C-025-2008
29 de
enero, 2008
Doctor
Minor
Vargas Baldares
Presidente
Colegio
de Médicos y Cirujanos de Costa Rica
Estimado
señor:
Con la aprobación de
I.- ANTECEDENTES
A) Criterio Legal del Colegio de Médicos y
Cirujanos de Costa Rica
Según se trascribe en la consulta presentada, mediante el
criterio legal emitido por
“1. Los Colegios Profesionales, al ser concebidos como
entes menores corporativos del Estado, están sujetos al principio de legalidad
en el cumplimiento de las potestades propias delegadas por el Estado,
constituyendo su denominación de “médicos quiroprácticos” una violación a dicho
principio, por cuanto no existe ninguna disposición legal que ampare el uso del
tal denominación.
2. El Diccionario de
3. Si bien la quiropráctica ha sido concebida como una
rama dependiente de las ciencias médicas, lo cierto del caso, es que de ninguna
manera se puede homologar al profesional en medicina con el profesional en
quiropráctica, por cuanto los alcances de cada una de las profesiones son
distintos. El uso que están haciendo los profesionales en quiropráctica de la
denominación “médico” produce la colisión del accionar propio de los
profesionales en medicina con la de los profesionales en quiropráctica, al
suponer para ambos la misma formación, el mismo conocimiento y los mismos
alcances profesionales, apreciación totalmente incorrecta.
4. Finalmente, más allá de la preocupación del uso de
la denominación de “médico quiropráctico” por el uso mismo, lo que realmente
debe ser considerado es el efecto que puede ocasionar en la población,
propiamente en los usuarios de los servicios de quiropráctica, quienes puede acudir
a éstos servicios profesionales creyendo erróneamente que están siendo
atendidos por un médico lo cual en última instancia puede incidir negativamente
en la vida o en la salud del usuario”.
B) Criterio del Colegio de Profesionales en
Quiropráctica
Mediante el oficio
ADPb-4300-2007 del 22 de noviembre del 2007, esta Procuraduría dio audiencia,
por el término de ocho días hábiles, al señor Max Abott,
Vicepresidente del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, para que se
refiriera a la consulta planteada. Dicho funcionario, mediante el oficio sin
número del 4 de diciembre del 2007, solicitó una extensión del plazo otorgado.
Este Órgano Asesor, mediante el oficio ADPb-4489-2007 del 11 de diciembre del
2007, otorgó el plazo pedido.
Así, por medio del
oficio sin número del 11 de diciembre del 2007, recibido por este Despacho el
19 de diciembre del 2007, suscrito por lo señores Max
Abott y Ronnie Capri, en sus condiciones de vicepresidente y secretario de
“En virtud de lo anteriormente expuesto, solicitamos
que la consulta del Colegio de Médicos y Cirujanos, sea evacuada de manera tal,
que se establezca la legalidad de la utilización de la denominación “médicos
quiroprácticos” o “medicina quiropráctica”, y que se aclare que la terminología
de “médico”, no es exclusiva para la denominación de los agremiados al colegio
solicitante”.
C) Criterio de
En relación con el
punto consultado, este Órgano Asesor no se ha pronunciado al respecto, sin
embargo, hay jurisprudencia administrativa acerca de temas afines, sobre los
cuales, de ser necesario, estaríamos acudiendo a estos.
II.- SOBRE EL FONDO
A)
La presente
consulta tiene como objeto determinar si los profesionales en quiropráctica
pueden utilizar la denominación de “Médicos en Quiropráctica”. Lejos de ser una
cuestión meramente conceptual, el tema en estudio contiene una serie ítems
jurídicos de gran importancia y trascendencia para los habitantes de
La salud es un
derecho fundamental de las personas, que debe ser garantizado a través de
acciones estatales que aseguren que todos los miembros de la sociedad tengan
acceso a esta y que los servicios de salud sean brindados de la mejor forma,
generando las condiciones adecuadas para que las
personas puedan desarrollarse física, psíquica y socialmente, propiciando el
desarrollo integral del ser humano.
