OJ-079-1999
San José, 1 de julio de 1999
Señor
Alberto Barrantes Boulanger
Secretario General
Consejo de Gobierno
S. O.
Estimado señor:
Con la aprobación del señor
Procurador General Adjunto, me refiero a su atento oficio de 27 de mayo
anterior, mediante el cual, con instrucciones del señor Presidente de la
República, remite a la Procuraduría copia del oficio GG-269-99 de 18 de mayo
anterior, del señor Gerente General del Banco Nacional de Costa Rica. Solicita
que se le prepare una respuesta de acuerdo con lo que pide el Banco Nacional en
el último párrafo de la carta del Gerente.
1-. Aspectos formales
El Banco Nacional, mediante el
oficio que se indica, plantea ante el señor Presidente la situación que se ha
producido con créditos que pertenecieron al extinto Banco Anglo Costarricense y
solicita del Presidente "se dé una solución definitiva al problema de los
endosos y discrepancias en torno a la liquidación final de bienes y créditos
recibidos".
Para tal efecto, se pide del señor
Presidente que ejercite la competencia establecida en el artículo 71 de la Ley
General de la Administración Pública; es decir que dirima en vía administrativa
un conflicto entre entes. Resultan aplicables los artículos 71, inciso 3, 78 y
79 de la Ley General de la Administración Pública, a cuyo tenor:
"Artículo 71.-3. Los conflictos, incluso de
competencia entre entes, serán resueltos de conformidad con la Sección IV de
este Capítulo, en la vía administrativa, pero cada parte conservará su derecho
a la acción contenciosa pertinente".
"Artículo 78.- Cuando surja un conflicto de
competencia o de cualquier otra naturaleza entre un Ministerio y una
institución descentralizada, o entre éstas, la decisión corresponderá al
Presidente de la República".
"Artículo 79.- 1. El órgano que quiera
plantear un conflicto deberá exponerlo al jerarca correspondiente, con
expresión de pruebas y razones. 2. El jerarca podrá libremente acoger o
desechar la petición dentro del octavo día después de recibida, comunicando su
decisión al interior. 3. Si la acoge la enviará al Presidente de la República a
la brevedad posible, modificándola en lo que quisiere. 4. El Presidente dará
audiencia por un mes a la otra parte y decidirá en el plazo máximo de un mes,
pasada la audiencia dicha, haya sido contestada o no la audiencia. 5. Si se
requiere la evacuación de prueba, el Presidente dispondrá de un mes más para
tal efecto".
Se desprende de lo transcrito que
la resolución final de un conflicto administrativo, de competencia o de otra
naturaleza, es competencia del señor Presidente. Una vez presentada la
solicitud, el señor Presidente deberá dar audiencia a la contraparte en el
conflicto para que éste exprese lo que considere conveniente. En el conflicto
que plantea el Banco Nacional están involucrados el Banco Central de Costa Rica
y el Ministerio de Hacienda. Por consiguiente, el primer paso que debe seguirse
es dar audiencia a esos organismos por el término de un mes. Recibida la
opinión correspondiente o vencido el plazo del mes, el Presidente tendrá un mes
para pronunciar su decisión.
En razón de la solicitud planteada
por el Banco Nacional, la decisión final sobre los endosos y pago de honorarios
debe provenir del señor Presidente. Empero, como el asunto es de índole
jurídica se deben tomar en cuenta las diversas normas del ordenamiento y los
dictámenes que sobre el particular ha emitido este Órgano Consultivo.
2-. Criterio de la Procuraduría sobre los puntos en discordia
Interesa señalar que la posición jurídica
de la Procuraduría a la cual se refiere el Banco Nacional ha sido modificada.
En efecto, con motivo de una solicitud de reconsideración planteada por el
señor Ministro de Hacienda y ante un estudio más pormenorizado de los
antecedentes del caso, la Procuraduría ha reconsiderado su posición en orden a
los endosos en los créditos que pertenecieron al Banco Anglo, así como ha
retomado su posición originaria respecto del pago de los honorarios.
El dictamen N. C-137-99 de 30 de
junio último, cuya copia se adjunta, expresamente señala que
en virtud de lo pactado por la Junta Liquidadora del Banco Anglo, el Banco
Central de Costa Rica y el Banco Nacional, cláusula sexta, el obligado a
endosar los créditos del extinto Banco Anglo, así como a solucionar cualquier
problema de endoso que se presente es el Banco Central. Ello por cuanto éste
convino en subrogarse las obligaciones que correspondían a la Junta Liquidadora
respecto de los créditos cedidos al Nacional. Asimismo, en virtud de esa
cláusula y en aplicación de los principios de Equidad y de Buena fe,
corresponde al Banco Central el pago de los honorarios de los profesionales en
Derecho contratados para atender los procesos judiciales relativos a esos
créditos. Consecuentemente, descarta este Organo Consultivo
que el Ministerio de Hacienda tenga responsabilidad alguna en relación con los
endosos pendientes o bien con los endosos defectuosos realizados por la Junta
Liquidadora. Dictaminó así la Procuraduría:
"1-. Procede reafirmar que la Ley N. 7471, en
su artículo 15, párrafo segundo, produjo de pleno derecho el traslado de la
propiedad en favor del Banco Central de los créditos a que la norma se refiere.
