicilio
legal donde haya instalado un domicilio transitorio, temporal o permanente como
consecuencia de una decisión de traslado del empleador, y las condiciones de
dicha zona justifican tal compensación.”
I.
SOBRE LA NATURALEZA JURIDICA DEL SOBRESUELDO DE ZONAJE
La jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor ya se ha referido
sobre la naturaleza jurídica del zonaje y no habiendo
motivo para cambiar el criterio sostenido, nos permitimos transcribir lo
señalado en el dictamen C-338-2008 del 17 de setiembre del 2008, el cual expresamente señaló lo siguiente:
“II. Naturaleza jurídica del sobresueldo por concepto de zonaje.
El zonaje ha sido
concebido en la jurisprudencia judicial y administrativa como un plus o
complemento salarial, denominado también sobresueldo, que tiene su origen en una
situación especial en el caso de la función pública, cual es el desarraigo
del funcionario con respecto a su domicilio habitual, pues con él se trata de
compensar económicamente al funcionario por la eventual incidencia en su esfera
subjetiva en factores como el costo de vida, salud, educación y otros, cuando
por disposición u orden unilateral del empleador aquél deba trasladarse de
forma provisional –por más de un mes− o permanentemente a otro centro de
trabajo lejos de su normal domicilio o residencia (al respecto, ver las
resoluciones Nºs 112 de 14:40 horas del 17 de abril de 1996,
344 de 10:50 horas del 30 de octubre de 1996,
571-04 de las 09:15 horas del 14 de julio de 2004, de la Sala Segunda de la
Corte Suprema de Justicia, así como la Nº 2006-00205 de las 10:45 horas del 31
de marzo de 2006, emitida por la misma Sala Segunda en un caso del Consejo
Nacional de Producción –CNP-. Así como los dictámenes C-079-93 del 3 de junio
de 1993, C-096-93 del 14 de julio de 1993, C-003-94
de 10 de enero de 1994, C-005-2000 de 24 de enero de 2000).
Si bien el rubro de zonaje representa una suma adicional de dinero con la que
se retribuye en forma complementaria al servidor, dicha suma no se incorpora
al salario total de forma permanente, por cuanto está sujeta a determinadas
condiciones previstas en la normativa reglamentaria respectiva, pudiendo incluso
dejarse de pagar dicho sobresueldo cuando las condiciones originarias de su
otorgamiento han desaparecido, lo cual lo
hace necesariamente contingente.”
Al respecto la Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia en su jurisprudencia judicial, expresamente señaló que:
“En primer término debe
analizarse lo que Sala ha considerado sobre la figura del zonaje.
En el voto n° 344 de las 10:50 horas, del 30 de octubre de 1996, se dijo: “…el zonaje es un
plus salarial, un beneficio adicional, concedido por el patrono, cuando se ve
en la obligación de trasladar a un trabajador a una zona distinta de aquella
donde el trabajador reside; así, el beneficio tiende a compensar entre otras
las necesidades de habitación y alimentación que el trabajador tiene en un
lugar distinto a su residencia habitual.’ Es decir, que se concede a fin de que
el servidor se sufrague los gastos de habitación, comida, pasajes, salud, etc.,
durante la prestación efectiva y permanente de sus servicios fuera de su
domicilio legal, resultando, como se dijo, incompatible con el pago de viáticos”
(véase también la sentencia n° 142 de las 9:40 horas, del 10 de marzo de 2004).
Del mismo modo, se sostuvo: “En la
jurisprudencia de esta Sala sobre la figura del zonaje
se encuentran pronunciamientos como los siguientes:/ ´El zonaje
es una retribución económica, que se le brinda al trabajador, para compensar
los gastos con motivo de una distancia larga, porque se le obliga a desempeñar
su función en un lugar muy distante de su hogar o residencia habitual´
(112-96)./ ´El reconocimiento económico del zonaje
nace entonces de una situación especial en la función pública, mediante el cual
se trata de alguna manera de compensar al funcionario por las molestias y el
mayor costo de los principales gastos de alimentación, educación y salud,
cuando por disposición del patrono debe trasladarse a otro centro de trabajo,
lejos de su fundamental domicilio´ (571-04)./ ´En virtud del principio de
legalidad mencionado, la circunstancia básica a tomarse en consideración es que
haya operado realmente un efectivo traslado del servidor a un lugar distinto,
razonablemente distante de su domicilio habitual o del lugar donde tuvo origen
la contratación´ (205-06)" (voto n° 68 de las 9:35 horas, del 3 de
febrero de 2012). También, en la sentencia n° 1564 de las 10:05 horas, del 30
de noviembre de 2010 se planteó: “El zonaje ha sido concebido como un plus salarial que tiene su
origen en una situación especial en la función pública, mediante el cual, se
trata de compensar al funcionario, por las molestias y el aumento de costo de
vida, que le ocasiona el desplazamiento laboral, tales como alimentación,
vestido, educación y salud. Esto se produce, cuando por disposición del
empleador, debe trasladarse a una zona o región (centro de trabajo), lejos de
su domicilio habitual (ver sentencias n° 571, de 09:15, de 14 de julio de año
2004 y n° 205, de 10:45, de 31 de marzo de 2006). Tal y como lo ha indicado
esta Sala: ‘Es una compensación económica para aquellos servidores que tengan
que prestar sus servicios permanentemente en un lugar distinto al de su
domicilio legal, o que deban permanecer, eventualmente fuera de su
circunscripción territorial por más de un mes, en forma continua. Se requiere
además, para que proceda dicho beneficio, que la zona donde preste el servidor
justifique su reconocimiento (costo de vida más alto, difíciles y costosos
medios de comunicación, dificultades para la educación y salud, etc.)’.
