13 de agosto, 2012
OJ-48-2012
Señor
Carlos H. Góngora
Fuentes
Diputado
Movimiento
Libertario
Asamblea
Legislativa
Estimado señor:
Con la
anuencia de la señora Procuradora General de
“1. ¿Qué se entiende por función
judicial y como (sic) aplica ésta al Ministerio Público?
2. ¿Existen órganos o entes con función parajudicial
dentro del Poder Judicial?”
Previamente
debe aclararse que el criterio que a continuación se expone, constituye una
simple opinión jurídica de
I. SOBRE EL
CONCEPTO DE FUNCIÓN JUDICIAL Y SU RELACIÓN CON EL MINISTERIO PÚBLICO
El
consultante no expone el contexto dentro del cual plantea su pregunta, motivo
por el cual procederemos a evacuarla de manera genérica, a la luz de las normas
que informan nuestro ordenamiento jurídico. Debemos aclarar que por tratarse
esta Procuraduría de un órgano técnico jurídico, no puede a través de su
función consultiva referirse a temas que excedan la interpretación jurídica de
las normas.
La
primera inquietud que plantea el consultante se refiere al concepto de función
judicial y cómo aplica esta al Ministerio Público, por lo que procederemos a
analizar la normativa que resulta de relevancia para evacuar dicha
interrogante.
Sobre el
particular, debemos señalar que el artículo 9 de
No
existe en nuestra Constitución una definición expresa de qué debe entenderse
por función judicial, pero en cuanto al Poder Judicial, se establece un
capítulo que regula su funcionamiento (título XI), señalando que dicho poder
ejercerá su función a través de
Adicional
a lo anterior, el artículo 153 de
Dicho
artículo se establece como una cláusula general de jurisdicción, que recae en
todo tribunal de justicia, reconociéndose constitucionalmente el monopolio
jurisdiccional en cabeza de los tribunales de justicia establecidos por el
legislador.
Ese
artículo además, establece las diferentes jurisdicciones que serán acogidas
dentro de la estructura del Poder Judicial, incluyendo la materia penal, y
delegando en el legislador la posibilidad de ampliar la lista de atribuciones
de dicho Poder.
Dado
ello, desde el punto de vista constitucional, la función judicial sería
entonces, la función de conocer y resolver esas causas judiciales entabladas en
las diferentes jurisdicciones asignadas al Poder Judicial, la cual ejercerá a
través de
En esa
misma línea,
Es claro
entonces, que el Poder Judicial tiene dentro de sus funciones conocer lo
relativo a la jurisdicción penal a través de sus órganos internos, funciones
que además pueden ser ampliadas y definidas mediante ley por así disponerlo
nuestra Constitución Política.
De igual
forma, debemos señalar que
“Artículo 3.- Administran la justicia:
1.- Juzgados y tribunales de menor cuantía, contravencionales
y de asuntos sumarios.
2.- Juzgados de primera instancia y penales.
3.- Tribunales colegiados.
4.- Tribunales de casación.
5.- Salas de
6.- Corte Plena.
(…)”
Nótese
que para efectos de la presente consulta, el Ministerio Público no está
incluido dentro de la lista de órganos que administran justicia. Sin embargo,
su papel dentro de la estructura del Poder Judicial está bien definido en el
artículo 149 de
En
efecto, el artículo indicado señala:
“Artículo 149.- Además de otros órganos que establezcan la ley o el
reglamento, actuarán como auxiliares de
la administración de justicia: el Ministerio Público, el Organismo de
Investigación Judicial,
De la norma
anterior, se desprende claramente que el Ministerio Público, actúa como órgano
auxiliar de la administración de justicia, dentro de la estructura interna
del Poder Judicial.
