O.J.042-2005
31 de marzo del
2005
Diputado
Carlos Ricardo
Benavides Jiménez
Asamblea
Legislativa
Estimado señor:
Con
aprobación de la señora Procuradora General de la República, nos referimos a su
oficio Nº CRB-PLN-595-04 del 16 de diciembre del 2004, mediante el cual
consulta si los artículos 2 y 41 de la
Ley de Contratación Administrativa son aplicables a las solicitudes de
arrendamiento planteadas por particulares a la Municipalidad de Puntarenas
sobre terrenos no edificados en el Paseo de los Turistas. Lo anterior, por no haberse contemplado ese
supuesto en la opinión jurídica Nº OJ-173-2004 del 14 de diciembre del 2004.
En
primer término, anótese que el análisis jurídico de este pronunciamiento se
emite sin perjuicio de las potestades que la Contraloría General de la
República ejerce en materia de contratación administrativa (artículos 12 y 29
de su Ley Orgánica Nº 7428 de 7 de setiembre de 1994).
Asimismo, al no ser el
consultante parte de la administración activa, y por tratarse de un miembro de
otro Poder de la República, cuya función legislativa es insustituible por un
órgano distinto del Estado, vía dictamen, nuestra opinión carece del efecto
vinculante previsto en los artículos 2, 3, inciso b) y 4 de nuestra Ley
Orgánica.
La atención de la interrogante, por las implicaciones que conlleva el
análisis de la normativa sobre ordenamiento territorial y tutela del ambiente,
aspectos que son de nuestra competencia, obliga a la referencia de ciertos
hechos históricos y a la ubicación de obras importantes realizadas en
Puntarenas, según la legislación dictada a través de los años para regular su
desarrollo, y con el propósito de que nuestro pronunciamiento sea útil para los
operadores jurídicos con injerencia en la materia, pues no debemos olvidar que
el "espacio costero es un ámbito en el que la concurrencia de
competencias de diversas Administraciones Públicas resulta especialmente
intensa y trascendente" (YEPES PIQUERAS, Víctor. Ordenación y Gestión del Territorio
Turístico. Las Playas. Director de Colección David Blanquer, Edita Tirant Lo
Blanch, Valencia 2002,
p. 552)
I.- El PUERTO DE PUNTARENAS. ALGUNAS RESEÑAS HISTÓRICAS.
La flecha litoral de aproximadamente 14 kilómetros de
largo que se extiende desde la desembocadura del Río Barranca hacia el Golfo de
Nicoya (coordenadas verticales 455 250- 443 050),
rodeada al norte por las aguas del Estero y al sur por las del mar, es de muy
reciente formación geológica y, en gran parte, debe su geomorfología y
constitución de depósitos arenosos a los intensos procesos de sedimentación de
los materiales arrastrados principalmente por los ríos Barranca, Aranjuez y Jesús María.
( 1 )
No extraña entonces que Gil González de
Avila no la describa cuando visitó el Golfo de San Vicente
(de Nicoya), la Bahía de Caldera y la costa entre los
ríos Aranjuez y Guasimal en
tiempos del Cacique Chorotega (1522). ( 2 ) Tampoco
figura en el croquis del Golfo de Nicoya contenido en
el libro de William Funner: "Voyage to the South Seas in the ship St. Geogere,
Captain W.Dampiez Commanden 1703-1708", aunque sí hace referencia a
la cercana Bahía de Caldera. ( 3 )
Para finales del siglo XVIII, el croquis del Golfo de
Nicoya
elaborado por la Oficina de
Hidrográfica del Perú, contiene a Caldera y una punta contigua al Río Barranca,
denominada "Punta de Palmas" ( 4
)
Según los antecedentes consultados, el puerto de "Punta
de Arenas" habría sido
descubierto alrededor del año 1765 por don Miguel Unaní. ( 5 ) Para el 18 de mayo de 1804, el
Gobernador Tomás de Acosta informa haberlo visitado en dos ocasiones y que el
mismo sirve al tráfico comercial con los puertos de Panamá y Realejo;
( 6 ) añade "que en él pueden entrar barcos de todo porte, pues
en toda su extensión hay 15 a 25 brazas de agua, su fondeadero al abrigo de los
vientos y el fondo de arena." ( 7 ) El 21 de abril de 1814 las Cortes de Cádiz lo habilitaron como puerto para
el comercio. ( 8 )
El 10 de octubre de 1814, el Ayuntamiento de San José
expuso a la Audiencia de Guatemala, la necesidad de componer el camino de Punta
de Arenas (Archivo Nacional, sig. 1039-GA). Luego, la Ley Nº 131 de 22 de junio de 1827,
(art. 10), encargó al Jefe Político componerlo y
abrirlo por donde sea más derecho y cómodo. (Colección de Leyes y Decretos,
tomo 2, p. 28). Para ello, la Ley Nº 137
del 14 de agosto de 1827, señaló que de "cada tercio que se introduzca
por el camino de Puntarenas y Nicaragua se exigirá en la garita del río-Grande
un real, con exclusión de la Sal, Palma y Algodón producidos en el Estado"
(artículo 1º) y por "cada cabeza de ganado mayor se cobrará medio real
"(artículo 2). (Ibíd. p. 35).
En 1834, se acordó trasladar el puerto de Punta-Arenas
a Caldera, afirmándose que la población se hallaba amenazada por el "inminente
peligro de una inundación, como otras veces a sucedido", ante ello
"el Gobierno ha tomado las providencias necesarias para hacer reconocer
la Caldera, antiguo Puerto de Costa-rica; ( 9
) resultando de ahí que presta comodidad, seguridad y abrigo para los
buques, y un local apropósito para levantar una hermosa poblacion."
(Ley Nº 59 del 21 de marzo de 1834, sancionada federalmente el 23 de enero
de 1835, Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 4, p. 112).
Del número de habitantes de Puntarenas, reporta la
Instrucción para facilitar la ejecución de la Ley Nº 175 del 9 de setiembre de
1836 (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 4, pp. 368-372), que
reglamentó la venta forzosa del tabaco en forma proporcional a la población de
los partidos, según Ley Nº 169 del 31 de agosto de 1836, para recaudar fondos
(Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 4, pp. 343-345), que Esparza y
Punta-Arenas tienen conjuntamente 767 habitantes y pertenecían al Partido de
Alajuela (Op.cit., p. 371). En el padrón del 27 de junio de 1837 hecho
por Francisco Oreamuno, Puntarenas tenía 55 casas,
105 mujeres, 133 hombres, y en total 239 habitantes. (GONZÁLEZ VÍQUEZ, Cleto, Op.cit., p. 84).
En 1837 el
traslado del puerto a Caldera no se había realizado "por la falta de
fondos en la Aduana del Puerto para cubrir los primeros gastos", y "se
ordena construir una Barraca pajiza en el nominado punto de Caldera…para que el
Gobierno Nacional con este auxilio, traslade la administración marítima del
Puerto." (Decreto Legislativo Nº 6 del 30 de marzo de 1837, Colección
de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 5, p. 24).
Por Ley Nº 14 de 26 de febrero de 1840, Carrillo
rehabilitó el puerto de Puntarenas porque la costa de Caldera "es tan
mortífera que ha puesto en consternacion al
comerciante, á los arrieros y á todos los que por necesidad tocan alli…Constando de todo, que satisface completamente el
puerto de Puntarenas por su salubridad y comodidades, decreta. Art.1º Se rehabilita para el comercio
marítimo del Estado, el puerto de Puntarenas en el Golfo de este nombre; y en
consecuencia se construirán en él las oficinas de Aduana, Almacenes y
fortificaciones que sean necesarias para la seguridad del comercio." Los edificios públicos se harían en la "punta
del Islote de arenas" y los almacenes y casas en el interior del mismo
Islote (artículo 2). Para las casas de
teja se destinaron cuatrocientas varas.
La "población pajiza ocuparía el terreno sobrante hasta el punto
llamado Chacarita" (artículo 3). (Colección de Leyes y Decretos,
semestre 1, tomo 6, pp. 301-302. ( 10 )
Además, la Ley Nº 14 de 1840 permitió a los
agricultores utilizar la milla reservada por el artículo 47, párrafo 5º,
Sección 2ª. del Decreto Nº 12 de 10 de diciembre de
1839, a la Costa del Mar para sus labores, haciendo plantaciones de café, cacao
o añil, y si la cultivaban por cincuenta años continuos ganaban la
propiedad del terreno, siempre que lo hicieran a partir de dos años
contados desde la fecha la ley (art. 4). La norma no
tuvo aplicación, pues el Código General de Carrillo del 30 de julio de
1841, dispuso en su artículo 296: "el flujo y reflujo del mar, sus
riveras, los puertos, las ensenadas, radas…se considerarán como pertenecientes
al dominio público", y prohibió su prescripción (numerales 1534 y
1535, Ibid).
La Ley Nº 72 del 6 de setiembre de 1844, ordenó "resguardar
y conservar la extremidad de la puntilla, y junto con ella el edificio de la
Aduana" y autorizó "la construcción de los diques ó
reparos de cal y canto y cualquiera otras obras que se juzguen convenientes
para contener los abances que hace el mar."
(Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 8, pp. 363-364).
En 1844, los cálculos de la población de la Comarca
de Puntarenas, con base en los libros parroquiales, se desglosaban así: Puntarenas 288,
Esparza 1112, Térraba 725, Boruca 350 y Talamancas
del río General 300, total 2775 habitantes. ( 11
)
Dada la importancia que el puerto de Puntarenas
adquirió para el país, entre 1842 y 1869 se erogaron cuantiosas sumas mejorando
la vía que lo comunicaba con Cartago. ( 12 )
La Ley para el Gobierno de los Puertos, Nº 91 del 28
de agosto de 1846 (Título II, artículo 6), también organizó el régimen interior
del puerto, dividiéndolo en dos distritos: el de Oriente, donde estaba
asentada la población, y el de Poniente, que contaba con la aduana, la
comandancia y cuartel, y comprendería en su totalidad las bodegas y edificios
públicos hasta llegar a la extremidad de la puntilla. (Colección de
Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 9, p. 315).
El Decreto Nº 9 de 5 de marzo de 1847, artículo 1º,
declaró al puerto de Puntarenas "franco para el comercio de todas las
naciones en cualesquiera frutos, excepto el tabaco en rama ó labrado de todos
modos, pólvora, aguardiante y elementos de guerra,
cuya introducción queda prohibida, sino es que se haga por cuenta el Gobierno ó
con su prévio y especial permiso." (Colección
de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 10, p. 79). Ese Decreto lo dictó el Gobierno Provisorio y
fue ratificado por el Congreso Constitucional mediante Ley Nº 46 del 4 de setiembre
de 1847. La franquicia estaría vigente
hasta el 30 de setiembre de 1850 (art.1º), rigiendo
en el "territorio que comprende la península de Puntarenas desde la
puntilla hasta el sitio denominado la "Angostura", cuya península
baña por un lado el mar y por el otro lado el estero" (artículo 2). (Ibid., pp. 142-143). La medida la reglamentó el Decreto Nº 49 del
24 de setiembre de 1847 (Ibid., pp.
148-156). La Ley Nº 28 del 18 de julio
de 1860, eliminó la franquicia (art. 1). La derogatoria entró a regir 6 meses después
de su promulgación (art. 2). (Colección de Leyes y
Decretos, semestre 2, tomo 16, p. 199).
La Ley Nº 167 del 7 de diciembre de 1848, artículo 4,
estableció que el "puerto de Puntarenas formará una Comarca separada, y
se gobernará de una manera especial en su régimen interior, hasta que el
aumento de su poblacion permita erigirle en
Provincia". (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 10, p.
417).
En 1849, Puntarenas aparece en un croquis del proyecto
para hacer un canal navegable entre Barranca y el estero de Puntarenas en el
sector de Chacarita, presentado al Congreso por Juan Rafael Mora Porras y O. Simmons, patrocinado por el Representante Toledo, y en su "puntilla"
aparece la aduana. ( 13 )
La Ley Nº 55 del 12 de noviembre de 1857, aprobó la
modificación del convenio celebrado el 3 de febrero de 1854 con Ricardo Farrer para construir el Ferro-carril entre la
Capital y Puntarenas, ( 14 ) con disminución
del plazo para explotarlo si la línea que comunicaba a Puntarenas llegaba hasta
Barranca. (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 14, p. 195). ( 15 )
El título de ciudad, como se anotó en la opinión
jurídica Nº OJ-122-2000 del 6 de noviembre del 2000, fue conferido a la
población de Puntarenas por Ley Nº 25 del 17 de setiembre de 1858. ( 16 )
Para 1860, conforme al mapa elaborado por el Ing.
Francisco Kurtze, ( 17 ) la
flecha litoral llegaba como "puntilla" aproximadamente hasta
un punto intermedio entre lo que hoy son las calles 21 y 23 (Hoja Cartográfica
"Puntarenas" del Instituto Geográfico Nacional, segunda
edición de 1967, coordenada vertical 444, (Archivo Nacional, signatura: 21.817) ( 18 ). Los cuadrantes de la ciudad por el sur
llegaban hasta la intersección de las actuales avenida 4 y calle 7, donde el
plano del Ing. Kurtze describe un faro que ordenó
colocar la Ley Nº 53 del 17 de marzo de 1852, para evitar a los buques el
riesgo que corren en noches oscuras y tempestuosas buscando el fondadero (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1,
tomo 12, p. 129). En ese sitio, años
después estuvo el Hotel La Riviera (Hoja Cartográfica
"Puntarenas Oeste" del Instituto Geográfico Nacional, primera
edición de 1974, escala 1:10.000,
detalle numerado 111), y en la actualidad es un terreno cercado con
latas.
La Ley Nº 39 de 5 de noviembre de 1862, dividió el
territorio en cinco provincias y una comarca (art.
1), denominada Puntarenas (art.2) (Colección de Leyes
y Decretos, semestre 2, tomo 17, p. 198).
A raíz de que algunos sectores del país no estaban de
acuerdo con la localización del puerto en Puntarenas, por Decreto Legislativo
Nº 59 del 7 de junio de 1864, se acordó definir la ubicación de uno en el
Pacífico según el informe de una Comisión especial nombrada al efecto
(Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 18, p. 114).
Como resultado de ese trabajo, el Decreto Legislativo
Nº 92 del 25 de noviembre de 1864, ordenó: "Puntarenas continuará
siendo el puerto principal de la República en el Pacífico", y
oportunamente "se dictarán las providencias relativas á la mejora de
dicho puerto, y á la construcción de un muelle y de los edificios de aduana
correspondientes." (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo
18, p. 248). ( 19 )
Con base en el Acuerdo Nº 14 de 25 de marzo de 1879,
se construyó una línea férrea entre Esparta y Puntarenas de 21 k. 726 m. ( 20 )
Su terminal estaba en la esquina
noreste de la antigua Aduana de 1873, en la intersección de las actuales
avenida 2 y la calle 3 o Francisco de Paula Amador, ( 21 ) tramo
que aún se observa en la hoja cartográfica "Puntarenas Oeste
"del Instituto Geográfico Nacional, escala 1:10.000, segunda edición de
1992.
La Comisión Permanente del Congreso
Constitucional por Ley Nº 16 del 10 de diciembre de 1883, artículo 1º, autorizó
al Poder Ejecutivo a destruir la mencionada línea férrea con excepción del
puente sobre el río "La Barranca", para el servicio de la
carretera nacional. (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, p.
433). No obstante, la medida no fue
ejecutada y el Congreso la derogó mediante Ley Nº 50 del 2 de agosto de
1884 (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, p. 306). ( 22 ) Por Ley Nº 14 del 14 de abril de 1899,
la Comisión Permanente aprobó el contrato firmado el 10 de abril de ese
año con el Ing. Luis Matamoros, para que por el término de tres años,
conservara, administrara y explotara el ferrocarril colocando cada año al menos
tres mil durmientes nuevos de guachipelín. (Colección de Leyes y Decretos,
semestre 1, tomo 1, pp. 107-108). La Ley
Nº 14 de 1899 fue aprobada por la Nº 12 del 25 de mayo de 1899 (Ibid., pp. 161-162).
(
23 )
En 1885 el sector de La Punta ya se había
formado con rumbo noroeste. ( 24 )
Según el
censo del 18 de febrero de 1892,
elaborado por la Dirección General de Estadística, ( 25 ) la Comarca
de Puntarenas integrada para esa época por Puntarenas, San Mateo,
Esparta, ( 26 ) Térraba con Cavagra y
Buenos Aires, Boruca y Golfo Dulce, tenía una población de 17.020 habitantes,
de los cuales 6397 pertenecían a Puntarenas. ( 27
)
El Decreto Legislativo Nº 83 de 3 de agosto de 1895,
facultó al Poder Ejecutivo a realizar los estudios previos para la construcción
de una línea ferroviaria al Pacífico y el cálculo de su costo. (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2,
tomo 2, p. 108). La Ley Nº 5 del 24 de
noviembre de 1896, autorizó al Ejecutivo para celebrar los contratos necesarios
para realizar la obra (artículo 2), conforme al trazado propuesto por la
Comisión Técnica nombrada por el Ejecutivo, que fijó como término de la vía el
puerto de Tivives (artículo 1º). (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2,
tomo 1, p. 584).
El Decreto Legislativo Nº 46 del 6 de agosto de 1897,
aprobó el contrato suscrito el 14 de junio de 1897, entre el Secretario de
Estado Juan J. Ulloa G., y el contratista norteamericano, John
S. Casement, para hacer la línea por la suma de
2.898.061 pesos con 43 centavos de oro americano. (Colección de Leyes y
Decretos, semestre 2, tomo 1, p. 157).
No obstante, ante las dificultades presupuestarias que enfrentó el Gobierno,
por Ley Nº 22 del 28 de noviembre de 1900, se aprobó la prórroga del contrato
del 8 de junio de ese mismo año, para que en dos años Casement
concluyera la obra (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2 pp.
335-336). Para ese fecha, según se
desprende de la citada Ley Nº 22, los trabajos realizados ya se encontraban
cerca de la zona del río Grande, punto que alcanzaron en mayo de 1901. Luego, se emprende la construcción del puente
sobre dicho río, habilitado el 13 de marzo de 1902. En febrero de 1903, se completa la sección
entre el río Grande y Santo Domingo de San Mateo. ( 28
) La falta de recursos públicos obligó al Gobierno a suspender las obras e
incluso, a rescindir el contrato por Ley Nº 20 del 15 de diciembre de 1902
(Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, pp. 439-449).
Sobre la ciudad de Puntarenas de ese entonces comenta
Pedro Quirós Sánchez:
"Cuando yo vine a Puntarenas
en 1900, aquí no había mercado. Las
ventas se verificaban en los terminales de las bocacalles, a la orilla del estero,
en los propios botes y lanchas de velas que traían de la costa y de Guanacaste,
la mayor parte de las provisiones, las frutas y las verduras…El arroz se traía
de China en barcos de vela que hacían escala en San Francisco de California. Igualmente, se importaba el jabón Sunali, el jamón amarillo en bolas, las papas, las cebollas
canarias, los fósforos suecos, ciertos licores finos, uvas y manzanas, la
manta, los céfiros, el casimir y los driles; el
tabaco iztepeque de El Salvador y ganado de Nicaragua. De Costa Rica se exportaba el café caracolito
y pergamino; el cebo y los cueros de Bagaces; maderas
a Alemania y a Chile y Perú. La fuerza
económica del país estaba en su exportación de café y como tal era muy fuerte
el movimiento de carretas…Puntarenas era una población pequeña, en la que no
habían más de seis casas de ver, lo demás eran viviendas de ranchos
pajizos. Igual acontecía en Pueblo Nuevo
donde sólo montaña y unos ranchos incluyendo el de la Municipalidad donde
estaba el chiquero de los chanchos. El
actual barrio El Carmen no existía; era una finca del Estado que alquilaban
parcelas varias personas y no tenía la extensión actual. La Punta llegaba hasta
donde por mucho tiempo estuvo el crematorio, y mucho tiempo antes el caserón de
La Pólvora, que cuidaba siempre un guarda de turno. Por ese lado se ha alargado mucho la lengüeta
de arena en más de quinientos metros…Las calles del puerto eran puros arenales
y las aceras, muy pocas, eran en su mayoría de cascos de botella. No había cañería. La población se surtía de agua potable de
pozos construidos dentro de la ciudad y con bombas de succión. También había gente que se ganaba la vida
trayendo agua del río Barranca y vendiéndola en garrafones al pueblo…Nací el 19
de febrero de 1867 y por tanto hoy ajusto 97 años de edad." (Revista "Centro-América de Ayer y
Hoy", junio-setiembre de 1964 a noviembre-diciembre de 1967, pp. 6-7,
Biblioteca Nacional, signatura: H056, C397 ce, CR).
Debido al avance de las aguas del estero y del mar en
el sector de "La Angostura", el acuerdo Nº 57 del 1º de
octubre de 1902, encomendó a la Sección de Obras Públicas, rellenar con bloques
de piedra y hacer los trabajos indispensables para la seguridad del sector, por
el cual pasan la Carretera Nacional y la línea del ferrocarril de Esparta
(Memoria de Gobernación, Policía y Fomento, tipografía nacional, San José,
1902-1903, p. 39, anexos pp. 87-88). En
ese sentido, véase también el plano de 31 de julio de 1947, sobre obras de defensa
en el misma zona (Archivo Nacional, sig. 3699).
La Ley Nº 70 del 6 de agosto de 1903, facultó al Poder
Ejecutivo para nombrar Comisiones Técnicas que analizaran el trazado de la
línea férrea entre Santo Domingo de San Mateo (Orotina) ( 29 ) y la ya existente entre Esparta y
Puntarenas, así como, el estudio
comparativo entre los puertos de Puntarenas y Tivives,
para la terminación del ferrocarril en alguno de ellos (arts. 1 y 2).
(Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, pp. 173-174). La Ley Nº 23 del 30 de mayo de 1904, artículo
1º, acordó: "Se declara la
ciudad de Puntarenas puerto terminal del ferrocarril al Pacífico", y
en el numeral 3º agregó: "Excítase al Poder
Ejecutivo para que cuando lo crea oportuno, presente á la consideración del
Congreso un plan para la terminación del ferrocarril al puerto de Puntarenas; y
desde luego, se le faculta para que haga las erogaciones que el estudio de la
localización de la vía demande."
(Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 1, p. 288). ( 30 )
El Decreto Legislativo Nº 10 de 22 de noviembre de
1905, facultó al Poder Ejecutivo para continuar con la obra entre Santo Domingo
de San Mateo y Esparta, así como para realizar un nuevo trazado entre Esparta y
el puente ferroviario del río Barranca, fijando como presupuesto probable 1.750.000
colones (Colección de Leyes y Decretos,
semestre 2, tomo 1, p. 454). La Ley Nº 3
del 4 de setiembre de 1908, aprobó el
contrato suscrito con el señor Warren H. Knowlton, para cubrir el tramo en mención. (Colección de
Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, pp. 490-506). La modificación a este último contrato fue
aprobada por la Nº 3 del 23 de febrero de 1909. (Colección de Leyes y Decretos,
semestre 1, tomo 1, pp. 59-64).
La Ley sobre División Territorial Municipal, Nº
56 del 7 de junio de 1909, (artículo 1, inciso 2), menciona a Puntarenas y
Esparta como cantones (artículo 7, inciso 7) de la Provincia de Puntarenas
(Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 1, pp. 244-246).