(Resolución n° 571-04, de las 9:15 horas del 14 de julio de 2004).” (Resolución N° 2012-001144 diez horas cinco minutos del catorce de diciembre de
dos mil doce)
En nuestro ordenamiento jurídico, el
zonaje se encuentra regulado en el Reglamento para el pago del Zonaje
a los Servidores Públicos, Decreto Ejecutivo N° 90.S.C, el cual en sus
artículos 1 y 2 expresamente señala, lo siguiente:
Artículo 1º.- “Para
los efectos de este Reglamento, por zonaje se
entenderá la compensación adicional que reciban los servidores del Poder
Ejecutivo e instituciones semiautónomas que tengan que prestar sus servicios
permanentemente en lugar distinto al de su domicilio legal, o que eventualmente
permanezcan fuera de la circunscripción territorial de éste por más de un mes,
en forma continua, siempre que la zona
en donde realicen su trabajo justifique tal compensación, de acuerdo con lo
que dispone el artículo siguiente.”
Artículo 2º.- “El
reconocimiento del zonaje se hará cuando la zona en donde el servidor
desempeñe sus labores se encuentre por lo menos en una de las siguientes
condiciones:
a) Que el costo de la vida sea más alto que el de su domicilio, de
acuerdo con los índices de la Dirección General de Estadística y Censos;
b) Que los medios de comunicación con el lugar
de su vecindario sean caros y difíciles; o
c) Que no ofrezca facilidades de educación y
de atención médica para la familia del servidor, o exista evidente riesgo para
la salud de éste o de aquella.”
Bajo esta misma línea de
pensamiento, el artículo 9 de la Ley de Salarios Públicos señala que:
ARTICULO 9º.- “Salvo
las sumas que por concepto de "zonaje"
deban reconocerse a determinados servidores públicos, conforme al Reglamento
que con tal fin dictará el Poder Ejecutivo, las prestaciones o suministros
adicionales que en algunos casos se otorgaren, tales como las que cubran gastos
de alojamiento, alimentación, vehículos, uniformes, etc., no tendrán el
carácter de salario en especie, ya que tales gastos sólo se otorgarán cuando
las necesidades del servicio así lo requieran, lo mismo que las sumas que
fueren pagadas por concepto de viáticos o gastos de viaje.”
En razón de lo expuesto es claro para este órgano
Asesor que el zonaje es un beneficio adicional al
salario, que el patrono concede a sus servidores cuando se ve en la obligación
de trasladar al funcionario a una zona distinta donde este tiene su lugar de
residencia habitual o del lugar donde fue contratado cuando se den
circunstancias excepcionales, para así poder compensar las incidencias que
pueda sufrir en relación al costo de vida, salud, familiar como consecuencia
del desplazamiento.
II.
SOBRE EL FONDO
Una vez aclarados el concepto citado en el apartado
anterior, procedemos a dar respuesta a las interrogantes planteadas por el
Ministerio de Ambiente y Energía, no sin antes señalar que para un mejor
análisis de las mismas, agruparemos las preguntas 2 y 3.
1.
¿Es procedente conceder
el incentivo de zonaje como un sobresueldo a aquellos
servidores o funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía que se les ha
venido pagando como derecho adquirido? En el caso positivo, quiénes tienen la
legitimación para ser beneficiados?
La
jurisprudencia judicial ha señalado que el zonaje no
puede ser considerado como un derecho adquirido ya que el mismo está sujeto a
una serie de requisitos para poder ser reconocido al servidor, de manera tal
que, si el funcionario ya no cuenta con los requisitos para su reconocimiento,
el mismo debe ser cesado.
“El
derecho a percibir el beneficio del zonaje, sólo se
mantiene mientras el trabajador demuestre requerir dicho beneficio y cumpla con
las exigencias establecidas en el reglamento. Ahora bien, también es necesario
señalar que el rubro no ingresa en forma definitiva ni permanente al patrimonio
del titular; por ello el patrono constata los presupuestos para conceder el
beneficio, de manera que no puede pretender el actor, que por haberlo
disfrutado anteriormente, se le mantenga como derecho adquirido a pesar de no encontrarse
en los supuestos de hecho y derecho exigidos para percibir tal beneficio. En la
jurisprudencia de la Sala Segunda sobre la figura del zonaje
se encuentran pronunciamientos como los siguientes: “El zonaje es una retribución económica, que
se le brinda al trabajador, para compensar los gastos con motivo de una
distancia larga, porque se le obliga a desempeñar su función en un lugar
muy distante de su hogar o residencia habitual” (Voto número
112-96). “El reconocimiento económico
del zonaje nace entonces de una situación especial en
la función pública, mediante el cual se trata de alguna manera de compensar al
funcionario por las molestias y el mayor costo de los principales gastos de
alimentación, educación y salud, cuando por disposición del patrono debe
trasladarse a otro centro de trabajo, lejos de su fundamental domicilio”
(Voto 571-04). “En virtud del
principio de legalidad mencionado, la circunstancia básica a tomarse en
consideración es que haya operado realmente un efectivo traslado del servidor a
un lugar distinto, razonablemente distante de su domicilio habitual o
del lugar donde tuvo origen la contratación” (voto número 205-06). El
rubro del zonaje ha sido concebido como un plus o
complemento salarial, denominado también sobresueldo, que tiene su origen en
una situación especial en el caso de la función pública, cual es el desarraigo
del funcionario con respecto a su domicilio habitual, pues con él se trata de
compensar económicamente al funcionario por la eventual incidencia en su esfera
subjetiva en factores como el costo de vida, salud, educación y otros.- (al
respecto, ver las resoluciones Nºs 112 de 14:40 horas
del 17 de abril de 1996, de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia,
así como la N º 2006-00205 de las 10:45 horas del 31 de marzo de 2006, emitida
por la misma Sala Segunda).- Si bien el rubro de zonaje
representa una suma adicional de dinero con la que se retribuye en forma
complementaria al servidor, dicha suma no se incorpora al salario total de
forma permanente, por cuanto está
sujeta a determinadas condiciones previstas en la normativa reglamentaria
respectiva, pudiendo incluso dejarse de pagar dicho sobresueldo cuando esas
condiciones originarias de su otorgamiento han desaparecido, lo cual lo hace
necesariamente contingente. Efectivamente, la doctrina judicial ha establecido
lo siguiente al respecto: “...el rubro
de “zonaje”, representa una suma adicional de dinero,
con la cual se retribuye al trabajador, suma que no se incorpora al salario en
forma permanente, por cuanto está sujeta a determinadas condiciones, según lo
establece el propio Reglamento. Por ello, quien solicita ese reconocimiento,
debe demostrar que se encuentra en la situación de hecho que establece la
norma. De ahí que, el derecho a percibir tal beneficio persista sólo, cuando
las condiciones establecidas, se puedan seguir constatando en el tiempo. Por
ello, la sola percepción del beneficio −con anterioridad−, por sí
mismo, no crea un derecho."