Por lo que resulta absolutamente improcedente pretender que el Ministerio de
Hacienda y el Banco Central deban suscribir un convenio de dación de pago
mediante el cual se trasladen los referidos créditos.
2-. Se reafirma, igualmente, que el medio de pago
de los saldos insolutos derivados del proceso de liquidación del Banco Central
consiste en la inclusión en el Presupuesto Nacional de las partidas necesarias
para pagar el saldo que certifique la Contraloría General de la República.
3-. En virtud de lo dispuesto en la cláusula 6 del
Convenio de Cesión de Cartera Crediticia y Traspaso de Bienes y Equipo, el
Banco Central de Costa Rica convino en subrogarse los derechos y obligaciones
que de este convenio derivaban para la Junta Liquidadora del Banco Anglo de
Costa Rica.
4-. En consecuencia, a partir de la desaparición
de la Junta Liquidadora, el Banco Central asume la titularidad de las
obligaciones que del convenio se derivan, entre ellas las de endosar los
créditos cedidos al Banco Nacional de Costa Rica. En consecuencia, los endosos
pendientes o la subsanación de los defectos que estos endosos puedan presentar
corresponden al Ente Rector.
5-. Por tanto, los endosos realizados por el Banco
Central una vez desaparecida la Junta Liquidadora no requieren convalidación
alguna, puesto que han sido hechos por quien tenía capacidad para hacerlo.
6-. Corresponde al Banco Central cubrir los
honorarios de los abogados contratados por el Banco o la Junta Liquidadora que
han tenido a su cargo los trámites de cobro de las operaciones de crédito a que
se refiere esta consulta, en el tanto esos honorarios se hayan generado hasta
antes del 6 de enero de 1997.
7-. Se reconsideran el dictamen N. C-064-98 de 2
de abril de 1998 y el aparte quinto del dictamen N. C-088-99 de 6 de mayo de
1999.
8-. En igual forma, se reconsidera el dictamen N.
256-98 de 30 de noviembre de 1998, en tanto reconsidera el 137 -98 de 17 de
julio anterior, dictamen cuyas conclusiones se reafirman".
Se estima, entonces, que no puede
imputarse responsabilidad al Ministerio de Hacienda sobre los citados endosos,
porque la titularidad de los créditos no le fue traspasada por la Ley: no es
titular ni ha sido titular de esas obligaciones. El interés del legislador fue
siempre que los créditos pendientes, no traspasados a otras entidades pasaran
de pleno derecho al Banco Central. Es necesario recalcar, además, que la
Procuraduría estima que el problema del traspaso material de los títulos
endosables concierne la ejecución del contrato traslativo de dominio de los
créditos que nos ocupan. Ejecución que correspondía a las partes en los
convenios de cesión y en defecto de la Junta Liquidadora, la obligación fue
asumida por el Banco Central, que debe honrar los compromisos anteriormente
adquiridos.
3-. En cuanto a la liquidación de otros bienes
En el penúltimo párrafo de su
oficio, el Banco Nacional se refiere a la ausencia de liquidación de bienes y
cartera recibida de la Junta Liquidadora. Señala que existe una discrepancia
con el Banco Central respecto de la forma en que dicha liquidación debe
hacerse. Es necesario indicar que este punto no ha sido sometido a consulta
ante la Procuraduría General; quizás porque, pareciera, no es un problema de
índole jurídica sino que atañe el procedimiento contable, que como tal escapa a
la competencia de este Órgano Consultivo.
Cabe recordar que el dictamen que
se adjunta es vinculante para el señor Ministro de Hacienda y constituye
jurisprudencia administrativa para el resto de la Administración Pública. Como
jurisprudencia tiene el valor que el artículo 7 de la Ley General de la
Administración Pública establece.
Es interés de esta Procuraduría
que la información que se indica sea de utilidad para la decisión que
corresponde tomar al señor Presidente. Asimismo, que a través del
"conflicto administrativo" quede solucionado el punto en vía
administrativa y de esa forma, el Banco Nacional pueda cobrar parte de la
cartera que perteneció al extinto Banco Anglo, se recuperen las pérdidas que se
le han originado y se dé solución a los problemas que hayan afrontado quienes
fueron deudores del Anglo y hoy lo son del Banco Nacional y han cumplido sus
obligaciones.
De Ud. muy atentamente:
Dra. Magda Inés Rojas Chaves
Procuradora Asesora
Adj. Lo indicado
CC. Msc. Leonel Baruch
Goldberg
Ministro de Hacienda