02 de diciembre de 2024

PGR-OJ-169-2024

 

Señora

Daniella Agüero Bermúdez

Jefa, Área Legislativa VII

 

Estimada señora:

 

Con la aprobación del señor Procurador General de La República, nos referimos a su oficio AL-24536-OFI-0551-2024 del 03 de octubre del 2024, recibido el mismo día por correo electrónico en esta Procuraduría, mediante el cual se solicita nuestro criterio sobre el proyecto de Ley denominado: “Ley que autoriza a la Municipalidad de Talamanca a donar un terreno de su propiedad al Instituto Nacional de Aprendizaje”, el cual se tramita bajo el expediente legislativo N°24.536.

 

I.- CONSIDERACIÓN PRELIMINAR.

 

Previo a dar respuesta al criterio solicitado, se estima conveniente recordar que de conformidad, con el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de La República, sólo Los órganos de la Administración Pública, por medio de los jerarcas de los diferentes niveles administrativos, podrán consultar el criterio técnico-jurídico de la Procuraduría…”, siendo claro que la Asamblea Legislativa no ostenta propiamente esa condición de Administración Pública (sólo excepcionalmente realiza función administrativa).

 

Por lo anterior, se procede a evacuar la consulta formulada, mediante la emisión de una opinión jurídica no vinculante, a fin de colaborar con la importante labor que desarrolla ese Parlamento.

 

Se aclara, que este caso no se encuentra, dentro de los supuestos establecidos por el artículo 157, del Reglamento de la Asamblea Legislativa, siendo que, no está sujeto al plazo de ocho días, establecido en dicho numeral.

 

En todo caso, con gusto se atiende su solicitud, dentro de la mayor brevedad que nuestras labores ordinarias lo permiten.

 

 

 II.- OBJETO DEL PROYECTO.

 

Según la exposición de motivos desde el año 2005, la Unidad Regional Huetar Caribe, URHC del Instituto Nacional de Aprendizaje, inició un proceso de revisión de establecimientos para impartir servicios de capacitación, para mejorar la calidad e impacto de estos servicios en la Región.

 

De esta manera, inició la valoración del edificio Centro de las Culturas construido desde el 2002, por la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Japdeva, ubicado en el cantón de Talamanca, distrito Bratsi, Bribri, diagonal al Colegio Técnico Agropecuaria de Talamanca.

 

Posteriormente, por medio de un contrato legal de comodato, por un periodo de 10 años, la URHC tomó posesión del inmueble realizando obras de mantenimiento correctivo; creó la programación de servicios de capacitación y formación profesional, asimismo, gestionó la asignación de presupuesto, la creación del código presupuestario y de Centro de Formación.

 

Es así como en el año 2008 se inaugura oficialmente el Centro de Formación Profesional de Talamanca, por el presidente Óscar Arias Sánchez, en un acto en el que participaron autoridades del Instituto Nacional de Aprendizaje (en adelante INA), Municipalidad de Talamanca, representación de los gobiernos indígenas, Aditibri, Aditica y ADI Kekoldi y sociedad civil. Este Centro de Formación es la mejor alternativa de formación técnica para los pobladores del cantón de Talamanca, que cuenta con los índices de desarrollo más bajos de Costa Rica y el distrito Valle La Estrella.

 

Sin embargo, por la condición de contrato de comodato, en la que se encuentra el inmueble, es imposible legalmente para el INA, realizar procesos de inversión, sino solo de mantenimiento correctivo, lo que impide el crecimiento para atender una población con crecientes demandas, por lo que se requiere que las instalaciones sean donadas por la Municipalidad de Talamanca al INA.

 

Actualmente, el edificio requiere reparaciones eléctricas y de socavamiento del terreno; gestiones que no se pueden realizar mientras el INA no sea el titular del inmueble. Por otra parte, la Municipalidad ha manifestado en reiteradas ocasiones que no cuenta con los recursos suficientes para realizar las obras requeridas y mucho menos constructivas que permitan avanzar en la oferta formativa.

 

III.- CONSIDERACIONES GENERALES.

 

_ Sobre el bien objeto de donación: Se entiende de la propuesta normativa, que lo pretendido es la segregación y donación de un área de terreno que mide 8797 m2, según plano de catastro L-22155-2022, de la finca L-17065-000, cuya naturaleza es terreno para construir y agricultura, situada en el distrito 1 Bratsi, cantón 4 Talamanca de la Provincia de Limón, mide seiscientos treinta y un mil quinientos setenta y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados, propiedad de la Municipalidad de Talamanca, cédula jurídica 3-014-042127, a favor del INA, cédula jurídica 4-000-45127.

