23
de octubre del 2017
C-241-2017
Señor
Carlos
Mora Gómez
Ministro
a.i
Ministerio
de Economía, Industria y Comercio
Estimado
señor:
Con aprobación del señor
Procurador General de la República, me refiero al oficio número DM-524-2017 de 17 de agosto de 2017, a través del cual
consulta sobre participación en el Buró Internacional de Pesas y Medidas.
Específicamente, se solicita nuestro criterio en torno a lo siguiente:
“…
el artículo 9 inciso k) de la Ley 8279… es suficiente fundamento legal para
autorizar al Laboratorio Costarricense de Metrología … a participar dentro del
Buró Internacional de Pesas y Medidas-
BIPM-, sea como miembro pleno o como miembro asociado…”
I.- SOBRE
LOS ANTECEDENTES
Importante acotar que,
conjuntamente, con
el escrito mediante el cual se remite el cuestionamiento a resolver, se adjunta
el oficio número No.
AJ-OF-0064-17 de
fecha 04 de agosto del 2017, el cual, en relación con el tema que nos ocupa,
concluyó:
“…el
artículo 9 inciso k) es suficiente fundamento legal para autorizar a lacomet (sic) a participar dentro del BIPM
sea como miembro pleno o como miembro asociado…”
II.- SOBRE
EL LABORATORIO COSTARRICENSE DE METROLOGÍA
En la especie, se
busca dilucidar la viabilidad normativa para que el Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET) integre instancias internacionales, a partir de lo
dispuesto en el cardinal 9 inciso k) de la Ley denominada Sistema Nacional para
la Calidad, numerada 8279, por lo que, conviene, referirse a la naturaleza
jurídica, funciones y alcances de aquel.
Sobre el particular, el
cardinal 8 del cuerpo normativo supra citado le otorga condición de órgano de
desconcentración máxima, personería jurídica instrumental y determina su
adscripción al Ministerio de Economía y Comercio, asimismo, le sujeta a
normativa nacional e internacional. Lo anterior, claro está, en el ámbito de la
metrología.
Por su parte, el canon
noveno de la Ley 8279 endilga al LACOMET, entre otras funciones, coordinar con
organismos internacionales la temática que le es propia, difundirla y
sustentarla a nivel nacional, propugnando por una estructura uniforme, siendo
la principal de estas constituirse como Instituto Nacional de Metrología.
En este sentido, nos hemos
pronunciado al indicar:
“…
Indudablemente la función sustantiva del Laboratorio Costarricense de
Metrología (LACOMET) consiste en fungir como Laboratorio Nacional de Referencia
– o Laboratorio Primario -. En este sentido, le corresponde al LACOMET
custodiar los patrones nacionales. Asimismo, la Ley le otorga a ese
Laboratorio, competencias en materia de supervisión y verificación para evaluar
y acreditar la conformidad de determinados instrumentos de medición a los patrones
de referencia.
Este tema ha sido expuesto con claridad en el dictamen C-242-2008 de 14 de
julio de 2008:
De
acuerdo con el inciso g) del numeral 9, la función del LACOMET consiste en
fungir como laboratorio nacional de referencia - o laboratorio primario - en
metrología. Corresponde, en principio al LACOMET, la custodia de los patrones
nacionales, lo cual implica que los instrumentos de medida que se utilicen en
el país, deban tener al LACOMET como referente obligado. Adicionalmente, la Ley
también otorga al LACOMET funciones de supervisión y verificación suficientes
para evaluar y acreditar la conformidad de determinados instrumentos de
medición a los patrones de referencia en custodia del LACOMET, o lo que es lo
mismo, su trazabilidad a los patrones del LACOMET…
Es decir
que la función esencial del Laboratorio Costarricense de Metrología es servir
como Instituto Nacional de Metrología en los términos en que lo entiende el
Sistema Interamericano de Metrología, es decir como un organismo encargado de
desarrollar y mantener los patrones nacionales de medida de una o más
magnitudes. (Ver METROLOGIA ABREVIADA. EURAMET. 2 Edición en español. 2008)…” [1]
III.- SOBRE EL BURÓ INTERNACIONAL DE PESAS Y
MEDIDAS Y LA POSIBLIDAD DEL LABORATORIO COSTARICENSE DE METROLOGÍA DE CONFORMARLO
Tomando
en consideración lo planteado -conformar el Buró
Internacional de Pesos y Medidas (BIPM)-, deviene relevante, como punto
de partida, efectuar un breve desarrollo sobre el Tratado de la Convención del
Metro y el Sistema Internacional de Unidades (en adelante Tratado).