(Resolución
Nº 2002-00003 de las 09:10 horas del 18 de enero de 2002, emitida por la Sala
Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en igual sentido, puede consultarse la
resolución Nº 2003-00424 de las 09:30 horas del 13 de agosto de 2003, también
de la Sala Segunda). Pretender
que el zonaje tenga naturaleza de derecho adquirido,
no resulta atendible, porque los derechos adquiridos son los que ingresan en
forma definitiva y permanente
en el patrimonio de su titular. Para ello, los presupuestos de hecho se
constatan una sola vez. Por el contrario, en el caso del zonaje
para poder exigir el pago del incentivo, se requiere necesariamente que una
norma así lo disponga, y a la vez, cumplir con las condiciones y con los
presupuestos por ella establecidos; pero, sucesivamente en el tiempo, mientras
que el derecho adquirido es una situación jurídica plenamente consolidada, que
no admite incertidumbre ni fluctuación.” (Resolución N° 176-2012-VI. TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN
SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las diez horas y
treinta minutos del cuatro de setiembre de dos mil doce.)
El
Ministerio de Ambiente y Energía regula el incentivo del zonaje
mediante el Reglamento de Zonaje de los funcionarios
del MINAE, Decreto N° 33870 que se encuentra
vigente desde el 27 de julio del 2007, el cual en sus artículos 1 y 2 establece
las condiciones que requiere el servidor para que dicha compensación le sea
reconocida. Señalan las normas en
comentario, lo siguiente:
Artículo 1º-“Para los
efectos del presente Reglamento se entenderá por zonaje
aquella compensación adicional que reciban los servidores del Ministerio que
tengan que prestar sus servicios en lugar distinto al de su domicilio legal,
siempre y cuando el lugar de prestación de servicios se encuentra a más de
veinte kilómetros (20 km) de su domicilio legal (según tabla de kilometraje del
Ministerio de Obras Públicas y Transportes) o que eventualmente permanezcan
fuera de la circunscripción territorial de este por más de un mes, en forma
continua, siempre que la zona en donde
realicen sus trabajos justifique tal compensación.”
Artículo 2º-“El pago
del zonaje será porcentual, tomando en consideración
medios y riesgos de transporte, clima, salubridad, condiciones, facilidad, y
costo local de vida, posibilidades de educación y atención médica para el
servidor y su familia, de manera que el ciento por ciento corresponde a la suma
máxima que la Contraloría General de la República fije para el pago de zonaje a los servidores públicos.”
En razón de
lo expuesto, es criterio de este Órgano Asesor que no es procedente que el
Ministerio de Ambiente y Energía reconozca el incentivo de zonaje
a sus funcionarios como un derecho adquirido, toda vez que, el mismo no ingresa
al salario de los funcionarios de forma permanente sino que el mismo está
sujeto a los requisitos o condiciones previstas en el Reglamento de Zonaje de los funcionarios del MINAE, Decreto N° 33870, de
manera que si el funcionario ya no cumple con las condiciones establecidas en
la normativa reglamentaria, el pago del incentivo de zonaje
debe ser cesado.
1.
¿Para el caso del
concepto de zonaje se requiere un domicilio diferente
al domicilio legal para percibir el sobresueldo?
2.
¿Se debe entender por zonaje la compensación adicional que reciban los servidores
o funcionarios del Poder Ejecutivo que tengan como requerimiento esencial el
prestar sus servicios permanente o temporal en lugar distinto al de su
domicilio legal?
De
conformidad con la naturaleza jurídica del zonaje
señalado en el apartado I de esta consulta, es criterio de este Órgano Asesor
que el mismo ha sido concebido como un plus, sobresueldo o complemento
salarial, que se origina en una situación especial que es el desarraigo del funcionario con respecto a su domicilio habitual, pues
con él se trata de compensar económicamente al funcionario por la eventual
incidencia en su esfera subjetiva ante circunstancias excepcionales como que el
costo de vida sea más alto que el de su domicilio; que los medios de comunicación
con el lugar de su vecindario sean caros y difíciles, y que la zona no ofrezca
facilidades de educación y de atención médica para la familia del servidor, o
exista un riego para la salud del funcionario o su familia, cuando por
disposición u orden unilateral del empleador aquél deba trasladarse de forma
provisional, por más de un mes o permanentemente a otro centro de trabajo lejos
de su normal domicilio o residencia.