 

Consta en la inscripción 1 del inmueble de la Provincia de Limón L-17065-000, que la Municipalidad de Talamanca lo adquirió por donación, de Proyecto Agroindustrial de Sixaola Sociedad Anónima, “para la ubicación de la población civil”, según escritura del 12 de agosto de 1977. De otro lado, se desprende del estudio registral de la finca L-17065-000, que su naturaleza jurídica es “terreno para construir y de agricultura”.

 

_Autorización legal para donar: Con respecto a la Municipalidad de Talamanca, se debe recordar el artículo 71 del Código Municipal que, en lo que interesa dice:

 

“La municipalidad podrá usar o disponer de su patrimonio mediante toda clase de actos o contratos permitidos por este Código y la Ley 7494, Ley de Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, que sean idóneos para el cumplimiento de sus fines.

Las donaciones de cualquier tipo de recursos o bienes inmuebles, así como la extensión de garantías a favor de otras personas, solo serán posibles cuando las autorice, expresamente, una ley especial. Sin embargo, las municipalidades, mediante el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que integran su concejo, podrán donar directamente bienes muebles e inmuebles, siempre que estas donaciones vayan dirigidas a los órganos del Estado e instituciones autónomas o semiautónomas, que a su vez quedan autorizadas para donar directamente a las municipalidades.

Cuando la donación implique una desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien, se requerirá la autorización legislativa previa.” (el subrayado no es del original)

 

Conforme al texto del numeral parcialmente transcrito, la donación del lote plano L-22155-2022, de la Municipalidad de Talamanca al INA, podría autorizarse con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros del Concejo, sin necesidad de una ley especial que autorice su donación; sin embargo, si la donación implica la desafectación del uso o fin público al que está vinculado el bien o una mutación demanial, se requerirá la autorización legislativa previa, tal y como acontece en este caso.

 

Por otra parte, el INA, es una institución autónoma, que forma parte de la Administración descentralizada del Estado, creada mediante Ley 6868 del 06 de mayo de 1983; así se desprende del artículo 1 de su Ley de creación:

 

“El Instituto Nacional de Aprendizaje (INA) es un ente de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Su domicilio legal estará en la capital de la República, donde tendrá su sede principal. Podrá establecer unidades regionales y realizar actividades en todos los lugares del país.”

 

Asimismo, el artículo 22 ibídem autoriza a los Poderes del Estado, las instituciones públicas y las empresas estatales organizadas como sociedades anónimas a vender o donar al Instituto. Al respecto, señala el mencionado artículo:

 

“Quedan autorizados para venderle o donarle al Instituto, los poderes del Estado, las instituciones públicas y las empresas estatales organizadas como sociedades anónimas, cuando sus recursos lo permitan, sin perjuicio de sus obligaciones económicas y sin menoscabo de la atención de los servicios y funciones que les son propias. Asimismo, podrán cooperar con el Instituto en la forma que consideren conveniente, inclusive, previa aprobación de la Contraloría General de la República, mediante el destino de parte de su presupuesto para ese fin.”

 

De lo anterior, se concluye que el proyecto de ley es acorde con el ordenamiento jurídico vigente, pues existe una norma en la Ley 6868 que, permite de modo general, a los poderes del Estado, las instituciones públicas y las empresas estatales organizadas como sociedades anónimas, donar bienes al INA.

 

 

IV.- CONSIDERACIONES SOBRE LA MUTACIÓN DEMANIAL.


            Se considera que, en este proyecto de Ley, se está frente a una mutación demanial, en virtud de la vocación dada al bien inmueble desde el año 2008 -
Centro de Formación Profesional de Talamanca- y el cambio de titular. Sobre esta figura, ya en otras oportunidades, este órgano técnico jurídico ha emitido pronunciamiento, como a continuación se indica:

 

“(…) Sobre la diferencia entre las figuras de mutación demanial y desafectación, hemos expuesto:

“Una vez afectados los bienes a este régimen de sujeción especial, por voluntad administrativa o del legislador, puede sufrir dos alteraciones en cuanto al uso público: la denominada mutación demanial y la desafectación. El autor Santamaría Pastor, se ha referido a estas alteraciones que puede sufrir estos bienes de la siguiente forma: su afectación al uso general o al servicio público que confiere a los bienes la condición de demaniales, lo que permite hablar del inicio de la demanialidad (a); la modificación del concreto fin de uso general o de servicio público por otro igual naturaleza, que da lugar a la llamadas mutaciones demaniales (b); y la retirada de los bienes del fin de uso general o de servicio público al que se hallaban destinados, que hace pasar a estos a la categoría de patrimoniales y que se califica como desafectación o más descriptivamente, de cesación de la demanialidad (c) (…). Como corolario de lo anterior, la desafectación de un bien demanial se decretaría únicamente si se va a expulsar del régimen de dominio público. Sin embargo, si lo que se pretende es cambiar el uso por otro de interés público se le aplicaría las reglas de la mutación demanial. (…) (OJ-138-2016 de 16 de noviembre de 2016).”