El ferrocarril logró completar todo su trayecto entre
Puntarenas y San José el 23 de julio de 1910, al día siguiente la locomotora
llegó a Puntarenas ( 31 ). Su
estación fue construida en 1911, 200 m. al oeste de la actual calle 14 (hojas
cartográficas "Puntarenas Oeste" del Instituto Geográfico
Nacional, primera y segunda edición de 1974 y 1992, detalles numerados 99 y 40,
respectivamente). ( 32 )
No obstante, había ramales que la comunicaban con la
antigua Aduana de 1873, ( 33 ) Incluso, el ramal del costado sur de la
Aduana estuvo conectado con el del costado norte a través de un tramo
sobrepuesto en la calle 3, ( 34 ) es decir, la del costado oeste, que
recibe el nombre de Francisco de Paula Amador.( 35 )
Para 1914, conforme al plano del Ing. Walter
Sprung, ( 36 ) La
Punta presentaba un desgaste en su parte norte con respecto al plano de
1885. En 1931, el plano de Salvador González R., ( 37 ) reporta
una erosión mayor en el sector indicado y una configuración muy similar a la
descrita en las fotografías del Instituto Geográfico Nacional de 1948 (2-J-29
y S-129-1948) con un rumbo hacia el oeste muy definido.
II.- AFECTACION
DEMANIAL Y DESTINO DE LOS TERRENOS CONTIGUOS A LA BAHÍA Y EL ESTERO DE
PUNTARENAS
Recordemos que las aguas de los mares territoriales,
las aguas y espacios que contengan esteros, playas y los terrenos ganados a los
esteros por causas naturales u obras ejecutadas con autorización estatal son de
dominio público. El uso público del mar
litoral y las playas faculta a bañarse o transitarlos (Ley de Aguas, Nº 276 del
27 de agosto de 1942, artículos 1, incisos I y II; 3, incisos I, II, y III: y
10). ( 38 )
Además, la Ley Nº 8 del 29 de setiembre de 1942,
artículo 1º, prohibió la extracción de arena de la playa Sur del puerto de
Puntarenas, comprendida entre la boca del Río Barranca y el contorno de la
costa o playa del barrio del Carmen (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2,
tomo 2, p. 264). ( 39 )
Asimismo, conforme a la
Ley Nº 1309 del 27 de agosto de 1951 (artículos 1 y 2), los terrenos que
bordean las aguas de la Bahía y el Estero aledaños al cuadrante oficial del
Barrio El Carmen ( 40 ), no ocupados por
particulares al emitirse la ley, gozan del atributo de dominio público, pues no
pueden enajenarse, ni gravarse, y se destinaron a "paseos, parques u
otros usos de beneficio público, o bien a usos industriales". (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1,
tomo 1, pp. 305-306). Para los uso industrial se permitió su aprovechamiento
mediante concesión (artículo 2 ibídem, reformado por
Ley Nº 4071 del 22 de enero de 1968, numeral 10). (Colección de Leyes y
Decretos, semestre 1, tomo 1, p. 119).
La limpieza de la playa,
según se desprende de lo dispuesto en la Ley Nº 3423 del 13 de octubre de 1964,
artículo 1º, in fine, corresponde a la Municipalidad de Puntarenas
(Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, p. 694).
a) Sector Norte
limitante con el Estero
En la zona bordeada por las aguas del Estero de
Puntarenas predominó el uso industrial y pesquero de los terrenos.
Así, la Ley Nº 4071 de 22 de enero de 1968 (artículos
7 y 8), autorizó a la Municipalidad de Puntarenas a otorgar concesiones para
instalaciones industriales sobre la zona costera ubicada al oeste de la
Chacarita y al norte de la ciudad de Puntarenas. (Colección de Leyes y
Decretos, semestre 1, tomo 1, p. 119).
Igual proceder fijó la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, (Colección de Leyes y Decretos,
semestre 1, tomo 2, p. 511; Alcance 36 a La Gaceta Nº 52 del 16 de marzo de
1977) en su artículo 77:
"Los poseedores de predios
colindantes por el Norte con el estero de Puntarenas podrán solicitar
concesiones de las tierras que se obtengan por accesión natural o artificial,
así como de la parte de mar que utilicen para embarcaderos u otras
instalaciones de tipo industrial o artesanal, siempre que no contribuyan a la
contaminación de las aguas".
En análoga dirección, su
Reglamento, Decreto Nº 7841 del 16 de diciembre de 1977, (Colección de Leyes y
Decretos, semestre 2, tomo 5, p. 1959; Alcance Nº 16 a La Gaceta Nº 20 del 27
de enero de 1978) artículo 96, párrafo segundo, dispuso:
"Los terrenos que se formen
por accesión natural o artificial en el litoral Sur del estero de Puntarenas
son de dominio público y de propiedad del Estado, de conformidad con la Ley de
Aguas Nº 176 de 27 de agosto de 1942. Su administración estará a cargo de la
Municipalidad del cantón Central de Puntarenas, la cual podrá otorgar dichos
terrenos en concesión a los propietarios de los terrenos colindantes. Los
trámites a seguirse en estos casos serán los mismos establecidos en este
reglamento para el otorgamiento de concesiones".
La zona también se caracteriza por el desarrollo de
muelles de cabotaje. Así, el Decreto
Legislativo Nº 27 del 1 de julio de 1874 (Colección de Leyes y Decretos,
semestre 2, tomo 1, p. 83) ordenó "construir el muelle pequeño del
estero con departamentos para oficinas y viviendas de los individuos del Resguardo Fiscal, con
lo que se abrió amplia facilidad al comercio de cabotaje dentro del Golfo y con
el Guanacaste." ( 41 ) Igualmente,
la Ley Nº 22 del 2 de octubre de 1882, autorizó al Poder Ejecutivo para
construir "los muelles necesarios en el estero de Puntarenas" (Colección
de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, p. 262).
La Ley Nº 239 del 19 de agosto de 1938, artículo 1º,
destinó recursos para hacer obras de defensa en la costa Norte del Barrio del
Carmen y un malecón a lo largo de la misma. (Colección de Leyes, semestre 2,
tomo II, pp. 258-259). ( 42 ) La Ley Nº
1309 del 27 de agosto de 1951, artículos 1 y 2, también autorizó la
construcción de defensas en la zona que bordean las aguas del Estero y de la
Bahía. Esas obras, la avenida 3 y el
malecón del Ferry ya aparecen en la hoja cartográfica "Puntarenas"
del Instituto Geográfico Nacional, primera edición de 1954, escala 1:25.000, y
determinaron la configuración actual de Puntarenas.
( 43
)
La Ley Nº 298 del 17 de agosto de 1939, artículo 1º,
autorizó al Poder Ejecutivo a contratar un servicio de cabotaje entre los
puertos de Puntarenas -Tambor y Coyote- con escala en los puertos intermedios,
en la Península de Nicoya, jurisdicción de
Puntarenas, para el transporte de pasajeros, carga, y correspondencia oficial y
particular. (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, p. 435). (Ver
Hoja Cartográfica del Instituto Geográfico Nacional "Puntarenas
Oeste", primera edición de 1974, detalle Nº 143 y Hoja Cartográfica "Puntarenas
Oeste", segunda edición de 1992 detalle Nº 41).
La actividad la reguló la Ley de Servicio de Cabotaje
de la República, Nº 2220 del 20 de junio de 1958, (Colección de Leyes y
Decretos, semestre 1, tomo 1, p. 381), publicada en La Gaceta Nº 145 del 1º de
julio de 1958, y el Reglamento de la Ley de Servicio de Cabotaje de la
República, Decreto Ejecutivo Nº 66, del 4 de noviembre de 1960, (Colección de
Leyes y Decretos semestre 2, tomo 1, p. 336) publicado en La Gaceta Nº 252 del
9 de noviembre de 1960.
La Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, Nº 3155 de 5 de agosto de 1963 (Colección de Leyes y Decretos,
semestre 2, tomo 2, p. 183), artículo 2 inciso d), reformada por Ley de
Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 de 5 de julio
de 1971 (Colección de Leyes y Decretos semestre 2, tomo 1, p. 20), confiere en
su artículo 2, inciso c) la administración de los muelles de cabotaje a ese
Ministerio, correspondiendo a la Autoridad Reguladora de los Servicios
Públicos, según Ley Nº 7593 de 9 de agosto de 1996 (La Gaceta Nº 169 de 5 de
setiembre de 1996), artículo 5º, incisos f) y g), fijar las tarifas para el transporte
de personas. ( 44 )
También nos encontramos en el sector con los muelles
denominados Punta Amarilla, Muelle Y griega; ( 45
) así como declaratoria de Zona Portuaria para el Muelle Pesquero del
Carmen de Puntarenas. ( 46 ) (Hoja
Cartográfica del Instituto Geográfico Nacional "Puntarenas Oeste",
segunda edición de 1992, detalle numerado 39).
Además, valga recordar que el Decreto Nº 29277 del 11
de enero del 2001 (La Gaceta Nº 30 del 12 de febrero del 2001), declaró Humedal
el Estero de Puntarenas y los Manglares Asociados. Su administración corresponde al Ministerio
de Ambiente y Energía y a las instituciones establecidas por la normativa
vigente. Las actividades de extracción
de especies marinas se permiten con base en las regulaciones que establezca el
Instituto de Pesca y Acuacultura (artículos 3 y 4).
Recientemente, se autorizó al Estado a catastrar,
inscribir y donar al Programa Integral de Mercadeo Agropecuario (PIMA) un lote
de seis mil cuatrocientos dieciséis metros con veintidós decímetros cuadrados
en el Barrio del Carmen, que limita al norte con INCOPESCA y COOPEIMPESA; al
sur, una proyección de avenida y la Capitanía de Puerto; al este, calle
diecinueve y la Capitanía de Puerto, y al oeste, la calle veintiuno, para
construir una lonja pesquera y desarrollar actividades conexas (Ley Nº 8414 del
29 de abril del 2004, artículos 1 y 2; publicada en La Gaceta Nº 93 del 13 de
mayo del 2004).
b) Sector de La Punta
En cuanto a "La Punta", vemos que la Ley Nº 57 del 17 de agosto de
1916 destinó parte de esos terrenos a "plazas, parques o edificios
públicos". El resto sería para
aquellos dedicados a fines nacionales por el Poder Ejecutivo, y a solares dados
por el Municipio a particulares en arrendamiento (artículos 1, 2 y 3). (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2,
tomo 2, p. 159).
La Ley Nº 9 del 23 de octubre de 1918 adicionó nueve
artículos a la Ley Nº 57, propiamente del 7 al 15, a fin de regular el arriendo
de lotes de una a dos hectáreas para cultivos propios de la zona (art. 7). El contrato
era gratuito si los interesados comprobaban ante el Gobernador de la provincia
su estado de pobreza, honradez y laboriosidad (art.8). (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2,
tomo 1, pp. 522-524).
La dimensión de esos arriendos puede parecer hoy
extensa para la ciudad de Puntarenas. Y,
si bien es cierto, según el plano elaborado por L. Carranza del 25 de febrero
de 1908, para esa fecha La Punta llegaba hasta la actual calle 35
(Archivo Nacional, signatura 7143), conforme al plano del Ing. Walter Sprung de 1914
( 47 ) los
cuadrantes de la ciudad apenas alcanzaban la actual calle 15, ubicada al
costado este de la cancha del Estadio Lito
Pérez. Para 1931, según el levantamiento
realizado por Salvador González R, aquellos se asentaban en un punto intermedio
entre las actuales calles 19 y 20, y más hacia el oeste se describía la Plaza
de la Virgen del Mar en el Barrio del Carmen. ( 48
)
Por su parte, la Ley Nº 45 del 6 de julio de 1925
modificó los primeros ocho artículos de la Ley Nº 57, y autorizó a la
Municipalidad de Puntarenas para adjudicar gratuitamente los lotes a quienes
comprobaran ser pobres y honrados, y a condición de que se obligaran
a construir y habitar dentro del término de un año, a partir de la vigencia de
la ley, una vivienda que tenga condiciones de solidez y estabilidad. (arts. 1, 2 y 3), y
sujetos a un plazo de 8 años para la adquisición definitiva si cumplían las
condiciones reseñadas (art. 4). Quienes ya ocupaban
terrenos construidos, obtenían el título de propiedad definitivo si cumplían
las exigencias del numeral 2 (art. 7). (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2,
tomo 1, pp. 10-12).
En el artículo 1, párrafo segundo
ibídem,
se indicó:
"Municipalidad reservará de tales terrenos una
faja de cincuenta metros a uno y otro lado de ((La Punta)), faja que se medirá
del límite de las más altas mareas, a fin de destinarla a vía pública, y
además, el área indispensable para el establecimiento de un campo de
sport. Tampoco podrá disponer la
Municipalidad de las parcelas destinadas para plazas y edificios públicos, ni
de la zona que se reservó el Gobierno de la República en el
citado decreto de 17 de agosto de 1916."
Luego, la Ley Nº 5 del 22 de mayo de 1928 (Colección
de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 1, p. 214) modificó la anterior
disposición en estos términos:
"Con ese objeto la Municipalidad procederá a
demarcar los lotes dichos, reservando a lo largo de la costa una faja de veinte
metros de ancho a partir de la línea de las más altas mareas, y reservando
también los lotes necesarios para calles, plazas, lugares de recreo, edificios
públicos y para otros fines locales y nacionales."
Finalmente, la Ley 4071 de 22 de enero de 1968,
artículo 12 (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 1, p. 118),
estableció:
"Para fines de expropiación en favor de la
Municipalidad de Puntarenas, declárase zona de
utilidad pública, los terrenos situados en el barrio de El Carmen de Puntarenas
al Oeste de la calle 35 del cuadrante, o sea la que pasa al costado Oeste del
Hogar Montserrat, con el fin de que la Municipalidad los pueda expropiar y
destinar a parques, paseos, construcción de edificios públicos o instalaciones
turísticas."
Esta última normativa no tomó en cuenta la legislación
precedente reseñada que, como vimos, afectó a demanio
público el sector de "La Punta" en aquellos tramos reservados
en 1918 a: plazas, parques o edificios públicos; en 1925 a vía
pública y área indispensable para el establecimiento de un campo de sport,
plazas y edificios públicos, y en 1928 a: faja de veinte metros de ancho
a partir de la línea de las más altas mareas, y lotes necesarios para calles,
plazas, lugares de recreo, edificios públicos y para otros fines locales y
nacionales. ( 49 )
En la hoja cartográfica "Puntarenas
Oeste", primera edición, de 1974, se aprecia: un cuadrante sin
construcciones entre avenidas 1 y central (Centenario), calles 35 y 37; ( 50
) un terreno triangular sin edificaciones colindante por el sur con el
cuadrante antes citado; c) un cuadrante con ocho construcciones ubicado entre
avenidas 1 y 3 y al oeste de la calle 35, d) y por último, entre la calle 37 y
la playa, un edificio con piscina y cancha de baloncesto, con el número 79 y
denominado "Centro Turístico La Punta".
En visita realizada el 18 de enero de este año con
funcionarios de la Contraloría General de la República, se observó que el
Centro Turístico está clausurado y en su entrada principal hay dos placas, una
con el nombre del Balneario Municipal: "Rafael Eduardo Beche
Angulo", acordado así en la
sesión Nº 544 del 16 de abril de 1990, y la otra, con el de "Municipalidad
de Puntarenas", con los años "1974-1978", probablemente el
período durante el cual se construyó el centro turístico, pues no se aprecia en
la hoja cartográfica "Puntarenas", segunda edición de 1967,
escala 1:25.000. ( 51 )
c) Sector sur lindante con la Bahía
1) Muelle de Hierro de Puntarenas
Como vimos, la Ley Nº 92 del 25 de noviembre de 1864,
entre otras cosas, ordenó construir un muelle en Puntarenas. La obra se licitó en 1869 y fue adjudicada al
ingeniero inglés Mr. Benjamín Keeney
por la suma de 39 mil pesos. El contrato
se firmó el 1º de abril de 1870. El 1º
de enero de 1872, el muelle fue inaugurado con un costo de 50 mil pesos porque
se dio más extensión y se agregó una línea para que los vagones llevaran la
carga a las bodegas. ( 52 )
El muelle de hierro estuvo ubicado aproximadamente 167
metros al oeste de donde está el actual; ( 53
) con su forma de T, se introducía en el mar hasta alcanzar 12 pies. Tenía un atracadero que permitía embarcar y
desembarcar tres lanchones al mismo tiempo.
Los pilares y el techo estaban construidos de hierro y el piso de
madera. ( 54 )
En 1884, la Ley Nº 2 del 31 de enero, autorizó al
Poder Ejecutivo "para prolongar el muelle de hierro de
Puntarenas en una extensión de ciento cincuenta pies, y por
consiguiente, para hacer los gastos que exijan la nueva construcción y las
reparaciones de la parte antigua del muelle expresado." (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1,
tomo 1, p. 26).
Las estructuras del antiguo muelle de hierro se
observan en los planos de 25 de junio de 1897 (Archivo Nacional, serie: aa, signatura:1814), Hidrográfico
de Puntarenas de enero de 1930 (Archivo Nacional, serie: aa;
signatura: 432), el de 1931 realizado por Salvador González R. (Archivo
Nacional, serie: aa, signatura: 7240), y en las
fotografías aéreas del Instituto Geográfico Nacional de 1948 (2-J-29 y
S-129-1948).
2) Baños Municipales
Luego de declarada Puntarenas puerto terminal del
Ferrocarril al Pacífico por Ley Nº 23 del 30 de mayo de 1904, la Municipalidad
acordó construir un balneario marítimo. ( 55
) La licitación se adjudicó a
Alberto Fait y Cía.
Las obras concluyeron en setiembre de 1905. ( 56
) El balneario estuvo ubicado frente a la calle Central, ( 57 ) donde
posteriormente se construyó el Muelle Grande en 1929. Durante 1906 y 1907 la
administración del balneario la asumió el Municipio. Entre 1908 y 1909 lo administró Gabriel Sáenz
Clark, cuyo contrato de arrendamiento fue rescindido en 1909. ( 58 )
El balneario resultó insuficiente, y en 1921 se hizo
uno nuevo por contrato suscrito con Alberto Delgado Martínez y Carlos Barahona
Sánchez, adoptado en las sesiones municipales números 24 del 19 de julio de
1921 y 27 del 16 de agosto de 1921. Los
contratistas recibieron a cambio el usufructo por 20 años. ( 59 ) El
balneario se construyó aproximadamente 250 metros al oeste de donde estuvo su
antecesor, en un punto intermedio perpendicular a las calles 3 y 5, al lado
izquierdo de la avenida 4 recorriéndola de este a oeste. (
60 ) En la hoja cartográfica de 1954, primera edición, el
balneario de 1921 ya no aparece.
Luego, se construyó el
Club
Social los Baños, descrito en la fotografía aérea del Instituto Geográfico
Nacional Nº 75 de 1960, aproximadamente 50 metros al este de donde estuvo el
balneario de 1921, frente a la Aduana de entonces, en el mismo lugar que ocupó
la entrada al Muelle Viejo de 1872.
Por Ley Nº 2909 del 24 de noviembre de 1961, artículo
1, se autorizó a la Municipalidad de Puntarenas, para adjudicar al mejor postor
mediante licitación pública la explotación del salón-balneario, denominado "Los
Baños", por un término no mayor de cinco años y una base no menor de
42 mil colones por cada año (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2,
p. 692).
Ese
Club Social se aprecia
en las hojas cartográficas "Puntarenas" segunda edición de
1967; "Puntarenas Oeste" de 1974, detalle Nº 86; y "Puntarenas
Oeste" de 1992. En los últimos
años una parte de "Los Baños" ha sido utilizada para guardarropa (ver
de la Sala Constitucional las sentencias números 1746-94 de 15:54 hrs. del 13
de abril de 1994;184-99 de 14:51 hrs. del 13 de enero de 1999, 2002-3293 de
15:32 hrs. del 9 de abril del 2002, 2002-9989 de 9:37 hrs. del 18 de octubre del
2002 y 2002-4117 de 10:45 hrs. del 3 de mayo del 2002, así como la Nº 10025-99
de las 10:30 hrs. del 6 de agosto de 1999 emitida por la Sección Tercera del
Tribunal Contencioso Administrativo. El
resto del área la ocupa una plaza adoquinada, con alumbrado público, con bancas
en la acera que permite la vista de la playa, las aguas del mar y parte de la
península de Nicoya como elementos naturales
preponderantes.
3) Muelle Nacional (Grande) y Capitanía del Puerto
La Ley Nº 54 del 4 de julio de 1913, facultó al Poder
Ejecutivo a construir un nuevo muelle, "amplio, capaz y apropiado para
el atraque de naves de alto bordo" (art. 1),
y se destinaron 250 mil colones anuales (art.
2). (Colección de Leyes y Decretos,
1913, semestre 2, tomo 1, p. 19). La Ley
Nº 26 del 5 de julio de 1916 mantuvo el
mismo propósito, refundiendo la Nº 54 (art. 4). En esta ocasión se autorizó al Poder
Ejecutivo "para que levante un empréstito hasta por la suma de medio
millón de dollars" (art.
2). (Colección de Leyes y Decretos, 1916, semestre 2, tomo 2, pp. 15-16).
Debido a la
crisis fiscal originada por la Guerra en Europa (1914-1919), el muelle no entró
en operaciones hasta 1929. Se inauguró
el 1 de julio de 1930. ( 61 ) Fue
diseñado con forma de L y dos puestos de atraque, con 271 m. y un calado máximo
de 9 m. (Ministerio de Obras Públicas y Transporte, Centro Nacional de
Formación y Capacitación Portuaria: los puertos de Costa Rica y la función
portuaria, San José, Costa Rica, Editorial Ministerio de Educación Pública, 1985,
p. 25; citado por Bolaños S; Gregorio, Op.cit.,
pp. 23-24). ( 62 )
La Capitanía del Puerto
se construyó en 1927. (Bolaños S., Gregorio, Op.cit.,
p. 47). Sobre la distribución de su
estructura pueden consultarse en el Archivo Nacional los planos Edificio de
Administración (signaturas 9780 y 16.117) y Casa de Administración del Muelle,
escala 1:50 (signaturas 9.990 y 16.114).
La Ley Nº 1721 del 28 de diciembre de 1953, artículo
1º, dio la administración del servicio
público del Muelle Grande al Instituto Autónomo del Ferrocarril
Eléctrico al Pacífico. (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, p.
465) Posteriormente, la Ley Nº 4040 del
3 de enero de 1968, modificó ese artículo 1º, denominando la institución
autónoma Ferrocarril Eléctrico al Pacífico (Colección de Leyes y Decretos,
semestre 1, tomo 1, p. 14). Por último,
la Ley 4964 de 21 de marzo de 1972, artículo 1º, lo transformó en el Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico, y asumió la explotación de los Puertos
del Pacífico. ( 63 )
El uso del Muelle Grande decayó en la década de 1970, sus
instalaciones estaban deterioradas y era el puerto del Pacífico centroamericano
que movilizaba menor cantidad de tonelaje. (INCOP, Informe estadístico, 1975,
p. 13; citado por Bolaños S; Gregorio, Op.cit,
p. 53). El puerto se trasladó a Caldera
( 64 ).