Al
respecto, la jurisprudencia judicial de la Sala Segunda de la Corte Suprema de
Justicia ha señalado, lo siguiente:
“Así las cosas, la
decisión del Ministerio de Trabajo de suspender el pago de zonaje,
se estima ajustada a derecho, porque la procedencia de dicho componente
salarial requiere un traslado efectivo del funcionario a un lugar diferente al
de su residencia o domicilio habitual” (Resolución
N° 2012-001144 de las diez horas cinco minutos del catorce de diciembre del dos
mil doce)
Cabe señalar que dicho criterio es acorde con lo
señalado por la Contraloría General de la República mediante el informe sobre
la auditoría financiera a las cuentas de gasto del Ministerio de Ambiente y
Energía para el ejercicio económico 2013, oficio DFOE-AE-IF-07-2014 del 28 de
julio del 2014, el cual expresamente señala lo siguiente:
“2.4 La normativa atinente al zonaje
permite derivar que este beneficio se paga cuando por disposición del empleador
deba el funcionario trasladar su domicilio legal a una zona o región (centro de
trabajo), lejos de su domicilio habitual; esto para compensar por las
incomodidades y el aumento del costo de vida ocasionado en cuanto a la
alimentación, vestido, educación y salud.
(…)
2.10
Al respecto, considera el Órgano Contralor que el reconocimiento de zonaje aplica únicamente en el tanto el funcionario se vea
obligado a dejar su domicilio legal para trasladarse a un nuevo lugar, con el
fin de cumplir allí sus funciones. Al respecto, la Contraloría General en
oficio nro. 997 del 23 de enero de 1991, indica: “…en materia de zonaje, la compensación económica adicional se le pagará a
aquel funcionario que para el desempeño de sus labores deba trasladarse en
forma permanente, a un lugar distinto de su domicilio legal, para residir en
otro alejado de su circunscripción territorial, donde se presentarían las
características de residencia habitual y permnente,
pero sin la intención de fijar allí, su principal establecimiento. (…) en este
caso, la residencia en el nuevo lugar no es voluntaria, puesto que el sujeto no
escoge su traslado, sino que se ve obligado a ello par el mejor desempeño de
sus labores. […] se reconoce el zonaje, también para
aquellos casos en los que el funcionario deba trasladarse fuera de su domicilio
legal, en forma eventual, a otro lugar donde tenga que permanecer fuera de la
circunscripción territorial de aquél, por cierto periodo, según lo establezca
el respectivo reglamento, en forma continua y siempre que la zona en donde se
realice su trabajo justifique tal compensación.”
2.11
Además, el órgano Contralor en
oficio nro. 960 (DJ-1106-2011) del 7 de octubre de 2011, señala que: “ …el reconocimiento de zonaje se
genera, cuando por disposición del empleador el trabajador debe trasladarse a
una zona o región (centro de trabajo) lejos de su domicilio habitual.” En ese
sentido, el artículo 5 del Reglamento de zonaje del
MINAE, dispone que el servidor no perderá el derecho al zonaje,
entre otros casos: “a) Cuando se separe hasta por un mes de un puesto por
motivo de incapacidad, aunque tenga que regresar a su domicilio…” (el
subrayado no es del original); de lo cual, se infiere dicha condición.”
(…)
2.15 Además, previo a la promulgación del
actual reglamento de zonaje
la asesoría legal del MINAE, en el oficio nro. DAJ-1748-06 del 6 de diciembre
de 2006 señaló que dicho beneficio tiene por objeto compensar al funcionario
por las molestias y un mayor costo de erogaciones tales como alimentación,
educación y salud generadas ´por el traslado a otro sitio diferente de su
domicilio legal para prestar sus servicios. Dicha asesoría jurídica que “este
traslado al que se refiere la norma, se trata de un cambio efectivo del lugar
de residencia del servidor, generado por la necesidad de cumplir las funciones
encomendadas en un sitio diferente y más lejano al que usualmente representa su
residencia habitual, ya que por traslados periódicos mediante medios de
transporte existen otros componentes diferentes como son, por ejemplo, los
viáticos.”
En razón de lo expuesto, es criterio de este
Órgano Asesor que el hecho de que un servidor deba recorrer una distancia mayor
desde su residencia habitual para trasladarse diariamente al centro de trabajo
donde fue contratado, no lo hace acreedor del pago del zonaje,
pues no encaja dentro de los presupuestos esenciales establecidos en la
normativa reglamentaria, como lo es el traslado efectivo del lugar de
residencia del servidor generado por la necesidad de cumplir sus funciones en
un lugar diferente y más alejado de su residencia habitual.
4. ¿En caso de que vía resolución administrativa se haya
concedido el incentivo zonaje por un Decreto ya
derogado a los funcionarios del Ministerio de Ambiente y Energía, qué sucede
con los casos que actualmente se les está cancelando el sobresueldo y el
decreto ejecutivo N° 33074-MINAE publicado en La Gaceta 109 del 7 de junio del
2006 se encuentra derogado en algunos casos? ¿Existe un derecho adquirido?
El
Reglamento de Zonaje para los Funcionarios del
Ministerio de Ambiente y Energía Decreto N° 33074 en sus artículos 1 y 2
señalan lo siguiente:
Artículo
1°-“Para los efectos del presente reglamento se entenderá por Zonaje la compensación adicional que reciben los servidores
del Ministerio, que tengan que prestar sus servicios permanentemente en lugar
distinto al de su domicilio legal o que eventualmente permanezcan fuera de la
circunscripción territorial de éste por más de un mes en forma continua,
siempre que la zona en donde realicen su trabajo justifique tal compensación,
de acuerdo a lo que dispone el Decreto Ejecutivo N° 90-S.C, del 13 de diciembre
de 1965 y sus reformas.”
