9 de junio del
2015
C-140-2015
Ingeniero
Olman Vargas
Zeledón
Director
Ejecutivo
Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos
Estimado señor:
Con la aprobación de la Señora
Procuradora General de la República, me refiero al oficio DE-2428-13-12 del 12 de
diciembre del 2013, en el que solicita el criterio de esta Procuraduría General
sobre “(s)i las personas egresadas de la
Universidad Técnica Nacional (UTN) podrían ser incorporadas al Colegio de
Ingenieros Tecnólogos (CITEC), en razón de ser carreras técnicas o si por el
contrario, a ese Colegio únicamente podrían incorporarse los egresados del
Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la luz de su ley constitutiva”.
Sobre el particular, se
adjuntó el dictamen legal n.° 83-2013-AL-NS del 26 de setiembre del 2013 de la
Asesoría Legal del Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos, el cual
concluye:
“…la universidad Técnica Nacional surge con la finalidad de fomentar el
desarrollo de profesionales en las áreas científicas y tecnológicas, las cuales
podrían ser afines a las que gradúa el Instituto Tecnológico de Costa Rica; sin
embargo, dada la naturaleza por la cual se crea el Colegio de Tecnólogos, que
es para agremiar a los profesionales en carreras afines a la ingeniería y
arquitectura que se gradúan del ITCR, estima esta Asesoría legal que en aras de
garantizar a los profesionales una correcta interpretación y dimensión de las
normas que dan origen al CITEC y a la UTN, lo procedente es someter a consulta
de la Procuraduría General de la República, si en el caso de los profesionales
graduados de la UTN, debe este Colegio profesional incorporarlos al Colegio de
Ingenieros Tecnólogos o al Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e
Industriales y afines.”
De previo a referirnos a la
consulta planteada, solicitamos se disculpe la tardanza en la respuesta a este
asunto, en razón del volumen de trabajo recibido por esta Procuraduría General.
I.- SOBRE LA CREACIÓN DEL
COLEGIO DE INGENIEROS TECNÓLOGOS (CITEC)
El artículo 16 de la Ley
Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, establece que el
Colegio Federado está integrado por el Colegio de Ingenieros Civiles, que
incluye a los Ingenieros Civiles, Ingenieros de Minas y afines; el Colegio de
Arquitectos, que incluye a los Arquitectos, Arquitectos paisajistas y afines;
el Colegio de Ingenieros Electricistas, Mecánicos e Industriales, que incluye a
los Ingenieros Electricistas, Ingenieros Mecánicos, Ingenieros Mecánicos
Administradores, Ingenieros Mecánicos Electricistas, Ingenieros Industriales,
Ingenieros Electrónicos y afines; y el Colegio de Topógrafos, que incluye a los
Ingenieros Topógrafos, Ingenieros Geodestas y afines, así como a los
Topógrafos, Agrimensores y Peritos Topógrafos y afines.
Ahora bien, el quinto colegio
que integra al Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos es el Colegio de
Ingenieros Tecnólogos. Este colegio fue
creado en cumplimiento del transitorio I de la ley n.° 6321, del 27 de abril de
1979, que reformó la ley n.° 4777, Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de
Costa Rica, así como de conformidad con el artículo 23 inciso a) de la Ley
Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, que le otorga al
Colegio Federado la potestad de ampliar el número de colegios.
El transitorio I de la ley n.°
6321 facultó a los profesionales graduados en ingeniería técnica del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, que por la especialidad de las carreras no tenían un
colegio profesional propio, incorporarse al Colegio de Ingenieros Tecnólogos. El transitorio I de la ley n.° 6321 dispuso:
“TRANSITORIO
I.- Los graduados en Ingeniería Técnica, en carreras afines a las
profesionales del Colegio Federado del Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica,
se incorporarán al nuevo Colegio de Ingenieros Tecnólogos que se creará dentro
de aquél, y la aplicación del artículo 7º de esta ley no se hará efectiva hasta
tanto no se hagan los modificaciones necesarias en la Ley Orgánica del Colegio
y en su Reglamento Interior General, para que entre en vigencia ese nuevo
colegio, siempre que dichas reformas se produzcan dentro de un plazo no mayor
de seis meses, contados a partir de la publicación de esta ley.”