Siguiendo
esa línea, Ley Orgánica del Ministerio Público N°
7442 del 25 de octubre de 1994, establece en su artículo 1:
“Artículo 1.- Principios y ubicación. El Ministerio Público es un órgano
del Poder Judicial y ejerce sus funciones en el ámbito de la justicia penal,
por medio de sus representantes, conforme a los principios de unidad de
actuaciones y dependencia jerárquica, con sujeción a lo dispuesto por
Dicha
norma le otorga al Ministerio Público la potestad de ejercer sus funciones en
el ámbito de la justicia penal, funciones que son descritas en el artículo 2
como las siguientes:
“Artículo 2.- Funciones. El Ministerio Público tiene la función de requerir
ante los tribunales penales la aplicación de la ley, mediante el ejercicio de
la acción penal y la realización de la investigación preparatoria en los
delitos de acción pública.
No obstante, cuando la ley lo faculte, previa autorización del superior, el
representante del Ministerio Público podrá solicitar que se prescinda, total o
parcialmente, de la persecución penal, que se limite a alguna o varias
infracciones o a alguna de las personas que participaron en el hecho.
Deberá intervenir en el procedimiento de ejecución penal, en la defensa
civil de la víctima cuando corresponda y asumir las demás funciones que la ley
le asigne.”
De lo
indicado hasta aquí, podemos concluir que el Ministerio Público es un órgano
auxiliar de la administración de justicia, que ejerce sus funciones en el
ámbito de la justicia penal y que forma parte de la estructura interna del
Poder Judicial. Si bien no es un órgano que administra justicia en sentido
estricto, sí coadyuva en dicha función como órgano auxiliar encargado del
ejercicio de la acción penal.
Así las
cosas, si consideramos el concepto de función judicial de manera amplia, como
aquella función que pertenece al Poder Judicial y que no se limita
estrictamente a la administración de justicia pura realizada por los juzgados,
tribunales, Salas y
Es así
como a criterio de este órgano asesor, la función jurisdiccional que es llamada
también función judicial, es la actividad que le corresponde al Poder Judicial,
para lo cual el legislador ha previsto la existencia no sólo de tribunales
estrictamente jurisdiccionales, sino además de una serie de órganos que
coadyuvan con dicha función, tal como en el caso del Ministerio Público.
SOBRE
La
segunda interrogante que plantea el consultante se refiere a si existen dentro
del Poder Judicial, lo que él denomina “órganos o entes con función parajudicial”.
Tal como
indicamos anteriormente, el consultante no se refiere en su escrito al contexto
en el cual enmarca su pregunta, ni tampoco especifica o aclara lo que él
entiende por “función parajudicial”, sino que se
limita a fundamentar sus interrogantes a partir de lo dispuesto en el artículo
1 de
“Artículo 1.- Principios y ubicación. El Ministerio Público es un órgano
del Poder Judicial y ejerce sus funciones en el ámbito de la justicia penal,
por medio de sus representantes, conforme a los principios de unidad de
actuaciones y dependencia jerárquica, con sujeción a lo dispuesto por
Si se
realiza una lectura de la norma citada, no se observa que tenga relación alguna
con el tema consultado, ni logra deducir esta Procuraduría qué entiende el
consultante por “función parajudicial”.
No es
claro si el consultante se refiere a órganos no jurisdiccionales dentro del
Poder Judicial o a estructuras civiles que realizan el equivalente a la función
judicial, y dada la ambigüedad de su pregunta y que no tiene relación alguna
con la interpretación de una norma jurídica específica, este órgano asesor debe
declinar la competencia para referirse a ella.
Lo único
que podemos señalar es que la estructura interna del Poder Judicial está
definida en la propia Constitución Política y en las leyes que lo regulan, tal
como adelantamos en el apartado anterior.
Es así
como se dispone la existencia de una Corte Plena, cuatro Salas especializadas,
juzgados y tribunales jurisdiccionales y una serie de órganos que coadyuvan en
la labor de administración de justicia, además de los órganos estrictamente
administrativos (ver Ley Orgánica del Poder Judicial).
De ahí
que las funciones que realicen dichos órganos deban estar limitadas
estrictamente a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico vigente, pues como
todo órgano público deben ajustarse al principio de legalidad que rige sus
actuaciones.
Es por
ello, que no podría avalarse la existencia de una “función parajudicial”
como señala el consultante, si ella no está expresamente prevista como una
atribución específica de un determinado órgano u ente.
Atentamente,
Silvia Patiño Cruz
Procuradora Adjunta
SPC/gcga