Artículo
2°- “El pago del Zonaje será porcentual, tomando en
consideración medios y riesgos de transporte, clima, salubridad, condiciones,
facilidades y costo local de vida, posibilidades de educación y atención médica
para el servidor y su familia. Los porcentajes señalados en el Artículo N°11 de
este Reglamento se calcularan tomando como base el monto máximo que determine
la Contraloría General de la República para el Zonaje
de los servidores públicos.”
Cabe
señalar que el Decreto anteriormente señalado fue derogado por el Decreto N°
33870 que comenzó a regir a partir del 27 de julio del 2007, por lo cual
la normativa reglamentaria que se debe
aplicar y cumplir es el Decreto N°33870 lo cual trae como consecuencia a
criterio de este Órgano Asesor, que aquellos sobresueldos concedidos bajo el
decreto derogado deben ser analizados por la Administración Pública con el fin
de revisar si los servidores cuentan con los requisitos que pide el decreto
vigente para el reconocimiento del pago del zonaje,
ya que como se indicó anteriormente, el sobresueldo del zonaje
no es un derecho adquirido ya que el mismo no ingresa de manera permanente al
salario del funcionario sino que su otorgamiento depende que el cumplimiento de
los requisitos que la normativa reglamentaria señala para su otorgamiento.
5. ¿La Administración está facultada jurídicamente para actuar
de oficio suprimiendo el pago del concepto de zonaje,
cuando llegue a determinar fehacientemente que tales circunstancias han variado
ó desaparezca la causa jurídica que le dio origen al
sobresueldo?
La
jurisprudencia administrativa de este Órgano Asesor ya señalado que cuando un
sobresueldo fue otorgado legítimamente pero las condiciones o circunstancias de
hecho que motivaron el otorgamiento han variado, puede la Administración
suprimir el sobresueldo. Señala el dictamen C- 435-2007 del 10 de diciembre del 2007 lo siguiente:
“III. SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LOS PLUSES SALARIALES CUANDO HAN VARIADO
LAS CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE MOTIVARON EL OTORGAMIENTO DEL PLUS SALARIAL.
Como lo señalamos en el apartado anterior,
debe distinguirse entre la nulidad que afecta el acto administrativo de
otorgamiento del sobresueldo, y aquellos casos en que desaparece el presupuesto
fáctico que motivó el otorgamiento de un sobresueldo que se sujetó al
cumplimiento de una condición.
Para estos últimos casos, como lo apunta la Asesoría
Jurídica de la Dirección de Servicio Civil, la jurisprudencia, tanto de la Sala
Constitucional como de la Sala Segunda, es abundante en torno a que la
Administración puede suprimir el sobresueldo cuando verifique la inexistencia
de ese presupuesto fáctico que le dio origen. Al respecto, ha
señalado la Sala Constitucional:
“I.- Esta Sala, en múltiples
oportunidades, ha establecido que los sobresueldos que dependan de alguna
condición para ser otorgados no constituyen un derecho adquirido que se
incorpore como tal al salario propiamente dicho, toda vez que su otorgamiento
depende de las condiciones objetivas por las cuales fue reconocido. En otras palabras, si
las condiciones bajo las cuales fue otorgado un sobresueldo varían, y la
persona ya no se encuentra en las mismas circunstancias, no resulta arbitrario
que la Administración revoque en forma unilateral tal beneficio, toda vez que
no se cumple la condición bajo la cual se originó (sentencia número 2006-010959
de las diecisiete horas cincuenta y un minutos del veintiséis de julio de dos
mil seis).” (Sala Constitucional,
resolución número 10010-2007 de las nueve horas y catorce minutos del veinte de
julio del dos mil siete. En el mismo sentido, es posible ver las
resoluciones 9531-2007 de las quince horas y treinta y un minutos del tres de
julio del dos mil siete, 8940-2007 de las diecisiete horas del veintiuno de
junio del dos mil siete, 6588-2007 de las quince horas y cuarenta y
seis minutos del quince de mayo del dos mil siete, 3306-2007 de las doce horas
cuarenta y ocho minutos del nueve de marzo del dos mil siete, 3343-2007 de las
trece horas y veinticinco minutos del nueve de marzo del dos mil siete,
10959-2006 de las diecisiete horas y cincuenta y un minutos del veintiséis de
julio del dos mil seis, 9399-2006 de las dieciocho horas y diecisiete minutos
del cuatro de julio del dos mil seis, entre otros)
En
el mismo sentido, ese Tribunal Constitucional ha señalado que:
“… La discusión se centra
sobre si desde el traslado de la funcionaria de 2002 sus circunstancias
particulares justificaban que continuara recibiendo los sobresueldos en
cuestión. De la propia resolución interlocutoria citada y la jurisprudencia en
que ella se fundamentó se infiere que los sobresueldos que corresponden a
condiciones de hecho especiales no generan un derecho adquirido a mantenerlos
cuando, precisamente, hay una modificación del cuadro fáctico que los
justifica. De manera que, al invocar la Administración el cambio de las
condiciones del funcionario, en un campo donde tal permuta es posible, se
descarta enfocar el problema como uno vinculado a los derechos adquiridos.” (Sala
Constitucional, resolución número 5024-2007 de las quince horas del trece de
abril del dos mil siete)
La posición anterior se ha sostenido, aún en aquellos
casos en que el sobresueldo ha sido recibido durante un tiempo prolongado, pues
lo que interesa en estos casos no es el tiempo transcurrido desde que se
disfruta el beneficio, sino la existencia de los presupuestos fácticos que
fundamentan el otorgamiento del sobresueldo. Así, se ha
señalado que:
“...IIo.- De igual forma cabe pronunciarse en lo que toca a la
diferencia salarial que dice el recurrente que deja de percibir con ocasión del
acto cuestionado, toda vez que la retribución por el recargo citado
constituye un "plus" o beneficio salarial, el cual depende del hecho
de que las funciones se ejerzan o no, sin que la circunstancia de haberlas
realizado por un plazo determinado, tenga el efecto de constituir un derecho
subjetivo a favor del interesado, para que se le siga pagando tal extremo, o
para que se le mantenga el recargo señalado, de manera que el recurso,
en cuanto a este último reparo es también improcedente..."(RSC N.°
03106-99, 16:15 horas, 28 de abril, 1999).