Las obras iniciaron en enero de 1978 y entró en operaciones en 1982.
(Bolaños S; Gregorio, Op.cit, pp. 54-55).
La Capitanía del Puerto, ubicada en la margen derecha
de la entrada al muelle, fue declarada
de interés histórico-arquitectónico por Decreto Nº 23717 del 21 de setiembre de
1994 (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, p. 746, La Gaceta Nº
202 del 25 de noviembre de 1994).
Integra nuestro patrimonio cultural en los términos de las Leyes 5397
del 8 de noviembre de 1973, artículo 3 (Colección de Leyes y Decretos, semestre
2, tomo 3, p. 1244) y 7555 del 4 de octubre de 1995, Transitorio Único, párrafo
primero (La Gaceta Nº 199 del 20 de octubre de 1995). En su fachada norte, frente a la avenida 4,
ostenta una placa con esa distinción.
Sin embargo, algunos chinamos en la acera
dificultan apreciar tanto su fachada norte, como la sur, e igualmente esos chinamos limitan observar desde la avenida el Monumento o
Parque de los Cañones contiguo a la Capitanía.
4) Muelle para Cruceros
En abril de 1998, se inauguró el nuevo muelle donde
estuvo el Muelle Nacional, que cambió su nombre por el de "Muelle para
Cruceros", según consta en la placa colocada a su entrada, contigua a
la Capitanía del Puerto, lo anterior como parte del proyecto Puntarenas
por Siempre, financiado con la donación de obras por parte del Gobierno de
la República de China en Taiwán entre 1994 y 1998, y que a su vez renovó el Paseo
de los Turistas y construyó la Plaza de las Artesanías, colocándose
una placa igualmente informativa al efecto.
5) El Paseo León Cortés
En el plano de Puntarenas y sus Barrios de
1934, elaborado por el Ing. Jefe de Catastro, Daniel González Víquez, y el dibujante Manuel Zúñiga A., escala 1:4000, a
la avenida 4 se le denomina "Avenida Cortés" (Archivo
Nacional, signatura: 14.189).
La hoja cartográfica "Puntarenas Oeste"
del Instituto Geográfico Nacional,
primera edición de 1974, escala 1:10.000, describe el Paseo León
Cortés en la margen derecha de la
avenida 4, recorriéndola de oeste a este, y perpendicular entre las calles 3 y
Central. Al norte de la avenida 4 está
la Aduana del Ferrocarril Eléctrico al Pacífico (detalle numerado 15) ( 65 )
construida durante la administración de
León Cortés Castro (1936-1940), como lo indican dos placas localizadas en los
extremos de su fachada principal. ( 66 )
En el proyecto Nº 73171, que culminó con la aprobación
de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, Nº 6043 del 2 de marzo de 1977, el
Diputado Ferreto Segura menciona a este Paseo en el Acta Nº 81 de las 19:00 hrs. del 22 de
julio de 1976 de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos (folio 861).
En la hoja cartográfica "Puntarenas
Oeste", segunda edición de 1992, escala 1:10.000, también se observa
el Paseo León Cortés contiguo al Colegio Universitario de Puntarenas
(detalle numerado 13). Esas
instalaciones pertenecieron a la Aduana del Ferrocarril al Pacífico, y ahora
son utilizadas por ese Colegio, que la Ley Nº 7943 del 13 de diciembre de 1999
(La Gaceta Nº 249 del 23 de diciembre de 1999) denominó "Tobías Vargas Rojas". En la margen izquierda de la avenida 4,
recorriéndola de este a oeste, en forma perpendicular entre las calles Central
y Francisco de Paula Amador, nos encontramos: el Muelle Nacional, la Capitanía del
Puerto, el Parque de los Cañones, 6 kioscos y el Club
Social Los Baños.
En la hoja cartográfica "Puntarenas Oeste" de 1974,
elaborada con fotografías aéreas de 1971 y actualización fotoplanimétrica
y clasificación de campo de 1973, el
esquema se mantiene con el Muelle Nacional, la Capitanía de Puerto, el Parque
de los Cañones (detalle Nº 27), 6
kioscos y el Club Social Los Baños (detalle Nº
86).
No obstante, en la hoja cartográfica "Puntarenas"
segunda edición de 1967, escala 1:25.000 y en la fotografía aérea del
Instituto Geográfico Nacional Nº 75 de 1960, ya no se observan los 6 kioscos,
por lo que su construcción debió darse entre 1967 y 1974, incluso pudieron
realizarse durante la vigencia de la Ley Nº 4928 del 17 de diciembre de 1971
(La Gaceta Nº 257 del 28 de diciembre de 1971), artículo 1º, que reformó
numeral 6º de la Ley de Urbanización Turística de la Zona Marítimo Terrestre,
Nº 4558 de 22 de abril de 1970, para facultar el arrendamiento de terrenos para
instalaciones turísticas de la zona costera ubicada entre la desembocadura del
río Barranca y La Punta en el extremo oeste de la ciudad de Puntarenas,
disposición que fue suspendida por Ley Nº 5602 de 4 de noviembre de 1974
(Alcance Nº 207, La Gaceta Nº 217 del 14 de noviembre de 1974), y luego
derogada por la Ley 6043, artículo 82.
La hoja cartográfica de "Puntarenas",
primera edición de 1954, escala 1:25.000, en el sector de interés describe
únicamente el Muelle Grande de 1929 y la Capitanía del Puerto de 1927 (Archivo
Nacional, signatura 4750). El Plano de
Proyecto de Cloacas del Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de
Salubridad Pública, con detalles topográficos copiados del plano levantado por
la Municipalidad de Puntarenas de 1953, describe la plataforma de ingreso al
Muelle Grande, la Capitanía del Puerto y el Monumento de los Cañones.
En las fotografías aéreas del Instituto Geográfico
Nacional de 1948 (2-J-29 y S-129-1948) la zona en estudio describe únicamente
el Muelle Grande de 1929, la Capitanía del Puerto de 1927, el Monumento de los
Cañones, el fortín o casa de los cañones ( 67
) y el Muelle de 1872.
Recorriendo la avenida 4, en forma perpendicular entre
las calles 3 y Central, siempre con dirección este a oeste, y en su margen
izquierda, entre 1930 y 1936, los planos describen: el Muelle Nacional de 1929, la
Capitanía del Puerto de 1927, el área de los 4 cañones contiguos al costado
oeste de la Capitanía, un fortín al costado este del Muelle Viejo, el Muelle
Viejo de 1872. ( 68 )
6) El Paseo de los Turistas
La hoja cartográfica "Puntarenas Oeste",
de 1974 contiene el "Paseo de los Turistas" en la margen
derecha de la avenida 4, recorriéndola de oeste a este, limitando al este con
el Paseo León Cortés, frente a la intersección con la calle 3 o Francisco
de Paula Amador, y al oeste, con el sector de La Punta. La avenida 4
igualmente se observa con el mismo recorrido en la hoja cartográfica "Puntarenas",
segunda edición de 1967.
De acuerdo con la hoja "Golfo",
primera edición de 1960, escala 1:50.000, la avenida 4 llegaba hasta un punto
intermedio y perpendicular entre las calles 21 y 23.
En la hoja cartográfica "Puntarenas"
primera edición de 1954, escala 1:25.000, la vía pública de comentario ya no se
aprecia, solo se observa la costa. Ante
ello, es válido afirmar que la avenida 4, que sirvió para el delimitar el
desarrollo del Paseo de los Turistas en 1960, aproximadamente el
cincuenta por ciento de su extensión actual existía, y para 1967 ya estaba
construida en su totalidad.
En la hoja
cartográfica de 1974, en la margen izquierda de la avenida 4, recorriéndola de
este a oeste en forma perpendicular entre las calles 5 y 15, se observan
únicamente dos construcciones: el Salón de Diversión el Caracol (Nº 139)
y la Sala de Diversión La Deriva (Nº 140). A partir de ese último local (Nº 140), ( 69 ) hacia el
oeste no se aprecia ninguna otra obra hasta llegar al frente de la Calle 33,
donde se hicieron las defensas en la costa entre 1949 y 1953 (ver supra nota 42), y en La Punta el Centro Turístico.
La hoja
cartográfica de "Puntarenas" primera edición de 1954, escala
1:25.000, la de "Golfo", primera edición de 1960, escala 1:
50.000, la fotografía aérea Nº 75 de 1960 del Instituto Geográfico Nacional, y
la hoja cartográfica "Puntarenas" segunda edición de 1967 ya
no describen a El Caracol, ni a La Deriva.
En la visita del 18 de enero de este año, se pudo
apreciar que El Caracol mantiene
uso comercial, y que el otro terreno, donde estuvo La Deriva, está libre
de construcciones, en la acera hay una banca de cemento, y otra semidestruida
más al sur. Desde la acera y la vía
pública se aprecian la playa y las aguas del mar.
La citada fotografía aérea Nº 75 de 1960 describe dos
construcciones más distintas a las comentadas: la primera ubicada 100 m. al
oeste del lugar donde posteriormente se
construyó El Caracol, y la segunda 70 m. al oeste de la primera.
Ambas edificaciones vuelven a describirse en la hoja cartográfica "Puntarenas"
segunda edición de 1967, escala 1:25.000; hoja que a su vez señala otras dos
edificaciones: una localizada en la media luna de la vía pública que ahora hay
frente a la calle 7; y la otra, en la media luna de la vía pública que existe
frente a la calle 13. No obstante,
ninguna de las 4 construcciones aquí mencionadas se observa en la hoja
cartográfica "Puntarenas Oeste" de 1974.
El Plano de Proyecto de Cloacas del Departamento de
Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Salubridad Pública, con detalles
topográficos copiados del plano levantado por la Municipalidad de Puntarenas de
1953, no describe ninguna edificación entre la avenida 4 y la playa, desde el
frente de la calle 3 hasta la calle 33, a partir de la cual sí se aprecia el
diseño de las obras de defensa sobre la playa que bordea toda La Punta. (Archivo Nacional, signatura 3749).
El Plano Trabajos de Defensa Barrio el Carmen de
octubre de 1949, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
que describe Puntarenas desde la calle 5 hasta La Punta, de este a
oeste, no retrata ninguna obra en la margen izquierda de lo que luego fue la
avenida 4. A partir del frente de la calle 33 únicamente se observan las obras
de defensa proyectadas sobre la playa alrrededor
de La Punta (Archivo Nacional, signatura 3700).
En ese mismo sentido, las fotografías aéreas del
Instituto Geográfico Nacional de 1948 (2-J-29 y S-129-1948) sobre la costa
desde el frente de la calle 3 hasta La Punta sólo se describen los baños
municipales de 1921 y una construcción aproximadamente a 150 m. al oeste de dichos
baños, donde ahora está la media luna de la vía pública frente a la calle 7.
Recorriendo el área donde se construyó la avenida 4,
con dirección este a oeste, y en su margen izquierda, entre 1891 y 1936, y
partiendo del punto donde se construyeron los baños municipales de 1921 y hasta
La Punta, no hay construcciones en la información relacionada de los
siguientes planos consultados en el Archivo Nacional: de 1891, levantado por Eliseo Fradín (signatura 8180-2); de 1895 (signatura 4237); de 25
de junio 1897 (signaturas 1813 y 1814);
de 25 de febrero de 1908, levantado por Carranza (signatura 7143); de 11
de marzo de 1908, hecho por Manuel Zúñiga A. (signatura 10.118); de junio de
1914, elaborado por el Ing. Walter Sprung (signaturas
7153 y 7154); de 1916, a cargo de José Fabio Garnier
(signaturas 1.107 y 1.109); de 1º de agosto de 1921, hecho por Manuel Zúñiga A.
(signaturas 7207 y 22.191.1); de 16 de agosto 1922, realizado por Manuel
Carranza); de enero de 1930, dos planos elaborados por Alejandro Torres
(signaturas: 434 y 1109); de 1931, hecho por Salvador González R. (signatura:
7240); de 1932, levantado por el Surveys U.S.S Fulton de la marina
norteamericana (signaturas: 20.513-1 y 20.513-2); de noviembre de 1932, elaborado por Manuel
González Víquez de la Oficina Nacional de Catastro,
escala 1:4000 (signatura: 7220); de abril de 1933 (signatura: 4142); de 1934,
realizado por el Ing. González Víquez (signatura
14.189); el de 1935, elaborado por Alejandro Torres, Inspector de Obras
Municipales (signatura: 13.542); y el de 1936, levantado por Fernando Moya,
(signatura 17.467). ( 70 )
También en la visita del 18 de enero pasado,
apreciamos la infraestructura anexa a la avenida 4, del lado hacia la playa, y
contiene, por citar algunos ejemplos: una amplia acera, bancas a lo largo de su
recorrido, dos canchas de deportes abiertas al público, una de ellas cerca del
frente de la calle 33 y la otra del frente de la calle 9; así como la plaza
contigua al guardarropa de los baños municipales, frente al Colegio Tobías
Vargas Rojas y dos pequeños puestos de la Fuerza Pública, uno cerca del
frente de la calle 21 y el otro, cerca del frente de la calle 15. Sin embargo, con posterioridad al panorama
descrito en la hoja cartográfica "Puntarenas Oeste" de 1992, y
en forma perpendicular entre las calles 3 y 17, en la margen izquierda de la
acera, recorriéndola de este a oeste, se han instalado al menos 4 chinamos, 3 restaurantes y 5 quioscos.
III.- TUTELA DEL PAISAJE Y
DE LAS PLAYAS EN LAS CIUDADES COSTERAS
a) Protección de las Playas
En dictamen C-105-96 de 1 de julio de 1996, en
relación con el atributo demanial de las playas en
las ciudades litorales, incluida la de Puntarenas, se anotó:
“No obstante lo dicho, es criterio
de esta Procuraduría, que aunque el artículo 6º y el Transitorio VI de la Ley
Nº 6043 eximen a Jacó de aplicarle las disposiciones
de esa Ley, no menos cierto es que otro tipo de regulaciones siguen manteniendo
su vigencia. Tal sería el caso de la Ley de Aguas, Nº 276 de 27 de agosto de
1942, que en su artículo 3º define a las playas como áreas de dominio
público...Resulta claro que el legislador no pudo nunca haber pretendido que
los costarricenses nos quedáramos sin playas tan concurridas como lo son, por
ejemplo, Puntarenas o Jacó, permitiendo que los
particulares se apropiasen de ellas hasta donde rompieran las olas. La lógica impone pensar que deben respetarse
-por lo menos- las zonas de playa y aplicar a ellas un régimen similar al de la
zona pública de la zona marítimo terrestre común, destinándolas al libre
tránsito y uso público (ver en sentido análogo Dictamen Nº C-004-80 de 3 de
enero de 1980)".
Asimismo, en dictamen C-002-99 de 5 de enero de 1999
sobre el destino y la protección de las playas, incluidas las de las ciudades
costeras, con amplitud se comentó:
"I.- INAPLICABILIDAD DE LA LEY
6043 A LAS CIUDADES
El
razonamiento debe partir del artículo 6º de la Ley sobre la Zona Marítimo
Terrestre, a tenor del cual sus disposiciones "no se aplicarán a las áreas
de las ciudades situadas en los litorales, ni a las propidades
inscritas, con sujeción a la ley, a nombre de particulares, ni aquellas cuya
legitimidad reconozcan las leyes." La consolidación de este proceso de
formación de ciudades en los litorales del país, con altos porcentajes de
espacios reducidos a patrimonio privado y su consiguiente onerosidad
para restituirlos al demanio costero, llevó al
legislador de 1977 a excluirlas de la afectación que hace en la Ley 6043…en lo
concerniente a las costas, con declaración legal expresa de ciudad se
hallarían: Puntarenas (Decreto Legislativo 10 de 17 de setiembre de 1858),
Limón (Decreto Legislativo 59 de 1º de agosto de 1902), Puerto Cortés de Osa
(Ley 2155 de 13 de setiembre de 1957), Jacó
(Garabito; Ley 6512 de 25 de setiembre de 1980, art.
3), Golfito y Quepos (Aguirre); estos dos últimos por
Ley 3201 de 21 de setiembre de 1963…
II.1)
Demanialidad,
uso común y protección de las playas
Aunque la
orilla del continente puede estar constituida por riberas abruptas o rocosas o
algún otro material no consolidado (piedras pequeñas, conchas, guijarros,
etc.), transportado a las costas y moldeado por el movimiento de las olas, las
playas suelen consistir en una faja arenosa, descubierta durante la bajamar o
repliegue del mar. Por ello, en la noción más frecuente playa es el espacio
dilatado de la ribera de mar, de superficie casi plana, formada de arena, con
leve declive o pendiente hacia el agua marina…
El hecho de
ser las playas bienes integrantes del patrimonio público del Estado, de uso común,
impide a la Administración otorgar derechos privativos para aprovechamiento
permanente y exclusivo, con obras o edificaciones estables. Su destino a libre
tránsito peatonal y uso común para la práctica de deportes y actividades de
sano esparcimiento no se concilia con la circulación de vehículos automotores,
que -por norma- se prohíbe ( 42 ). La tranquilidad y
seguridad para los bañistas, visitantes o usuarios de las playas, la
inconsistencia del suelo arenoso, la preservación del estado natural de los
recursos y del paisaje así lo aconsejan.
La
protección de las playas, comprendidas las de las ciudades litorales, la
encomendaba a la Municipalidad del lugar el Código Municipal de 1974, en el
artículo 4, inciso 8, que desapareció en el nuevo…Pero el principio mantiene
validez, al encargarse a los Ayuntamientos el gobierno y la administración de
los intereses locales, con obligación de promover el desarrollo integral
(sostenible) del cantón y el adecuado ordenamiento urbano; funciones en las que
se hallaría la de velar por la correcta utilización de las áreas de uso público
no confiadas a la defensa de otras instituciones, para garantizar su destino,
el mayor bienestar colectivo y una mejor calidad de vida de la población ( 44
).
(44)
Artículos 169 de la Constitución, 3, pfo. 2º, y 12 ,
incisos i, k, o del Código Municipal y 15 de la Ley de Planificación
Urbana…Conforme al artículo 169 de la Constitución Política, la administración
de los intereses locales en cada cantón estará a cargo del Gobierno Municipal,
y por ende el encargado de la administración de los bienes demaniales
que estén en su jurisdicción." (SALA CONSTITUCIONAL, sentencia 2306-91 y
4717-94, 6785-94, entre otras)…
No
obstante, como bien medioambiental que es ( 45 ), en
su defensa -y en especial de las playas de ciudades costeras-, contra las
extracciones abusivas de áridos, recurso escaso, con largo y costoso proceso de
renovación; contra otros actos humanos dañosos o detentaciones ilícitas,
opuestas al uso común, deben contribuir todos los ciudadanos e instituciones
públicas, acorde con sus competencias ( 46 ).
(45)
Respecto a la calificación del demanio costero como
bien medioambiental, vid.: dictamen 004 98. En la doctrina extranjera, entre
otros: GIL ROBLES, A. y GIL DELGADO, La protección del medio ambiente marítimo,
en Derecho y Medio Ambiente, CEOTMA, Madrid, 1981, pg.
419. Calidad que también ha reconocido el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL español en
sentencias 148/91, 148/91, 36/94 y 102/95.
En nuestro medio, sobre la consideración
de los recursos marinos y costeros como bienes que conforman el marco
ambiental, cfr.: CALZADA MIRANDA, Ana Virginia: La
jurisprudencia constitucional, en Biodiversidad, Edit.
Fundación Ambio y Escuela de Relaciones
Internacionales. Universidad Nacional.
San José, 1994, pg. 140.
(46)
Sobre el ejercicio del poder de policía demanial,
tendente a la tutela o protección material o física del bien de dominio
público, vid. de la SALA CONSTITUCIONAL la sentencia Nº 2233-93 y 846-95, y la
doctrina que la informa. Por todos: KLEIN, Claude, La police du domaine public, Librarie
Générale du Droit et Jurisprudence,
Paris. 1966.
La
Administración cuenta con las facultades de autotutela
para recuperar la posesión de los bienes de dominio público de quien
indebidamente se ha apoderado de ellos. Votos de la SALA CONSTITUCIONAL números
449-91 y 770-91, entre otros.
En caso de
invasión o apoderamiento ilícito de las playas, lo propio es que la
Municipalidad, a la brevedad posible, solicite el desalojo administrativo al
Ministerio de Seguridad Pública e interponga la correspondiente denuncia contra
los presuntos infractores ante los funcionarios del Ministerio Público del
lugar, por el delito de usurpación de dominio público, suministre todos los
datos y elementos probatorios de que tenga conocimiento, y nos envie copia de las actuaciones para coadyuvar en la
instrucción y seguimiento de los trámites…"
Sobre
la temática, señala YEPES PIQUERAS, Víctor:
"La
playa constituye uno de los activos medioambientales más importantes de los
recursos costeros. Es un bien económico
escaso, complejo e reproducible, un elemento natural, un espacio de equilibro
ecológico y ambiental, frágil en sí mismo.
No sólo acostumbra a ser la base de la actividad turística, de especial
relevancia en muchos países, sino que es soporte de una gran riqueza biológica
y es un instrumento eficaz a la hora de llevar a cabo una política de
protección de costas…la playa es un espacio que se distingue por una estrecha
interrelación con el resto de los bienes costeros y territorios adyacentes,
circunstancia que hace necesaria la gestión conjunta de todos estos recursos…La
presencia de arenas finas bañadas por aguas limpias en costas soleadas
constituye uno de los elementos fundamentales en la elección del lugar para la
estancia vacacional. Este espacio singular desempeña un papel primordial en el
desarrollo socioeconómico de los municipios turísticos costeros…Esta
circunstancia se refuerza por el hecho de que la playa no sólo es soporte de la
actividad turística, sino que tiene un altísimo valor ambiental, siendo un
medio único para la preservación de la diversidad biológica. Además este
espacio tiene un valor de primer orden en la defensa costera (Lechuga, 1999),
pues una playa estable es la mejor garantía del territorio que se desarrolla
tras ella, y por tanto un elemento esencial en su ordenación. Pero el turismo no siempre ha prosperado en
los espacios litorales. Las causas
pueden ser la carencia de atractivos susceptibles de convertirse en recursos
turísticos -clima, aguas limpias, etc.-, a la inadecuada transformación de
dichos atributos en recursos por una deficiente planificación…o incluso a una
deficiente gestión territorial y ambiental que ha propiciado un desarrollo
turístico depredador de los recursos necesarios para el mantenimiento de la
actividad turística." ( 71 )
Conforme a la citada normativa protectora del
demanio costero, y en uso de las facultades del artículo 3
de nuestra Ley Orgánica, ante la colocación de tablones de madera en forma de sendero, de sombrillas y sillas
utilizadas permanentemente por algunos huéspedes de un hotel en la Playa de Jacó, en un área considerable demarcada con tubos y cadenas
de acero que restringían el libre tránsito de los particulares, en dictamen
C-214-98 del 16 de octubre de 1998, apuntamos:
"Las playas son parte de la
ribera del mar, compuestas por suelos arenosos que sirven de barrera natural al
oleaje marítimo; presentan un importante grado de actividad biogeoquímica, pero
con limitada capacidad para sostener varias formas permanentes de uso humano;
por ello las playas, incluida la de la Ciudad de Jacó,
han sido destinadas al igual que los parques y paseos públicos, para el libre esparcimiento, descanso, recreación y admiración
por la naturaleza de todos los habitantes de la República…Las áreas costeras
son componentes esenciales de nuestras bellezas naturales y del paisaje, con
respaldo protector del ordenamiento jurídico (Constitución Política, artículo
89; Ley de Aguas, artículo 3; Ley Orgánica del Ambiente, artículo 72)…Así las
cosas, con base en las disposiciones legales y criterios jurisprudenciales
reseñados, consideramos que los bienes limitantes al libre tránsito de las
personas en las playas sin respaldo jurídico legítimo y razonable para su
instalación, y que además constituyen un mal ejemplo a imitar, como sucede en
este caso, deben ser removidos a la mayor brevedad."
b) El Paisaje
como bien jurídico tutelado
La Ley Nº 1917 del 30 de julio de 1955 (Colección de
Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, p. 98), asignó al Instituto Costarricense
de Turismo como función "proteger y dar a conocer construcciones o
sitios de interés histórico, así como lugares de belleza natural o de
importancia científica, conservándolos intactos y preservando en su propio
ambiente la flora y la fauna autóctonas" (artículo 5º, inciso e).