En similar sentido, en la opinión jurídica PGR-OJ-090-2022 del 30 de junio de 2022, señalamos:

“(…) Además de la desafectación, es posible también jurídicamente cambiar el destino original de un bien de dominio público, cuando exista un interés público que así lo justifique. Esta posibilidad se conoce bajo el concepto de mutación demanial, sobre el cual nos referimos en el dictamen C-210-2002 del 21 de agosto del 2002, indicando:

"…En doctrina se admite que la mutación demanial externa a que dan lugar las relaciones intersubjetivas entre entidades administrativas, no entran en pugna con la regla de inalienabilidad, que sólo sustrae aquellos bienes del tráfico jurídico privado, pero no excluye las transmisiones en la esfera del Derecho Público, cuando hay un interés jurídico prevalente o más intenso a tutelar, tengan respaldo en una norma legal de rango suficiente y se garantice la inseparabilidad del régimen de domino público.

Se altera el destino que originó la primitiva afectación, pero el bien conserva el carácter demanial que antes tenía, el carácter servicial a una función pública (…)

De lo anterior, podemos extraer que en el ámbito doctrinario se ha aceptado el cambio de destino de un bien de dominio público, siempre que se haga a través de una norma de rango legal.

Por tanto, aunque la mutación demanial y la desafectación son nociones diferentes, presuponen un cambio del destino inicial del bien y, por ahí, participan de similitud interpretativa. (…)

Bajo ese entendido, en la mutación demanial el bien puede cambiar de titular pero no sale de la esfera patrimonial del Estado, continúa perteneciendo a éste, y aun modificando su naturaleza original sigue destinado a satisfacer el interés público. Por el contrario, la desafectación implica que un bien de dominio público pase a manos de un particular o cambie su destino o fin, ya no siendo de interés público.

En consecuencia, aunque la mutación demanial y la desafectación son nociones diferentes, presuponen un cambio del destino inicial del bien y, desde esa perspectiva, participan de similitud interpretativa. Por ello, ese cambio de destino de un bien de dominio público siempre debe hacerse a través de una norma de rango legal.” (Opinión Jurídica 194-J del 19 de diciembre de 2022).

 

En este caso, la naturaleza del inmueble que publicita el Registro Nacional es de “terreno para construir y de agricultura”; sin embargo, según la exposición de motivos del proyecto de Ley, el terreno que se pretende segregar y donar “…corresponde a un terreno en donde funciona desde hace más de 15 años el Centro Profesional de Talamanca del Instituto Nacional de Aprendizaje…”.

En consecuencia, se podría concluir que la franja o porción a segregar y donar constituye un bien de naturaleza demanial, en virtud de la vocación que ha tenido esta porción de terreno desde el año 2008, por lo que en este caso operaría una mutación demanial -no desafectación- en tanto la iniciativa legislativa mantiene la afectación del área que le será donada al INA, a un fin público específico (Centro de Formación Profesional de Talamanca).

 

V.- CONSIDERACIONES SOBRE LAS LEYES HABILITANTES. 

 

Las normas que autorizan a las instituciones públicas a traspasar sus bienes, carecen de eficacia por sí mismas, ya que su efecto jurídico es indirecto, es decir, se limita a remover el obstáculo legal que tienen los entes públicos, para trasladar sus recursos a terceros. Ello implica que, para que tales leyes sean efectivas, requieren que exista un acto intermedio de ejecución -acto administrativo-, posterior a su vigencia para que puedan ser efectivas. Sobre las leyes autorizantes, esta Procuraduría explicó:

