INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS

Addendum a la Ley No 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

Dependencia: Dirección de Seguros Generales

Departamento Indemnizaciones de Automóviles

Trámite: Interposición de Denuncia de Accidente ante el INS

- Llamar al Instituto a través de la línea gratuita 800-800-8000 y a la Autoridad Competente (en caso de cualquier evento o accidente automovilístico), a través del 911 inmediatamente que ocurra el percance y esperará la llegada del funcionario designado por el Instituto o la comunicación respectiva de éste, a fin de levantar la información correspondiente.

Si por alguna circunstancia de fuerza mayor el conductor del vehículo asegurado no pudiera permanecer en el lugar del accidente, tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente del accidente para formalizar el aviso y deberá justificar por escrito la razón por la cual no permaneció en el lugar del accidente, siendo ésta a satisfacción del Instituto.

- Solicitar cita para valoración de daños del vehículo ante la sucursal que se desee durante los siguientes cinco días hábiles contados a partir de la fecha del accidente. Para dicha solicitud deberá aportar el número de aviso de accidente.

- Presentar el vehículo a la Rampa de Valoración asignada en la fecha y hora citadas, presentando la copia (s) al carbón de la (s) boleta (s) de citación emitida (s) por el Inspector de Tránsito y copia del aviso de accidente.

- Presentar en las oficinas del Instituto la totalidad de los requisitos establecidos por cobertura afectada, debiendo atender los plazos que en materia de prescripción el contrato estipula a partir del día hábil siguiente a la ocurrencia del accidente.

Plazo de resolución del trámite

1 año para coberturas de daño directo.

10 años para coberturas de responsabilidad civil.

Trámite: Indemnizaciones de automóviles

Requisitos comunes para todas las coberturas:

- Cumplir con todas y cada una de las obligaciones estipuladas en los distintos contratos de seguros y su addenda.

- Copia completa del expediente judicial (sumaria), incluyendo boletas de citación, parte oficial de tránsito, croquis y declaraciones de las partes involucradas. Este documento debe venir con sellos en tinta del respectivo juzgado que atiende la causa.

- Copia certificada de la licencia de conducir del asegurado, la cual debe ser habilitante para conducir el vehículo asegurado y además estar vigente a la fecha del accidente.

- Copia de la cédula de identidad del Asegurado.

- Si el conductor es extranjero, con permanencia temporal, presentar licencia de su país de procedencia y copia del pasaporte que muestre el sello de la última fecha de ingreso.

- Si el vehículo no figura a nombre del asegurado, presentar copia de escritura pública de traspaso para el análisis del interés asegurable.

- El Instituto se reserva el derecho de solicitar otros requisitos especiales, que de acuerdo a las circunstancias y particularidades del caso, se vea en la necesidad de aportar por parte de los interesados en el reclamo.

Además de lo anterior se requieren los siguientes requisitos particulares para cada cobertura:

Cobertura A: Responsabilidad civil extracontractual por lesión o muerte de personas.

- Copia certificada de la cédula de identidad del imputado.

- Constancia de salario del lesionado emitida por su patrono a la fecha del accidente. En última instancia, podrá presentar certificación de ingresos por medio de un contador público autorizado, acompañada de los respectivos papeles de trabajo que respalden el resultado de la misma.

Requisitos especiales:

- Solicitar autorización para aplicación de la póliza por medio de la figura de la Conciliación u otra Resolución Alterna, ante la Sucursal que atiende el reclamo.

- Aportar el dictamen médico legal definitivo que indique el período de incapacidad temporal y el grado de disminución de su capacidad general orgánica (impedimento) si fuere el caso de que se haya dado de alta al lesionado.

- Informar la aceptación de los términos, que en caso de ser afirmativo se llevarán a cabo los estudios de rigor para establecer los montos de indemnización y aportar al caso copia certificada del acta de conciliación.

- Firmar el finiquito correspondiente previo al retiro del pago por parte del beneficiario para la extinción.

- Apelación por escrito para que se reconsidere la propuesta económica, en caso de desacuerdo con los montos establecidos por el INS.

Formularios:

Finiquito cobertura A muerte Finiquito cobertura A lesiones

Cobertura B: Gastos médicos

- Una vez que se haya agotado el monto del seguro obligatorio de automóviles deberá solicitar formalmente la aplicación de esta cobertura.

- De ser requerido, presentar facturas y comprobantes originales cancelados, de gastos médicos y medicamentos.

- Firmar finiquito subrogación cobertura "B"

Cobertura C: Responsabilidad civil extracontractual por danos a la propiedad de terceros

- Copia de la cédula de identidad del propietario registral del vehículo perjudicado.

- Facturas debidamente timbradas, canceladas y extendidas por una Agencia .distribuidora de repuestos con local abierto al público e inventario de repuestos verifícable. Este requisito será exigido por el Instituto, si no es considerado dentro de la alternativa de orden de compra, lo cual será previamente informado de ello.

- Nota dirigida a la Sucursal que tramita el reclamo, donde exprese su conformidad con la reparación, o de ser exigido por el 1NS, presentar el vehículo reparado para ser revisado y dar el "Visto bueno de Reparación de Rampa".