La Convención para la Protección de la Flora, Fauna y
Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, ratificada por Ley Nº
3763 del 19 de octubre de 1966 (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo
2, p. 553) en su Preámbulo dispone que los Gobiernos Americanos deseosos de
proteger y conservar los paisajes de incomparable belleza, las formaciones
geológicas y extraordinarias, las regiones y los objetos naturales de interés
estético o valor histórico o científico, y los lugares donde existen
condiciones primitivas dentro de los casos a que la Convención se refiere, han
convenido en los siguientes artículos:…ARTICULO 5, inciso 2):
"Los Gobiernos Contratantes convienen en adoptar
o en recomendar a sus respectivos cuerpos legislativos la adopción de leyes que
aseguren la protección y conservación de los paisajes, las formaciones
geológicas extraordinarias, y las regiones y los objetos naturales de interés
estético o valor histórico o científico."
La Ley de Planificación Urbana, Nº 4240 del 15 de
noviembre de 1968, (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, p. 740),
establece que el Plan Nacional de Desarrollo Urbano tendrá como elemento
necesario la recreación física y cultural, que proporcione la conservación y el
disfrute racional de los recursos naturales, de las reservas forestales, de la
vida silvestre y de los lugares escénicos y sitios o edificios de interés histótico o arqueológico. (artículo
3, inciso g). Además, en su artículo 32,
inciso c), prohíbe fijar o pintar avisos, anuncios, programas, etc., de
cualquier clase y material, en postes, candelabros de alumbrado, kioscos,
fuentes, árboles, aceras, guarniciones, en general elementos de ornato de plazas
y paseos, parques, calles; así como en cerros, rocas, árboles, en que pueda
afectar la perspectiva panorámica o la armonía de un paisaje (artículo 32,
inciso h).
Por su parte, la Recomendación sobre la Conservación
de los Bienes Culturales que la Ejecución de Obras Públicas o Privadas pueda
poner en Peligro, adoptada por Ley Nº 4711 de 6 de enero de 1971 (Colección de
Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 1, p. 13), define como bienes culturales: "Inmuebles,
como los sitios arqueológicos, históricos o científicos, los edificios u otras
construcciones de valor histórico, científico, artístico o arquitectónico,
religiosos o seculares, incluso los conjuntos de edificios tradicionales, los
barrios históricos de zonas urbanas y rurales urbanizadas y los vestigios de
culturas pretéritas que tengan valor etnológico. Se aplicará tanto a los
inmuebles del mismo carácter que constituyan ruinas sobre el nivel del suelo
como a los vestigios arqueológicos o históricos que se encuentren bajo la
superficie de la tierra. El término "bienes culturales" también
incluye el marco circundante de dichos bienes". (artículo1, inciso
1, punto a). (El destacado es nuestro).
La Convención
para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada por Ley
Nº 5980 del 16 de noviembre de 1976 (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2,
tomo 4, p. 1284), considera Patrimonio Cultural los conjuntos que define
como: "grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya
arquitectura, unidad o integración en el paisaje les dé un valor universal
excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la
ciencia". (artículo 1º). (
72 )
El Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones, Nº 3391 del 13 de diciembre de 1982,
(Capítulo I, I.3) señala que el desarrollo de terrenos mediante su
fraccionamiento o urbanización se permite si el diseño geométrico del
desarrollo es lo más acorde posible con las condiciones naturales del área
(incluyendo la vegetación y el paisaje), tomando en cuenta no sólo las del
terreno por desarrollar, sino también las de sus inmediaciones. (Alcance 18 a
La Gaceta Nº 57 del 23 de marzo de 1983, Colección de Leyes y Decretos,
semestre 1, tomo 2, p. 201).
La Ley de Patrimonio Histórico Arquitectónico de Costa
Rica, Nº 7555 de 4 de octubre de 1995 (La Gaceta Nº 199 de 20 de octubre de
1995), reproduce el concepto de la Convención para la Protección del Patrimonio
Mundial, Cultural y Natural, cuando define como bienes inmuebles que integran
el patrimonio histórico-arquitectónico los declarados por el Ministerio de
Cultura como edificación, monumento, centro, conjunto o sitio, según el caso,
entendiendo como conjunto: "Grupo de edificaciones aisladas o reunidas,
cuya arquitectura, unidad e integración en el paisaje sean de valor excepcional
desde el punto de vista histórico, artístico o científico". (artículo 6º).
Otro tanto hace la Ley Orgánica del Ambiente, Nº 7554
de 4 de octubre de 1995 (La Gaceta Nº 215 del 13 de noviembre de 1995):
"Artículo 71.- Contaminación
visual.- Se considerarán contaminación visual, las acciones, obras o
instalaciones que sobrepasen, en perjuicio temporal o permanente del paisaje,
los límites máximos admisibles por las normas técnicas establecidas o que se
emitan en el futuro.
El Poder Ejecutivo dictará las
medidas adecuadas y promoverá su ejecución mediante los organismos, los entes
públicos y las municipalidades, para prevenir este tipo de contaminación."
Además, el Reglamento General sobre los Procedimientos
de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto Nº 31849 del 24 mayo del 2004 (La
Gaceta Nº 125 del 28 de junio del 2004), contiene como elemento integrante del
ambiente al paisaje. (art.
3, inciso 5º). En la lista de
actividades, obras o proyectos sujetos al proceso de EIA y para los cuales no
existen leyes específicas que así lo soliciten (ANEXO Nº 2), define los
aspectos ambientales por tomar en cuenta con los posibles efectos en los
recursos socio culturales y el paisaje (área de influencia social,
potencialidad de afectación a recursos culturales, posibles efectos en
escenarios naturales (punto 4º, paso 2).
Asimismo, nuestro
Tribunal Constitucional ha ido emitiendo criterios orientadores que permitan
delimitar el campo de protección del paisaje como recurso integrante del
ambiente, veamos algunos ejemplos:
Su resolución Nº 3705-93 de 15:00 hrs. del 30 de julio
de 1993, sostiene:
"Asimismo, desde el punto de vista
psíquico e intelectual, el estado de ánimo depende también de la naturaleza,
por lo que también al convertirse el paisaje en un espacio útil de descanso y
tiempo libre es obligación su preservación y conservación. Aspecto este último
que está protegido en el artículo 89 constitucional…Proteger la naturaleza
desde el punto de vista estético no es comercializarla ni transformarla en
mercancía, es educar al ciudadano para que aprenda a apreciar el paisaje
estético por su valor intrínseco".
En Voto Nº 6240-93 de 14:00 hrs. del 26 de noviembre
de 1993, agrega:
"Estima
la Sala que el tema debe ser analizado desde la perspectiva constitucional en
aras de garantizar la protección del derecho a un ambiente sano ampliamente
reconocido y protegido por esta jurisdicción y expresamente contemplado por el
artículo 89 de la Constitución que establece: "Entre los fines culturales
de la República están: proteger las bellezas naturales, conservar y desarrollar
el patrimonio histórico de la Nación, y apoyar la iniciativa privada para el
progreso científico y artístico." XIII.- El término "bellezas
naturales" era el empleado al momento de promulgarse la Constitución, (7
de noviembre de 1949) que hoy se ha desarrollado como una especialidad del
derecho; el derecho ambiental que reconoce la necesidad de preservar el entorno
no como un fin cultural únicamente, sino como una necesidad vital de todo ser
humano."
La sentencia Nº 2001-03967 de 16:29 hrs. del 15 de
mayo del 2001, con una posición de mayor avance resuelve:
"II.- El
tema sobre el cambio de destino del Parque La Sabana ha sido tratado por la
Sala en oportunidades anteriores, resumiéndose su criterio en que efectivamente
el Parque Metropolitano La Sabana es un bien demanial
que está -por ley- al servicio de objetivos muy específicos como la recreación,
el disfrute de los paisajes escénicos y la conservación del ambiente en
beneficio de todos… estima la Sala que la autorización para el funcionamiento
del circo que nos ocupa efectivamente ha lesionado los derechos fundamentales
de los recurrentes, en razón de que se trató de una actividad con cierta
permanencia -permanencia relativa-, que implicó una alteración -aunque también
temporal- de las condiciones naturales del Parque por el lapso y en el lugar en
que se levantó el circo, para la que se hizo necesario cerrar el libre paso de
las personas, quienes solo podían hacer uso de él previo pago... una actividad
como la descrita, de naturaleza privada, con finalidad lucrativa y con cierta
permanencia, primero, no es ni era indispensable para la recreación y
esparcimiento de las personas; segundo, no todas las personas tienen acceso a
ella por razones de índole económica y hasta de ubicación -ejemplo personas
provenientes de lugares lejanos-; tampoco necesariamente debía realizarse en el
Parque Metropolitano La Sabana porque existen otros sitios propiedad privada
que pudieron utilizarse, como de hecho ha sido en ocasiones anteriores con
otros circos…Estima la Sala que la Dirección recurrida y en general el Estado
debe respetar y velar por el acatamiento de esa normativa, pues no debe
obviarse que hoy más que antes el acelerado desarrollo urbano ha generado la
necesidad de que se creen y protejan amplias zonas verdes que sirvan no solo
como "pulmones de las ciudades" y con ello se proteja el medio
ambiente, sino que además sirvan para el esparcimiento y la práctica de los
deportes por parte de niños y adultos, quienes usualmente en unión familiar
disfrutan de ellos, motivo por el cual deben tener particular tutela del Estado
costarricense."
Esas decisiones de la Sala
Constitucional respaldan el criterio sobre la necesidad de preservar el paisaje
que brinda esparcimiento y recreación a los habitantes, así como el de impedir
por acto administrativo modificar el destino de un bien público fijado por ley.
( 73 )
El reto de preservar la
belleza de un paisaje es mayor cuando estamos frente a posiciones que no
conciben el desarrollo integral o sostenible, el cual, además de las variables
socioeconómicas, incluye la ambiental. ( 74
) No obstante, lo mejor será siempre anticipar los efectos dañinos sobre lo
que la colectividad estima como un paisaje valioso y atractivo, sin perder de
vista que su deterioro puede acontecer fácilmente con modificaciones
perjudiciales a sus componentes. ( 75 ) Incluso,
en el escenario pueden converger tanto bienes públicos como privados, y cuando
aquel se altera o desfigura, han de adoptarse las medidas correctoras para
restaurarlo.
Una vez más, nuestra Sala Constitucional da ejemplo de
ello:
"Se declara con lugar el
recurso por contaminación visual de la belleza escénica del valle de Orosi. En
consecuencia se dispone: a) se ordena a la Secretaría Técnica Nacional
Ambiental en la persona de su Secretario General Eduardo Madrigal Castro o a
quien ocupe ese cargo tomar inmediatamente las medidas necesarias y suficientes
para suprimir la contaminación visual producida por los techos blancos de la
empresa Pelarica, S.A.; b) se ordena a la
Municipalidad de Paraíso fiscalizar la ejecución de la disposición ordenada
anteriormente, y dictar un Plan Regulador que garantice el respeto a la belleza
escénica del valle de Orosí, esto último deberá ser
cumplido en un plazo de dieciocho meses contado a partir de la notificación de
esta resolución."
Sentencia Nº 2003-06324 de las 8:30 hrs. del 4 de julio del 2003,
adicionada por la Nº 2004-04949 de las 15:16 hrs. del 6 de mayo del 2004.
Determinar cuándo un paisaje es hermoso y por qué debe
ser respetado y con qué criterios, es una decisión que corresponde a los
poderes públicos. Para ello han de
apoyarse en una razonable interpretación de los valores estéticos culturalmente
relevantes para la comunidad de que se trata, siendo su aplicación susceptible
de revisión por los jueces. ( 76 )
Además, el paisaje debe servir como herramienta de
planificación. Así hay diversas formas
recreativas que permiten integrar la naturaleza en la vida urbana, tales como
áreas verdes, parques, jardines, palmerales, alamedas ribereñas y paseos
costeros. ( 77 )
Los paseos marítimos recaen dentro de las obras propias
del ámbito de la planificación costera, pues sirven como elemento de transición
entre el núcleo urbano y la zona natural (la playa). En municipios costeros
este elemento se convierte en un eje primordial por la carencia de zonas verdes
que convierte a la playa y su paseo en el auténtico pulmón de la ciudad, como
vía peatonal o como escaparate de la ciudad ante el visitante. ( 78 )
Como rasgos característicos de los paseos costeros
podemos indicar que son largos y paralelos a la playa, poseen bancos y fuentes
bebedero, con arboleado de alineación, vegetación con
palmeras y plantas generalmente ordenada, con accesos a la arena de la playa de
la que pueden estar separados por una balaustrada, su diseño permite el paseo,
el juego y el reposo. ( 79 )
La normativa española costera preserva la percepción
visual del paisaje marino, con la prohibición de construcciones que la
obstaculicen o bloqueen los accesos a las playas. ( 80
)
IV.- APLICACIÓN DE LOS
CRITERIOS EXPUESTOS AL CASO EN ESTUDIO
a) Interés nacional de preservar el paisaje en el
sector sur de la ciudad de Puntarenas y el uso común que caracteriza el destino
de la playa y los paseos costeros
Para los efectos de la investigación, hemos
considerado como elementos componentes del paisaje la percepción estética,
relativamente estable, visualizada por la colectividad sobre determinados
espacios que por su belleza resultan útiles o brindan satisfacciones a quienes
los contemplan o perciben. (ver supra nota 75).
En el caso de Puntarenas, esos rasgos
distintivos podemos apreciarlos en múltiples ocasiones a través de los
años.
Así, apuntamos al inicio que en 1860 los cuadrantes de
la ciudad llegan por su lindero sur hasta la intersección de la actual avenida
4 y la calle 7, esquina donde se instaló el faro previsto por la Ley Nº 53 de
1852 para ser observado por los buques al fondear. Desde antes, en 1849, se aprecia el edificio
de la aduana en la "puntilla", respetando así lo dispuesto por
las leyes números 14 de 1840 y 91 de 1846, es decir, que las oficinas públicas se construyeran en
el sector Poniente, cuando la extensión de la flecha litoral alcanzaba el punto
intermedio entre las actuales calles 21 y 23. ( 81
)
En 1879 se construye la línea férrea entre Esparta y
Puntarenas, y su recorrido y terminal tampoco abarcan espacios que afecten la
panorámica en la zona de interés. (consúltese supra nota 21, página 10).
Igual proceder observó en 1910 el ferrocarril que comunicó a Puntarenas
con la Capital (supra nota 32, página 15). Ello evidencia un interés de nuestras
autoridades y de la misma comunidad por resguardar el lindero sur de la ciudad
preservando su encanto y belleza escénica.
Siguiendo esos mismos principios rectores de
planificación, el plano del 25 de febrero de 1908, realizado por Carranza,
describe en el sector norte de La Punta
la bodega de la dinamita bien distanciada del centro urbano (Archivo
Nacional, signatura 7143), retratada también en el plano de la Ciudad de
Puntarenas de 1º de agosto de 1921, elaborado por Manuel Zúñiga A. (Archivo
Nacional, signatura 7207). Ahora el
área es ocupada por las aguas del mar que ingresan al estero, pues erosionaron
el sector abarcando 2.8 ha. aproximadamente. (supra nota 42, página 20).
Asimismo, el relato de don Pedro Quirós Sánchez revela
que para 1900, como no había mercado, las ventas se hacían a la orilla del
estero (página 13), y por ende ese tipo de acciones tampoco afectaron el
paisaje natural de la playa en el lindero sur de la ciudad.
El sector de interés también es descrito por el Ing.
Walter Sprung en su plano de junio de 1914, donde
ilustra a los bañistas disfrutando de la playa y un cocal de aproximadamente
400 m. de largo medidos desde la actual calle 15 hacia el oeste. Esta zona es mencionada por González Víquez como un "paraje", conocido como "los
cocales de don Saturnino" (supra nota
1). Esas palmas de coco podrían explicar
la razón por la cual antes de tener una "Punta de Arenas", a
lo mejor tuvimos una "Punta de Palmas" (ver supra nota 4).
Además, acotamos que el desarrollo pesquero y de los
servicios de cabotaje para el transporte de personas y mercancías desde 1874
fue confinado a nivel normativo en la zona norte de la ciudad colindante con el
estero (páginas 18-22).
Para el lindero sur citamos el Muelle de 1872, obra de
reconocido interés público nacional, que tuvo como sustento normativo las Leyes
números 92 del 25 de noviembre de 1864 y 2 del 31 de enero de 1884. Su sucesor, el Muelle de 1929, y sus
anexidades fueron autorizados por Leyes 54 de 4 de julio de 1913 y 26 de 5 de
julio de 1916. En 1998 la obra fue
reemplazada en el mismo lugar. La
ubicación del muelle en ese sitio desde 1929, permite a los residentes y los
visitantes disfrutar de aproximadamente 2 kilómetros de costa hacia el oeste,
que constituye el atractivo escénico y el pulmón de la ciudad, como
paralelamente los es La Sábana para la Capital.
A su vez, se explicó el motivo por el cual para
1932-1934 hubo un puesto de amarre del cable submarino en la costa frente a la
calle 15, que ya no aparece en las fotografías aéreas de 1948. Asimismo, citamos la legislación que dio
cabida a ese tipo de instalaciones necesarias para la transmisión de
cablegramas (ver supra nota 69).
Los baños de 1905 no contaron con autorización
legislativa, empero en ese mismo lugar se construyó el Muelle de 1929. El balneario de 1921 también se realizó sin
sustento legal, pero luego las Leyes 25 de 28 de noviembre de 1945 y 890 de 30
de noviembre de 1946 permitieron su explotación antes de que desapareciera (ver
supra nota 59).
Lo mismo sucede con el Club Social Los Baños,
sin embargo, la Ley Nº 2909 de 24 de noviembre de 1961 facultó su explotación
por un plazo de 5 años, previo cumplimiento del trámite de licitación pública,
cuando ya regía ese procedimiento en la Ley de Administración Financiera, Nº
1279 del 2 de mayo de 1951, (artículo 109 original) (Colección de Leyes y Decretos,
semestre 1, tomo 1, p. 199).
Con la Ley de Aguas de 1942, se establece un núcleo
protector mayor para el uso común de las playas. Uso común que es complementado con los paseos
como herramientas de ordenamiento territorial con asidero en las Leyes 1309 del
27 de agosto de 1951 (artículo 2) y 4240 del 15 de noviembre de 1968 (artículo
44).
Ante esas
afectaciones a usos de carácter común (playa-paseos), de forma excepcional se
dictaron normas especiales con usos privativos para instalaciones turísticas,
que ya no están vigentes, como la contemplada por Ley Nº 4928 del 17 de
diciembre de 1971 que reformó numeral 6º de la Ley de Urbanización Turística de
la Zona Marítimo Terrestre, Nº 4558 de 22 de abril de 1970, suspendida por Ley
Nº 5602 de 4 de noviembre de 1974, y luego derogada por la Ley 6043.
Y en este último caso, cuando se pretendió ponerla en
vigor nuevamente, la iniciativa no fue aceptada. Así consta en la discusión del proyecto de
ley que dio lugar a la aprobación de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre
(Asamblea Legislativa, Expediente Nº 7371, Comisión
Permanente de Asuntos Jurídicos).
Frente a la moción de los Diputados Angulo Rojas, Odio
Madrigal, Rodríguez Hernández y Herrera, el Secretario Arnoldo Campos Brizuela,
manifiestó:
"Me opongo a una omisión que
hace dicha moción, en cuanto a las obras de infraestructura que hay actualmente
construídas en la zona…Creo que debe haber una
limitación, en la medida de que no destruya la estética del panorama, del
lugar, e ornato; porque si suceden esas infraestructuras permanentes, como en
el caso de Puntarenas, las que afean un panorama marino. Esto debe tomarse muy en cuenta, ya que
generalmente se busca el beneficio personal, y no el del interés público…no
estoy de acuerdo, es que como se va a destinar al uso público, se pongan toda
clase de negocios, por lo que nosotros tenemos que sentar un precedente y dejar
obstruidos los caminos por donde puedan, cualquier día darle una interpretación
a este artículo, y permitir que se vaya a construir en esa zona o en otras
similares, que son de uso público, y que vendrán no sólo a desmejorar la
belleza del panorama, sino que desde el punto de vista de una zona turística,
es inconveniente…En la actualidad, en esa zona hay chinamos,
y también instalaciones particulares.
Por ejemplo, las personas que viven en la parte del estero, lógicamente
tienen que tener su atracadero, desde el pescador más modesto, hasta el que
tiene una fábrica procesadora de mariscos.
Esto lo admito, pero no ya en zonas que la naturaleza las hizo por un
destino específico para esparcimiento como las costas." (Acta
Nº 66 13:00 hrs. del 5 de julio de 1976, folios
519-520).
La moción fue reiterada por el Diputado
Ferreto Segura:
"Para que se agregue un
artículo que diga: "En la franja de
los 50 metros de la zona marítimo-terrestre, a partir de la pleamar ordinaria
de playa del mar, así como en la franja que se ha formado o llegue a formar por
sedimentos o arenas arrojados por la marea, comprendida entre la desembocadura
del río Barranca en el extremo oeste de esta ciudad de Puntarenas conocida como
La Punta, que se encuentra bajo dominio de la Municipalidad del Cantón Central
de la Provincia de Puntarenas, podrán ser arrendados terrenos para
instalaciones turísticas por la Municipalidad.
Estos arrendamientos estarán sujetos a las mismas normas que establece
esta ley…" (folio 858)
De nuevo, el Diputado Campos Brizuela sostuvo:
"No estoy de acuerdo con la
moción en parte, porque desde el inicio he combatido el error de la Municipalidad,
al dar permiso en que se construyan edificaciones que dan vista al mar. Es para mí, un atentado de la Municipalidad
contra la estética del lugar, permitiendo construcciones de tipo permanente. Esta moción vendría a consolidar
procedimientos que se han dado porque esa franja en donde están salones de
baile y otros, debería de ser un lugar de sembrados de palmas, árboles, para
que lo disfruten los turistas en general.