“En segundo lugar, como aquella autorización legalmente impartida es de innegable carácter “facultativo” y no imperativo (Entre otras muchas, la OJ-46-2017 de 17 de abril de 2017), y carece de efectividad por sí misma; es decir, no es autoaplicativa, sino heteroaplicativa y de efectos mediatos, requerirá de algún acto intermedio de ejecución posterior a la vigencia de la norma para poder ser efectiva; es decir, este tipo de normas tienen su eficacia condicionada a la realización de actos optativos o discrecionales posteriores de aplicación para hacerse efectivas (Dictamen C-2018-2020, de 10 de junio de 2020). Lo anterior, para el presente caso implicaría, por un lado, tomar la decisión discrecional de donar el bien inmueble legalmente autorizado –lo cual le corresponde a la entidad pública legalmente autorizada (Véanse, entre otros, el dictamen C-208-96 del 23 de diciembre del 1996 y el pronunciamiento OJ-004-2015 de 02 de febrero de 2015)-  y previo a donarlo, analizar y determinar casuísticamente el mecanismo jurídico por aplicar, que en este caso sería la donación como contrato traslativo de dominio, de carácter gratuito, mediante el cual se cumpliría la finalidad de traspasar el inmueble en cuestión –arts. 1404 y 1393 del Código Civil-, que deberá otorgarse por escritura pública ante la Notaría del Estado, como lo establece el ordinal 3 de la citada Ley No. 9052. Y para lo cual se requerirá la conformación de expediente administrativo, entre otras cosas, con las autorizaciones de los representantes de las entidades públicas involucradas en el negocio para suscribir la escritura, así como el traspaso efectivo del bien, en los términos autorizados, todo en aras de cumplir con el principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de la Ley General de Administración Pública y 11 de la Constitución Política. Y por último, su posterior inscripción en el Registro Público, a fin de que surta efectos ante terceros.” (Opinión Jurídica PGR-OJ-127-2022 del 29 de setiembre del 2022).

 

Ya en otras ocasiones se ha indicado que, para el caso específico de la donación, estás leyes son facultativas para el propietario del inmueble a donar, ya que su fin es autorizar el acto de disposición del bien -donación-, por lo que, las instituciones públicas deberán emitir todos los actos administrativos, que sean más oportunos y convenientes para su realización, cumpliendo los procedimientos y solemnidades legales que así se requieran.

 

Para el caso en concreto, una vez aprobada la Ley, el Concejo Municipal de Talamanca deberá tomar un acuerdo en el que se autoriza la segregación y donación del terreno, así como, a su Alcalde a comparecer ante la Notaría del Estado, a suscribir la escritura pública de donación. Así también, se deberá aportar el avalúo de la propiedad.

 

Por su parte el INA, mediante acuerdo de la Junta Directiva deberá aceptar la donación del bien y autorizar al Presidente Ejecutivo a presentarse a la Notaría del Estado, para firmar el instrumento público.

 

 

VI.- ANÁLISIS DEL PROYECTO CONSULTADO.

 

Antes de pronunciarnos, sobre el articulado de la propuesta legislativa, es menester indicar que la propiedad L-17065-000, soporta los gravámenes citas: 309-17508-01-0901-003, condiciones reservas y restricciones; demanda ordinaria, citas: 800-334113-01-0001-001, número de expediente 16-000060-0465-AG y servidumbre de líneas eléctricas y de paso, citas: 2012-139343-01-0001-001 para línea de distribución eléctrica denominada L.D. Colegio Técnico Profesional de Talamanca. Por lo que cualquier, segregación y donación que se haga del inmueble se hará soportando los citados gravámenes, así como, la demanda ordinaria y el resultado del proceso judicial que ponga fin al litigio.

 

De previo a analizar los artículos que componen este proyecto de Ley, se hará referencia a su denominación, “Ley que autoriza a la Municipalidad de Talamanca a donar un terreno de su propiedad al Instituto Nacional de Aprendizaje”, a efectos de que se contemple incluir en el mismo, que se autoriza a la Municipalidad de Talamanca a segregar el terreno que será objeto de donación.

 

Ahora bien, el proyecto de Ley que se analiza consta de cuatro artículos, el primero, desafecta “…del uso público el inmueble propiedad del Estado, cédula jurídica 3-014-042127, ubicado en el partido de Limón, cantón de Talamanca, distrito de Bratsi; inscrito en el Registro Nacional de la Propiedad bajo el sistema de folio real número de finca 7-17065-000, número de inscripción 22155, cuya naturaleza no está especificada, y mide ocho mil setecientos noventa y siete metros cuadrados, según consta en el plano número L-022155-2022.”

