06 de octubre de 2023
PGR-C-186-2023
Señora
Yanancy Noguera Calderón
Presidenta,
Junta Directiva
Colegio
de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la Comunicación
Estimada señora:
Con la aprobación del señor
Procurador General de la República, damos respuesta a su oficio CPJD-206-23 del 8 de marzo del 2023,
por medio del cual nos remitió el acuerdo JD-20-11-23, adoptado por la Junta
Directiva del Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la
Comunicación de Costa Rica, en su sesión ordinaria n.° 11-23, celebrada el 7 de
marzo del 2023.
En el acuerdo aludido se decidió consultar
a esta Procuraduría si “De conformidad con el artículo 2 de la Ley Orgánica
del Colegio de Periodistas de Costa Rica ¿puede la Junta Directiva incorporar
como agremiados al Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de la
Comunicación Colectiva a personas que hayan cursado estudios de posgrado en las
áreas de periodismo, relaciones públicas, publicidad, diseño publicitario, producción
audiovisual o cualquier carrera afín a la comunicación colectiva aun cuando su
título de grado –bachiller o licenciatura– no corresponda con las áreas
anteriormente referidas?”
Adjunto a la consulta nos remitió
copia del estudio jurídico suscrito por el Lic. Ewald
Acuña Blanco, Asesor Legal externo del Colegio. Ese criterio sostuvo que “…sí
es posible la incorporación como agremiados del COLPER de aquellos
profesionales con títulos de posgrado en las áreas de periodismo, relaciones
públicas, publicidad, diseño publicitario, producción audiovisual o cualquier
carrera afín a la comunicación colectiva cuya malla curricular tenga un tronco
común con las que dispone el artículo segundo de la ley orgánica”.
Para dar respuesta a la consulta que se
nos formula, debemos indicar que los colegios profesionales son entidades de
derecho público, de base corporativa, cuyos miembros se asocian con la
finalidad de hacer valer intereses comunes con respecto a una determinada
profesión. Entre los cometidos generales del Colegio de Periodistas
y Profesionales en Ciencias de la Comunicación se encuentra el de respaldar y
promover la comunicación colectiva, defender los intereses de sus agremiados,
estimular la cultura que tienda a la superación del país, promover el espíritu
de unión entre los periodistas profesionales y pronunciarse sobre asuntos
públicos cuando así lo estime conveniente. (Artículo 1 ° de la Ley Orgánica del
Colegio de Periodistas de Costa Rica, n.° 4420 del 22 de setiembre de 1969).
Además de los fines privados y
sectoriales, el ordenamiento jurídico atribuye a los colegios profesionales,
por delegación expresa, competencias de índole pública, con el fin de proteger
a la colectividad. Dentro de esas
competencias se encuentra la de fiscalizar que se cumplan los requisitos para
ser miembro del colegio profesional respectivo.
Es importante señalar que los actos que
emitan los colegios profesionales en ejercicio de potestades públicas son actos
administrativos reglados. Por ese motivo, consideramos
que para brindar respuesta a la consulta que se nos formula es necesario
tener presente los requisitos que debe cumplir un profesional para afiliarse al
Colegio de Periodistas. En ese sentido,
el artículo 2 de la Ley Orgánica de dicho Colegio, así como los numerales 1 y 2
de su reglamento (emitido mediante el Decreto Ejecutivo n.° 43727-C del 1° de
setiembre de 2022) disponen, en lo que interesa, lo siguiente:
“Artículo
2.- El Colegio estará compuesto por quienes ostenten el grado de bachiller
o licenciado en periodismo, relaciones públicas, publicidad, diseño
publicitario, producción audiovisual o cualquier carrera afín a la comunicación
colectiva, obtenido en universidades nacionales o instituciones equivalentes en
el extranjero. Su incorporación al Colegio se hará de acuerdo con la normativa
nacional e internacional que fija la materia”.
“Artículo 1.- De las
definiciones: Para los efectos de la Ley n° 4420 de 22 de
septiembre de 1969, reformada por la Ley n° 5050 del 08 de agosto
de 1972 y por la Ley n° 10042 del 30 de setiembre de 2021 y del presente
reglamento, se entenderá como:
a.
