Articulo 5°Instrucciones sobre el libro de actas en que deberán consignarse los resultados de la valoración. El libro de actas podrá ser llevado en forma física o electrónica.
En el caso de que utilice un libro físico, podrá tratarse de un libro con páginas en blanco o con renglones, fijas o removibles según el mejor criterio del administrador- Deberá seguirse una numeración ordenada, que inicie en el número uno.
El libro de actas deberá presentarse para su legalización por parte de la Superintendencia General de Valores como parte de los requisitos de autorización de los fondos de inversión. Al finalizar el libro de actas deberá presentarse nuevamente para su cierre oficial a la Superintendencia General de Valores, Junto con una copia, en un plazo que no podrá ser superior a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de celebración de la sesión de la última acta que se incluirá en el libro. Para tal efecto deberá dejarse al menos la mitad del último folio del libro sin escribirse, y deberá adjuntarse un nuevo libro para su legalización. Posterior al cierre. el libro deberá permanecer en depósito en las oficinas del administrador.
En el caso de que el libro se mantenga en forma electrónica, deberá cumplirse con lo establecido en la Normativa en Tecnología de Información para las Entidades Fiscalizadas, emitida conjuntamente por las tres Superintendencias. Además, la sociedad deberá asegurarse de que cada una de las actas cumpla con lo siguiente:
a) El documento inicial debe corresponder a una versión original en forma electrónica
b) Cualquier modificación u observación deberá ser aprobada por parte de los miembros del comité. Además, deberá quedar en un documento con una versión diferente, de tal forma que el documento inicial no sufra ninguna variación.
c) Debe quedar evidencia de firmas electrónicas correspondientes a los miembros presentes, así como evidencia de las personas ausentes.
d) Deberán definirse los accesos y perfiles correspondientes a los lectores, modificadores y administradores del sistema.