En el acta n.° 4-79-A. E. R. de la sesión
extraordinaria de la Asamblea de Representantes del 16 de octubre de 1979, del
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, constan las razones de la
creación del quinto colegio:
“ARTÍCULO ÚNICO:
(…)El Ing. Bayardo Selva (…) (i)nforma que en cumplimiento con lo
dispuesto en el Transitorio I de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de
Costa Rica No. 6321, el Colegio Federado debe presentar antes del 11 de
noviembre a la Asamblea Legislativa, las reformas a la Ley Orgánica para la
creación del quinto Colegio dentro del Federado, para incorporar a los egresados de ese Instituto. Aprovechando que se debían hacer estas
modificaciones, la Comisión de los Cuatro Presidentes preparó un proyecto de
reformas integral de dicha ley (…)
Manifiesta el Ing. Selva que en vista de que el
11 de noviembre próximo no van a implementarse estas reformas y atendiendo al
acuerdo tomado por la Asamblea de Representantes del 3 de mayo, y con las
atribuciones que se le confieren a esta Asamblea, se debe acordar en esta
sesión la creación del quinto Colegio, por lo que presenta MOCIÓN para que se
divida en dos partes el asunto a tratar:
1) Conocer y aprobar la creación
del quinto Colegio y 2) Conocer y resolver sobre las reformas a la Ley Orgánica
del Colegio Federado.”
Y, en este orden de ideas, en el acuerdo único
aprobado en la sesión extraordinaria de la Asamblea de Representantes referida,
fue aprobada la MOCIÓN que dispuso:
“1.- Crear el Colegio de Ingenieros Tecnólogos,
que incluye a los Bachilleres Universitarios graduados en Tecnología en las
siguientes ramas de la Ingeniería: Ingeniería Técnica en Construcción,
Ingeniería Técnica en Electrónica, Ingeniería Técnica en Mantenimiento
Industrial, Ingeniería Técnica en Producción y los Constructores Civiles (…)”
Se
observa, entonces, que si bien la clasificación que realiza el artículo 16 de
la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros y Arquitectos obedece a un criterio
científico, ya que agrupa a los profesionales de conformidad con los
específicos conocimientos que tienen en una determinada rama de la ingeniería,
la creación del Colegio de Ingenieros Tecnólogos obedeció a la necesidad de
otorgarle a los graduados del Instituto Tecnológico de Costa Rica su propio
colegio profesional, en tanto, en ese momento histórico, se consideró que no
cumplían con los requisitos curriculares para pertenecer a los otros colegios
que integran el Colegio de Ingenieros y Arquitectos.
No
obstante lo anterior, la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica
fue posteriormente reformada por la ley n.° 7480, del 15 de marzo de
1995. Esta nueva reforma, dispuso lo
siguiente:
“ARTICULO
1.- Reforma
Se modifica el artículo 7 de la Ley Reforma a
la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, No. 6321, del 27 de
abril de 1979, cuyo texto dirá:
"Artículo 7.- Los graduados del Instituto,
con el grado académico de bachillerato o uno superior, tienen el derecho a
incorporarse como miembros activos en los colegios profesionales
correspondientes."
ARTÍCULO
2.- Derogaciones
Se derogan el artículo 8 y los transitorios
I, II y III de la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica.
ARTÍCULO
3.- Vigencia
Rige a partir de su publicación.
TRANSITORIO UNICO.- Los graduados a la fecha
de vigencia de esta Ley, en Ingeniería y en carreras afines a las profesiones
regidas por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica,
serán acreedores a los beneficios otorgados en esta Ley, de conformidad con lo
dispuesto en la Ley No. 6321, siempre y cuando cumplan con los requisitos de
incorporación exigidos por el colegio respectivo.”
Ahora
bien, la derogatoria del Transitorio I de la Ley Orgánica del Instituto
Tecnológico de Costa Rica, que en su momento sirvió de base para la creación
del Colegio de Ingenieros Tecnólogos, produjo una incertidumbre acerca de la
vigencia de éste.