Profesional: Las personas que ostenten el grado de Bachillerato o Licenciatura
en Periodismo, Relaciones Públicas, Diseño Publicitario, Producción Audiovisual
o cualquier carrera afín a la comunicación colectiva, obtenido en las
universidades nacionales o instituciones equivalentes en el extranjero, cuyo
título se reconozca en Costa Rica.
b)
(…)”.
“Artículo 2.-
De las incorporaciones: Para incorporarse al Colegio, se debe
presentar por escrito la solicitud ante la Junta Directiva, acompañada de los
siguientes documentos:
a)
Original y copia del título académico del grado de Bachillerato o Licenciatura
en Periodismo, Relaciones Públicas, Publicidad, Diseño Publicitario, Diseño
Gráfico, Animación Digital, Fotoperiodismo, Producción Audiovisual o cualquier
carrera afín a la comunicación colectiva, que se obtiene en las universidades
nacionales o instituciones equivalentes, reconocidas en Costa Rica.
b)
Fotocopia del documento de identidad, una fotografía tamaño pasaporte y
completar el formulario
de incorporación.
c)
Cubrir la cuota de incorporación correspondiente. d) Aprobar el examen de incorporación
con nota mínima de 70.
e)
Cualquier otro requisito que determine la Junta Directiva”.
De la literalidad de los artículos
transcritos queda claro que entre los requisitos indispensables para que una
persona se incorpore al Colegio de Periodistas y Profesionales en Ciencias de
la Comunicación Colectiva está el de contar con un título académico del
grado de bachiller o licenciatura en periodismo, relaciones
públicas, publicidad, diseño publicitario, diseño gráfico, animación digital,
fotoperiodismo, producción audiovisual o cualquier carrera afín a la
comunicación colectiva. Lo anterior
implica que
el Colegio no está habilitado legalmente para inscribir como miembros a quienes
no hayan obtenido esa formación básica en las carreras citadas, aun cuando la
persona interesada en colegiarse tenga estudios de posgrado en algunos de esos
campos profesionales, pues –insistimos– las disposiciones legales que regulan
la incorporación al Colegio profesional establecen como requisito el grado
académico de bachillerato o licenciatura en las carreras mencionadas.
En nuestro dictamen C-425-2006 del 24 de mayo
de 2006, dirigido al Banco Central de Costa Rica ―pronunciamiento al cual
remitimos para profundizar sobre el tema― se nos planteó una consulta
relacionada con la posibilidad de contratar funcionarios que no cumplían con
los requisitos exigidos para ocupar un puesto, concretamente, el requisito de
la incorporación al colegio profesional. En esa oportunidad, la duda
surgió debido a que “…se han presentado postulantes a los diferentes puestos
con un grado académico de especialidad, maestría o doctorado en ciencias
económicas, pero cuyos títulos de bachillerato o licenciatura han sido
obtenidos en carreras ajenas a las ciencias económicas. En estos
casos, el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas no realiza la
correspondiente incorporación de los citados profesionales, por cuanto una
disposición reglamentaria de esa entidad profesional establece que la
incorporación sólo procederá cuando el solicitante haya obtenido un grado de
bachillerato o licenciatura en ciencias económicas”.
En esa ocasión indicamos, en lo que aquí
interesa, que al existir normativa legal y reglamentaria sobre la situación
concreta “… es un requisito indispensable el contar con el grado de
licenciatura en una carrera del área de las Ciencias Económicas para poder
acceder al estatus de miembro activo. De
igual manera, para poder ser miembro asociado del Colegio se requiere que el
solicitante ostente el grado académico de bachiller en una carrera del área de
las Ciencias Económicas, por lo que, en ambos casos, tanto para ser miembro
asociado como para ser miembro activo, es indispensable que el aspirante a
formar parte del colegio profesional ostente un grado académico en una carrera
del área de las Ciencias Económicas”.
