11 de marzo de 2016
OJ-23-2016
Licenciada
Silma
Elisa Bolaños Cerdas
Jefa
de Área
Asamblea
Legislativa
Estimada
señora:
Con aprobación de
la señora Procuradora General de la República me refiero a su oficio
ECO-422-2015 del 27 de octubre de 2015, mediante el cual solicita nuestro
criterio sobre el proyecto de ley denominado “Reforma al artículo 196 de la Ley
de Tránsito por vías públicas y seguridad vial Ley 9078”, el cual se tramita
bajo el número de expediente 19.466.
Previamente debe aclararse que el
criterio que a continuación se expone, es una simple opinión jurídica de la
Procuraduría General de la República, por lo que carece de efecto vinculante
para la Asamblea Legislativa al no ser Administración Pública. En
consecuencia, se emite como una colaboración en la importante labor que
desempeñan las señoras y señores diputados. Asimismo, debe señalarse que el plazo de
ocho días concedido no vincula a esta Institución, por cuanto no nos
encontramos ante ninguno de los supuestos del artículo 157 del Reglamento de la
Asamblea Legislativa (consulta al Tribunal Supremo de Elecciones, la
Universidad de Costa Rica, el Poder Judicial o una institución autónoma).
I.
OBJETO DEL PROYECTO
DE LEY
El proyecto de ley
que se consulta tiene la finalidad de autorizar al Consejo de Seguridad Vial
(en adelante COSEVI), a establecer vía reglamento, la posibilidad de alcanzar
con particulares arreglos de pago para cancelar los montos adeudados por las
infracciones a la Ley de Tránsito, salvo lo dispuesto en los numerales 143 y
144 de dicha ley.
En el siguiente
cuadro se realiza la comparación entre la norma actual y la norma propuesta:
NORMA
VIGENTE |
PROPUESTA |
ARTÍCULO 196.- Cancelación de obligaciones para realizar trámites Todo infractor cancelará las multas firmes por infracciones a esta ley
que aparezcan a su nombre, previo a realizar el pago del derecho de
circulación o marchamo, extensión de permisos y concesiones, obtención del
permiso temporal de aprendizaje, licencias de conducir, renovación o
duplicado de estas, el pago de derechos, tasas y cánones que procedan, la
solicitud de expedición de placas o su reposición, las solicitudes de
devolución de licencias de conducir, de placas o de vehículos detenidos por
las autoridades de tránsito o por otras autoridades. Se cancelará el seguro obligatorio de vehículos y los derechos
correspondientes para realizar las siguientes gestiones: inscripciones,
reinscripciones, inscripción de gravámenes, prendarios y el cambio de las
características básicas de los vehículos. Los propietarios de vehículos destinados al transporte público cancelarán
las infracciones que pesen sobre el automotor, cuando se trate de gestiones
referentes a concesiones, permisos, exoneración de impuestos o trámites ante
el CTP. |
ARTÍCULO ÚNICO.- “Artículo 196.- Cancelación de obligaciones para
realizar trámites Todo infractor cancelará las multas firmes por
infracciones a esta ley que
aparezcan a su nombre, previo a realizar el pago del derecho de circulación o
marchamo, extensión de permisos y concesiones, obtención del permiso temporal
de aprendizaje, licencias de conducir, renovación o duplicado de estas, el
pago de derechos, tasas y cánones que procedan, la solicitud de expedición de
placas o su reposición, las solicitudes de devolución de licencias de
conducir, de placas o de vehículos detenidos por las autoridades de tránsito
o por otras autoridades. Se cancelará el seguro obligatorio de vehículos y
los derechos correspondientes para realizar las siguientes gestiones:
inscripciones, reinscripciones, inscripción de gravámenes, prendarios y el
cambio de las características básicas de los vehículos. Los propietarios de
vehículos destinados al transporte público cancelarán las infracciones que
pesen sobre el automotor, cuando se trate de gestiones referentes a
concesiones, permisos, exoneración de impuestos o trámites ante el CTP. El Cosevi vía
reglamento establecerá para el pago de estas infracciones arreglos de pago
cuyo plazo de cancelación total no podrá exceder a un año. No podrán
establecerse arreglos de pago por las infracciones cometidas a los artículos 143
y 144. Los intereses que se carguen por el no
cumplimiento del arreglo de pago será el equivalente a la tasa básica pasiva
anual más cinco puntos porcentuales. Cualquier arreglo de pago que se establezca vía
reglamento solo procederá por una única vez al año y el monto de las
infracciones a las que se le aplicará el arreglo no podrá superar el monto
equivalente a un salario base mensual vigente, correspondiente al “Auxiliar
Administrativo Uno”, que aparece en la Relación de Puestos del Poder
Judicial. Las infracciones incluidas en un arreglo de pago
no serán impedimento para el pago del derecho de circulación o marchamo, la
solicitud de expedición de placas o su reposición, así como para las
solicitudes de devolución de placas o de vehículos detenidos por las
autoridades, la obtención del permiso temporal de aprendizaje, licencias de
conducir, renovación o duplicado de estas.” Rige a partir de su publicación. |
II.