Sin
embargo, en el dictamen C-181-1995 del 18 de agosto de 1995, esta Procuraduría
General indicó que el colegio profesional no fue suprimido del ordenamiento
jurídico costarricense:
“Precisamente, al haberse derogado el
Transitorio I original -que prescribe la creación del Colegio de Tecnólogos- es
que se presenta la duda al interno del CFIA en cuanto a si tal modificación
afecta la existencia de dicho Colegio. Sin embargo, en consideración de esta
Procuraduría General, la derogación de la disposición en comentario no
implicaba una voluntad legislativa encaminada a ese supuesto fin de supresión
de la figura del Colegio de Ingenieros Tecnólogos.
Para alcanzar la conclusión indicada en el
párrafo precedente in fine, resultan significativas las apreciaciones de los
diputados que conformaban la Comisión de Asuntos Sociales en las que se
desprende que lo primordial de la reforma propuesta radicaba en la eliminación
de la restricción impuesta a los graduados del ITCR para firmar los planos que
realizaban, amén de que se pudieran incorporar a los Colegios Profesionales
que, dentro de la organización del CFIA, representara mejor sus específicos
conocimientos académicos. No hay expresa
mención que la intención de la reforma fuera eliminar la existencia del Colegio
de Ingenieros Tecnólogos, pues se partió del supuesto de que el mismo había
sido creado por una circunstancia coyuntural propia de la idea que motivó la
creación del ITCR (…)
Y es en razón de la reforma introducida mediante la ley n.° 7480,
que en el dictamen C-181-1995 del 18 de agosto de 1995, se concluyó lo
siguiente:
“(…) Con la promulgación de la Ley Nº 7480, como
hemos analizado, se elimina cualquier tipo de trato discriminatorio entre los
graduados del ITCR y otras universidades, confiriéndoseles de modo expreso el
derecho de incorporarse al Colegio que guarde mayor relación con sus
conocimientos académicos.
Sin embargo,
esa afirmación no puede suponer que, para algunos casos específicos, los
graduados del ITCR no encuentren en los restantes colegios que conforman el
CFIA ni en ningún otro colegio profesional la afinidad de conocimientos que se
requiera para ser afiliados a los mismos.
De donde, en resguardo de sus mismos derechos al ejercicio de su
profesión, el Colegio de Ingenieros Tecnólogos vendría a ser el órgano
encargado de incorporarlos dentro de su ámbito de acción. Esta última afirmación encuentra asidero en
el mismo razonamiento lógico que sirvió de base al dictamen C-002-94, pero con
las siguientes innovaciones:
no existiría lógica en que se haya facultado a los graduados del
ITCR a incorporarse a los Colegios Profesionales de mayor afinidad con sus
conocimientos académicos si, para algunos casos, no existen esos colegios. De donde el Colegio de Ingenieros Tecnólogos
se configura en el órgano idóneo para tal fin.
Lo anterior sin perjuicio de que, en la práctica, se llegue a constatar
que todos los graduados del ITCR puedan incorporarse, por afinidad de
conocimientos, a otros colegios profesionales, lo cual sería un fenómeno
distinto al de la supresión vía legal del Colegio de Ingenieros Tecnólogos;
antes bien, vendría a ser una circunstancia de hecho que no está contemplada en
los textos normativos que regulan esta materia.”
En virtud
de lo anterior es claro que el Colegio de Ingenieros Tecnólogos fue creado para
la incorporación de los profesionales graduados del Instituto Tecnológico de
Costa Rica, en razón de un momento coyuntural específico. Sin embargo, el Colegio de Ingenieros
Tecnólogos no sufrió afectación alguna una vez superada la situación coyuntural
que le dio origen, por lo que los egresados de las carreras de ingeniería y
afines del Instituto Tecnológico se encuentran facultados para incorporarse
tanto al referido colegio como a cualquier otro de los colegios regidos por el
Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, por afinidad de conocimientos.
