C-066-2009
05 de marzo de 2009
Licenciado
Alfredo Córdoba
Alcalde Municipal
Municipalidad de San Carlos
Estimado señor
Con la aprobación de la señora
Procuradora General, me refiero a su Oficio A.M.-0451-2008 de fecha 6 de junio del
2008, mediante el cual requiere criterio jurídico a este Despacho respecto a la
aplicación del artículo 130 del Código Municipal. Concretamente, nos solicita aclaración
respecto a si puede interpretarse que ese numeral establece la terna como un
proceso diminutivo de una participación de oferentes mayor de 3 candidatos.
Agrega además, que si existen uno o dos
participantes que califiquen, si debe respetarse esa participación,
seleccionando al que cumpla con los requisitos, en atención al interés público
y al derecho al trabajo.
Se adjunta el criterio jurídico correspondiente emitido por el Director de
Asuntos Jurídicos de
I.
SOBRE EL INGRESO A
El
reclutamiento y selección de recursos humanos para ingresar a la administración
pública municipal se basa en dos principios
estatutarios básicos: El principio de idoneidad o calificación
comprobada como criterio esencial para el reclutamiento de personal, y el de
garantía de estabilidad en el cargo con el objeto de lograr una mayor
eficiencia en
Ese
principio constitucional de idoneidad
fue desarrollado por el legislador ordinario a través de lo preceptuado en el numeral
119 del Código Municipal, que establece los requisitos de observancia
obligatoria que deben ser cumplidos para acceder a la carrera administrativa
municipal. Dicho artículo establece:
“Artículo
119.- Para ingresar al servicio dentro del régimen municipal se requiere:
a)
Satisfacer los requisitos mínimos que fije el Manual
descriptivo de puestos para la clase de puesto de que se trata.
b)
Demostrar
idoneidad sometiéndose a las pruebas, exámenes o concursos contemplados en esta
ley y sus reglamentos.
c)
Ser
escogido de la nómina enviada por la oficina encargada de seleccionar al
personal.
d)
Prestar
juramento ante el alcalde municipal, como lo estatuye el artículo 194 de
e)
Firmar
una declaración jurada garante de que
sobre su persona no pesa impedimento legal para vincularse laboralmente con la
administración pública municipal.
f)
Llenar
cualesquiera otros requisitos que disponga los reglamentos y otras
disposiciones legales aplicadas.” (El
resaltado es nuestro).
Como
se colige de lo anterior, la forma de ingreso al régimen municipal establece
como una característica esencial cumplir el requisito de idoneidad, lo cual le
asegura a la administración que contará con personal debidamente capacitado.
Sobre
el requisito de idoneidad, el alto Tribunal Constitucional ha indicado:
“Debe recordarse que el numeral 192 de
La
regla general en relación con el ingreso a la carrera administrativa es el
sistema de concurso público que garantiza el principio de igualdad de oportunidades
para acceder a la función pública como
instrumento para la búsqueda de la eficiencia y la eficacia en el servicio,
principios que se originan también en
La
consolidada jurisprudencia constitucional ha definido el concurso de
antecedentes como un “procedimiento a través del cual se pretende
atender a los requerimientos de idoneidad en el nombramiento de personal en los
puestos del sector público, de ahí que se entienda referido a criterios
objetivos de selección, a fin de comprobar que la persona designada o escogida
tenga la idoneidad comprobada para desempeñar el puesto conforme a lo dispuesto
por los artículos 191 y 192 de
El
concurso de antecedentes le posibilita a
El
concurso público implica que los
postulantes que aspiran al cargo tendrán previo y absoluto conocimiento de las
bases sobre las cuales se realizará el mismo, así como los criterios de
selección que se aplicarán para la escogencia y toma de la decisión final. Obviamente, esos criterios de selección deben
ser razonables, proporcionados, expresos y objetivos en aras de lograr una
verdadera transparencia en el proceso y que posibilite una igualdad de
oportunidades a todos los participantes.
Ahora
bien, el procedimiento requerido para
ocupar las plazas vacantes en las Municipalidades es el descrito en el ordinal
128 del Código Municipal, que al efecto establece:
“Artículo 128.- Al quedar una plaza vacante,
la municipalidad deberá llenarla de acuerdo con las siguientes opciones:
a)
Mediante ascenso
directo del funcionario calificado para el efecto y si es del grado inmediato.
b)
Ante inopia en el procedimiento
anterior, convocará a concurso interno entre todos los empleados de la Institución
c)
De mantenerse inopia en la instancia
anterior, convocará a concurso externo, publicado por lo menos en un diario de
circulación nacional y con las mismas condiciones del concurso interno”.