En ese mismo dictamen se mencionó el
informe rendido por esta Procuraduría en la acción de inconstitucionalidad
tramitada bajo el expediente 05-013467-0007-CO, presentada contra una norma
reglamentaria que no permite la incorporación de profesionales al Colegio de
Ciencias Económicas cuando lo que han obtenido son maestrías, o doctorados, en
áreas de las ciencias económicas, pero sus licenciaturas o bachilleratos fueron
obtenidos en otras áreas. Dicho informe,
después de un análisis detallado de la situación, indicó que la norma impugnada
no infringe el principio constitucional de razonabilidad ni el de igualdad:
“…3.-
La Ley del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, n.° 7105 de 31 de
octubre de 1988, establece los requisitos indispensables para la incorporación
de los profesionales en ciencias económicas a dicha Corporación. 4.- Entre los requisitos legalmente
dispuestos por dicha Ley, artículo 4 y 7, se encuentra el requisito de contar
con un diploma de licenciado en ciencias económicas como mínimo para
inscribirse como miembro activo o de un diploma de bachiller en ciencias
económicas para inscribirse como miembro asociado. 5.-
De lo anterior se deriva una prohibición de que el Colegio Profesional
incorpore como miembros a quienes no tengan una formación básica en ciencias
económicas. 6.- Carece de dicha
formación básica el profesional graduado con maestría o doctorado en ciencias
económicas, cuya licenciatura o bachillerato haya sido obtenido en otras áreas
del conocimiento humano. 7.-
Al disponer en los términos indicados, la Ley del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas respeta los principios de razonabilidad y de igualdad
jurídica. Ello en el tanto no puede considerarse que el titular de una maestría
o doctorado en ciencias económicas que carece de la formación básica en dicho
ámbito se encuentre habilitado plenamente para el ejercicio profesional en
ciencias económicas, así como que su situación objetiva y jurídica sea la misma
de quien cuenta con esa formación básica acreditada por el bachillerato o la
licenciatura en ciencias económicas (…)”.
La Sala Constitucional
declaró sin lugar la acción a la que se refiere el informe recién transcrito
mediante la sentencia n.° 11561-2006 del 9 de agosto del 2006.
Expuesto lo anterior, importa indicar que,
desconocer lo dispuesto en la Ley Orgánica del Colegio de Periodista de Costa
Rica y su reglamento en lo relativo a los requisitos de incorporación a ese
Colegio, viola los principios de legalidad y de inderogabilidad singular de la
norma, los cuales establecen la necesidad de que las Administraciones Públicas
actúen conforme al marco jurídico existente; es decir, que todas las potestades
públicas deben ejercerse de conformidad con el ordenamiento jurídico y que no
es posible desaplicar una norma para una situación específica.
Esos postulados están consagrados en los
artículos 11 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, n.° 6227 del
2 de mayo de 1978. Dichas normas señalan
lo siguiente:
“Artículo
11.-
1.
La Administración Pública actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo
podrá realizar aquellos actos o prestar aquellos servicios públicos que
autorice dicho ordenamiento, según la escala jerárquica de sus fuentes. 2. Se considerará
autorizado el acto regulado expresamente por norma escrita, al menos en cuanto
a motivo o contenido, aunque sea en forma imprecisa.”
“Artículo
13.-1.
La Administración estará sujeta, en general, a todas las normas escritas y no
escritas del ordenamiento administrativo, y al derecho privado supletorio del
mismo, sin poder derogarlos ni desaplicarlos para casos concretos.
2.
La regla anterior se aplicará también en relación con los reglamentos, sea que
éstos provengan de la misma autoridad, sea que provengan de otra superior o
inferior competente”. (El subrayado es
nuestro).
Así las cosas, es posible afirmar, sin
lugar a dudas, que la Junta Directiva del Colegio de Periodistas y
Profesionales en Ciencias de la Comunicación Colectiva de Costa Rica solo está
facultada para incorporar a ese Colegio a los profesionales que ostenten el
grado académico de bachiller o de licenciatura en periodismo, relaciones públicas,
publicidad, diseño publicitario, diseño gráfico, animación digital,
fotoperiodismo, producción audiovisual o cualquier carrera afín a la
comunicación colectiva,
requisito que deriva directamente de la Ley Orgánica de ese Colegio Profesional
y de su reglamento.
Cordialmente,
Julio César Mesén Montoya Mariela
Villavicencio Suárez
Procurador Abogada de Procuraduría
JCMM/MVS/hsc