Finalmente
es relevante indicar que en el “Pronunciamiento del Consejo Institucional con respecto a la
equivalencia del título Ingeniero-Ingeniero Técnico”, aprobado en el
artículo 7 de la sesión número 1202 del 16 de setiembre de 1983, del Consejo
Institucional del Instituto Tecnológico de Costa Rica se modificó la
nomenclatura de los títulos de esa institución educativa de manera que en lo
sucesivo se eliminó la denominación “técnica”
de los títulos. Esta modificación
obedeció al hecho de que se consideró que los egresados del Instituto
Tecnológico habían sido tratados hasta ese momento de manera discriminatoria,
sin tomar en consideración la calidad de su formación académica, razón por la
cual la comunidad institucional que aprobó el Estatuto Orgánico estableció en
el Transitorio XVIII eliminar la palabra “técnico”
de las carreras que ofrece el Instituto (ver Considerando 10 del artículo 7
mencionado).
Interesa resaltar algunas de las consideraciones de fondo que llevaron
al Consejo Institucional a eliminar la denominación de “técnico” en los títulos de ingeniería otorgados por el Instituto
Tecnológico:
“(…) 7. El calificativo de "Ingeniero
Técnico" formalmente consignado en algunos títulos extendidos, por el
Instituto Tecnológico de Costa Rica hasta marzo de 1983, con el propósito de
señalar la formación enfáticamente orientada hacia la aplicación de la tecnología
que caracteriza los contenidos curriculares de sus planes de estudio y le
confiere una identidad particular a esta Institución, ha resultado impreciso y
limitante en el contexto nacional para definir el campo de desempeño
profesional de sus graduados, esto por cuanto se les confunde con graduados de
pregrado denominados solamente técnicos, lo que se ha prestado para
desvalorizar la verdadera calidad de su formación.
8.
Las diferencias en contenido, profundidad y extensión de los planes de estudio
son sustanciales para definir un grado académico, por lo que, si los planes de
estudio del Instituto Tecnológico de Costa Rica se ajustan a convenios emitidos
por el CONARE, suscritos por los Rectores y ratificados por los consejos
universitarios de las otras Instituciones de Educación Superior, los títulos
que esta institución otorga tienen validez a nivel nacional para ejercer en los
diferentes campos profesionales con igualdad de derechos y responsabilidades
que los graduados en el mismo nivel, de las otras instituciones de Educación
Superior del país.
e.
El hecho de que haya diferencias en la nomenclatura de los títulos (aunque no
en el Grado Académico ni en calidad de la formación) con respecto a graduados
en la misma área de otras universidades, ha tenido como consecuencia que a los
graduados del Instituto Tecnológico de Costa Rica se les restrinjan sus
derechos y facultades como miembros de los colegios profesionales a los que son
afines, en tanto que dichos colegios, desatendiendo la identidad tipificada y
certificada por la Institución en cuanto a las características profesionales de
nuestros graduados les ha limitado su ejercicio profesional, por medio de
reglamentos, en los campos de acción en los que el título y el grado expedido
los facultad para ejercer.
Lo anterior por consiguiente les ha ocasionado desventajas de tipo
económico en cuanto a la escala salarial que se les aplica en sus lugares de
trabajo, entre otros.”
De
conformidad con lo anterior es claro que el hecho de que el Colegio de Ingenieros
Tecnólogos de Costa Rica tenga en su denominación la palabra “tecnólogo” no hace referencia a una
característica diferenciadora de las ingenierías que se imparten en ese
Instituto con las que se imparten en otras universidades del país. En otras palabras, los egresados de la
carrera de ingeniería del Instituto Tecnológico se encuentran en igualdad de
condiciones que los graduados de la carrera de ingeniería de las otras
universidades del país, debidamente reconocidas.
II.- SOBRE LA CONSULTA CONCRETA
Consulta
el Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica si las
personas egresadas de la Universidad Técnica Nacional (UTN) podrían ser
incorporadas al Colegio de Ingenieros Tecnólogos (CITEC), en razón de ser
carreras técnicas o si por el contrario a ese Colegio únicamente podrían
incorporarse los egresados del Instituto Tecnológico de Costa Rica, a la luz de
su ley constitutiva.
De
previo a responder la pregunta formulada debe indicarse que la Universidad Técnica Nacional
se convirtió en la quinta institución estatal de educación superior de nuestro
país a partir de la promulgación de la ley n.° 8638, ley orgánica de la
Universidad Técnica Nacional, vigente desde el 4 de junio del 2008.