En primer término, es importante señalar que la “salud
pública” es un bien jurídico tutelado por el Estado costarricense a lo largo de
todo el ordenamiento jurídico, desarrollándose a nivel constitucional a partir
de la interpretación armónica de los artículos 21 (derecho a la vida) y 50
(derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado) de
“IV.- Derecho a
Debemos tener presente que la salud es un asunto que
trasciende las fronteras de nuestro país, por lo que a nivel internacional, con
la suscripción de la constitución de
“
Es importante hacer mención que en el Informe del Comité
Ejecutivo de
Por otra parte, en
nuestro ordenamiento jurídico,
Aunado a lo anterior,
Complementando
lo anterior, es importante recalcar el papel que los Colegios Profesionales
tienen con respecto al ejercicio de la profesión que fiscalizan, situación que
reviste mayor importancia cuando se trata de profesiones que giran en torno de la vida humana y la salud
integral de la población, ya que en manos de sus agremiados se encuentra el bien
jurídico máximo que posee un ser humano.
En
suma, el Estado costarricense se encuentra en la obligación de garantizar a
toda la población el goce y disfrute, en todos los ámbitos, de la salud, de forma
tal que las personas no solo tengan acceso a los servicios de salud, si no que
estos se brinden en forma eficiente y eficaz.
B) La prestación privada de los servicios
médicos
Dentro del presente análisis no podemos perder de vista
que los diferentes servicios en materia de salud pueden ser brindados en forma
privada, es decir, ofrecidos a los habitantes de
El régimen de
libertades públicas que garantiza
“(…) el desempeño de profesiones tituladas es una
modalidad de ejercicio del derecho al trabajo, que es un derecho
fundamental, y que está permeado por el principio de libertad; su modulación
jurídica es, pues, materia propia de la ley formal, a la que debe subordinarse
la potestad reglamentaria.” (Sentencia n.° 7123-1998 del 6 de octubre de 1998).
En virtud de lo
anterior, aquellos particulares que elijan ejercer liberalmente su
profesión, en el caso de las ciencias médicas,
brindan al público un servicio médico, el cual, al tener como correlato
un derechos fundamental de la población –el derecho a la salud-, se encuentran
sujetos a un régimen legal que garantice la calidad y confiabilidad de esos
servicios que se ponen a disposición de los usuarios, y deben también procurar
que la prestación de esos servicios tampoco afecte los derechos de terceros, la
moral y el orden público, según lo estipulado en el artículo 28 de
La prestación privada de los servicios médicos, en nuestro
país, es, sin duda, una actividad que genera no solo una cantidad de empleos
importantes, si no también un mercado amplio de
oferta y demanda de este tipo de servicios. En este orden de ideas, y con
respecto a los servicios privados de salud, según las estadísticas reveladas
por
En este sentido,
El artículo 46
párrafo 5 de
“Artículo 46.-
(…)
Los consumidores y
usuarios tienen derecho a la protección de su salud, ambiente, seguridad e
intereses económicos; a recibir información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a un trato equitativo. El Estado apoyará los organismos que ellos
constituyan para la defensa de sus derechos. La ley regulará esas materias. (Así reformado por Ley No.7607 de 29 de mayo
de 1996)”
A partir de la
realidad de que los servicios de salud se pueden brindar en forma privada por
los diferentes profesionales en las ciencias médicas,
“Artículo 2º—Derechos. Las personas usuarias de los
servicios de salud tienen derecho a lo siguiente:
a) Recibir
información clara, concisa y oportuna, sobre sus derechos y deberes, así como
sobre la forma correcta de ejercitarlos.
b) Ser
informadas del nombre, los apellidos, el grado profesional y el puesto que
desempeña el personal de salud que les brinda atención.
c) Recibir la
información necesaria y, con base en ella, brindar o no su autorización para
que les administren un determinado procedimiento o tratamiento médico. (…)”
C) Sobre el concepto de “medicina”
Con respeto a la situación de los profesionales en
medicina, debemos realizar un análisis particular de esta profesión, así como
sobre el significado que esta tiene en la actualidad.
Sin duda alguna, la
forma de conceptualizar la medicina, a través del tiempo, ha sido cambiante,
por lo que su contenido no solo depende de aspectos jurídicos y/o lingüísticos,
si no también de circunstancias culturales,
temporales y tecnológicas, ya que este está condicionado por la amplitud que se
le otorgue al término “medicina” en un lugar y tiempo determinado.