Como
se aprecia de lo anterior, la primer posibilidad prevista para llenar las plazas vacantes es la de
ascender a un funcionario a lo interno, siempre y cuando se encuentre
calificado para ello, y ocupe el grado inmediato inferior. Esto como una especie de estímulo e incentivo
para el personal interno de
El
procedimiento para realizar tanto el concurso interno como el externo es el
regulado en el ordinal 130 del citado cuerpo normativo, que al efecto
establece:
“Artículo
130. Como resultado de los concursos aludidos en los incisos b) y c) del
artículo 125 de este código,
Mientras se realiza el concurso interno o
externo, el alcalde podrá autorizar el nombramiento o ascenso interino de un
trabajador hasta por un plazo máximo de dos meses, atendiendo siempre las
disposiciones del artículo 116 de esta ley.”
Como
es claramente constatable, existe un error de referencia en el numeral
transcrito, ya que el artículo 125 aludido no dispone nada
con relación a los concursos, y tampoco cuenta con los incisos que se le
atribuyen. En su lugar, lo correcto es
hacer la relación con el artículo 128 ya mencionado, que es el que hace
referencia al procedimiento utilizado
para ocupar las plazas vacantes.
II.
SOBRE LA APLICACIÓN
DEL ORDINAL 130 DEL CODIGO MUNCIPAL:
Por
otra parte, y en atención al punto consultado,
el sistema de nómina o terna le propicia a
El ordinal
130 no establece ninguna limitación en cuanto a la cantidad máxima de personas
que se pueden incluir dentro de la nómina, por lo que en la misma deben constar
y participar todas aquellas personas que cumplan con los requisitos mínimos y
que los coloque en categoría de elegibles.
Es lógico pensar que entre más oferentes se postulen al cargo, y reúnan
los requisitos previstos en el Manual Descriptivo de Puestos,
A
contrario sensu, la disposición en mención si establece un número mínimo de
oferentes, pues se preve taxativamente la
conformación de una terna como mínimo
para ser presentada al Alcalde y que éste pueda realizar la selección a partir
de ese número. La disposición analizada
no está prevista para el caso en que se presenten solamente 1 o 2 postulantes
para el cargo, aún y cuando éstos reúnan los requisitos exigidos por
Es
decir, si no se postularon como mínimo tres candidatos que reúnan los
requisitos exigidos por
Adicionalmente,
es de rigor acotar que ya este órgano técnico jurídico había destacado la imperiosa necesidad de que cada
administración municipal tome “las previsiones necesarias para contar
permanentemente con una lista de elegibles, para que en el momento en que quede
una plaza vacante se pueda llenar con el funcionario competente para ello. Si esto no es posible, siempre queda la
posibilidad de convocar a concurso (interno o externo según sea el caso), y
mientras ello sucede la norma consultada deja abierta la posibilidad al alcalde
para que unilateralmente realice el nombramiento de un funcionario interino por
un plazo máximo de dos meses, pues sólo de esta forma se garantiza que las
situaciones de interinidad no se prolonguen más allá de lo necesario, en
menoscabo de la estabilidad que debe regir la función pública.” (Dictamen
C-365-2008 del 7 de octubre del 2008)
En
suma,
Es
evidente entonces que, existiendo en el ordenamiento jurídico reglas precisas y
concretas que determinan cuál es el procedimiento requerido para la
conformación de la nómina o terna, disponiéndose al efecto un número mínimo de
participantes, no sería jurídicamente procedente ignorar o desacatar esa
disposición.
CONCLUSIONES:
1
La conformación de la
nómina o terna debe efectuarse integralmente con base en lo que determina
al respecto el ordinal 130 del Código Municipal, que no establece un número
máximo de participantes en la nómina, pero si establece un mínimo legal que
debe ser estrictamente acatado en orden a realizar la selección respectiva.
Siendo ello así, la administración contará con mayores elementos de convicción
para escoger al mejor candidato para ocupar el cargo vacante.
2
Si
existiera imposibilidad de conformar el mínimo legal de oferentes que establece
la norma, puede recurrirse a otros mecanismos de carácter excepcional que
ayuden a solventar temporalmente la necesidad de llenar la plaza vacante. Uno de ellos es realizar un ascenso interino
por un plazo máximo de dos meses,
mientras se logra conformar nuevamente la nómina o terna con la cantidad suficiente
de oferentes exigida por la norma.
3
Es
recomendable que la administración municipal adopte las medidas necesarias en
orden a mantener un registro de elegibles que le permita contar con suficientes
candidatos, para que a la hora de la conformación de las nóminas pueda tener un
ámbito mayor de escogencia que le posibilite seleccionar al candidato más
idóneo para ocupar el cargo requerido.
Atentamente,
Licda. Maureen Medrano Brenes Lic. Edgar Valverde Segura
Procuradora
Adjunta Abogado de Procuraduría
MMB/EVS/dms