ASPECTOS DE TÉCNICA
LEGISLATIVA
Analizando la
propuesta transcrita en el apartado anterior, se observa que el proyecto de ley
propone un artículo único, sin embargo, no cuenta dicho artículo con leyenda
alguna que especifique que lo que se está haciendo es la reforma al artículo
196 de la Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, N°9078 del 4 de
octubre de 2012. El título del proyecto no es suficiente, y por el contrario,
se requiere que el articulado sea claro en cuanto a la reforma propuesta.
Así las cosas, como primer aspecto de técnica
legislativa se recomienda introducir la siguiente frase:
“Artículo Único: Se reforma el artículo 196 de la Ley
de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, N°9078 del 4 de octubre de
2012, para que se lea de la siguiente manera:
(…)”
En segundo lugar,
se recomienda mejorar la redacción del texto propuesto, pues de la forma en que
está planteado pareciera que se necesita emitir un reglamento para cada uno de
los arreglos de pago que se realicen con los administrados, cuando la intención
del proyecto de ley es que el legislador delegue en el COSEVI la reglamentación
del marco normativo específico bajo el cual operarán dichos arreglos.
Consecuentemente,
para evitar problemas futuros de interpretación de la ley, se recomienda de
manera respetuosa a las señoras y señores diputados, acoger las recomendaciones
aquí dispuestas.
III.
SOBRE EL FONDO DEL
PROYECTO
En cuanto al fondo
del proyecto se observa que, en general, lo que pretende es establecer por ley,
una autorización general al COSEVI para que llegue a arreglos de pago con los
administrados a los que se les imponga una multa por infracción a la Ley de
Tránsito, delegando como indicamos en dicha entidad, la posibilidad de
reglamentar el marco regulatorio específico de dichos acuerdos. Dado lo
anterior, debemos señalar que la aprobación o no del proyecto es un tema que se
enmarca dentro de la discrecionalidad legislativa de las señoras y señores
diputados.
No obstante lo
indicado, debemos realizar dos observaciones adicionales del fondo del
proyecto. En primer lugar, la reforma propuesta por su redacción, obliga a que
el COSEVI llegue a un arreglo de pago en todos los supuestos, salvo los
contemplados en los numerales 143 y 144 de la Ley de Tránsito. Nótese que se
señala en la norma que “El COSEVI vía
reglamento establecerá para el pago
de estas infracciones arreglos de
pago…” En otras palabras, no
existe margen de discrecionalidad alguna para el COSEVI para reglamentar el
tema en cuestión, sino que por el contrario se encuentra obligado a suscribir
arreglos de pago siempre que exista una multa de tránsito de las autorizadas.
Consecuentemente, se recomienda valorar si esta es la voluntad del legislador,
o si mejorando la redacción se autoriza a COSEVI a establecer vía reglamento
los supuestos en que podrá realizar dichos arreglos.
En segundo lugar,
se observa una discordancia entre lo señalado en la exposición de motivos del
proyecto y el texto propuesto. En la exposición de motivos, se señala que la
reforma propuesta no permitirá el arreglo de pago en las infracciones al
artículo 143 de la Ley de Tránsito por ser sanciones categoría A, que
representan bienes jurídicos que merecen mayor reprochabilidad.
No obstante lo
anterior, si se analiza el texto propuesto, se excluye de la posibilidad de
suscribir arreglos de pago tanto a quienes cometan infracciones tipo A, como
aquellos que cometan infracciones tipo B (artículo 144 de la Ley de Tránsito).
Así las cosas, se recomienda analizar este aspecto, para determinar cuáles
supuestos quedarán excluidos de dicha posibilidad.
IV.
CONCLUSIÓN
A partir de lo
expuesto, se concluye que la aprobación o no del proyecto es un asunto de
técnica legislativa, sin embargo se recomienda a las señoras y señores
diputados valorar las observaciones de fondo y de técnica legislativa aquí
realizadas.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz
Procuradora Adjunta
SPC/gcga