De acuerdo con el texto de esta moción, estaríamos dando por bueno, no
sólo el procedimiento seguido por la Municipalidad, sino que estaríamos
abriéndole las puertas para que sigan construyendo edificaciones
permanentes." (Acta Nº 81 de las 19:00 hrs. del
22 de julio de 1976, folio 860).
Finalmente, el 27 de julio de 1976 se somete a votación
la iniciativa del Diputado Ferreto, con este
contenido:
"Para que se agregue un
artículo que diga…: "En la franja
de los 50 metros de la zona marítimo-terrestre, a partir de la pleamar
ordinaria de playa del mar así como en la franja que se ha formado o llegue a
formar por sedimentos y arenas arrojados por las mareas, comprendida entre la
desembocadura del río Barranca y el extremo oeste de esta ciudad de Puntarenas,
conocida con el nombre de La Punta, que se encuentra bajo el usufructo de la Municipalidad
del Cantón Central de Puntarenas, está podrá otorgar concesiones en dichos
terrenos para instalaciones turísticas por esa Municipalidad, siempre y cuando
tales instalaciones se ajusten a las normas reglamentarias que elabore al
efecto de Instituto Costarricense de Turismo.
Estos arrendamientos estarán sujetos a las mismas normas del artículo
trece de esta ley. "
Ese mismo día la moción fue rechazada, (Expediente
7371, folios 899-900).
Con el estudio realizado y los ejemplos citados no
podemos negar el valor escénico que desde hace muchos años reviste para nuestra
sociedad la playa sur de Puntarenas y los dos paseos costeros y los espacios
abiertos de uso común existentes entre la playa y la avenida 4.
b) Sobre la consulta planteada
Como
indicamos, la Ley Nº 1309 del 27 de agosto de 1951 (artículos 1y 2), estableció entre los usos de los terrenos no
ocupados en la zona aledaña del barrio del Carmen, bordeada las aguas del
Estero y de la Bahía, ( 82 ) su
utilización para paseos, parque u otros usos de beneficio público, o bien a uso
industrial mediante concesión.
El sector norte de la ciudad fue dedicado a uso
industrial, incluso con base en legislación posterior (Ley 6043, artículo
77). Sin embargo, al sur de la ciudad,
en forma perpendicular a las calles 37 y Central, la Administración local hizo
efectivo el destino que el legislador señaló, en primer orden, para paseos
marítimos contiguos a la calle, a tono también con lo dispuesto por el artículo
44 de la Ley de Planificación Urbana, Nº 4240 del 15 de noviembre de 1968, que
establece la utilización para calles, paseos, plazoletas y espacios abiertos de
uso público general, marginando así el destino a uso industrial.
Sobre las notas
características de los bienes demaniales de uso
común, en dictamen C-230-01 del 23 de agosto del 2001 se anotó:
"III.2) USO PÚBLICO COMÚN
El uso
público de las áreas de juegos infantiles lo consagra la Ley de Planificación
Urbana, art. 40, en armonía con el 43, concerniente a
la afectación a dominio público, y 44 ibid, que
aclara que los jardines y parques de dominio municipal son "espacios
abiertos" al " uso público general" (Vid. concordancia con el art. III.3.6 del Reglamento para el Control Nacional de
Fraccionamientos y Urbanizaciones). Igualmente, a tono con la Ley de
Construcciones, artículo 37: los parques y jardines "son de libre acceso a
todos los habitantes del país, los que al usarlos tienen la obligación de
conservarlos en el mejor estado posible" y prohibe
hacer un uso diferente de aquel para el que fueron creados (en relación, ver arts.38-40
ibid).
En fin, son
bienes de los que todos pueden aprovecharse, con las limitaciones impuestas por
las normas de policía y las que exija su conservación, destinados al uso
público, y están fuera del tráfico jurídico mientras legalmente no se disponga
lo contrario. Código Civil, arts. 261 y 262. El art. 264 ibid remite a los
reglamentos administrativos la regulación del modo de usar y aprovechar las
cosas públicas. "Los parques son y han sido bienes de dominio público
sujetos al régimen de dominio público", destino que es "inmutable, al
amparo de la permanencia de la necesidad que satisfacen y del derecho de todos
al uso reconocido, conforme a las leyes y reglamentos administrativos"
(Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, resolución 5579 de 1982,
que cita antecedentes).
"El
dominio municipal sobre las áreas de calles, plazas, jardines y parques y otros
espacios abiertos al uso público general, se constituye por ese mismo uso, y
respecto de ellos rige el principio de inmatriculación"
(Tribunal Superior de lo Contencioso Administrativo, resolución 5579 de 10:50
hrs. del 25 de mayo de 1982. Sobre este principio, cfr.
Ley de Planificación Urbana, art. 44; dictamen de la
Procuraduría C-128-99, Opinión Jurídica O. J.-053-96 y demás antecedentes que
ésta refiere. A los que se adiciona la resolución del Tribunal Superior de la Contencioso Administrativo número 100-1994).
La apertura
al uso común general implica la utilización indeferenciada,
que puede realizar cualquier persona, sin acepción alguna, ni necesidad de
habilitación o calidad especial, acorde con la naturaleza de los bienes y sin
deteriorarlos…
Se
caracteriza por los principios de libertad, gratuidad, impersonalidad e
igualdad. Es de ejercicio libre, aunque sujeto a las reglamentaciones
administrativas pertinentes (no una libertad omnímoda), sin trastocar la
afectación al uso colectivo, ni crear categorías discriminatorias. Su
naturaleza gratuita no excluye en ciertos casos (autopistas, por ejemplo) la
imposición legalmente establecida de peajes para sufragar los gastos de
conservación o mantenimiento. La impersonalidad hace alusión al carácter
anónimo, no individualizado, de los usuarios. El acceso de todos, en régimen de
igualdad, conlleva una utilización coordinada, sujeta a recíprocas
limitaciones.
La
afectación es el acto del poder público que incorpora bienes privados al demanio, transforma su condición jurídica e imprime el
destino al uso o servicio público asignados. Configura el elemento teleológico
del dominio público que explica y justifica el régimen jurídico especial a que
están sometidos los bienes, de contenido variable (Sobre el tema de la
afectación, vid. de la Sala Constitucional, voto 3145-95 y dictamen de la
Procuraduría C-228-98,entre otros)…
La
Administración titular o administradora ha de proteger el uso público e
integridad física y jurídica de los bienes, contra actos lesivos y degradantes:
"Toda área de terreno entregada por ley al dominio municipal, pero destinada
al uso común, ya se trate de parque o de reservas, gozan del mismo régimen,
para cuya defensa se ejercen potestades que no pueden ser discutidas por medio
de acciones civiles como la intentada"; de interdicto. (Tribunal Superior
Contencioso Administrativo, resolución 9282 de 8:30 hrs. del 29 de abril de
1987. En torno a las potestades de autotutela demanial, cfr.: dictamen C-004-98
y precedentes constitucionales que cita)."
Además, es elemento consustancial y definidor del
paseo marítimo la preservación de la belleza escénica de la franja litoral, que
le da su razón de ser. Paseo marítimo al
que en este caso se le han complementado espacios abiertos al uso común con
determinadas finalidades (áreas de juegos, zonas verdes, plazas). La belleza escénica es un elemento del ambiente natural
y cultural, y cuenta con protección constitucional (artículos 50 y 89), tutela
que no se puede desmejorar por la Administración Pública.
El uso general o común de los terrenos no edificados
entre la margen derecha de la avenida 4, recorriendo esa vía pública de oeste a
este, y la playa en el sector sur de la ciudad de Puntarenas, en la zona
conocida como Paseo de los Turistas y Paseo León Cortés, excluye el
otorgamiento de concesiones, lo cual no puede hacer la Municipalidad de
Puntarenas a través de un plan urbano, porque aun cuando ostenta naturaleza normativa
(dictámenes C-184-94 y C-100-95, entre otros, es de rango inferior a la
legislación con base en la cual se decidió el uso común del área de interés y
que dio origen a los paseos marítimos y espacios abiertos de uso común sobre
esa misma zona, así como a los convenios internacionales adoptados por nuestro
país para la tutela del paisaje, elemento inherente en este caso para la
existencia de esos paseos costeros.
La figura del arrendamiento, según se apuntó en la
opinión jurídica Nº OJ-017-2001, p. III.3.2, regula las
relaciones sobre bienes privados. En
consecuencia, resulta improcedente para otorgar usos privativos o especiales de
los bienes del dominio público, por ende, no tiene cabida en la situación que
se analiza, aunque en el pasado el legislador la utilizará inadecuadamente.
Frente al eventual
argumento de la prevalencia de la autonomía municipal
en materia de planificación urbanística, valga recordar que la misma no puede
desconocer las mencionadas tareas medioambientales de carácter nacional
reservadas al Estado, las cuales, entre otros medios, se cumple con la
normativa que da lugar al desarrollo de paseos y la utilización de espacios
abiertos de uso público general. ( 83 )
Téngase presente que el
Estado es soberano sobre los recursos y los mecanismos que la Constitución y
las leyes le otorgan (artículos 50, 89 y 121, inciso 14) y Voto Nº 623-98 de la
Sala Constitucional), y por esa condición puede permitir a un ente público
menor administrarlos, sin que por ello dejen de formar parte de su patrimonio o
aquellos estén exentos del poder público regulador y de la tutela
administrativa a nivel de directrices por parte del primero cuando se trata de
propiedad municipal. Ello es así porque
las entidades autónomas son parte de un todo y "en ningún caso el
principio de autonomía puede oponerse al de unidad" (Tribunal
Constitucional Español, resolución del 2 de febrero de 1981, opinión jurídica
Nº OJ-263-2003 del 16 de diciembre del 2003).
Sobre esta materia,
recientemente la Sala Constitucional en sentencia Nº 2004-8928 de las 16:37
hrs. del 18 de agosto del 2004, indicó:
"Así, aunque las
municipalidades tienen innegables deberes en este campo, es evidente que la
protección del ambiente trasciende el interés meramente local, para
constituirse un asunto de interés nacional, por lo que las acciones del Estado
central como delegado de la Nación soberana para el cumplimiento de sus fines
asociativos, en tanto propicien una efectiva defensa de sus bienes naturales,
resulta no sólo válida, sino incluso indispensable…En conclusión, esta Sala no
encuentra en los actos impugnados violación alguna a la autonomía de la
Municipalidad de Puntarenas, ya que los aspectos que regulan son de interés de
toda la colectividad, y no solamente de los habitantes del cantón central de
Puntarenas".
c) Implicaciones del criterio
adoptado
1) Terrenos edificados en el área de consulta
Siendo consecuentes con los razonamientos anteriores,
por principio de igualdad, agregamos que la Municipalidad de Puntarenas le está
vedado otorgar usos privativos sobre los terrenos construidos o edificados entre la margen
derecha de la avenida 4, recorriendo esa vía pública de oeste a este, y la playa
en el sector sur de la ciudad de Puntarenas, en la zona conocida como Paseo
de los Turistas y Paseo León Cortés por qué esos terrenos están destinados
al uso común, y las disposiciones que facultaron su aprovechamiento especial ya
no están vigentes.
En el futuro, los alcances de una disposición legal
tendiente a otorgar nuevamente esa competencia al Municipio, no sólo tendría
que enfrentar los criterios de oportunidad y conveniencia y comprobar la
existencia de un interés público prevalente que
justifican la medida en detrimento del uso común, sino también los parámetros
de razonabilidad y proporcionalidad a la luz de los
postulados constitucionales de los numerales 7, 50 y 89, que demandan para el
caso concreto la protección especial del paisaje y las bellezas naturales.
2) En cuanto a las Marinas y Atracaderos Turísticos
Como adelantamos en el Punto II a) (pág. 22), el Decreto Nº 29277 del 11 de enero del
2001 declaró Humedal el Estero de Puntarenas y los Manglares Asociados. Ante ello, rigen las restricciones del
artículo 18 de la Ley Forestal que limita el desarrollo de actividades dentro
del Patrimonio Natural del Estado del cual forman parte los humedales en los
términos del artículo 32, inciso f) de la Ley Orgánica del Ambiente.
En ese sentido, téngase
en cuenta que las actividades de marinas y atracaderos turísticos no están
contenidas en el concepto de ecoturismo previsto por el artículo 18 de la Ley
Forestal. (Al efecto consúltese el dictamen C-339-2004 de 17 de noviembre del
2004, e igualmente sobre los alcances de ese término, véanse los
pronunciamientos OJ-093-2003 del 19 de julio y C-297-2004 del 19 de octubre del
2004).
Además, en las zonas
oficialmente sometidas a una categoría de manejo según el artículo 32 de la Ley
Orgánica del Ambiente, como los humedales, no se permite el otorgamiento de
concesiones para su edificación y explotación, al tenor de los artículos 1° de
la Ley de Concesión y Operación de Marinas Turísticas, Nº 7744 del 19 de noviebre de 1977, y 3°, inciso d) de su Reglamento, Decreto
Ejecutivo Nº 27030, del 20 de mayo de 1998. (La Gaceta Nº 96 del 20
de mayo de 1998).
Los demás sectores de la ciudad de Puntarenas
mantienen restricciones de peso para la aplicación de la Ley de Concesión y
Operación de Marinas Turísticas, en tanto su artículo 1º limita su aplicación a
los terrenos de la zona marítima terrestre, concepto que no aplicaría a la
ciudad de Puntarenas según lo previsto por el artículo 6° de la Ley 6043.
Paralelamente, cabe sostener que el área adyacente a
los paseos marítimos de la ciudad de Puntarenas limita la aplicación de la Ley
de Concesión y Operación de Marinas y Atracaderos Turísticos, en tanto
afectaría el paisaje y el uso común de la playa como elementos que dan cabida a
la existencia de los paseos marítimos.
Y, en ese sentido, igual reparo tiene la zona de los 50 metros de ancho
a partir de la pleamar ordinaria entre Chacarita y Barranca destinada para uso
común en un primer momento a carretera panorámica por leyes
números 1917 de 30 de julio de 1955 (artículo 49, párrafo primero) y 4071 de 22
de enero de 1968 (artículo 2), y luego, a alameda, según reforma
de la Ley Nº 6043, del 3 de marzo de 1977, artículo 76, párrafo segundo, que amplió
ese tipo de afectación hasta la desembocadura del río Barranca.
En razón de lo indicado
en este punto c), apartados 1) y 2), de oficio se modifica el criterio vertido
en la Opinión Jurídica OJ-173-2004 del 14 de diciembre del 2004 en esos dos
aspectos de comentario.
V.- DOCUMENTO ANEXO
Para facilitar la lectura y comprensión del
pronunciamiento, se adjunta reproducción parcial y a color de la hoja
cartográfica “Puntarenas Oeste”, primera edición de 1974, escala 1:10.000, (1
cm. equivale a 100 m.), con sobreposición de la Calle
Ronda para efectos ilustrativos.
Cordialmente,
Lic.
Mauricio Castro Lizano
Procurador Adjunto
ci: Licda. Marta Acosta
Zúñiga
Contralora
General de la República a.i.
Lic. Guido Sáenz González
Ministro de Cultura, Juventud
y Deportes
Lic.
Randall
Quirós Bustamante
Ministro de Obras Públicas y Transportes
Señores Regidores
Concejo Municipal de
Puntarenas
Prof. Omar
Obando Suárez
Alcalde Municipal de
Puntarenas
Vicente Medina Martínez
Auditor Municipal de
Puntarenas
Lic. Carlos Briceño
Obando
Presidente Tribunal Ambiental
Administrativo
MSc.
Patricia Campos Mesén
Secretaria General, SETENA
Ing.
Oscar Villalobos Charpentier
Comisión Interinstitucional de Marinas y Atracaderos Turísticos
Instituto
Costarricense de Turismo
Licda.
Ligia Castro Ulate
Presidenta Ejecutiva. INCOPESCA
Ing. Alfredo Dávila Rivera
Presidente Ejecutivo, INCOFER
Ing. Enrique
Montealegre Martín
Presidente Ejecutivo, INCOP
Arq.
Francisco Mora Protti
Director de Urbanismo
Lic. Luis Alberto Wong Wong
Jefe Departamento Territorial
y Nomenclatura
Instituto Geográfico Nacional
_____________
( 1
) Sobre el
particular, comenta Cleto González Víquez: "Puntarenas, -es decir, la lengüeta
de arena no existía al tiempo de la conquista…se ha ido formando poco a poco
con arenas y lodo por los ríos del Norte y los que traen vientos alisios y las
corrientes desde la boca del río Barranca.
En el mapa del Golfo que se incluye en el Bosquejo de don Felipe Molina
-mapa que levantó el capitán Belcher, de la marina
inglesa, en 1838,- se ve la punta o lengüeta, aunque no tan extensa como
hoy. Todavía, según me recuerdo, la
punta hace más de medio siglo, llegaba apenas adelante del paraje conocido como
"los cocales de don Saturnino", y de entonces para acá se ha alargado
cerca de un kilómetro." (El Puerto de Puntarenas. Algo de su Historia,
Imprenta Gutemberg, 1933, p.7. Libro de consulta
disponible en la Biblioteca Nacional, signatura: CR 972.86, G 643 p.)
Igualmente,
el entonces regidor de Puntarenas Odio Madrigal señala: "Por un fenómeno
físico, podríamos decir, esa lengua de tierra que conocemos como la Ciudad de
Puntarenas, ha ido alargándose hacia el oeste.
Tanto es así, que hace unos 20 años, las olas rompíam
donde hoy se encuentran las instalaciones de Fray
Casiano. Y si ustedes se paran ahí, y
ven hacia el oeste, ya existe una extensión como de trescientos metros de
arena." Acta Nº 31, sesión ordinaria de la Comisión Permanente de
Asuntos Varios, de las 16:00 hrs. del 7 de setiembre de 1967, folio 83 del
Expediente Nº 2707 de la Asamblea Legislativa que dio lugar a la aprobación de
la Ley Nº 4071 del 22 de enero de 1868 (La Gaceta Nº 22 de 26 de enero de 1968).
En análogo sentido, señala Jean
Pierre Bergoeing: "g. La flecha de Puntarenas. Es tal vez la
más hermosa acumulación del litoral Pacífico. De 14 km de largo,
está esencialmente formada por arenas.
Tiene dos partes: una moderna representada por la parte de la flecha
donde se encuentra el puerto de Puntarenas, y una parte antigua formada por
crestas de playas fosilizadas en parte por el cono de deyección del río
Barranca…La flecha de Puntarenas está en parte constituida por los sedimentos
acarreados por el río Barranca, que desciende hacia el mar casi como un
torrente (pendiente =6). Estos aportes
han permitido por un lado la construcción de un poderoso cono más que un delta,
y por otro lado con los elementos finos transportados, la construcción de la
flecha en sí misma. Si la misma subsiste
aún, es gracias a la construcción de la línea de ferrocarril a Puntarenas, ya
que el lastre del ferrocarril sirvió de muro de contención contra la erosión
litoral…Gracias a la presencia de esta flecha, un vasto manglar prospera, sin
zona desnuda interna, al norte de Puntarenas.
Las principales especies son Rhizophora
mangle, Avicennia nitida y Avicennia bicolor." Geomorfología de Costa Rica,
Instituto Geográfico Nacional, San José, Costa Rica, 1998, p. 339.
En cuanto al término de flecha litoral apunta
Sergio Mora Castro:
"Cuando terminan en un espolón, se les llama flechas,
formadas por la refracción de las corrientes oblicuas. (Figuras 88 y 89). En Costa Rica, son célebres los casos de
Puntarenas y de Damas." La
geología y sus procesos. Editorial
Tecnológica de Costa Rica, 1ª. Reimpresión.
Cartago, 1994, p. 158.
Así por ejemplo, obsérvese que para 1921 entre
la actual calle 15, que pasa al costado este de la cancha del Estadio Lito Pérez y La Punta había una distancia de 1040 m.
(plano de la Ciudad de Puntarenas, de 1º de agosto de 1921, realizado por
Manuel Zúñiga A., escala 1:2000 (Archivo Nacional, signaturas 7207 y 22191-1),
mientras que conforme a la hoja cartográfica "Puntarenas",
escala 1:50.000, primera edición, en 1960 hay 1500 m. El incremento aproximado es de 460 m. en 49
años.
( 2
) Véase FERNÁNDEZ GUARDIA, Ricardo, El Descubrimiento
y la Conquista, Editorial Costa Rica, Biblioteca Patria, Tomo 1, 1975, pp.
52-53; FERNANDEZ BONILLA, León, Conquista y Población en el siglo XVI,
Relaciones Histórico Geográficas, Editorial Costa Rica, 1976, p. 34.
( 3
) Mapa
reproducido por la Litografía Antolín S.Chinchilla en 1933 y contenido en Puntarenas: Tres
Estudios sobre su Historia, compilación a cargo de Murillo Murillo, Marielos y Fernández Carballo, Rodolfo, Puntarenas,
Costa Rica, Imprenta del Colegio Universitario de Puntarenas, 1983 (Biblioteca
Nacional, signatura: C.R.972.86, P 984
p).
( 4
) Mapa
reproducido por la Litografía Antolín S. Chinchilla
en 1933 y contenido en la obra citada de González Víquez,
Cleto, entre las páginas 96-97.
( 5
) En escrito
firmado en Villa Nueva el 28 de julio de 1787, que dirige el Factor de Tabacos
al Guarda Mayor, don Cleto Chavarría, le solicita que
inspeccione los puertos de Caldera y Punta de Arenas. En la misiva sostiene: "Noticioso por
varios sugetos de esta Provincia de que el Puerto de
Punta de Arenas, fue descubierto hace como 20 años por el difunto Dn. Miguel Unaní, inteligente en la Náutica…como también de que
el Puerto nombrado de la Caldera, que existe casi unido, fue el primero que se
descubrió, y traficaron hasta aquel tiempo todos los Barcos que por el rumbo
del Sur comerciaron con esta Provincia, excediendo
à aquel en ventajosas proporciones: conviene mucho por interesarse la Real
Hacienda que pasado mañana sin falta, marche Ud. para
el mismo Punta de Arenas y, que al tráncito por
Esparza, sus inmediaciones ó por el Puerto, solicite uno ó dos sugetos i de los que se conozcan más prácticos, para que en
una de las canoas se registre con prolijidad, si su entrada y salida es fácil ó
peligrosa pa. Los Barcos. Si estos aunque sean de
doscientas y cincuenta o trescientas toneladas hallaran suficiente fondeadero,
sin recelo de tocar: Si pueden acercarse a las bodegas, ó á qué distancia
deberán quedar para cargar: Si peligraran, por hallarse la Bahía, o ensenada
sin abrigo o por algun viento que se experimente, y
por qué tiempo acostumbra correr, como tambien todo
lo demas que adviertan corresponde a el intento." (Archivo Nacional, signatura: 652-CC).
También hay referencias del recibo y
envío de tabaco del puerto de Punta Arenas para los vecinos y arrieros de Villa
Vieja (Heredia) el 15 de junio de 1781 (Archivo Nacional, sig.
5366-CC); así como del envío de mulas a Nicaragua el 9 de enero de 1794
(Archivo Nacional, sig. 5376-CC).