La Universidad Técnica
Nacional tiene como objetivo el fomento de la educación, con énfasis en temas
tecnológicos y científicos. Así, en la
exposición de motivos de la ley constitutiva, se indica:
“La propuesta de constituir una nueva Universidad Pública en Costa Rica,
con sede en Alajuela y con el carácter novedoso de Universidad Técnica, no
surge ni se lanza en el vacío.
Constituye la culminación de un esfuerzo de análisis conjunto y de
articulación sistemática de cuatro instituciones públicas de educación superior
tecnológica existentes en Alajuela y sus alrededores, que aportarán la
infraestructura física, la estructura académica y humana, y los recursos
iniciales necesarios para poner en marcha la nueva Universidad en forma
inmediata. La propuesta consiste en
integrar las cuatro instituciones ya existentes, el CUNA, el CIPET, la ECAG y
el CEFOF, en una Universidad Técnica Nacional, que, sin abandonar los programas
de diplomado, profesorado y técnico superior que ya ejecutan actualmente,
puedan desarrollar un programa de educación universitaria indisolublemente
ligado a la educación tecnológica.”
De esta forma, en el artículo
7 de la ley orgánica de la Universidad se dispuso:
“ARTÍCULO 7.- Fusiones
Quedarán integrados en la Universidad Técnica
Nacional:
a) El Colegio Universitario de Alajuela, (CUNA), creado según Ley N.º 6541, de 19 de noviembre de 1980.
b) El
Centro de Investigación y Perfeccionamiento de la Enseñanza Técnica (Cipet), establecido por el artículo 70 de la Ley N.º 6995, de 22 de julio de 1985, y regulado por el Decreto
Ejecutivo N.º 21167-MEP, de 17 de marzo de 1992.
c) El
Centro de Formación de Formadores y Personal Técnico para el Desarrollo
Industrial de Centroamérica (Cefof), creado por
Decreto Ejecutivo N.º 21331-MEP, de 2 de julio de 1992,
y regulado por Decreto Ejecutivo N.º 31529-MPR-MICIT, de 13 de marzo de 2003.
d) La
Escuela Centroamericana de Ganadería (ECAG), creada por Ley N.º
4401, de 1º de setiembre de 1969.
e) El
Colegio Universitario de Puntarenas (CUP), creado según Ley N.º
6541, de 19 de noviembre de 1980.
f) El Colegio
Universitario para el Riego y Desarrollo del Trópico Seco (Curdts),
creado según Ley N.º 7403, de 3 de mayo de 1994.
Los colegios universitarios
públicos que en el futuro decidan formar parte de esta Universidad, lo harán
mediante la suscripción de un convenio de fusión.
El Colegio Universitario de Puntarenas, la
Escuela Centroamericana de Ganadería y el Colegio Universitario para el Riego y
Desarrollo del Trópico Seco, se transformarán en las sedes regionales
universitarias del Pacífico, Atenas y Guanacaste, respectivamente. La
organización, el régimen de relación y los órganos de dirección de dichas
sedes, serán establecidos en el Estatuto Orgánico de la Universidad.”
Ahora bien, en
relación con la consulta formulada, debe indicarse que el hecho de que la
Universidad Técnica Nacional enfatice en la educación tecnológica no significa
que sus profesionales deben incorporarse al Colegio de Ingenieros
Tecnólogos.
En
efecto, si bien el Colegio de Ingenieros Tecnólogos se creó en un momento
histórico en que era necesario solventar la problemática de los egresados en
ingeniería y carreras afines del Instituto Tecnológico de Costa Rica, que no
contaban con un colegio profesional al cual afiliarse, lo cierto también es que
el referido Colegio fue creado con el único objetivo de incorporar a los egresados de ese Instituto (acta n.° 4-79-A. E. R. de la
sesión extraordinaria del 16 de octubre de 1979 adoptada por la Asamblea de
Representantes del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos).
