16 de diciembre de 2024
PGR-C-295-2024
Señor
Gilberto Campos
Cruz
Diputado
Partido Liberal
Progresista
Estimado
señor:
Con la aprobación del señor Procurador
General de la República, damos respuesta a su oficio PLP-GCC-0612-11-2024 del 27 de noviembre de 2024, por medio del cual
nos plantea una consulta relacionada con la renuncia masiva de médicos de la
Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Nos indica que se ha informado sobre
la posibilidad de que, de forma masiva, médicos de la CCSS presenten su
renuncia para, posteriormente, ser recontratados bajo el esquema de salario
global, lo que representaría un aumento salarial significativo en comparación
con el que actualmente perciben.
En concreto, nos consulta lo
siguiente:
“Desde el punto de vista
jurídico, ¿es esta práctica compatible con el marco legal vigente, y a la luz
de qué instrumentos normativos o principios legales se podría determinar su
legalidad o ilegalidad?
Esta práctica que en
resumen se circunscribe a renunciar, esperar un mes y pedir la recontratación
¿tiene algún impacto en el resto del sector público, incluyendo a los 3 poderes
de la República respecto de la aplicación de derechos laborales y fundamentales
de los demás funcionarios?”
Como hemos señalado en otras
oportunidades (por ejemplo, en nuestros pronunciamientos OJ-026-99,
OJ-013-2015, OJ-041-2020 y PGR-OJ-109-2024), esta Procuraduría despliega su
función asesora con respecto a la Administración Pública. En ese sentido,
nuestra Ley Orgánica (n.° 6815 de 27 de setiembre de
1982), dispone, en su artículo 4, que “Los órganos de la Administración
Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos,
podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría; en cada caso,
deberán acompañar la opinión de la asesoría legal respectiva, salvo el caso de
los auditores internos, quienes podrán realizar la consulta directamente.” (El
subrayado es nuestro).
De la norma transcrita queda claro
que esta Procuraduría General sólo está facultada para emitir dictámenes a
petición de los jerarcas de la Administración Pública, dictámenes a los
cuales el artículo 2 de la citada ley les atribuye efectos vinculantes. En este
caso, no estamos frente a una consulta planteada por un jerarca de la
Administración Pública, sino por un diputado en ejercicio de labores de control
político, por lo que, en principio, la consulta sería inadmisible.
A pesar de lo anterior, esta
Procuraduría ha tenido como práctica administrativa atender las consultas que
nos formulen los diputados −mediante pronunciamientos no vinculantes−
en virtud de la importancia del cargo que ejercen y de las funciones que les
han sido encomendadas constitucionalmente.
Sin perjuicio de lo expuesto, hemos sostenido también que las consultas
planteadas por los legisladores deben cumplir ―al igual que las demás
gestiones consultivas formuladas por los jerarcas administrativos―,
ciertos requisitos de admisibilidad.
Dentro de esos esos requisitos se encuentra que las consultas
no estén referidas a casos concretos, ni que se encuentren orientadas a
que nos pronunciemos sobre la validez de una decisión específica ya adoptada
por la Administración; no deben pertenecer a la competencia asesora prevalente
de otro órgano; no deben estar relacionadas con asuntos sobre los cuales exista
una resolución pendiente de resolver ante los Tribunales de Justicia o ante la
propia Administración; ni deben versar sobre conflictos o diferencias
jurídicas entre particulares. En ese sentido pueden consultarse, entre
otras, la OJ-038-2018 del 26 de abril del 2018, la OJ-030-2019 del 29 de abril
del 2019; la OJ-029-2020 del 5 de febrero del 2020, y los dictámenes PGR-OJ-325-2021
de 25 de noviembre del 2021 y PGR-C-055-2023 del 17 de marzo del 2023.
En este caso, es público y notorio que
la consulta versa sobre un conflicto específico que se encuentra en discusión
tanto en vía administrativa, como judicial (por los recursos de amparo
planteados contra decisiones administrativas adoptadas en relación con el
tema), conflicto que se circunscribe, directa o indirectamente, a determinar la
validez de la presunta práctica adoptada por algunos funcionarios de la CCSS de
renunciar a su puesto, esperar un mes, y pedir su recontratación. Por ello, la gestión consultiva resulta
inadmisible.
Cordialmente,
Julio César
Mesén Montoya
Procurador
JCMM/hsc