La medicina como
práctica curativa ha sido ejercida por los seres humanos en todas las culturas
conocidas y a lo largo de miles de años, partiendo, generalmente, de un
conocimiento empírico que busca conocer la enfermedad, su causa, su tratamiento
y posible prevención. Por su parte, la medicina occidental convencional se ha
transformado, a partir de los avances tecnológicos y científicos, así como de
las especializaciones en las diferentes ramas y el auge de otras técnicas que
ha venido a ampliar y a enriquecer la gama de posibilidades para tratar y
prevenir las enfermedades que afectan a los seres humanos. Es así como, a
partir del
establecimiento de los protocolos estandarizados, avalados por los estudios
científicos, se consigue dotar a las diferentes disciplinas de un cúmulo de
conocimientos teóricos-médicos que son de aplicación uniforme en todo el mundo.
A
nivel legal, el término “medicina” no se encuentra definido. Así las cosas, en
principio, no se puede afirmar que dicho concepto sea de uso exclusivo para
aquellas actividades desarrolladas por los profesionales en salud que practican
la medicina clínica convencional. La definición de este término escapa de lo
estrictamente jurídico, por lo que, para llegar a determinar su contenido, es
necesario recurrir a las reglas unívocas de la ciencia y la técnica (artículo
16 de
Ahora bien,
De ahí que no podemos ignorar la existencia de servicios
que, sin estar dentro de lo que en la
cultura occidental conocemos como “medicina”, “medicina convencional” o
“medicina clínica”, en la medida de que proporcionen a la población una
alternativa para satisfacer las necesidades curativas y preventivas de una
determinada enfermedad (aunque sea con un enfoque diferente al que se
desarrolla en la medicina convencional), la actividad que estas personas realizan debe ser consideradas
dentro del concepto de “medicina”. Por esta razón, debemos indicar que la
medicina puede ser considerada –en
sentido amplio- como aquel conocimiento adquirido y aplicado para precaver y
curar las enfermedades que acosan al cuerpo humano, admitiendo en este concepto
amplio la medicina alternativa.
D)
Por definición la quiropráctica “es una profesión
sanitaria que se ocupa del diagnóstico, tratamiento y prevención de los
trastornos del sistema musculoesquelético, y los
efectos de estos trastornos sobre el sistema nervioso y la salud en general”.
(Chapman –Smith, David. “The Chiropractic
Profesión” traducida al español por Sánchez García, Miriam como “Quiropráctica,
formación, ejercicio, investigación y futuro de una profesión sanitaria”.
Editoriales NCIMIC Grup Inc. y Ebrolibros
S.L. Iowa y España, 2004). Por otra
parte, epistemológicamente la palabra “quiropráctica” –chiropractic- proviene del griego
“cheir” y “praxis” que juntos significa
“tratamiento con las manos”.
“Profesión sanitaria que se ocupa del diagnóstico, el
tratamiento y la prevención de trastornos mecánicos del sistema neuro-musculoesqueléticos y de los efectos de esos
trastornos sobre el funcionamiento del sistema nervioso y la salud en general.
En ella se hace hincapié en los tratamientos manuales, incluida la manipulación
o el ajuste de la columna vertebral.
La quiropráctica es una disciplina sanitaria que enfatiza
el poder de recuperación inherente del cuerpo humano para curarse a si mismo sin el uso de fármacos ni cirugía. El ejercicio de
la quiropráctica se centra en la relación entre la estructura (principalmente
la columna vertebral) y la función
coordinada por el sistema nervioso) y en como esa relación afecta al
mantenimiento y la recuperación de la salud.”
(http://www.wfc.org/website/WFC/website.nsf/WebPage/ES_DefinitionOfChiropractic?OpenDocument)
Así las cosas, para llega a determinar si la quiropráctica
es o no una ciencia médica debemos tener presente una serie de elementos que
son propios de estas en general, como lo son: i) el carácter científico de la
profesión; ii) la preparación académica y; por último, iii) el ejercicio
profesional.
En primer término,
el carácter científico de cualquier rama del saber se ha determinado a partir
del método de estudio, así como de la forma de adquirir los conocimientos y de
aplicarlos dentro de las técnicas desarrolladas por una disciplina. En el caso de
la quiropráctica, los procedimientos que los profesionales siguen han sido
desarrollados a partir de una serie de investigaciones con rigor científico, lo
cual ha permitido una cierta estandarización y con esto una universalización de
los conocimientos aplicados por los profesionales en esta disciplina.