Así, cabe mencionar que,
el instrumento jurídico citado, se suscribió en Francia el 20 de mayo de 1875, instaurando “...una
estructura permanente que permitiera a los países miembros tener una acción
común sobre todas las cuestiones que se relacionen con las unidades de medida y
que asegure la unificación mundial de las mediciones físicas...” [2]
Tocante a su organización,
tenemos la Conferencia General de Pesas y Medidas (en adelante CGPM), integrada por los países
suscriptores del Tratado, celebrada cada 4 años y en la que se“...discute y examina las disposiciones
necesarias para asegurar la extensión y el mejoramiento del Sistema
Internacional de Unidades, sanciona los resultados de las nuevas
determinaciones metrológicas fundamentales, adopta resoluciones científicas de
carácter internacional en el campo de la metrología y las decisiones
importantes que afecten a la organización y al desarrollo de la Oficina
Internacional de Pesas y Medidas...” [3].
Aunado a lo anterior, ostenta la tutela del Comité
Internacional de Pesas y Medidas (CIPM), el que cumple idéntica función con el BIPM.
Ahora bien, siendo el objeto de la presente consulta
determinar la posibilidad legal de que LACOMET sea miembro del BIPM,
resulta pertinente establecer la denominación legal en la que este último se
enmarca y su finalidad.
En este
sentido, cabe destacar que aquel constituye un organismo gubernamental
destinado a uniformar la temática referente a medidas a nivel mundial. Así, lo establece el Compendio
de Reglas y Prácticas aplicable al BIPM (en adelante Compendio), al determinar:
“…
1.1.1. Características del BIPM
Los signatarios de la
Convención del Metro no utilizaron el término "organización
internacional" ya que no era de uso común cuando el Convenio del Metro -
uno de los primeros constituyentes tratados - fue redactado. Sin embargo, el
texto de la Convención del Meter se centra creación de una organización
internacional: el BIPM. Todos los componentes legales de organización se pueden
encontrar en la Convención del Metro:
- El Primer Artículo (1875) de
la Convención del Metro, que dispone que:
" a Las Altas Partes Contratantes se comprometen a crear y
mantener, en sus gastos, una Oficina Internacional de Pesos y Medidas con sede
en París ", se ocupa exclusivamente de la creación del BIPM y establece su
base multilateral intergubernamental y su naturaleza permanente;
- Artículo 3 (1875) del
Convenio Meter, que dispone que la Oficina Internacional funcionará bajo la
exclusiva dirección y supervisión de un Comité Internacional de Pesas y
Medidas, sometido a la autoridad de una Conferencia General sobre Pesas y
Medidas, integrada por delegados de todos los Gobiernos contratantes
"establece los órganos del BIPM; y
- Los artículos 6 (1875) y 7
(1921) del Convenio Meter prevén la misión internacional atribuida al BIPM.
Por lo tanto, en virtud de la
Convención del Meter, el BIPM es una organización...”