Por otra parte, el 12 de octubre de 1820 partió
del puerto de Punta Arenas para el de Perico en Panamá en el pailebote Nuestra
Señora de los Angeles, alias El Costa Rica,
al mando del Capitán y Maestre Gregorio José Ramírez, el primer cargamento con
un quintal de café. El buque
transportaba además 125 quintales de azúcar, 86 de carne de puerco, 12 de carne
de vaca, 68 de sebo, 20 de ajos, 5 quesos, 1 de cueros, 14 de jabón, 24 de
carnes, 15 tercios de sebo con 500 balaustres y 1 cajón de velas. (Archivo Nacional, signatura: 3205-CC).
( 6
) El Realejo,
habitado desde 1525, fue el primer puerto de Nicaragua, ubicado en las
inmediaciones del Estero de doña de Paula en Chinandega. En 1535 los españoles construyeron el muelle
de San Francisco. Durante su época de
auge fue utilizado como puesto de aduanaje de las
mercancías que comerciaban las colonias ubicadas en el Pacífico con
España. Era la cabecera del Corregimento al que correspondía su distrito y la Provincia
de El Viejo. VALENZUELA, Orlando;
MARADIAGA, Hilda Rosa, El Realejo entre aguas y redes, fraguando el futuro.
Tomado de la Red Internet (Fecha: 28 de febrero de 2005); Hora: 9:38 a.m.): www.manfut.org/chinandega/realejo.html.
( 7 ) Informe
de Tomás de Acosta sobre el Puerto de Punta de Arenas y la Provincia de Costa
Rica en General, 1804, reproducido por FERNANDEZ
BONILLA, León, en Asentamientos, Hacienda y Gobierno, Editorial Costa Rica,
Biblioteca Patria, Tomo III, San José, Costa Rica, 1976, p. 130.
( 8
) Según
consta en la Real orden transcrita el 10 de junio de 1815 por el capitán
general Bustamante al gobernador Ayala (Archivo Nacional, signatura:
2504-CC). El Real Decreto de 30 de
junio de 1820 restableció varios Decretos de las Cortes, entre ellos el que
habilitó a Punta de Arenas como puerto (Archivo Nacional, signatura 3669-CC).
( 9
) Entre 1569
y 1610 el comercio con el puerto de Realejo se realizaba a través de los
puertos de Nandayure, Juan Solano (Boca del Río Guacimal), el del río La Barranca y el de La Caldera,
favorecido por la abundancia de nuestros
productos alimenticios (maíz, frijoles, miel, sal), la producción de
algodón y de cerámica para el acarreo de agua de la región del golfo de Nicoya. (Revista de Historia, Universidad Nacional, Nº 15,
enero-junio, 1987, pp. 50-59).
El 3 de marzo de 1635 el Presidente de la
Audiencia de Guatemala, Alvaro Quiñones Ojorio, facultó a los oficiales reales de la provincia de
Costa Rica, para despachar y registrar los barcos que salgan de sus puertos con
frutas, al igual como lo hacen los de la ciudad de Granada en Nicaragua. Con base en esa disposición, se libra el
testimonio en Esparza el 3 de mayo de 1637, con la referencia de la partida
autorizada por el Alférez Tomás Calvo del navío Nuestra Señora de la Limpia
Concepción del puerto de la Caldera hacia Panamá con harina y
bizcocho. (Archivo Nacional, signatura
0014-CC). El 3 de abril de 1638 también
parte de la Caldera hacia Panamá la fragata San Francisco con petacas de
tabaco y chiquiqüiles de harina (Archivo Nacional,
signatura 0077-CO). En mayo de 1734 sale
del mismo puerto hacia Sonsonate (Departamento de El
Salvador) el barco Nuestra Señora del Rosario llevando frutos permitidos
(Archivo Nacional, signatura 1080-CO).
Según el Ing.
Kurtze
en su informe del 21 de octubre de 1863, que dirige al Ministro de Hacienda,
Caldera había sido habilitado como puerto para el comercio de cabotaje en 1734.
(Reproducido parcialmente por GONZÁLEZ VÍQUEZ, Cleto, Op.cit.,
p. 117). Al respecto, consta que el 26
de octubre de 1710, un grupo de vecinos de Costa Rica solicitaron permiso al
Presidente de la Real Audiencia para el comercio de cacao con Nueva España
(México) a través del Puerto de la Caldera, según refiere un documento del 12
de octubre de 1711 (Archivo Nacional, signatura 1081-CO).
( 10
) Sobre ello
anota González Víquez: "Se movió el puerto a Caldera…, dos
años o poco más duró el nuevo puerto, pues a principios de 1840 Carrillo
rehabilitó el de Puntarenas…Bien es verdad que Caldera se vengó de don Braulio,
puesto que en abril del 42 le dio fondeadero y entrada a los buques que trajo
Morazán y a las fuerzas que lo depusieron." Op.cit.,
p. 23. En cuanto a las condiciones
mortíferas de Caldera consúltese a Jhon Lloyd Stephens, que el 31 de
enero de 1840 desembarcó en ese puerto. "Incidentes de Viaje en
Centroamérica, Chiapas y Yucatán", traducido por FERNÁNDEZ GUARDIA,
Ricardo, Costa Rica en el Siglo XIX, Antología de Viajeros, Editorial Universidad
Estatal a Distancia, San José, 2002, pp. 37-38).
( 11
) THIEL,
Bernardo Augusto, Monografía de la Población de la República de Costa Rica
en el Siglo XLX, octubre de 1900, segunda edición, contenida en Población
de Costa Rica y Orígenes de los Costarricenses, Presentación de TINOCO, Luis
Demetrio, Editorial Costa Rica, Biblioteca Patria, Volumen 5, p. 29.
( 12
) En su mensaje
al Congreso Nacional, indicaba el Presidente Jesús Jiménez en 1866: "El
antiguo camino desde Cartago hasta el puerto de Puntarenas en el Sur, ha sido
objeto de particular atención del Gobierno, recibiendo notables mejoras en el
año próximo pasado. De lamentar es, sin
embargo, que los errores cometidos en la
delineación de esa importante vía, alejen la esperanza de su perfección
próxima, a pesar de haberse erogado crecidas sumas en esa obra desde el año de
1842, hasta la fecha."
Reproducido por RODRIGUEZ, Eugenio, El Pensamiento Liberal, Editorial
Costa Rica, Biblioteca Patria, Volumen 14, San José, Costa Rica, 1979, p. 92.
La Ley
Nº 124 del 11 de julio de 1853, con el propósito de hacer efectiva la
construcción de un camino sólido y permanente entre la capital y el puerto de
Puntarenas, dividió en dos porciones el cuidado del camino, teniendo como punto
intermedio San Mateo o las Ramadas y confió a la Dirección Itineraria
Occidental el sector de Puntarenas (artículos. 1, 2 y 6). (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2,
tomo 12, p. 264). El Decreto Legislativo
Nº 43 del 2 de agosto de 1854, a partir del 1º de enero de 1855, fijó el
impuesto de dos reales por cada quintal
de café que pasara por la Garita del Río Grande para la composición del camino
al puerto de Puntarenas, que es el "único por donde se mantiene la
importación y exportación más activa del comercio". (Colección de
Leyes y Decretos semestre 2, tomo 13, p. 67).
La Ley Nº 44 del 2 de agosto de 1854 indicó que a partir del 1º de
setiembre de ese año se practicaría la composición y reparación del camino de
Cartago a Puntarenas (Ibid., p.
68). La Nº 49 del 27 de setiembre de
1869 igualmente autorizó el destino de fondos para mejorar la Carretera
Nacional a Puntarenas, "evitando la travesía del Monte del Aguacate y
la cuesta del Río Grande". (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2,
tomo 1, p. 199).
( 13
) GONZÁLEZ
VÍQUEZ, Cleto, Op.cit., contenido entre las
páginas 124-125. La Ley Nº 30 del 17 de
julio de 1849 aprobó el proyecto, pero no se realizó por dificultades que
afrontaron los empresarios. (Colección de
Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 11, pp. 81-82).
( 14
) Sobre el
hecho anota Manuel Sáenz Cordero:
"El año 1854, don Ricardo Farrer
construyó entre Puntarenas y La Barranca, un tranvía de sangre, que más tarde
fue abandonado. Es nuestra primera línea
de hierro." Los Ferrocarriles en Costa Rica, Imprenta del Comercio,
San José, 1911, p. 7. (Biblioteca de la Asamblea Legislativa, signatura: 385.
S14 f). Su terminal estuvo donde luego
se construyó la nueva estación en 1911. (Archivo Nacional, planos de 11 de
marzo de 1908, detalle numerado 369 (signatura 10.118), y de 1921, detalle
numerado 369 (signatura 7207).
( 15
) Comenta Thomas
Francis Meagher, en "Vacaciones en Costa
Rica", luego de desembarcar en Puntarenas el 11 de marzo de 1858, que la
vía no resultó rentable por su
escaso uso y el alto costo de sus fletes: "Punta Arenas se
envanece de otra cosa. Un ferrocarril lo
atraviesa y llega hasta la margen izquierda del Río Barranca…el día que lo
concluyeron despertaron sus dueños para darse cuenta de que a fin de que pagase
esta especulación, era preciso cobrar por un quintal de café, en los nueve
millas de ferrocarril, casi tanto como cuesta o podría costar el transporte
total en carreta de bueyes o a lomo de mula.
De suerte que esta es una empresa en la que se va perdiendo, si no es ya
a la hora actual una perdida irreparable…Una mula infeliz hace las veces de
locomotora, y es que en verdad cosa triste ver a este animal sumiso arrastrando
sobre la arena un vehículo vacío y con dos docenas de ventanillas, a lo largo
de nueve millas y a la velocidad de dos por hora." Añade el traductor que a este tranvía o
ferrocarril de sangre se le denominó "Burrocarril".
(FERNÁNDEZ GUARDIA, Ricardo, Costa Rica en el Siglo XIX, Antología de Viajeros,
Editorial Universidad Estatal a Distancia, San José, 2002, pp. 284 y 456).
( 16
) Colección
de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, pp. 227-228, donde se lee: "El
Excelentísimo Congreso Constitucional de la República de Costa-Riea, (sic) atendiendo á que la Comarca de Puntarenas ha
aumentado considerablemente de algunos años á esta parte su poblacion
y número de establecimientos valiosos y tomando al propio tiempo en consideracion los muchos servicios que prestó expontáneamente
en la cámpaña contra los filibusteros, ha tenido á
bien decretar y decreta. Artículo
único. La poblacion
de Puntarenas seguirá denominándose en lo sucesivo: "Ciudad de
Puntarenas" y como tal gozará de todas las prerrogativas anexas á este
título."
( 17
) GONZÁLEZ
VÍQUEZ, Cleto, Ibid., incluido entre las
páginas 32-33.
( 18
) De acuerdo
con la información que se extrae de ambos documentos, en 107 años la flecha
litoral de Puntarenas creció aproximadamente 1100 m. Para 1974 y 1992, en el mismo sector, la
distancia aproximada era de 1030 m. (Ver de esos años, las hojas cartográficas "Puntarenas
Oeste", primera y segunda edición del Instituto Geográfico Nacional,
escala 1:10.000).
( 19
) Ante este
tipo de situaciones, sobre el puerto de Puntarenas, apuntaba González Víquez: "Su
destino puede decirse ha sido tan movedizo como la arena en que se
asienta." Op.cit., p. 11.
De la
temática participa Manuel Argüello Rodríguez: "El intento
de traslado, antes y ahora, responde sobre todo a los intereses de los grupos
dominantes de la zona central, aunque se disfrace de los intereses del país en
general…En un principio el motivo principal fue la dificultad de atravesar el
río Barranca para llevar el café de exportación hasta el puerto y por él a su
destino." El Desarrollo del
Movimiento Social Urbano en una Región de Concentración de Sobrepoblación,
Tesis para optar por el grado de licenciado en sociología, Universidad de Costa
Rica, Facultad de Ciencias Sociales, Escuela de Antropología y Sociología,
1980, p. 86.
( 20
) SÁENZ
CORDERO, Manuel, Op.cit., pp. 8 y 18.
CAMPOS, Marino y COTO Minor. El Ferrocarril Eléctrico al Pacífico: Eje de Generación
de Prácticas Culturales. 1954-1995. Proyecto de graduación para optar al grado de
Licenciatura en Historia. Universidad de Costa Rica, 1999, p. 39.
( 21 ) Archivo
Nacional, Plano de Distribución del Puerto de Puntarenas del 11 de marzo de
1908, elaborado por Manuel Zúñiga A. (signatura: 10.118), Plano de Sondajes Practicados en el Puerto de Puntarenas de junio de
1914, levantado por el Ing. Walter Srung, escala
1:5000 (signatura 7154), y Mapa Físico de Costa Rica de 1929, realizado por la
Sección Geográfica de la División de Inteligencia Militar de Estados Unidos de
Norteamérica, Nº 107-2-S-III (signatura
18.161).
( 22 ) Con
respecto al uso de la vía en 1885, escribe Manuel González Zeledón: "Como empleados del Poder Judicial,
según decreto correspondiente, estábamos exentos del servicio militar, de modo
que, en la época en que esto ocurrió, febrero de 1885, estábamos exentos de
tomar armas en defensa de Costa Rica en la guerra que le declaró Rufino Barrios
en su descabellada intentona de rehacer la Federación Centroamericana…Esa tarde
al salir de la oficina, fuimos a la plazoleta de la Artillería a presenciar el
movimiento. Ocupaban la plaza tropas ya
aperadas y listas para marchar cuanto antes para Puntarenas…En uno de los
llanitos de la Boca del Monte del Aguacate la tropa se detuvo para hacer el
saludo de ordenanza al señor Presidente, general don Próspero Fernández,
General en Jefe del Ejército, quien era conducido por médicos y ayudantes, en
coche cerrado hacia Atenas, gravemente enfermo.
Falleció al día siguiente. Y así
llegamos a San Mateo y de allí a
Esparta, en donde se nos acomodó en carros de carga del ferrocarril que nos
condujo a Puntarenas…Barrios quedó tendido en Chalchuapa,
El Salvador, el 2 de abril siguiente…Tres semanas más tarde…éramos recibidos
con aclamaciones por el pueblo de San José." Yo y Pedro,
escrito el 22 de enero de 1930, Cuentos de Magón,
Edición de José María Arce, Impreso por Antonio Lehmann,
Librería, Imprenta y Litografía LTDA, San José, Costa Rica, 1968, pp. 184-196.
( 23
) Las
locomotoras de vapor utilizadas entre Esparta y Puntarenas se llamaron Marcial
Rojas, La Santa Rosa y Puntarenas.
Informe del Administrador de la Empresa del Ferrocarril de Esparta a
Puntarenas, Luis Matamoros, fechado 31 de marzo de 1900. Memoria de Fomento,
1900, Tipografía Nacional, p. 61, disponible en la Biblioteca del Ministerio de
Obras Públicas y Transportes.
( 24
) Plano
realizado por el "US.S. Ranger"
de la marina norteamericana, incorporado entre las páginas 16 y 17, de
la citada obra de GONZÁLEZ VÍQUEZ, Cleto.
( 25
) La
Dirección General de Estadística había sido adscrita a la Secretaría de Fomento
mediante Ley Nº 24 del 17 de julio de 1883.
Fue constituida como Dirección General por Ley Nº 37 del 12 de julio de
1883. Antes de ello, se le denominó Oficina Central de Estadística, según Ley
Nº 4 del 9 de mayo de 1862. En 1948, la
Ley Nº 72 del 21 de junio la transformó en el Consejo Nacional de Estadística. La Ley General de Estadística, Nº 1565 del 20
de mayo de 1953 lo denominó Consejo Consultivo de Estadística. Y, finalmente, la Ley Nº 7839 del 4 de
noviembre de 1998, que crea el Sistema de Estadística Nacional, lo
constituyó
como una institución autónoma, denominada Instituto Nacional de Estadística y
Censos (artículo 12).
( 26
) La Ley Nº
39 de 6 de noviembre de 1851, artículo 1º, segregó a Esparza de la Gobernación
de Alajuela y lo agregó a la de Punta-Arenas, formando ambos distritos un solo
cantón. (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, p. 82). El Decreto Legislativo Nº 4 del 24 de
febrero de 1869 menciona a Esparza como cantón separado del de Puntarenas.
(Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 1, p. 6). Por Acuerdo Nº 56 del 3 de setiembre de
1879, cambió el nombre de "Esparza" por el de
"Esparta". Acuerdo citado en
la publicación del Decreto Nº 29267 del 15 de enero del 2001, División
Territorial Administrativa de la República de Costa Rica, Imprenta Nacional,
San José, Costa Rica, 2001, p. 129. (Alcance Nº 7 a La Gaceta Nº 24 del 2 de
febrero del 2001). Sin embargo, por
Decreto Nº 3752 de 6 de mayo de 1974, se restituyó el nombre de Esparza. (La Gaceta Nº 97 del 24 de mayo de 1974).
( 27
) THIEL
Bernardo Augusto, Op.cit., p. 42.
En la misma obra, señalaba el obispo
Thiel en octubre de 1900: "La comarca de
Puntarenas era lo más despoblado de Costa Rica a principios del siglo: Esparza con 225 vecinos; los pueblos de
Térraba y Boruca con su población insignificante y estacionaria y unos pocos
centenares de indios talamancas que vivían en las
llanuras del río General. Con la
apertura del puerto de Puntarenas y la construcción de la carretera nacional de
Cartago a dicho puerto, comenzó la comarca a levantarse de su postración…La
comarca tiene ahora vida propia y una población de 19.176 habitantes,
crecimiento proporcional notable, porque guardando su proporción de 22: 10000,
sólo debería tener ahora 6.379 almas. La
parte Sur de la comarca verá mejores días en el curso del siglo XX, a lo cual
contribuirá poderosamente el ferrocarril al Pacífico, ahora en
construcción." (p. 52).
Según el Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos, el Distrito 1º del Cantón Central de Puntarenas,
reportaba al 1º de julio del 2004, 10.603 habitantes, de los cuales 5.205 son
mujeres y 5.398 hombres. La población
total de los 16 distritos del Cantón Central asciende a 112.232 habitantes,
desglosados en 54.146 mujeres y 58.086 hombres.
Tomado de la Red Internet (Fecha: 8 de
febrero del 2005); Hora: 3:20 p.m.): www.inec.go.cr. El Distrito 1º del cantón
Central está compuesto por los siguientes barrios: Angostura, Carmen, Cocal, Fray Casiano, Playitas,
Pochote y
Pueblo Nuevo, así como por los poblados: Isla Bejuco, Isla Caballo, Isla San
Lucas, y Palmar. (Decreto Nº
29267del 15 de enero del 2001, División Territorial Administrativa de la
República de Costa Rica, Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, 2001 p. 126, publicando en el Alcance Nº 7 a La
Gaceta Nº 24 del 2 de febrero del 2001).
( 28
) Memoria de
Gobernación, Policía y Fomento, 1901-1902, Tipografía Nacional, San José, p.
20. Memoria de Gobernación, Policía y Fomento, 1902-1903, Tipografía Nacional,
San José, p. 21. Disponibles en la
Biblioteca del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. ULLOA HIDALGO, Herberth,
el Ferrocarril Costarricense al Pacífico, Editorial Costa Rica, San José, 1997,
p. 76.
( 29
) Por Ley Nº
39 del 1º de agosto de 1908, Orotina fue creada como
cantón en vista del desarrollo económico que experimentó con el paso del
ferrocarril. (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, p. 99; ULLOA
HIDALGO, Herberth, Op.cit.,
pp. 134-135).
( 30 ) Cien
años después de emitida la Ley Nº 23 de 1904, en la opinión jurídica Nº
OJ-155-2004 del 18 de noviembre del 2004, nos pronunciamos sobre el proyecto de
Ley Nº 15.472, denominado "Ley de Desafectación
del Uso Ferrocarrilero del tramo El Roble-Puntarenas del Ferrocarril al
Pacífico", publicado en La Gaceta Nº 232 del 2 de diciembre del 2003, que
pretende modificar el destino ferroviario de los terrenos comprendidos entre el
kilómetro 104 y el Parque Marino de la ciudad de Puntarenas, para construir y
ampliar la carretera nacional.
( 31
) Su
extensión fue de 133.926 k. (SÁENZ CORDERO, Op.cit.,
p. 20). Sobre el acontecimiento, véanse los periódicos La República del martes
26 de julio de 1910, con el encabezado: "El Ferrocarril al Pacífico. Llegada de la primera locomotora a
Puntarenas"; y El Pacífico del martes 26 de julio de 1910, con el título
"El tren que llega", donde se transcribe el telegrama del Comandante
de Plaza Enrique Cordero:
"Puntarenas 24 de julio de 1910. Señor Comandante en Jefe. A las 6:30 de la tarde ha llegado a esta un
carro…sin otra dificultad que una pequeña demora en Carballo. Los vecinos celebran en la estación." ULLOA HIDALGO reseña los obstáculos que la
vía debió enfrentar para ser comercial y segura, con los desvíos y
mejoramientos realizados entre 1910 y 1926. (Op.cit.,
pp. 88-95). Actualmente su
administración corresponde al INCOFER (Ley 7001 de 19 de setiembre de 1985,
artículos 1, 3, 36 y 42).
( 32
) El
Pacífico, 29 de julio de 1911, p. 3, citado por
ULLOA HIDALGO, Herberth, Op.cit.,
p. 206. Autor que comenta: "A
mediados de 1911, el Gobierno nacional inicia la construcción de la estación
nueva, junto con bodegas y talleres, en los terrenos del lugar llamado
"Estación Vieja". Lugar
ubicado dentro del perímetro de la ciudad, 200 varas al oeste de la callejuela
del Swich que separa la ciudad del barrio Pueblo
Nuevo.", pp. 147-148. (Archivo Nacional, planos de 17 de diciembre de
1910, signatura 22.358-2; de 28 de enero de 1911, signatura 22.358, y de 15 de
marzo de 1922, signatura 3139).
Los terrenos donde estuvo la estación en
Puntarenas fueron destinados a la construcción del Parque Marino del Pacífico,
creado y regulado por Ley Nº 8065 de 27 de enero del 2001 (La Gaceta Nº 25 de 5
de febrero del 2001) y Decretos números 29371 del 7 de abril del 2001 (Alcance
22-B a La Gaceta Nº 49 del 9 de marzo
del 2001), 29592 del 14 de mayo del 2001 (La Gaceta Nº 119 del 21 de junio del
2001), 32057 del 27 de mayo del 2004 (La Gaceta Nº 207 de 22 de octubre del
2004), y 32092 de 2 de abril del 2004 (La Gaceta Nº 220 del 10 de noviembre del
2004).
A diferencia de la terminal en Puntarenas, la
estación del Ferrocarril al Pacífico en San José si contó con declaratoria de
interés histórico-Arquitectónico (Decreto Nº 26552 del 26 de noviembre de 1997,
La Gaceta Nº 6 de 9 de enero de 1998).
( 33
) La aduana
fue construida con base el contrato del 4 de enero de 1871 suscrito con Mr. Herley. ULLOA HIDALGO,
Herberth, Op.cit., pp.
98-99. Ver en el Archivo Nacional el
plano de 25 de junio de 1897, signatura 1814.
( 34
) Ver plano
de la Ciudad de Puntarenas, de 1º de agosto de 1921, realizado por Manuel
Zúñiga A., escala 1:2000 (Archivo Nacional, signaturas 7207 y 22191-1). Igualmente, el mapa Nº 7 sobre el Cuadrante
de la Ciudad de Puntarenas Centro en 1934, contenido en la obra de ULLOA
HIDALGO, p. 150.
