C-063-2009
2 de
marzo de 2009
Señor
Freddy
García Reyes
Liberia,
Guanacaste
Estimado
señor:
Con la aprobación de la señora Procuradora General de
Lo anterior, en
razón de que, según indica en su misiva, usted es permisionario del servicio de
taxi de carga, por lo que desea saber si para esa Municipalidad se aplican las
consideraciones vertidas en nuestro dictamen N° C-405-2005 del 23 de noviembre
del 2005. Asimismo, señala que usted
presentó ante ese gobierno local una gestión en ese sentido, pero esa
Municipalidad no ha planteado la consulta ante esta Procuraduría, como usted lo
solicitó, por lo cual requiere que le brindemos directamente una respuesta a
sus inquietudes.
Al respecto, nos permitimos indicarle que de
conformidad con lo dispuesto en
En ese sentido, transcribimos los artículos
citados:
“Artículo 1.-
Naturaleza jurídica
“Artículo 3.-
Atribuciones
Son atribuciones de
b) Dar informe, dictámenes, pronunciamientos y
asesoramiento que, acerca de cuestiones jurídicas, le soliciten el Estado, los
entes descentralizados, los demás organismos públicos y las empresas estatales.
(...)”.
De la normativa transcrita, se desprende claramente que
En el caso que nos ocupa, la gestión tendiente a obtener un criterio de
esta Procuraduría ha sido formulada por su persona, en condición de ciudadano,
por lo que, lamentablemente, nos vemos imposibilitados para emitir un pronunciamiento
al respecto, ya que de lo contrario estaríamos excediendo nuestras competencias
legales (ver en
igual sentido, en punto a la denegatoria de trámite de la consulta cuando el
solicitante es una persona privada, entre otros, los siguientes dictámenes:
C-154-2006 del 20 de abril de
2006, C-209-2006 del 23 de mayo de
2006, C-284-2006 del 11 de julio de 2006, C-423-2006 del 23 de octubre de 2006, C-459-2006 del 14 de noviembre
de 2006, C-113-2007 del 11 de abril del 2007, C-201-2008 del 12 de junio del
2008, C-272-2008 del 7 de agosto del 2008, C-277-2008 del 8 de agosto del 2008,
C-414-2008 del 20 de noviembre del 2008, C-451-2008 del 18 de diciembre del
2008 y C-029-2009 del 6 de febrero del 2009).
En virtud de esto, estimamos que lo procedente es
declinar nuestra función consultiva en este caso, toda vez que un actuar
distinto supondría contravenir lo dispuesto en punto a requisitos de
admisibilidad en nuestra Ley Orgánica, y además, infringir el principio de
legalidad, consagrado tanto en el artículo 11 de
En consecuencia, para efectos de poder emitir un criterio vinculante en
orden al tema que hemos indicado, lo procedente en este supuesto sería que la
consulta sea planteada oficialmente por
De usted con toda
consideración, suscribe atentamente,
Andrea Calderón Gassmann
Procuradora Adjunta
ACG/msch