Del artículo 3 de
“ARTÍCULO 3.-
Objetivos. Los objetivos del Colegio son los siguientes:
a) Constituir el ente
regulador de la profesión de la quiropráctica como ciencia que maneja las relaciones entre las articulaciones de
la columna vertebral y el sistema nervioso, así como el papel de estas
relaciones en la restauración y el mantenimiento de la salud.
b) Promover el
interés por utilizar la quiropráctica
como procedimiento curativo. (…)” (lo resaltado no es original).
Por su parte, el
artículo 40 de
“Artículo 40.- Se considerarán profesionales en Ciencias de
Ahora bien, con
base en
Con respecto a la
formación académica del profesional en quiropráctica, de acuerdo a la
información recabada –principalmente de centros de estudios estadounidenses, ya
que en nuestro país no existe ninguna Universidad que brinde la quiropráctica
como carrera-, debemos señalar que los planes de estudios universitarios para
la formación profesional y posterior concesión de la licencia para
ejercerla, implica que la persona debe
cursar seis años de formación universitaria a tiempo completo, de los cuales
dos años corresponden a materias preparatorias (anatomía, bioquímica,
microbiología, fisiología, etc.) y cuatro años en una Escuela de quiropráctica,
por lo que, sin llegar a valorar la conveniencia o no de los estudios
académicos que deben realizar estos profesionales, es criterio de este Órgano
Asesor que el profesional en quiropráctica cuenta con una preparación académica
que lo acredita como profesional en esta disciplina y, por ende, se encuentra capacitado para ejercer los
conocimientos adquiridos en su formación académica, una vez cumplidos los
requisitos dispuestos por
Se puede afirmar que la quiropráctica, como ciencia
médica, se centra en la utilización de los poderes naturales del cuerpo humano para
obtener la cura de sí mismo sin el uso de fármacos o cirugías, recurriendo,
principalmente, a tratamientos manuales, ortopédicos, modalidades de
fisioterapia, programas de ejercicios y nutricionales, entre otros de este
tipo, poniendo énfasis en el ajuste de las vértebras y otras articulaciones que
conforman el cuerpo. Siendo así, es indudable que, mediante la quiropráctica se
busca la curación e, inclusive, la prevención de enfermedades que acosan a los
seres humanos, a partir de la investigación científica del comportamiento del
cuerpo humano transformado en conocimiento, el que es aprendido por los
profesionales a través de años de estudios en un centro universitario
acreditado, lo que implica que debe reconocerse el carácter médico-científico
de esta profesión.
En este sentido, es
importante acotar que los profesionales en las carreras relacionales con la
salud deben contar con los conocimientos teóricos-prácticos necesarios para
resguardar la salud integral del usuario del estos servicios, lo cual es de
exigencia irrestricta, tanto para profesionales en medicina convencional como
para aquellos que practican las llamadas medicinas alternativas. No está por
demás señalar que cada profesional, dentro de su ámbito, debe tener conciencia
plena de sus capacidades y principalmente de sus limitaciones en el ejercicio
profesional, lo que nos hace recordar que todos los profesionales están sujetos
a un régimen de responsabilidad administrativa, civil y penal, por lo que
responden por los daños y perjuicios, sean por acción o por omisión, que causen
a los usuarios de los servicios de salud.
E) En cuanto a la
utilización de la denominación “médicos quiroprácticos”
Partiendo de que la palabra “médico”, según
En lo referente a la autorización para ejercer una
determina profesión, es preciso señalar que el Estado, a través de los Colegios
Profesionales, les delega la potestad de autorizar a las personas que cuentan
con los requisitos que
En el caso de los profesionales en quiropráctica,
“Artículo 2.- Finalidad
El Colegio creado en
esta Ley velará por el cumplimiento estricto de las normas técnicas y de ética
profesional de sus colegiados en el ejercicio de
Consecuentemente
con lo expuesto, el numeral 4 de
“Artículo 4º.-
Sin la previa inscripción en el Colegio de Médicos y Cirujanos, nadie podrá
ejercer en el país las profesiones de médico y cirujano ni sus especialidades.