( 35
) Francisco
de Paula Amador S. fue administrador del Muelle y la Aduana de Puntarenas.
(ULLOA HIDALGO, Herberth, Ibid., pp. 98 y 215, según cita que hace de
la Memoria de Hacienda de 1918, p. 110).
( 36
) Archivo
Nacional, serie: aa, signaturas: 7153 y 7154.
( 37
) Archivo
Nacional, serie: aa, signaturas 7240 y 10.336.
( 38
) El Código
General del 30 de julio de 1841, disponía en su artículo 296: "…el
flujo y reflujo del mar, sus riveras, los puertos, las ensenadas, radas…se
considerarán como pertenecientes al dominio público", y en esa
condición, los numerales 1534 y 1535 prohibían su prescripción. Luego, el Decreto Legislativo Nº 4 de 30 de
julio de 1858, artículo 102, impidió denunciar tierras baldías en una zona de
una milla a lo largo de las costas de ambos mares. La prohibición fue reiterada por Ley Nº 39
del 31 de agosto de 1868, artículo 1º.
Por su parte, La Ley de Aguas Nº 11 de 26 de mayo de 1884, artículo 1º,
dispuso: "Son de dominio público
las aguas de la zona marítima que ciñe las costas de la República, en toda la
anchura determinada por el derecho internacional, con sus ensenadas, radas,
bahías, puertos y demás abrigos utilizables para la pesca y navegación.";
su numeral 20 indicó: "Es del
dominio público la zona marítima-terrestre ó espacio de las costas de la República
que baña el mar en su flujo y reflujo y los terrenos inmediatos hasta la
distancia de una milla"; y, el ordinal 32 agregó: "Son de
domino público los terrenos que se unen á la zona marítimo-terrestre por las
accesiones y aterramientos que ocasione el mar…" La administración de esos terrenos
correspondía al Poder Ejecutivo (art.129 ibídem).
( 39
) Reformada
por Ley Nº 2288 del 5 de noviembre de 1958, artículo 1, para facultar la
extracción de arena con autorización municipal, en aquellos lugares donde se
produzcan acumulaciones debidas a las corrientes y su extracción no perjudique
a los vecinos (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, p. 307).
( 40 ) De acuerdo
con el criterio utilizado por el Ing. Manuel Mena
Abarca, funcionario del Departamento de Geodesia y Topografía del Instituto
Geográfico Nacional cuando evacua los informes que este Despacho le requiere
para atender las audiencias conferidas por los juzgados en los trámites de
información posesoria, la calle 15 coincide con el límite este del Barrio El
Carmen.
Anteriormente, esa vía era identificada como
"calle G o del Gobierno"
(Ver planos del 25 de junio de 1897, elaborados por E. Clare, escala 1:3000, que describen en el sector un cocal
del Gobierno, signaturas 1813 y 1814). A partir de la calle G,
recordemos que el Gobierno disponía de los terrenos hasta llegar a la Puntilla
conforme al Decreto Legislativo Nº 91 del 28 de agosto de 1846, (Título II,
artículo 6), en el sector denominado Distrito Poniente.
Posteriormente, a la "calle G"
se le catalogó "calle s", así aparece en el plano de la Ciudad
de Puntarenas de 1º de agosto de 1921, realizado por Manuel Zúñiga A. escala
1:2000 (Archivo Nacional, signatura 7207), y en el Mapa Físico de Costa Rica de
1929, levantado por la Sección Geográfica de la División de Inteligencia
Militar de Estados Unidos de Norteamérica (Archivo Nacional, signatura 18.161).
Luego, cuando se desarrolló el Barrio del
Carmen, la calle cambió su nombre por el de "Calle Ronda",
y dividía el Barrio con respecto a Puntarenas Centro, así se consigna en el
plano elaborado en octubre de 1931 por Salvador González R., escala 1:2500
(Archivo Nacional, signaturas 7153 y
7154).
El plano de Catastro Municipal de Puntarenas
Centro de 1935, realizado por Alejandro Torres, Inspector de Obras Municipales,
escala 1:1000, la denomina Calle Sexta o "Calle Ronda del Carmen" (Archivo
Nacional, signatura: 13.542).
( 41
) GONZÁLEZ
VÍQUEZ, op.cit.,
p. 74. Ver Muelle y oficina del
Resguardo en el Plano de Distribución del Puerto de Puntarenas del 11 de marzo
de 1908. (Archivo Nacional, serie: aa, signatura:
10.118).
Para
1913 el muelle resultaba pequeño, por el aumento de pasajeros con la llegada
del ferrocarril en 1910 (ver supra nota Nº 31). Por ello, en abril de 1914 se construyó uno
más amplio en el mismo sitio. (Memoria de Guerra y Marina, 1913, p. 240;
Memoria de Gobernación, 1913, p. LXX y 489; citadas por ULLOA HIDALGO, Op.cit., pp. 151 y 207). Conforme a los planos de 23
de marzo de 1908 de Manuel Zúñiga A. (sig. 9786) y
junio de 1914 del Ing. Walter Srung (signatura 7154),
estaba conectado con la estación del ferrocarril a través de una vía férrea
sobrepuesta desde la intersección de la avenida 2 y la calle Central. Ver también en el Archivo Nacional los planos
de 1891 (sig. 8180), de 23 de marzo de 1908 (sig. 9786), junio de 1923 (sig.
12.396), 6 de abril de 1933 (sig. 15.406), 22 de
agosto de 1934 (sigs. 5072 y 14.063) y 3 de setiembre
de 1934 (sig. 5073).
El muelle lo reguló el Reglamento para el
Servicio del Muelle del Estero de Puntarenas, Decreto Nº 22 de 12 de noviembre
de 1914. (Colección de Leyes y Decretos,
semestre 2, tomo 1, pp. 408), reformado por Decretos 7 de 3 de setiembre de
1929 (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, p. 243) y 18 de 9 de
setiembre de 1930 (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, p. 149).
Está ubicado al costado norte del Mercado Municipal de Puntarenas y se le
conoce con el nombre de Muelle de los Plátanos. (Ver Hoja Cartográfica "Puntarenas
Oeste", primera edición de 1974, detalle enumerado 120). Para su última remodelación se recurrió a la
licitación pública Nº 126-2000, adjudicada por el Ministerio de Obras Públicas
y Transportes al consorcio Tractores Escazú S.A. -
ESCOJISA. Las obras iniciaron el 29 de
octubre del 2001 y fueron recibidas el 1º de agosto del 2002. Su costo total fue de US$362.054.35. Es de tipo plataforma de 48.6 m. de largo por
10 m. de ancho, con una rampa en el costado este para embarcaciones
menores. En su remodelación se
utilizaron pilotes de acero rescatados del antiguo Muelle Nacional con una
superestructura prefabricada de concreto. (Oficio Nº DMP-DI-0462-2004 del 2 de
setiembre de 2004 de la División Marítimo Portuaria del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, contenido en el Expediente Nº 136-04-TAA del Tribunal
Ambiental Administrativo).
( 42
) Ver en el
Archivo Nacional los siguientes planos: de marzo de 1943, escala 1:2000,
signatura 3703; de mayo de 1943, signatura 3702; sin fecha, signatura 3704, donde
describe la erosión de 2.8 has. en cinco años y medio en el norte de la Punta;
Plano de levantamiento hidrográfico del Estero de Puntarenas y escolleras para
defender la costa Norte del Barrio El Carmen de las corrientes del Estero, de
febrero de 1945, elaborado por Compañía Técnica Constructora Clare Hermanos, sig. 258; Plano
estudio hidrográfico Barrio del Carmen. Puntarenas, Golfo de Nicoya. Trabajos de defensa en la costa y línea de
protección, del 17 de julio de 1947, realizado por el Ing. Mr. Claybornn, que describe las obras de defensa en la
costa sur a partir del frente de la calle 33, y llegando a La Punta,
escala 1:3000, sig. 12.942; Proyecto de Protección
del lado del Estero, del 2 de julio de 1948, levantado por el Ing. M.A. Rudín, sig.
22080; Trabajos de Defensa. Barrio el
Carmen de octubre de 1949, elaborado por el Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, signatura 3700.
En el Plano de Proyecto de Cloacas del
Departamento de Ingeniería Sanitaria del Ministerio de Salubridad Pública, con
detalles topográficos copiados del plano levantado por la Municipalidad de
Puntarenas de 1953, describe estas obras a partir de la calle 33, sobre la
playa que bordea toda La Punta
(Archivo Nacional, signatura 3749), por lo que es válido afirmar que las
mismas se construyeron entre 1949 y 1953.
( 43
) Sobre la
dinámica litoral de "La Punta" y los factores que incidieron
en su estabilidad, anota Argüello Rodríguez: "Por otro lado se establece como la
punta de arenas era movible, tendía a crecer.
Desde la observación que se hace del trabajo de Oviedo, se encuentran
indicios de que a península no solo no era del mismo tamaño que es en la
actualidad, sino que se ha movido en algunas de sus partes y fundamentalmente
que ha crecido en el sector de la punta.
Esto permitió una mayor amplitud de espacio y la posibilidad de
crecimiento urbano hacia el oeste, donde posteriormente se ubicó el barrio más
populoso de la zona central…se puede concluir que la península de arena sufrió
distintas transformaciones en función de las fuerzas naturales que, ora
acumulan más arena, ora arrastraban la parte acumulada y le daban distinta
forma. En todo caso fue la construcción
de muros y de caminos sobre la base de rellenos la que permitió establecer
límites permanentes en la península de arenas." Op.cit., p.
88.
( 44
) Ver
pronunciamientos C-047-98 del 19 de marzo de 1998 y OJ-121-2001 del 14 de
setiembre del 2001.
( 45
) Este muelle
fue construido por la Empresa del Ferrocarril al Pacífico. Memoria de Gobernación 1913, p. 489, citada
por ULLOA HIDALGO, Op.cit pp. 207 y 251. Sobre el mismo, véase el plano dibujado por
Manuel Zúñiga A. de febrero de 1930, escala 1:500, (Archivo Nacional, serie: aa, signatura: 15.390).
( 46
) El Decreto
Nº 22161 del 28 de abril de 1993 (La Gaceta Nº 95 del 19 de mayo de 1993)
concedió la administración de este muelle al Instituto Costarricense de Puertos
del Pacífico. Luego, con la creación del
Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura, por Ley Nº 7384 del 16 de marzo
de 1994 (La Gaceta Nº 62 del 29 de marzo de 1994), artículos 2, 5 y 42, el
INCOPESCA asumió la administración de los muelles pesqueros. Para el caso del Muelle Pesquero del Carmen
de Puntarenas, se emitió el Decreto Ejecutivo Nº 24061 de 21 de febrero de 1995
(La Gaceta Nº 50 del 10 de marzo de 1995), adicionado por el Nº 27757 del 25 de
enero de 1999 (La Gaceta Nº 68 de 9 de abril de 1999), donde se transfiere su
administración al INCOPESCA y se consigan los acuerdos de las juntas directivas
que ambos Institutos adoptaron para ese efecto de acuerdo con respectivas leyes
orgánicas.
( 47
) Archivo
Nacional, serie: aa, signaturas 7153 y 7154.
( 48
) Archivo
Nacional, serie: aa, signatura 7240.
( 49
) En el plano
de 1936, elaborado por Fernando Moya, escala 1:2000, se describe en La Punta
un campo de aterrizaje y un faro.
(Archivo Nacional, serie: aa, signatura
17.467). Ver también el plano de marzo de 1943, escala 1:2000, signatura
3703. El faro aun aparece en las hojas
cartográficas del Instituto Geográfico Nacional de 1967 y 1974. En cuanto al campo de aterrizaje anota el
entonces Regidor de la Municipalidad de Puntarenas Odio Madrigal: "Pero
existe una pequeña zona, que está al extremo oeste de Puntarenas, que es donde
lamamos la Punta…Ahí tuvo asiento el primer campo de aterrizaje de
Puntarenas. Luego este campo se cerró,
por que no prestaba las condiciones exigidas por las leyes de navegación
aérea." Acta Nº 31, sesión
ordinaria de la Comisión Permanente de Asuntos Varios, de las 16:00 hrs. del 7
de setiembre de 1967, folio 83 del Expediente Nº 2707 de la Asamblea
Legislativa que dio lugar a la aprobación de la Ley Nº 4071 del 22 de enero de 1868 (La Gaceta Nº 22 de
26 de enero de 1968).
( 50
) Este
terreno se nota construido en la Hoja Cartográfica del Instituto Geográfico
Nacional "Puntarenas Oeste", editada en 1992, y en el se ubica
actualmente el Hotel Yadran.
( 51 ) Con
respecto a la construcción del citado balneario, indicaba el Diputado Gonzalo Lizano Ramírez el 7 de octubre de 1971: "Factor importante
para el desarrollo económico de la ciudad de Puntarenas es la explotación de la
industria turística…Se puede aseverar, sin temor a equivocarse, que la playa de
esa ciudad es el elemento geográfico que
definitivamente ha transformado a nuestro Puerto del Pacífico en el principal
centro turístico del país…y a ella concurren miles de costarricenses a
disfrutar de su enorme belleza.
Consciente la municipalidad de ese lugar de la necesidad de poner al
servicio público establecimientos de primer orden, en los cuales se den al
turista servicios de óptima calidad, con diseños atractivos desde el punto de
vista arquitectónico, va a iniciar en los próximos meses la construcción de un
balneario con instalaciones deportivas en la Punta, que a un costo de tres millones
de colones está ya debidamente financiado mediante un empréstito. Está también empeñada en el asfaltado y la
reforestación de la ciudad, así como en otras obras de imperiosa
necesidad." (Asamblea Legislativa, Expediente Nº 4791, folio 1, que
dio lugar a la Ley Nº 4928 del 17 de diciembre de 1971).
( 52
) ROMAGASA,
Juan, Historia y Geografía de la Provincia de Puntarenas, contenido en
el Anuario General de Costa Rica de 1934, cortesía del Ferrocarril Eléctrico al
Pacífico, p. 10. Disponible en la
Biblioteca Nacional, signatura: 972.86, R 165 h, CE. En similar sentido, GONZÁLEZ VÍQUEZ, Cleto,
Op.cit., p. 7. ULLOA HIDALGO afirma que la
construcción del muelle fue hecha en 1872 por Adolfo Knohr, Op.cit., p. 96. En la nota 208 de su obra, cita la documentación
con base en la cual sustenta su dicho, p. 121.
Sobre
la necesidad de construir un muelle en Puntarenas, véase la solicitud que
dirige el Lic. Demetrio Iglesias al Poder Legislativo el 30 de junio de
1863. Archivo Nacional, fondo: Congreso,
signatura: 6075.
( 53 ) La
distancia entre uno y otro muelle se determina con el plano del Nuevo Muelle de
Puntarenas, sin fecha, elaborado por el Ing. G. Goedhart,
con el auxiliar de dibujo Manuel Zúñiga A., escala 1.500 y 1:100, disponible en
el Archivo Nacional, signaturas 9778, 9808, 1422 y 13012.
( 54
) ROMÁN, Ana
Cecilia. "Costa Rica: movimiento
marítimo y líneas navieras en el Puerto de Puntarenas 1883-1930",
Revista de Historia, Escuela de Historia, Universidad Nacional, Centro de Investigaciones
Históricas de América Central, Universidad de Costa Rica, Nº 43, enero-junio
2001, p. 271; citada por Bolaños S., Gregorio,
Op.cit., p. 19.
( 55
) El
Pacífico, 10 de setiembre de 1904, p. 1, citado por ULLOA HIDALGO, Herberth, Op.cit.,
pp. 146 y 205.
( 56
) El
Pacífico, 13 de octubre de 1904, p.1, citado por ULLOA HIDALGO, Herberth, Ibid.,pp. 146 y
205.
( 57
) Archivo
Nacional, planos de junio de 1914 (signaturas 7153 y 7154), 29 de julio de 1916
(signatura 1163), 28 de agosto de 1916 (signatura 1107), 1 de agosto de 1921
(signaturas 7207 y 22191-1).
( 58
) El
Pacífico, 2 de octubre de 1909, p. 4 y 25 de noviembre de 1909, p. 4; sesiones
municipales números 23 del 23 de setiembre de 1909 y 25 del 22 de noviembre de 1909, citados
por ULLOA HIDALGO, Ibid., pp. 146, 205, y 206.
( 59
) ULLOA
HIDALGO, Ibid., pp. 147 y 206. La Ley Nº 25 de 28 de noviembre de 1945,
autorizó el remate del contrato de explotación de este balneario (Colección de
Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, p. 290).
La Ley Nº 890 de 30 de noviembre de 1946, autorizó la licitación pública
para su explotación. (Colección de Leyes
y Decretos, semestre 2 tomo 2, p. 355).
( 60
) Archivo
Nacional, planos de 6 de setiembre de 1913 (signatura 2677), de junio de 1921
(signatura 1252), de 4 de julio de 1925 (signatura 13.341), enero de 1930
(signaturas 432 y 1109), 1932 (signaturas 20.513-1 y 20.513-2), abril de 1933
(signatura 4142), 1934 (signatura 14.189), 1935 (signatura 13.542), 1947
(signatura 12.942) y 31 de julio de 1948 (signatura 7229). Así como, las fotografías aéreas del
Instituto Geográfico Nacional de 1948 (2-J-29 y S-129-1948).
( 61
) El Viajero
7 de julio de 1930, p. 1, citado por ULLOA HIDALGO, Herberth, Ibid, pp. 98 y 122.
( 62
) Archivo
Nacional: a) Plano de Muelle, Reconstrucción General, del 6 de marzo de 1915,
signatura: 1122; b) el del 23 de junio de 1923, signatura: 1979; c) Plano del
desembarcadero propuesto para el Puerto de Puntarenas, realizado el 4 de julio
de 1925 por Vicente E. Gregg. signatura:
13541; ch) Proyecto del muelle de Puntarenas, de
octubre de 1925, signatura 484; d) de 27 de mayo de 1927, signatura 16.118; e)
del 27 de julio de 1928 con la signatura: 1605; y e) Plano muelle en
construcción de Puntarenas, del 22 de julio de 1928, elaborado por el Ing. G. Gowhart, signatura 12.664.
( 63
) Sobre la
administración del Muelle Pesquero del Carmen de Puntarenas, véase la supra nota 46.
( 64
) Este
desarrollo del Puerto de Caldera tiene como sustento normativo las Leyes
5582 del 11 de noviembre de 1974 (reformada por las números 5799 del 12 de
setiembre de 1975 y 7915 del 21 de setiembre de 1999), 5708 del 9 de junio de
1975 y 6309 del 4 de enero de 1979, así como los Decretos números 5153 de 20 de
agosto de 1975 y 11494 de 19 de mayo de 1980.
Con respecto al uso de los puertos de Puntarenas y
Caldera desde el siglo 18, así como la rivalidad que en diversos sectores del
país desencadenó su traslado en uno y otro sentido, véanse las supra notas 5, 8, 9, 10 y 19, y consúltense los documentos
que en ellas se mencionan.
( 65
) En el mismo
terreno, desde 1873 estuvo la Aduana Vieja (Ver supra nota 33).
( 66
) Archivo
Nacional, planos: de su fachada sur (sig. 1099); de
20 de febrero de 1928 (sig. 3254), de julio de 1936 (sig. 726), de marzo de 1937 (sig.
1101). Mientras se edificaba la nueva
aduana, un edificio construido por Adela v. de Jiménez e Hijos entre 1931 y
1934, cerca de la Estación del ferrocarril, sirvió temporalmente para tal
propósito, aunque originalmente sería el de la aduana. (ULLOA HIDALGO, Op.cit., pp.
99).
( 67
) El Fortín
estuvo aproximadamente 100 m. al oeste del Monumento o Parque de los
Cañones. Aparece en un plano hecho
antes de la construcción del Muelle de 1929, contiguo al Muelle Viejo de 1872,
cuando ya se había construido la Capitanía del Puerto de 1927 (Archivo
Nacional, signatura 7144). Se le
denomina "Casa de los Cañones" en los planos de noviembre de
1932, realizado por Manuel González Víquez de la
Oficina Nacional de Catastro, escala 1:4000 (Archivo Nacional, signatura 7220);
el levantado por el Ing. G. Goedhart, con el auxiliar
de dibujo Manuel Zúñiga A, escalas 1:500 y 1:100 (Archivo Nacional, signaturas
1334, 1422, 9778, 9808 y 13012); en uno de Puntarenas, Cañerías, dibujado por
Manuel Zúñiga A. (Archivo Nacional,
signatura 7144); y en otro del Muelle Nuevo, dibujado también por Manuel Zúñiga
A. (Archivo Nacional, signatura 1422). También se aprecia en las fotografías
aéreas del Instituto Geográfico Nacional de 1948 (2-J-29 y S-129-1948).
( 68
) Ver en el
Archivo Nacional los siguientes planos: de enero de 1930, elaborados por
Alejandro Torres (signaturas: 434 y 1109); de 1931, hecho por Salvador González
R. (signatura: 7240); de 1932, levantado
por el Surveys U.S.S Fulton de la marina norteamericana (signaturas:
20.513-1 y 20.513-2); de noviembre de
1932, elaborado por Manuel González Víquez de la
Oficina Nacional de Catastro, escala 1:4000 (signatura: 7220); de abril de 1933
(signatura: 4142); de 1932 y 1934 del U.S. Naval, escala 1:30.000 (signatura 9984),
de 1934, realizado por el Ing. González Víquez
(signatura 14.189); el de 1935, elaborado por Alejandro Torres, Inspector de
Obras Municipales (signatura: 13.542); y el de 1936, levantado por Fernando
Moya, (signatura 17.467).
( 69
) En este
sector, el plano de 1932-1934, elaborado por la marina norteamericana,
escala 1:30.000, sólo describe la casetilla de amarre o anclaje del cable
submarino del telégrafo. (Archivo Nacional, sig.
9984). En las fotografías aéreas del
Instituto Geográfico Nacional de 1948 (2-J-29 y S-129-1948) la misma ya no
aparece. La existencia de estos cables submarinos en nuestras costas no
sorprende, si tomamos en cuenta las regulaciones de vieja data suscritas y
dictadas al efecto. Así, la Ley Nº 8 del
11 de enero de 1881 aprobó y ratificó el contrato firmado en Bruselas el 10 de setiembre de 1880 con la Compañía del
Cable del Centro y Sur América ,para establecer en las aguas de la
República uno o más cables telegráficos submarinos para poner en relación
nuestras costas con las vecinas del Norte y del Sur en los puntos que elija la Compañía
del Cable Mexicano (The Mexican Telegraph Company), de New York, para la transmisión por
sus líneas de todos sus despachos con destino o precedencia de los Estados
Unidos de Norte América (artículo 1, inciso 1).
La autorización comprendía tres ramos distintos de cables: a) uno que
partiendo de las costas occidentales vaya a terminar en cualquiera de las
Repúblicas de Centro-América; b) otro que partiendo de las mismas costas termine
en las de cualquiera de las Repúblicas de Sur América, y c), el que partiendo
del punto más accesible de Puerto Limón termine en las costas de Panamá. (artículo 1, inciso 2).