 

Sobre este artículo es importante mencionar que de acuerdo a la publicidad registral, el inmueble de la Provincia de Limón Matrícula 17065-000, se describe así: naturaleza es terreno para construir y de agricultura; situada en el Distrito 1, Bratsi, Cantón 4 Talamanca de la Provincia de Limón; linderos, norte: Caja Costarricense del Seguro Social y calle pública, sur: calle pública, proyecto agroindustrial Sixaola Sociedad Anónima y calle pública, este: calle pública, proyecto agroindustrial Sixaola Sociedad Anónima, y oeste: proyecto agroindustrial Sixaola Sociedad Anónima; mide: seiscientos treinta y un mil quinientos setenta y nueve metros con cuatro decímetros cuadrados; plano: no se indica. Asimismo, su propietario registral es la Municipalidad de Talamanca, cédula jurídica 3-014-042127.

 

En ese sentido, es necesario modificar la redacción de este artículo primero, para corregir el propietario del inmueble L-17065-000, ya que erróneamente se indica que el mismo es propiedad del Estado, cuando en realidad es propiedad de la Municipalidad de Talamanca, cédula jurídica 3-014-042127. Asimismo, se sugiere incluir la descripción completa del inmueble, según lo indicado en el párrafo anterior; precisando y dejando claro que la desafectación se produce no sobre la totalidad del inmueble, sino única y exclusivamente sobre el área de terreno que se va a segregar y donar (plano número L-022155-2022). 

 

De igual manera, se recomienda agregar la autorización a la Municipalidad de Talamanca, para segregar el terreno plano de catastro L-22155-2022, contemplando, además, su descripción en cuanto al área, plano, situación y naturaleza o destino que se le dará, y que según la exposición de motivos del proyecto de Ley es “Centro de Formación Profesional de Talamanca”.

 

 Así también, se considera impreciso indicar en la redacción del artículo “número de inscripción 22155” y “plano número L-022155-2022”; como si se tratara de referencias distintas; pudiendo dejarse únicamente la segunda referencia (el número de plano es la inscripción del plano en el Catastro Nacional).

 

El segundo artículo “…autoriza al Estado para que done el inmueble, libre de gravámenes y anotaciones, al Instituto Nacional de Aprendizaje, cédula jurídica 4-000-045127.”

 

_Cómo se indicó líneas atrás el propietario del bien L-17065-000, es la Municipalidad de Talamanca. En consecuencia, se recomienda modificar la redacción del artículo para que se autorice a la Municipalidad -no al Estado- a donar el inmueble. De igual manera, es conveniente clarificar que el inmueble a donar corresponde al terreno segregado, según el plano número L-022155-2022. 

 

Por otra parte, este numeral autoriza la donación del inmueble “libre de gravámenes y anotaciones, al Instituto Nacional de Aprendizaje”; sin embargo, como vimos líneas atrás, sobre el inmueble pesan gravámenes y/o anotaciones, lo que implicaría que no se podría materializar la donación pretendida.

 

El tercer artículo señala: El fin de esta donación es el desarrollo de un proyecto con enfoque pluricultural para la construcción de infraestructura que permita el desarrollo de competencias, cualificaciones transferibles, capacitación y formación profesional, para mejorar condiciones de trabajo, emprendimiento y de desarrollo empresarial, en aras de impulsar y contribuir con el desarrollo económico, la inclusión social y el mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes de Talamanca. Todo esto bajo un modelo pluricultural.”

 

Este artículo se considera innecesario en el proyecto de Ley, no es una disposición normativa por sí misma, sino que podría ser parte de la exposición de motivos de la iniciativa de Ley. Lo que debe quedar establecido en el articulado de la Ley es la nueva naturaleza o destino del terreno segregado y donado (se entiende que sería “Centro de Formación Profesional de Talamanca”).

 

Por último, el cuarto artículo en lo que interesa señalar expresa Le corresponde a la Notaría del Estado formalizar todos los trámites de esta donación, mediante la elaboración de la escritura correspondiente…”

 

            Se sugiere modificar la redacción de este artículo para que se “autorice” a la Notaría del Estado a realizar la escritura de segregación y donación.

 

 

VII.CONCLUSIÓN.

 

Con base en lo expuesto, queda evacuada la consulta del proyecto de Ley  24.536. Su aprobación o no es un asunto de política legislativa que le compete en forma exclusiva a ese Poder de la República; sin embargo, se recomienda, respetuosamente, a las señoras y señores diputados tomar en consideración las observaciones hechas en este pronunciamiento.

 

 

 

Atentamente,

 

 

 



Alejandro Arce Oses                                    Angélica María Losada Ramírez

Procurador Notaría del Estado                   Abogada de Procuraduría

 

 

Código: 10074-2024