En cuanto a otros ramas dependientes de las
ciencias médicas, como
Ahora bien, como se señaló supra, el artículo 3 de Ley n.° 7912 de 21 de setiembre de 1999,
Ley orgánica del Colegio de Profesionales en Quiropráctica, reconoce la función
curativa de la quiropráctica como profesión. De este modo, al ser la
quiropráctica una profesión que se ocupa del diagnóstico, tratamiento y
prevención de enfermedades a través de la manipulación de las articulaciones y
su relación con el sistema nervioso, debemos concluir que los profesionales
miembros del Colegio de Profesionales en Quiropráctica pueden denominarse
“Médicos en Quiropráctica”, toda vez que estos se encuentran legalmente
autorizados para ejercer una profesión de la salud, siendo una forma distinta
de ejercer la medicina y, como acertadamente lo indica
Al respecto, es
preciso señalar que con el fin de no inducir a error a los usuarios del servicio de salud, los profesionales en
quiropráctica referidos en el párrafo anterior, deben obligatoriamente usar las
palabras “en Quiropráctica” después del término “médico”, ya que con ello se
garantiza que el usuario tenga conciencia plena del servicio que va recibir del
profesional en quiropráctica, y, de esa forma, se evita la confusión con los
servicios que ofrece un médico convencional. De esta forma, queda claro que no
se está homologando la profesión de quiropráctico a la de médico-cirujano, ni
mucho menos indicando que ambos profesionales en las ciencias médicas cuentan
con la misma formación, el mismo conocimiento y que ambas profesiones tengan
los mismos alcances. Al utilizarse “Médico en Quiropráctica” lo que se está
indicando es que es un profesional en esa rama de las ciencias médicas
debidamente colegiado, y no en otras, por lo que los problemas de confusión que
se aducen son más aparentes que reales.
Finalmente, hemos
notado una proliferación de clínicas en
todo el territorio nacional donde se ofrecen los servicios en quiropráctica.
Nos preocupa que estos centros de salud no se encuentren a cargo de
profesionales en quiropráctica debidamente colegiados, por lo que llamamos la
atención a las autoridades estatales en materia de Salud para que, al momento
de otorgar los permisos de funcionamiento sanitario de una clínica donde se
ofrecen los servicios en quiropráctica, se exija el requisito de que estará
regentada por un profesional debidamente incorporado al Colegio de
Profesionales en Quiropráctica y, en aquellos casos que verifique que se han
otorgado permisos sin que se haya verificado esta condición o que se compruebe
que se están brindando esos servicios en forma ilegal, se deben cancelar
siguiendo el debido proceso, todo en aras de resguardar el derecho fundamental
de la salud de los habitantes de
Así mismo,
III.- CONCLUSIONES
En razón de lo
expuesto esta Procuraduría llega a las siguientes conclusiones:
1.- El derecho a la salud es un derecho
fundamental de todos los habitantes de
2.- Los servicios de salud puede ser
prestados en forma privada por las personas que ejerzan profesiones en materias
directamente relacionadas con la salud.
3.- Los usuarios de los servicio de salud se
encuentran protegidos por
4.- En el ordenamiento jurídico
costarricense no hay norma legal que defina qué debemos entender por medicina.
5.- Los servicios que prestan a la población
los profesionales debidamente colegiados tendentes a la prevención y curación
de una enfermedad que afecte el cuerpo humano, deben considerarse inmersos en
el concepto de “medicina”.
6.- La quiropráctica es una ciencia médica
que se centra en la utilización de los poderes naturales del cuerpo humano para
obtener la cura de sí mismo, sin el uso de fármacos o cirugías, utilizando
principalmente tratamientos manuales, ortopédicos, modalidades de fisioterapia,
programas de ejercicios y nutricionales, entre otros, poniendo énfasis en el
ajuste de las vértebras y otras articulaciones que conforman el cuerpo, por lo
cual debe ser comprendida dentro del concepto de “medicina”.
7.- De conformidad con
8.- Los profesionales miembros del Colegio
de Profesionales en quiropráctica pueden denominarse “Médicos en
Quiropráctica”, debiendo usar obligatoriamente las palabras “en Quiropráctica”
después del término “médico”.
Atentamente,
FCV/EAQ/mvc
Copia: Mark Abbott y Ronnie Capri, vicepresidente y secretario del Colegio de
Profesionales en Quiropráctica.
Dra. María Luisa Ávila Agüero,
ministra de Salud.