Referente a sus objetivos, tenemos
que:
“...La
misión del BIPM es asegurar la unificación mundial de las medidas; por lo
tanto, se encarga de:
•
Establecer los patrones fundamentales y las escalas para la medida de las
principales magnitudes físicas y conservar los prototipos internacionales;
•
Llevar a cabo comparaciones de los patrones nacionales e internacionales;
•
Asegurar la coordinación de las técnicas de medida correspondientes;
•
Efectuar y coordinar las mediciones de las constantes físicas fundamentales
relevantes en las actividades precedentes.”
[4]
Establecido
que fuere lo anterior, por resultar de absoluta importancia para esta consulta,
se impone definir los requerimientos que deben satisfacerse en aras de acceder
al BIPM.
Sobre el
particular, el Compendio reseña:
“1.2 Participación: Sólo los
Estados pueden ser Miembros de conformidad con la Convención del Metro. Además
de la condición de Miembro, la Conferencia General sobre Pesas y Medidas (CGPM)
creó en 1999 el estatuto de Asociado de la CGPM abierta a Estados y Entidades
Económicas para que puedan participar en algunas actividades del BIPM a través
de su NMI.
1.2.1 Estado miembro
1.2.1.1 Cómo adquirir la condición de miembro
1.1.1.1.1
Firma y
ratificación del Convenio del Metro
El Convenio del Metro establece que "se
ratificará de conformidad con las leyes constitucionales de cada Estado; las
ratificaciones se intercambiarán en París en un plazo período de seis meses y
antes si es posible. Entrará en vigor el 1 de enero de 1876. "
Dieciséis Estados 6 siguieron este procedimiento y el
Convenio del Meter entró en vigor el 1 de enero de 1876. Brasil también fue
signatario original de la Convención, pero la ratificó, y por lo tanto accedió
a la Convención del Meter, en 1921.
1.1.1.1.2
Convenio
sobre la adhesión al Meter
Para ser miembro del BIPM, un Estado debe notificar su
intención de adherirse al Meter Convenio al Ministerio francés de Asuntos
Exteriores y Europeos…”
Como claramente se sigue de lo expuesto, para integrar
el BIPM el Estado aspirante debe ser miembro, es decir, haber ratificado el
Tratado. Procede, entonces, determinar el estatus de nuestro país respecto de este
último, para así verificar si cumple con la exigencia por este impuesta.
En esta línea, cabe mencionar que Costa Rica no ha
suscrito la regulación internacional que nos ocupa y, en consecuencia no
detenta la condición de miembro pleno, sino, únicamente, la de miembro asociado[5],
la cual, conforme al epígrafe 1.2 del Compendio, le permite participar en
actividades preestablecidas por el BIPM, a través del Instituto Nacional de
Metrología (NMI)[6], no así
su conformación.
Véase que, el Compendio
determina diáfanamente los actos en lo que pueden concurrir los asociados, al
disponer:
“1.2.2 Estado asociado
(…)
Derechos
Cuando un Estado se convierte en Asociado de la CGPM,
tiene la oportunidad de número de ventajas que incluyen:
• El derecho a asistir a las reuniones de la CGPM
• La oportunidad de tener sus capacidades nacionales
de calibración y medición (CMC) reconocidos
internacionalmente en el marco del MRA del CIPM;
• El derecho a que sus CMC reconocidos
internacionalmente figuren en la clave del BIPM base de datos de comparación
(KCDB), disponible públicamente en Internet;
• La oportunidad de participar en comparaciones
internacionales de normas de medición;
• El derecho de designar múltiples laboratorios nacionales
de metrología para las actividades del BIPM siempre y cuando mantengan
estándares nacionales de medición;
• una posible oportunidad para que sus científicos
participen en diversos programas administrados por el BIPM;
• el Director de su Instituto
Nacional de Metrología (NMI) para asistir a reuniones de directores de MNI,
organizadas por el BIPM;
• El derecho de acceso a las áreas restringidas del
sitio web del BIPM, donde se está contenido…”
Consecuentemente, definir alcances del vocablo “participar” para concluir si LACOMET puede integrar en calidad de
miembro el BIPM, constituye discusión infértil, ya que, como se analizó supra,
nuestro país no posee la condición mínima para tal efecto – ratificar la Convención del Metro-.