Esta
doctrina, fue ratificada recientemente (RSC N.° 2002-04758, 14:48 horas, 21 de
mayo, 2002). Así, pues, a pesar de que los hechos han sido admitidos por la
Sala para su estudio por una posible lesión a los derechos al debido proceso y
trabajo, la cuestión merece ser reconsiderada. En efecto, la doctrina
de esta Sala ha establecido que el recargo no constituye un derecho adquirido
que se incorpore, como tal, al salario propiamente dicho y, mucho menos, de que
éste se perpetúe, precisamente, por depender de las necesidades
objetivas del servicio educacional (RSC N.º 2000-03881, 11:06 horas, 9 de mayo,
2000; RSC N.º 04886, 15:36 horas, 23 de junio 1999 y RSC N.º 02388, 14:36
horas, 29 de abril, 1996), por lo que por plantear este recurso una situación
respecto de la cual la Sala ya se pronunció de forma negativa, en tratándose de
que los precedentes de la jurisdicción constitucional son vinculantes erga
omnes, salvo para sí misma (art. 13 LJC), el reparo que se formula es
improcedente y por no encontrar motivos para variar el criterio o razones de
interés público que justifiquen reconsiderar la cuestión, procede declarar sin
lugar el recurso...” (Sala
Constitucional, resolución número 5523-2005 de las quince horas diecisiete
minutos del diez de mayo del dos mil cinco. El subrayado y resaltado
son del original)
Como
se desprende de las citas anteriores, ante el cambio en las condiciones
fácticas que motivaron el otorgamiento del sobresueldo, la Administración puede
suprimir el sobresueldo, sin que pueda considerarse que en estos casos estamos
ante un problema de derechos adquiridos, como lo ha señalado reiteradamente la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
Ahora
bien, a pesar de que no resulta necesario realizar un procedimiento
administrativo ordinario con las formalidades establecidas para el caso de la
nulidad de actos administrativos, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
si ha admitido la necesidad de informar en forma previa a los interesados sobre
el rebajo del sobresueldo, de forma que se les permita oponerse al
mismo. Así, por ejemplo, en cuanto al rebajo de lecciones interinas,
la Sala Constitucional señaló:
“Asimismo, tampoco lo
acontecido tiene relación con el principio de intangibilidad de actos propios
porque la recurrente no tiene un derecho subjetivo al pago de esas lecciones,
ni ésta tiene un derecho a que el acuerdo establecido para el pago de los
gastos de viaje en que incurran los funcionarios itinerantes no pueda ser
cambiado. Por lo tanto, en este caso concreto no se está produciendo ni una
violación al derecho al trabajo, ni tampoco una violación al principio de intangibilidad
de los actos propios, razones por las cuales, el recurso debe declararse sin
lugar en cuanto a estos argumentos. Ahora bien, ese rebajo sólo puede hacer a
futuro, nunca de forma retroactiva, y eso sí constituye una violación al
Derecho de la Constitución, tal como se analiza a continuación. …
Si bien es cierto, tal
como se viene de decir, esas 8 lecciones interinas asignadas como recargo de
funciones pueden ser suprimidas sin violentar derecho constitucional alguno, se
debe seguir un procedimiento para proceder a ello. Respecto de este
procedimiento, además del respeto de los principios del debido proceso, debía
respetarse el principio de irretroactividad. Del análisis de lo
acontecido en este caso, por un lado, no se observa una violación a
los principios del debido proceso por cuanto la recurrente fue comunicada
previamente y se le dio la oportunidad de presentar, dentro del plazo de tres
días, los reclamos que considerara correspondientes. Sin embargo, por otro
lado, sí se comprueba una violación de derechos fundamentales en cuanto a
la entrada en vigencia de esa supresión, que sólo podría operar hacia delante y
nunca hacia atrás, es decir, sí se observa una violación al principio de
irretroactividad” (Sala
Constitucional, resolución número 12239-2006 de las quince horas diecisiete
minutos del veintidós de agosto del dos mil seis, el subrayado no es del
original. En el mismo sentido, es posible ver las resoluciones
12240-2006 de las quince horas dieciocho minutos del veintidós de agosto del dos
mil seis y la 12241-2006 de las quince horas diecinueve minutos del veintidós
de agosto de dos mil seis)
De
otra parte, como se extrae de la cita anterior, la supresión del pago del
sobresueldo debe ser efectuado hacia el futuro y no en forma retroactiva.
Ahora
bien, insistimos en que este presupuesto resulta de aplicación a aquellos casos
en donde las circunstancias fácticas variaron y no de un vicio de nulidad del
acto administrativo, ya que en este segundo supuesto necesariamente deberá
anularse el acto administrativo, tal y como se estableció en el apartado
anterior.”