En
este orden de ideas, el hecho de que la Universidad Técnica Nacional imparta
carreras denominadas “técnicas” no
implica que los egresados de esa universidad deban incorporarse al Colegio de
Ingenieros Tecnólogos, por su simple denominación. Como ya se indicó
reiteradamente, el Colegio de Ingenieros Tecnólogos surgió ante una necesidad
específica referida a los graduados del Instituto Tecnológico de Costa Rica, en
el ámbito de la ingeniería y carreras afines a las profesionales del Colegio
Federado de Ingenieros y Arquitectos.
Necesidad que aun y cuando fue superada en el tiempo, no implicó la
desaparición del referido Colegio.
En virtud de lo anterior, es claro
que los graduados de la Universidad Técnica Nacional, en el área de la
arquitectura o la ingeniería y afines, podrán incorporarse a los otros colegios
que integran el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (Colegio de
Ingenieros Civiles, Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros
Electricistas, Mecánicos e Industriales y Colegio de Topógrafos), siempre y
cuando cumplan con los requisitos de incorporación establecidos (Reglamento
Especial de Incorporación del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta n.° 46 del 7 de marzo del 2005, entre
otros).
CONCLUSIONES
Por
lo antes expuesto, es criterio de la Procuraduría General que:
1.- El Colegio de Ingenieros
Tecnólogos fue creado por la Asamblea de Representantes del Colegio Federado de
Ingenieros y Arquitectos, en sesión extraordinaria del 16 de octubre de 1979,
acta n.° 4-79-A. E. R., en cumplimiento del Transitorio I de la ley n.° 6321
del 27 de abril de 1979 que reformó la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, ley n.° 4777 del 10 de junio de 1971.
2.- El Colegio de Ingenieros Tecnólogos surgió a la vida jurídica ante
la necesidad histórica de otorgarle a los egresados del Instituto Tecnológico
de Costa Rica un colegio profesional, en tanto, en ese momento particular se
consideró que no cumplían con los requisitos curriculares para pertenecer a los
otros colegios que integran el Colegio de Ingenieros y Arquitectos (Colegio de
Ingenieros Civiles, Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros
Electricistas, Mecánicos e Industriales y Colegio de Topógrafos).
3.- Posteriormente, en el “Pronunciamiento
del Consejo Institucional con respecto a la equivalencia del título
Ingeniero-Ingeniero Técnico”, aprobado en el artículo 7 de la sesión número
1202 del 16 de setiembre de 1983, el Consejo Institucional del Instituto
Tecnológico de Costa Rica modificó la
nomenclatura de los títulos de esa institución educativa por lo que eliminó la
palabra “técnico” de los referidos
títulos.
4.- Mediante la ley n.° 7480,
del 15 de marzo de 1995, que reformó la Ley Orgánica del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, se dispuso expresamente que los graduados del Instituto, con el
grado académico de bachillerato o uno superior, tienen el derecho a
incorporarse como miembros activos en los colegios profesionales
correspondientes (artículo 1). En la
misma ley n.° 7480
se dispuso que los graduados a la fecha de vigencia de esa ley, en ingeniería y
carreras afines a las profesiones regidas por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos
de Costa Rica, serían acreedores a los beneficios otorgados en la ley, siempre
y cuando cumplieran con los requisitos de incorporación exigidos por el colegio
respectivo (Transitorio Único).
5.- Los egresados de la
Universidad Técnica Nacional no están facultados para incorporarse al Colegio
de Ingenieros Tecnólogos en razón de que este último fue constituido única y
exclusivamente para incorporar a los egresados del Instituto Tecnológico de
Costa Rica, en una situación coyuntural específica.
6.- Los graduados de la Universidad Técnica Nacional, en el área de
la arquitectura o la ingeniería y afines, podrán incorporarse a los otros
colegios que integran el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos (Colegio
de Ingenieros Civiles, Colegio de Arquitectos, Colegio de Ingenieros
Electricistas, Mecánicos e Industriales y Colegio de Topógrafos), siempre y
cuando cumplan con los requisitos de incorporación establecidos.
Sin
otro particular, se suscribe muy cordialmente,
Atentamente;
Georgina Inés
Chaves Olarte
Procuradora
Área de Derecho Público
GHO/ybm