OJ-012-1999
21 de enero de 1999
Señora
Lorena Vásquez Badilla
Viceministra de la Presidencia
S. D.
Estimada Señora:
Con la aprobación del señor Procurador
General Adjunto, me refiero a su oficio DVP-320-98 de 1 de diciembre de 1998, mediante
el cual nos comunica que la compañía Palma Tica Sociedad Anónima ha solicitado
al Señor Presidente de la República, Dr. Miguel Ángel Rodríguez Echeverría,
girar las instrucciones necesarias a fin de que se proceda a formalizar una
escritura mediante la cual el Estado y la Compañía Bananera de Costa Rica
(representada por la compañía denominada Palma Tica S.A.) acuerden renovar un
contrato de arrendamiento cuyo objeto son dos fincas localizadas en Quepos.- Nos hace una reseña de los antecedentes señalados
por el petente y requiere que la Procuraduría emita
opinión jurídica respecto a la legalidad de dicha prórroga a la luz de la Ley
133 de 23 de julio de 1938 y de los movimientos que ha tenido la Compañía
Bananera.-
Tenemos que la Compañía Bananera de Costa
Rica, inicialmente cambió su nombre por el de Compañía Palma Tica S. A., posteriormente se fusionó con Agroindustrial Palmera Newco, Sociedad Anónima, y como consecuencia de dicha fusión,
la Compañía Palma Tica deja de existir como persona jurídica, para formar una
sola entidad jurídica con Agroindustrial Palmera Newco,
S.A. la cual prevalece y asume todos los derechos y obligaciones de Compañía
Palma Tica S. A.; finalmente Agroindustrial Palmera Newco,
S.A. cambió su denominación social por la de Compañía Palma Tica, Sociedad
Anónima.
El Código de Comercio, acerca de la fusión y
transformación de sociedades nos dice:
"Artículo 220.- Hay fusión de sociedades cuando dos o más de ellas se integran para formar una sola.
Las Sociedades constituyentes cesarán en el ejercicio de su personalidad jurídica individual cuando de la fusión de las mismas resulte una nueva.
Si la fusión se produce por absorción, deberá modificarse la escritura social de la sociedad prevaleciente, si fuere del caso."
"Artículo 224.- Los derechos y obligaciones de las sociedades constituyentes serán asumidos de pleno derecho por la nueva sociedad o por la que prevalezca.
Ni la responsabilidad de los socios, directores y funcionarios, ni los derechos y acciones contra ellos, serán afectados por la fusión.
En los procedimientos judiciales o administrativos en que hubiere sido parte cualquiera de las sociedades constituyentes, lo seguirá siendo, la nueva sociedad o la que prevalezca."
"Artículo 225.- Cualquier sociedad civil o comercial, podrá transformarse en una sociedad de otra especie mediante la reforma de su escritura social, para que cumpla todos los requisitos que la ley señala para el nuevo tipo de sociedad en que va a transformarse. La transformación no eximirá a los socios de las responsabilidades inherentes a las operaciones efectuadas con anterioridad a ella, que se mantendrán en la misma forma que contempla la ley para los casos de liquidación. El nombre o razón social deberá adecuarse de manera que cumpla con los requisitos legales respectivos..."
A su vez, el contrato aprobado por Ley Nº
133 de 23 de julio de 1938 en su cláusula VI dispone:
"Este contrato estará en vigor durante un período de cincuenta años, contados a partir de la fecha en que el mismo sea Ley de la República, y hasta esa fecha, la exportación de bananos quedará sujeta ..."
Por su parte, haciendo un breve resumen de la situación, tenemos que el Estado
y la Compañía Bananera de Costa Rica, de acuerdo con la cláusula tercera del
contrato celebrado entre el Gobierno de la República y la Compañía Bananera,
aprobado por Ley 133 de 23 de julio de 1938, suscriben el 25 de febrero de
1939, ante el notario Gonzalo Echeverría Flores, contrato de arrendamiento
gratuito por todo el término de dicho contrato, sobre las propiedades inscritas
en el Registro Público, Partido de Puntarenas al tomo 1146, folios 240 y 241,
asientos 1 y 4, número 7.524 y del mismo partido y tomo, folio 374, Nº 7.583,
asientos uno y dos. Luego, ante el notario Porfirio Góngora Umaña, el 14 de
junio del mismo año, la Compañía consiente en liberar algunos lotes, parte de
la primera finca. Posteriormente, mediante escritura número 691, de las 14
horas del 14 de marzo de 1986, otorgada ante el Notario del Estado, Fernando Casafont Odor, en cumplimiento de
lo acordado por las mismas partes, en la cláusula 6º de convenio celebrado en
San José, a las doce horas del 25 de marzo de 1985, de común acuerdo rescinden
a partir de esa fecha, los contratos de arrendamiento gratuito, sin responsabilidad
alguna para las partes, solicitando la cancelación respectiva en la Sección
correspondiente del Registro Público; y seguidamente se celebra un nuevo
contrato, el cual, según su cláusula segunda, estará vigente hasta el 3 de
agosto de 1999, pudiendo prorrogarse con posterioridad a esa fecha, en los
términos y condiciones que las partes establezcan de común acuerdo en esa
oportunidad y con sujeción a las leyes de la materia.
Analizando
la situación de la Compañía y su transformación a la luz del Código de
Comercio, Capítulo X, de la Fusión y Transformación de Sociedades, tenemos que
hay fusión de sociedades cuando dos o más de ellas se integran para formar una
sola, (artículo 220) y que los derechos y obligaciones de las sociedades
constituyentes serán asumidos de pleno derecho por la nueva sociedad o por la
que prevalezca (Artículo 224), se concluye que la actual Compañía Palma Tica,
Sociedad Anónima, asume todos los derechos y obligaciones que anteriormente
tenía la Compañía Bananera, por lo tanto es a ésta a quien correspondería
legalmente suscribir, conjuntamente con El Estado, la prórroga de dicho
contrato de arrendamiento.
En
cuanto a la posibilidad de efectuar la prórroga al contrato de arrendamiento,
es del caso aclarar que el contrato en mención podría prorrogarse en los
términos y condiciones que las partes establezcan de común acuerdo. En el
entendido de que ambas partes deben estar anuentes a suscribirlo, pues la prórroga
vendría a ser en este caso, optativa para ambos contratantes. Lo anterior por
cuanto, tanto en el contrato aprobado por la Ley 133, como en el convenio
suscrito entre el Gobierno de la República y la Compañía Bananera de Costa
Rica, a las 12 horas del 25 de marzo de 1985, no se contempla la posibilidad de
la prórroga, si bien ésto si se hace -pero en forma
optativa- en el contrato de arrendamiento suscrito ante el Licenciado Casafont y mencionado con anterioridad.
De la señora Viceministra muy atentamente,
Licda. Gladys Herrera
Raven
NOTARIO DEL ESTADO