Más
claro aún, la posibilidad de integrar un organismo internacional está precedida
por el cumplimiento de requisitos que este impone con tal finalidad y, no pende
de un análisis unilateral del país que propugna por ser miembro.
De suerte tal que, conforme a todo lo expuesto, el término “participar” introducido en el cardinal 9
inciso k) de la Ley denominada Sistema
Nacional para la Calidad, numerada 8279, faculta al LACOMET a llevar a cabo las
actividades destinadas a los miembros asociados del BIPM.
IV.- CONCLUSIÓN:
A.- LACOMET es un órgano de
desconcentración máxima, con personería jurídica instrumental, adscrito al
Ministerio de Economía y Comercio.
B.- Entre otras funciones, LACOMET
debe coordinar con organismos internacionales lo referente a metrología,
difundirla y sustentarla a nivel nacional, propugnando por una estructura
uniforme. Siendo, su competencia la principal constituirse como Instituto
Nacional de Metrología.
C.- El Tratado de la Convención del
Metro y el Sistema Internacional de Unidades, se suscribió en Francia el 20 de mayo de del 1875, instaurando “...una
estructura permanente que permitiera a los países miembros tener una acción
común sobre todas las cuestiones que se relacionen con las unidades de medida y
que asegure la unificación mundial de las mediciones físicas...”
D.- El Buró Internacional de Pesos y Medidas –BIPM-, constituye un organismo intergubernamental destinado a
uniformar la temática referente a medidas a nivel mundial.
E.- Para integrar el BIPM el Estado aspirante debe ser
miembro, es decir, haber ratificado la Convención del Metro.
F.- Costa Rica no ha suscrito la
regulación internacional que nos ocupa y, en consecuencia no detenta la
condición de miembro pleno, sino, únicamente, la de miembro asociado, la cual,
conforme al epígrafe 1.2 del Compendio, le permite participar en actividades
preestablecidas por el BIPM, a través del Instituto Nacional de Metrología
(NMI)[7],
no así su conformación.
G.- Definir alcances del vocablo “participar” para concluir
si LACOMET puede integrar en calidad de miembro el BIPM constituye discusión
infértil, ya que, como se analizó supra, nuestro país no posee la condición
mínima para tal efecto – ratificar la
Convención del Metro-.
Más claro aún, la posibilidad de
integrar un organismo internacional está precedida por el cumplimiento de
requisitos que este impone con tal finalidad y, no pende de un análisis
unilateral del país que propugna por ser miembro.
H.- El término “participar” introducido en el cardinal 9 inciso k) de la
Ley denominada Sistema Nacional para la Calidad, numerada 8279, faculta al
LACOMET a llevar a cabo las actividades destinadas a los miembros asociados del
BIPM.
De esta forma
se evacua la gestión sometida a conocimiento de este órgano consultivo. Sin
otro particular, con toda consideración.
Laura Araya Rojas
Procuradora
Área Derecho Público
LAR/jlh
[1] Procuraduría General de la República, Dictamen 180 del 20 de julio del 2012.
[2] Tratado de la Convención del Metro y el Sistema Internacional de Unidades, pág. 1
[3] Ibídem
[4] El Sistema Internacional de Unidades (SI),
segunda edición en española 2008, pág. 5.
[5] Página oficial del BIPM, enlace en internet www.bipm.org/en/home.
[6]unesdoc.unesco.org Bureau international
des poids et mesures, página oficial www.bipm.org/en/home, Compendio de Reglas y
Prácticas aplicable al BIPM, acrónimos página 35.
[7]unesdoc.unesco.org Bureau international
des poids et mesures, página oficial www.bipm.org/en/home, Compendio de Reglas y
Prácticas aplicable al BIPM, acrónimos página 35.