La Compañía quedó autorizada a realizar los reconocimientos necesarios
para establecer los cables y líneas y colocarlos con sus accesorios,
dependencias, estaciones, alambres, instrumentos de tierra y de mar (artículo
2). Y, por el término de 50 años,
contados desde la apertura de los cables al servicio público el Gobierno
entregaría a la Compañía los mensajes telegráficos que se presenten en el
territorio nacional para transmitirlos al extranjero, mientras la Compañía lo
hiciera tan rápidamente y tan barato como pudieran ser transmitidos por
cualquiera otra vía (artículos 5). (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1,
tomo 1, pp. 66-69).
Por otra parte, la Ley Nº 13 del 20 de octubre
de 1885 ratificó la Convención Internacional para la Protección de los Cables
Submarinos firmada en París del 14 de marzo de 1884, para su aplicación fuera
de las aguas territoriales de todos los cables submarinos legalmente
establecidos que toquen tierra en los territorios, colonias o posesiones de una
o de varias de las Altas Partes contratantes (artículo 1º), fue aprobada por el
Congreso el 13 de agosto de 1885. (Colección de Leyes y Decretos de 1886,
semestre 1, tomo 1, p. 179). La
Convención fue adicionada en París el 1º de diciembre de 1886, y ratificada la
adición por Ley Nº 52 del 28 de julio de 1888 (Colección de Leyes y Decretos,
semestre 2, tomo 1, pp. 375-378).
La Ley Nº 27 del 30 de junio de 1887 aprobó el
contrato celebrado el 7 de junio de 1887 con el personero de V. Cuenca Creus para el establecer uno o más cables submarinos entre
la costa oriental de la República y las posesiones de Las Antillas y Venezuela
por una parte, y con New York
por la otra, pudiendo tocar en uno o varios puntos de Centro y Sur América que
aun no tengan comunicación telegráfica submarina con Costa Rica por el lado del
Atlántico (cláusula I). Las tarifas por
el uso de la línea del servicio público debían ser menores a las que cobraba
cualquier otra compañía, y en el futuro tampoco podrían ser superiores
(cláusula V). El plazo de la explotación
era por 10 años a partir de la inauguración de la línea telegráfica submarina
(cláusula VIII) (Colección de Leyes y Decretos, semestre 1, tomo 1, pp.
421-423). La Ley Nº 62 de 27 de julio de
1889, aprobó un contrato similar firmado el 28 de marzo de 1889 con el
representante de V. Cuenca Creus para uno o más
cables submarinos en la costa oriental para el envío de telegramas durante un
plazo de 20 años a partir de su inauguración (cláusulas I, V y VII) (Colección
de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 1, pp. 403-407).
Luego, la Ley Nº 65 del 23 de julio de 1895,
aprobó el contrato de comunicación cablegráfica celebrado con don Francisco Mendiola Boza el 12 de marzo de 1895, para brindar comunicación cablegráfica durante 20
años, entre alguna de las dos costas de la República y los Estados Unidos de
Norte América. Al efecto se construirían
las oficinas necesarias para el buen servicio en el punto donde radicaría la
estación del cable, sea en Limón o en Puntarenas (cláusulas I, II, VII y XII)
(Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, pp. 69-74).
La Ley Nº 11 del 4 de octubre de 1910 aprobó el
contrato firmado el 20 de agosto de 1910 con Edmund John Rees, para explotar durante
15 años como servicio público una oficina de cables submarinos en Limón o en
cualquier otro punto de la República (cláusulas I y VI) (Colección de Leyes y
Decretos, semestre 2, tomo 2, pp. 489-493).
Asimismo, la Ley Nº 76 del 9 de agosto de 1921
aprobó el contrato firmado con la compañía "All America Cables Incorporated
"de New York, para
tender en las costas y aguas de la República uno o más cables submarinos que
comunicaran el Puerto o los puertos de nuestro país con el sistema de cables
internacionales de la Compañía, pudiendo establecer los cables, oficinas,
almacenes y demás accesorios en el territorio nacional y en las aguas del mar
de nuestra jurisdicción por un plazo de 50 años prorrogables por 49 (cláusulas
I, II, III y VI) (Colección de Leyes y Decretos, semestre 2, tomo 2, pp.
130-137).
Y en la actualidad nos encontramos la Ley Nº
7832 del 30 de setiembre de 1998 (La Gaceta Nº 203 del 20 de octubre de 1998) y
el Decreto Nº 29559 del 31 de mayo del 2001 (La Gaceta Nº 110 de 8 de junio del
2001), que autorizaron y regularon el anclaje y amarre del cable submarino
ARCOS-1, que consiste en una red submarina de fibra óptica en anillo de 8.600
kilómetros de longitud, que comunica a Costa Rica con Islas Bahamas, Belice,
Colombia, Curacao, Estados Unidos de América,
Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, República
Dominicana, Islas de Turks & Caicos, y Venezuela.
Es una red con alta capacidad de transportación de información digital por
fibra óptica. En el trazado del cable se incluyen dos tramos en Costa Rica.-Blue
Fields (Nicaragua)-Puerto
Limón (Costa Rica), y Puerto Limón (Costa Rica)- María Chiquita (Panamá) con
una longitud del cable en jurisdicción costarricense de aproximadamente 210
kilómetros. El amarre se hizo en una
caja de concreto de un metro cuadrado, desde el cual el sistema ARCOS-1 se
interconecta utilizando la infraestructura de conductos del Instituto Costarricense
de Electricidad con la red pública de telecomunicaciones en la estación Bri Bri. La caja de concreto está
enterrada de manera que no obstaculice la playa.
( 70
) Ver como
excepción la contenida en la supra nota 70, donde se
hace referencia a la casetilla de anclaje del telégrafo y la normativa que ha
dado cabida a ese tipo de obras.
( 71
) Op.cit.,
pp. 549-551.
( 72
) Acerca del
paralelismo de protección entre del patrimonio natural y cultural en el Derecho
Comparado, el Convenio del Consejo de Europa sobre responsabilidad civil por
daños derivados de actividades peligrosas en el medio ambiente, aprobado el 8
de marzo de 1993, adoptó un concepto de medio ambiente que abarca los recursos
naturales abióticos y bióticos, los bienes que componen el patrimonio cultural
y el paisaje. La Directiva de la
Comunidad Europea de 27 de junio de 1985, de evaluación de impacto ambiental,
en la noción de medio ambiente comprende los elementos naturales, el paisaje,
los bienes materiales y el patrimonio cultural (artículo 3).
(Criterio y disposiciones citados en el escrito de la Procuraduría General de
la República del 27 de abril del 2000, contenido en el Expediente Nº
99-7926-0007-CO (folio 1099), sobre las acciones de inconstitucionalidad
interpuestas por la Defensoría de los Habitantes y la Universidad de Costa Rica
(Expediente Nº 99-009452-007-CO, acumulado al primero), contra varias
disposiciones del Reglamento de Trámites para los Estudios Arqueológicos,
Decreto Nº 28174 del 12 de octubre de 1999 (Alcance Nº 78-A a La Gaceta Nº 202
de 19 de octubre de 1999), y resueltas por la Sala Constitucional en Voto Nº
2002-0545 de 16:20 hrs. del 29 de mayo del 2002, adicionado por el Nº
20002-07360 de las 15:51 hrs. del 24 de julio del 2002).
( 73
) Al efecto,
en dictamen C-210-2002 del 21 de agosto del 2002, señalamos que la mutación del
uso de un bien demanial cuando surge un interés
público preponderante requiere autorización legislativa.
( 74
) España, no
parece haber estado exenta de ese tipo de situaciones. Y, así comenta MARTÍN MATEO, Ramón: "La
avidez de los especuladores y el atractivo de la fácil obtención de plusvalías
mediante la transformación de zonas verdes en áreas edificables, con la
complicidad evidente de algunos regidores municipales, obligaron al legislador,
ya en 1963 en plena etapa autoritaria, a introducir cautelas especiales para
evitar estas torticeras operaciones, estableciéndose garantías
adicionales para la autorización de los cambios de calificación de éstas
áreas". Tratado de Derecho Ambiental, Volumen III (Recursos
Naturales), Editorial Trivium, Madrid, 1997, pp.
523-524.
La problemática que se discute, la describe en
pocas palabras MARTÍN-RETORTILLO, Lorenzo, cuando hace buen tiempo indicó: "Antes
bien, el paisaje se deteriora porque algunos quieren. El paisaje se deteriora
porque a algunos interesa. Remedio…siempre hay remedio contra eso. Lo que hace falta es que se quiera…Es
evidente que en muchos casos el planeamiento turístico, en lugar de contribuir
a potenciar y defender el paisaje, ha servido, en cambio, para denigrarlo,
cuando no para destruirlo." Problemas Jurídicos de la Tutela del
Paisaje, Revista de Administración Pública N° 71,
Madrid, 1973, pp. 423-442. También, VERA REBOLLO, José Fernando y IVARS BAIDAL,
Josep Antoni, participan del tema señalando: "En un mundo
globalizado el paisaje es uno de los elementos que puede mantener la
diversidad, frente a la banalización y al
estereotipo. Por tanto, ante las pautas
de uniformización es imprescindible mantener y
reforzar las señas que atribuyen singularidad, algo esencial si se pretende
calificar la actividad turística sobre la base de la diferenciación y
autenticidad de los destinos y productos" Es hora de aceptar que la
situación de ciertos espacios, sobre todo segmentos costeros, presentan un
elevado grado de deterioro de su paisaje, lo cual hace necesaria una
intervención para restaurar esos valores destruidos…Para los agentes turísticos
la sensibilidad hacia el paisaje debe ser extendida como apuesta por ese
concepto de calidad en el que tanto esfuerzo se viene realizando actualmente.
" Turismo, Territorio y Desarrollo Regional en la Comunidad
Valenciana, en Turismo, Ordenación y Gestión del Territorio Turístico, Director
de Colección BLANQUER, David, Edita Tirant Le Blanch, Valencia, 2002, pp. 167-168.
( 75
) "La
protección arbitrada de un espacio se basa en la dimensión predominante
asumida: la percepción estética, la conservación de un ecosistema, la tutela
del patrimonio histórico artístico…un paisaje natural es: <Un conjunto
estable de componentes naturales socialmente percibido como relevante y
jurídicamente tutelado>" MARTÍN MATEO, Ramón, Op.cit.,
pp. 504-505.
MARTÍN MATEO, agrega tres elementos más
identificadores del paisaje digno de tutela, a saber: a) Estabilidad. El paisaje es estable, por lo menos por un
período. Hay valoración de la fragilidad
visual en cuanto susceptibilidad al cambio y expresión
de su grado de potencial de evolución.
Así, un paisaje marino incluye el inmudable
devenir de las olas y una percepción de playa que no se altera por lento
desplazamiento de las dunas. En invierno y en verano cambian algunos elementos
pero la infraestructura permanece. Los componentes más significativos del
paisaje son sin duda la vegetación y el agua, pero también aquí se insertan
otros elementos del reino mineral que crean componentes inanimados; b) Visualización.
El paisaje es algo que se percibe por la vista, aunque también puede ser
detectado gratamente por otros sentidos; el olor de las flores, la brisa
acariciando los árboles, el rumor de las olas. Pero lo relevante es la
percepción fundamentalmente visual; para que exista es necesario que lo
captemos; c) Utilidad. El paisaje
es un recurso natural, en el sentido de que es suministrado por la naturaleza,
es escaso y proporciona satisfacciones a los que lo perciben. Los beneficios
pueden ser exclusivamente extraeconómicos, consistentes en el mero placer
estético, en la sensación de equilibrio, de calma y felicidad, o en la
satisfacción lúdica asociada a la contemplación de la belleza, o a las
emociones suscitadas por las referencias culturales. El paisaje es un espacio acotado, aunque
puedan prolongarse sus componentes, por ejemplo, a lo largo de las riberas del
mar. Ibid.
pp. 505-507.
( 76 ) MARTÍN
MATEO, Ramón, La Tutela del paisaje en la Legislación del Suelo, en Ordenación
y gestión del Territorio Turístico, Director de Colección David Blanquer, Edita
Tirant Lo Blanch, Valencia,
2002, p. 485.
( 77 ) MARTÍN
MATEO, Ramón, Tratado de Derecho Ambiental, Recursos Naturales, Volumen III,
Editorial Trivium, primera edición, julio, 1997, pp.
511-517.
En España, con la Ley de embellecimiento de las
zonas turísticas (Ley 7/1990, de 19 de junio), esas áreas han empezado a
cambiar su imagen al habérseles dotado de jardines, paseos, alumbrado, aceras y
mobiliario urbano. Con ella se emprendió
una línea de actuación decisiva y de enorme importancia sobre las
infraestructuras públicas por parte de la Administración. BLASCO ESTEVE, Avelino, Planificación y
Gestión del Territorio Turístico de las Islas Baleares, en Ordenación y gestión
del Territorio Turístico, Director de Colección David Blanquer, Edita Tirant Lo
Blanch, Valencia, 2002,
pp. 221-222.
( 78
) JIMÉNEZ,
José A., Ingeniería de costas. La influencia de los procesos litorales en la
gestión de las infraestructuras de los municipios costeros. Tomado de la Red Internet (Fecha: 10 de enero
del 2004); Hora: 13:37 p.m.):
http://assig-camins.upc.es/camins/ingcos/municipios.htm.
( 79
) BALLESTER-OLMOS,
José Francisco y MORATA CARRASCO, Anguís Amparo,
Normas para la Clasificación de los Espacios Verdes, Editorial Universidad
Politécnica de Valencia, Valencia, p. 125.
( 80 ) MARTÍN
MATEO, Ramón, Tratado de Derecho Ambiental, Recursos Naturales, Volumen III,
Editorial Trivium, primera edición, julio, 1997, p.
528.
Tal es el caso, de las zonas limítrofes de
protección costera, que son franjas de suelo no urbanizable situadas entre los
límites laterales de cada zona turística que, a modo de cuñas de separación
entre las mismas, impidan la formación de una línea de edificaciones continua
en el litoral (Planes de Ordenación de la Oferta Turística de Mallorca de 1995
y de Ibiza-Formentera de
1997, artículo 14 de las Normas Generales). En la práctica, su delimitación ha
coincidido muchas veces con espacios naturales establecidos por la Ley balear
de Espacios Naturales y Areas de Especial Protección
(Ley 1/1991, de 30 de enero) que, años antes, había delimitado ya como áreas de
especial protección - con régimen de suelo no urbanizable protegido. (BLASCO
ESTEVE, Avelino, Ibid. P. 232-233).
En
Cantabria la Ley 7/1990 de Ordenación Territorial incorpora las Directrices Comarcales de Ordenación Territorial las medidas de
protección a adoptar para reservar el suelo de valor paisajístico, debiendo
incluirse en los Planes de ordenación del Medio Natural los instrumentos
necesarios para la defensa y conservación del paisaje, cursos de agua, costas y
aguas litorales. En Navarra la Ley Foral
de Ordenación del Territorio 10/1994 integra en el suelo no urbanizable el que
el planeamiento determine en razón del valor paisajístico, calificación que
también afectará el entorno de bienes inmuebles de interés cultural y a los
itinerarios de interés. Por su parte, la
ley sobre Régimen del Suelo de 1992, en su artículo 138, apartado b)
dispone: "En los lugares de paisaje
abierto y natural, sea rural o marítimo, o en las perspectivas que ofrezcan los
conjuntos urbanos de características histórico-artísticas, típicos o
tradicionales, y en las inmediaciones de las carreteras y caminos de trayecto
pintoresco, no se permitirá que la situación, masa, altura de los edificios,
muros y cierres, o la instalación de otros elementos, limite el campo visual
para contemplar las bellezas naturales, rompa la armonía del paisaje o
desfigure la perspectiva propia del mismo", texto que fue declarado
conforme a la Constitución por sentencia Nº STC 61/1997. La legislación valenciana también utiliza el
criterio del paisaje natural, considerando como tal los accidentes geográficos, perfiles del
litoral, zonas boscosas, plantaciones arbóreas singulares e hitos naturales. En
el ordenamiento urbanístico el régimen jurídico del paisaje establece que los
espacios así reconocidos no son edificables.
Sin embargo, no hay un corpus normativo paisajístico, salvo que aparezca
a su vez involucrado con la protección de los bienes culturales o naturales. El
paisaje es un hecho cultural y por tanto su conservación no es posible si las
Comunidades respectivas y con ello sus representantes democráticos, no están
identificados con su entorno, y carecen al respecto de suficiente sensibilidad
estética y emocional. MARTÍN MATEO,
Ramón, La Tutela del paisaje en la Legislación del Suelo, en Ordenación y gestión
del Territorio Turístico, Director de Colección David Blanquer, Edita Tirant Lo
Blanch, Valencia, 2002,
pp. 495-504.
( 81 ) El
panorama concuerda con la pintoresca descripción que hace para esa época el
viajero alemán Wilhelm Adolp Marr, quien desembarcó en Puntarenas en febrero de 1853: "El golfo de Nicoya es uno de los espectáculos más hermosos de la
naturaleza meridional que es posible imaginar…Es un estanque de 12 a 15 lenguas
de largo por 1 a 6 de ancho, que penetra casi de sur a norte en ese magnífico
país, "el paraíso de los Andes", que se llama Costa Rica…En la otra
margen del golfo, la tierra firme, medianamente alta, está orlada de islas de
coral dentadas, entre las cuales, como si fuesen superficies de plata, se
forman las más encantadoras y cómodas ensenadas que alimenta el gran
océano. Arriba, hacia el Guanacaste, el
golfo se asemeja al fondo de un paisaje suizo y no difiere mucho, con sus
islas, del lago Maggiore. Por fin,
enteramente al norte, limita el cuadro una cordillera que se yergue detrás de
un bosque pantanoso que tiene varias millas de largo. Punta Arenas está situado en una estrecha
lengua de tierra de una media lengua de longitud, que penetra el golfo de este
a oeste. Al sur abarca la vista el
océano abierto; al norte, por encima de un brazo del mar- el Estero-…Nada falta
para que la hermosura de aquella grandiosa naturaleza alcance la más alta
perfección…un faro de madera muy lindo…y los dieciocho o veinte barcos anclados
en la bahía, entre los cuales distinguí dos con bandera hamburguesa, denotaban
que aquel era el puerto de la República.
La ciudad tiene 1200 habitantes y consiste en una larga calle principal,
que se ha situado el comercio, y en otros secundarias
apenas indicadas, donde están las casas de vecinos. En todas partes se encuentra la arena más profunda. Tan solo en la calle principal se han puesto
de acuerdo los propietarios para construir a trechos una acera de piedra frente
a sus casas y almacenes o tiendas. Casi
en la punta misma de la lengua de tierra está la aduana, un gran edificio de
madera de un solo piso bajo con galerías externas…Los almacenes de los
comerciantes están todos en la calle principal, a orillas del angosto brazo de
mar que limita la península al norte…Las lanchas arriban al estero y unos mozos
atezados y hercúleos llevan las mercaderías a los almacenes, caminando sobre la
arena profunda de las calles…vagaban bueyes, caballos y mulas, se contoneaban
papagayos, escarbaban gallinas, a la vez que unos monitos atados hacían las más
divertidas cabriolas, y unos carreteros estaban sentados con sus mujeres y
niños en torno de una cazuela puesta sobre un fuego alegre que ardía en mitad
de la calle, para guisar sus frijoles o sus plátanos; pero en todas partes
predominaba una cierta índole ágil, activa y afanosa…En Punta Arenas había también
un hotel. Doña Narcisa Landambert es una honorable señora…A su mesa se sentaban
franceses, españoles, italianos, ingleses, americanos y alemanes…Desde la calle
principal nos fuimos caminando al sur por otra poblada de árboles a cuya sombra
estaban las casas de los hijos del país, dentro de las cuales ardía el fuego de
las cocinas…Algún otro tocaba danzas en la marimba, cuyo sonido se asemeja
mucho al de nuestro xilófono. La tocan
con dos martillos pequeños de corcho y las teclas son de caoba, debajo de las
cuales ponen unas jícaras...Al final de la calle está la playa, y en tanto que
detrás de nosotros se repiqueteaba, castañeteaba y musiqueaba,
en torno nuestro bramaban sordamente las grandes olas de la pleamar…ante
nosotros llameaba en el horizonte la saliente Cruz del Sur; casi en el cenit
relumbraba y centellaba Orión y en el fondo azul refulgía la Osa Mayor y detrás
de ella brillaba tenuemente la Estrella Polar…las rompientes de la playa no
producían un estruendo salvaje y espumoso, sino una mejestuosa
y suave ondulación. Sobre los matorrales
que aquí y allá surgían del suelo arenoso revoloteaban las luciérnagas,
cantaban las cigarras y se arrastraba una iguana gigantesca." "Viajes a Centroamérica" traducido
por FERNÁNDEZ GUARDIA, Ricardo, Costa Rica en el Siglo XIX, Antología de
Viajeros, Editorial Universidad Estatal a Distancia, San José, 2002, pp.
103-113."
( 82 ) Aun
cuando nuestra cartografía oficial no contempla en el sector una bahía,
definida como la entrada de mar en la costa, de extensión considerable, que
puede servir de abrigo a las embarcaciones (Diccionario de la Lengua Española,
Real Academia Española, Vigésima Primera Edición, Tomo I, Madrid, 1992, p.
250), ha de entenderse que el legislador se refiere a la parte del mar que baña
la costa sur de la ciudad de Puntarenas, pues es la única área marina aledaña
al barrio del Carmen distinta al Estero que se ubica por el rumbo norte. La mención del término bahía fue también
utilizada en el pasado para describir el área donde los barcos fondeaban en el
sector sur de la ciudad, maniobra realizada incluso en la noche con la ayuda de
un faro que la Ley Nº 53 del 17 de marzo de 1852 ordenó colar con tal propósito
(ver supra nota 81 y página 9, párrafo tercero).
( 83 ) El Tribunal Constitucional
Español estima que la ordenación territorial por parte de las Comunidades
Autónomas no prevalece sobre las competencias del Estado en caso de conflicto
(149/1991 fundamento jurídico 1.° B) y STC 61/1997, fundamento jurídico 5) en
que señala: "el Estado tiene constitucionalmente atribuidas una pluralidad
de competencias dotadas de una clara dimensión espacial en tanto que
proyectadas de forma inmediata sobre el espacio físico, y que, en consecuencia,
su ejercicio incide en la ordenación del territorio (v. gr. Arts.
149.1.4, 13, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 28 CE)…con la ineludible consecuencia de
que las decisiones de la Administración estatal con incidencia territorial,
adoptadas en el ejercicio de tales competencias condicionen la estrategia
territorial que las Comunidades Autónomas pretendan llevar a cabo". Y, agrega que la función ordenadora de esas
Comunidades "no puede entenderse en
términos tan absolutos que elimine o destruya las competencias que la propia
Constitución reserva al Estado, aunque el uso que éste haga de ellas condicione
necesariamente la ordenación del
territorio." (SSTC 56/1986, fundamento jurídico 3.°)
SANZ GANDÁSEGUI, Francisco, La articulación de las competencias estatales sobre
obras públicas de interés general en materia de infraestructuras de transportes
y las de ordenación territorial y el urbanismo, en Ordenación y gestión del
Territorio Turístico, Director de Colección David Blanquer, Edita Tirant Lo Blanch, Valencia, 2002,
pp. 642-6