Al
respecto la jurisprudencia judicial ha
señalo, lo siguiente:
“VI. . SUPRESIÓN
DEL PAGO DE ZONAJE AL SERVIDOR PÚBLICO QUE LO PERCIBE CUANDO DEJA DE CUMPLIR
LOS SUPUESTOS ESTABLECIDOS EN LA NORMA REGLAMENTARIA: Ya hemos hecho
referencia a que el rubro de zonaje es un componente
salarial que se reconoce al servidor cuando este se encuentra en los supuestos
de hecho que establece la norma, de manera que pretender que el zonaje tenga naturaleza de derecho adquirido, no resulta
posible ya que los derechos adquiridos ingresan en forma definitiva y
permanente en el patrimonio de su titular y con ese fin los presupuestos de
hecho se constatan una sola vez, pero en el caso del zonaje
por sus características y para poder exigir su pago, se requiere necesariamente
que una norma así lo disponga, y a la vez, cumplir con las condiciones y con
los presupuestos por ella establecidos; pero, sucesivamente en el tiempo,
mientras que el derecho adquirido es una situación jurídica plenamente
consolidada, que no admite incertidumbre ni fluctuación. Ahora bien, resulta
imperativo determinar la forma en cómo se suprime el pago del zonaje cuando el servidor deja de encontrarse en los
supuestos para su reconocimiento. En un primer término el artículo 9 del
Reglamento para el pago de zonaje de los servidores
del MEP establece que "Cuando
el servidor sea objeto de movimiento en cualquiera de sus formas, el pago de
sobresueldo de zonaje, quedará sujeto a las circunstancias
en que habrá de prestar servicios, sin que en ninguna forma pueda alegar
perjuicio económico."
De la norma de comentario no se aprecia mención alguna al
procedimiento de supresión del beneficio, sino más bien a las consecuencias que
para el servidor acarrea el hecho de ser cambiado de circunstancias por parte
del empleador Estado, ahora bien, la Sala Constitucional en el voto número
13985 del 28 de agosto de 2009 en un caso de supresión de incentivos
salariales, dispuso lo siguiente: "En casos similares al
presente en que lo que se reclama es el no pago de incentivos salariales, esta
Sala ha indicado que no se está frente a una supresión de un derecho adquirido,
pues se trata de un plus salarial cuyo pago procede si de
dan las circunstancias que establece la normativa aplicable. De modo que no se
trata de un derecho subjetivo que no pueda ser suprimido por la Administración
en caso de determinarse que no procede y, por ende, no debe seguir la
Administración el procedimiento que establece el artículo 173 de la Ley General
de la Administración Pública para la anulación de actos declarativos de
derechos subjetivos."
De acuerdo a lo indicado, el pago de un plus salarial, se
mantiene en la medida en que continúen las situaciones laborales que lo
originan y el trabajador permanezca laborando en las condiciones de hecho que
establece la normativa que justifica el pago del mismo, bajo el entendido de
que una vez superadas las condiciones que lo fundamentan, la Administración se
reserva el derecho de eliminar su concesión, esto porque cuando no se dan las
condiciones exigidas por el Ordenamiento para mantener vigente un incentivo, la
supresión que se haga del mismo, se justifica por la modificación de las
condiciones laborales que lo originan y por ende, como en reiteradas ocasiones
lo ha indicado la Sala Constitucional, no se está frente a una supresión de un
derecho adquirido, pues se trata de un plus salarial, cuyo pago procede si se
dan las circunstancias que establece la normativa aplicable, con lo cual, no
existe vulneración del derecho al salario ni de debido proceso ni tampoco se
violenta el principio de intangibilidad de los actos propios, según el cual "la Administración se
encuentra obligada a volver sobre sus propios actos en vía administrativa,
únicamente bajo las excepciones permitidas en los artículos 155 y 173 de la Ley
General de la Administración Pública. Para cualquier otro caso, debe el Estado
acudir a la vía de la lesividad, ante el juez de lo contencioso
administrativo." (Sentencia de la Sala Constitucional número 02186-94 de
las diecisiete horas tres minutos del cuatro de mayo de mil novecientos noventa
y cuatro). Sobre este mismo tema el
Tribunal Constitucional dispuso: “Esta Sala en múltiples oportunidades, ha establecido
que los sobresueldos que dependan de alguna condición para ser otorgados no
constituyen un derecho adquirido que se incorpore como tal al salario
propiamente dicho, toda vez que su otorgamiento depende de las condiciones
objetivas por las cuales fue reconocido . En otras palabras, si las condiciones
bajo las cuales fue otorgado un sobresueldo varían, y la persona ya no se
encuentra en las mismas circunstancias, no resulta arbitrario que la
Administración revoque en forma unilateral tal beneficio, toda vez que no se
cumple la condición bajo la cual se originó (sentencia número 2006-010959 de
las diecisiete horas cincuenta y un minutos del veintiséis de julio de dos mil
seis de la Sala Constitucional y la
número 10010-2007 de las nueve horas y catorce minutos del veinte de julio del
dos mil siete). Esta posición se sostiene, aún en aquellos
supuestos en que el sobresueldo ha sido recibido durante un tiempo prolongado,
pues lo que interesa en estos casos no es el tiempo transcurrido desde que se
disfruta el beneficio, sino la existencia de los presupuestos fácticos que
fundamentan el otorgamiento del sobresueldo, toda vez que la retribución por
este constituye un "plus" o beneficio salarial, el cual depende del
hecho de que las funciones se ejerzan en determinadas condiciones
normativamente establecidas sin que la circunstancia de haberlos percibido por
un plazo determinado, tenga el efecto de constituir un derecho subjetivo a
favor del interesado, para que se le siga pagando tal extremo, o para que se le
mantenga el beneficio si las circunstancias cambian. Como se desprende de lo
hasta aquí consignado y las citas anteriores, ante el cambio en las condiciones
fácticas que motivaron el otorgamiento del sobresueldo, la Administración puede
suprimirlo, sin que pueda considerarse que en estos casos estamos ante un
problema de derechos adquiridos, razón por la cual no se requiere para la
supresión, acudir a la anulación del acto de concesión, por la vía del numeral
173 de la Ley General de la Administración Pública, ni al contencioso de
lesividad cuando fuera el caso, pues como lo ha señalado reiteradamente la
jurisprudencia del Tribunal Constitucional no resulta arbitrario que la
Administración revoque en forma unilateral tal beneficio, toda vez que no se
cumple la condición bajo la cual se originó, por ese motivo no puede
considerarse violentado el principio de intangibilidad de actos propios.- En
adición a lo anterior, además de la normativa que regula las condiciones en que
se otorga un determinado incentivo, las cuales se encuentran reguladas de forma
específica en el marco de legalidad, existe un tema estrechamente relacionado
que es el relacionado con los recursos del Estado, lo anterior dado que en
virtud del principio de legalidad, todos los
actos de la Administración, deben estar previstos y autorizados, por norma
escrita, con pleno sometimiento a la Constitución, a la ley y a todas las
normas del ordenamiento jurídico sectorial, público. Lo anterior, conlleva una
forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al
ordenamiento jurídico y, en consecuencia, a la Administración sólo le está
permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado, en forma expresa
y, todo lo que no esté regulado o autorizado, le está vedado realizarlo. Por
ende cada erogación que se ejecute con dineros públicos tiene que encontrar un
respaldo normativo que justifique el gasto, de tal suerte que el pago de un
plus salarial como el zonaje queda debidamente regulado
al establecerse, por parte de la Administración, las zonas o lugares
calificados en los cuales se pagará dicho rubro
y dependerá de que el funcionario se encuentre en esas condiciones para su
reconocimiento, caso contrario el pago simplemente no procede.-“ (Resolución
Nº.
176-2012-VI.TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO
CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. Goicoechea, a las diez horas y treinta minutos
del cuatro de setiembre de dos mil doce.
En razón de
lo expuesto, es criterio de este Órgano Asesor que para que proceda la
compensación económica por el concepto de zonaje, es
preciso el cumplimiento de los requisitos o supuestos que cada normativa
reglamentaria exige, de manera que si el servidor deja de encontrarse en los
supuestos para el otorgamiento del zonaje, la
administración tiene la potestad de eliminar dicho otorgamiento.
III.
CONCLUSIONES
De conformidad con lo expuesto, esta
Procuraduría General de la República es del criterio que:
·
No
es procedente que el Ministerio de Ambiente y Energía reconozca el incentivo de
zonaje a sus funcionarios como un derecho adquirido,
toda vez que el mismo no ingresa al salario de los funcionarios de forma
permanente sino que el mismo está sujeto a los requisitos o condiciones
previstas en el Reglamento de Zonaje de los
funcionarios del MINAE, Decreto N° 33870, de manera que si el funcionario ya no
cumple con las condiciones establecidas en la normativa reglamentaria, el pago
del incentivo de zonaje debe ser cesado.
·
El zonaje mismo ha sido concebido
como un plus, sobresueldo o complemento salarial, que se origina en una
situación especial que es el desarraigo del funcionario con respecto a su
domicilio habitual, pues con él se trata de compensar económicamente al
funcionario por la eventual incidencia en su esfera subjetiva ante
circunstancias excepcionales como que el costo de vida sea más alto que el de
su domicilio; que los medios de comunicación con el lugar de su vecindario sean
caros y difíciles, y que la zona no ofrezca facilidades de educación y de
atención médica para la familia del servidor, o exista un riego para la salud
del funcionario o su familia, cuando por disposición u orden unilateral del
empleador aquél deba trasladarse de forma provisional, por más de un mes o
permanentemente a otro centro de trabajo lejos de su normal domicilio o
residencia .
·
El hecho de que un servidor deba recorrer una
distancia mayor desde su residencia habitual para trasladarse diariamente al
centro de trabajo donde fue contratado, no lo hace acreedor del pago del zonaje, pues no encaja dentro de los presupuestos
esenciales establecidos en la normativa reglamentaria, como lo es el traslado
efectivo del lugar de residencia del servidor generado por la necesidad de
cumplir sus funciones en un lugar diferente y más alejado de su residencia
habitual.
·
El
sobresueldo del zonaje no es un derecho adquirido ya
que el mismo no ingresa de manera permanente al salario del funcionario sino
que su otorgamiento depende que el cumplimiento de los requisitos que la
normativa reglamentaria señala para su otorgamiento, por lo que, aquellos
sobresueldos concedidos bajo el decreto N° 33074 ya derogado deben ser
analizados por la Administración Pública con el fin de revisar si los
servidores cuentan con los requisitos que pide el decreto vigente N° 33870 para
el reconocimiento del pago del zonaje.
·
Para
que proceda la compensación económica por el concepto de zonaje,
es preciso el cumplimiento de los requisitos o supuestos que cada normativa
reglamentaria exige, de manera que si el servidor deja de encontrarse en los
supuestos para el otorgamiento del zonaje, la
administración tiene la potestad de eliminar dicho otorgamiento.
Cordialmente,
Berta
Marín González
Procuradora
Adjunta
BMG/gcga