- Entregar comprobante de devolución de piezas, si es solicitado per el Instituto.

- Firmar finiquito por cobertura "C".

Formularios: ,

Finiquito de Subrogación Finiquito Cobertura C Automóviles

Cobertura D: Colisión y/o vuelco

Además de los requisitos generales se deben presentar:

- Extender una nota dirigida a la Sucursal que tramita el reclamo, donde exprese su conformidad con la reparación, o de ser exigido por el INS, presentar el vehículo reparado para ser revisado y dar el "Visto bueno de Reparación de Rampa".

- Entregar comprobante de devolución de piezas, si es solicitado por el Instituto.

- Facturas debidamente timbradas, canceladas y extendidas por una Agencia distribuidora de repuestos con local abierto al público e inventario de repuestos verifícable. Este requisito será exigido por el Instituto, si no es considerado dentro de la alternativa de Orden de Compra, lo cual será previamente informado de ello.

- Si en la póliza fue consignado un acreedor prendario y éste desea que la indemnización sea girada al asegurado deberá presentar una autorización autenticada por un abogado. Si se trata de una persona jurídica, dicha autorización tendrá que acompañarse de certificación de la personería jurídica del acreedor, con no más de tres meses de emitida.

- Firmar finiquito de subrogación por cobertura "D".

Formularios:

Finiquito de Subrogación Persona Física Finiquito de Subrogación Persona Jurídica

Cobertura F: robo o hurto

- Interponer denuncia del robo ante el OIJ, inmediatamente que ocurra el delito.

- Cumplir con lo establecido en el aparte: "Interposición de denuncia ante el INS" de este documento.

- Presentar copia de la denuncia ante el OIJ, sellada en tinta y firmada por el denunciante.

Si el vehículo no aparece:

- Presentar certificación del OIJ con el resultado de la investigación, treinta días naturales posteriores al robo o hurto del vehículo. Esta certificación tendrá una validez de treinta días naturales.

- Solicitar cita a la Sucursal que tramita la indemnización, para firmar la escritura de traspaso del vehículo a nombre del INS. Para realizar este acto, el vehículo debe aparecer libre de anotaciones, gravámenes e infracciones.

Formularios: Escritura de traspaso a favor del INS Si el vehículo aparece:

- Copia de acta de inspección ocular del OIJ, con sello en tinta.

- Solicitar cita para la valoración de danos.

- Presentar el vehículo para que le sea practicado el avalúo de los daños, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aparición del mismo.

- Nota dirigida a la Sucursal que tramita el reclamo, donde exprese su conformidad con la reparación, o de ser exigido por el INS, presentar el vehículo reparado para ser revisado y dar el "Visto bueno de Reparación de Rampa".

- Entregar comprobante de devolución de piezas, si es solicitado por el Instituto.

- Presentar facturas debidamente timbradas, canceladas y extendidas por una Agencia distribuidora de repuestos con local abierto al público e inventario de repuestos verificable. Este requisito será exigido por el Instituto, si no es considerado dentro de la alternativa de Orden de Compra, lo cual será previamente informado de ello.

KSi en la póliza fue consignado un acreedor prendario y éste desea que la indemnización sea girada al asegurado deberá presentar una autorización autenticada por un abogado. Si se trata de una persona jurídica, dicha autorización tendrá que acompañarse de certificación de personería jurídica del acreedor, con no más de tres meses de emitida.

Cobertura G: Asistencia en viaje

- Llamar al 800 800 8001 en caso de asistencia en el territorio nacional, para recibir asistencia en el extranjero deberá llamar al 506 257 6201 O 506 257 5821. Cualquier cambio en los números telefónicos indicados, será comunicado previamente por los medios legales de que disponga el Instituto.

Cobertura H: Riesgos adicionales

- Extender una nota dirigida a la Sucursal que tramita el reclamo, donde exprese su conformidad con la reparación, o de ser exigido por el INS, presentar el vehículo reparado para ser revisado y dar el "Visto bueno de Reparación de Rampa".

- Entregar comprobante de devolución de piezas, si es solicitado por el Instituto.

- Facturas debidamente timbradas, canceladas y extendidas por una Agencia distribuidora de repuestos con local abierto al público e inventario de repuestos verificable. Este requisito será exigido por el Instituto, si no es considerado dentro de la alternativa de Orden de Compra, lo cual será previamente informado de ello.

- Si en la póliza fue consignado un acreedor prendario y éste desea que la indemnización sea girada al asegurado deberá presentar una autorización autenticada por un abogado. Si se trata de una persona jurídica, dicha autorización tendrá que acompañarse de certificación de personería jurídica de acreedor, con no más de tres meses de emitida.

- Firmar los finiquitos correspondientes.

Formularios:

Finiquito de Subrogación Persona Física Finiquito de Subrogación Persona Jurídica

Requisitos generales en caso de pérdida total

Los requisitos se aplican según los indicados para cada cobertura, excepto en lo que se refiere a la presentación de facturas por concepto de repuestos. El propietario del vehículo deberá depositar las placas y el marchamo, o desinscribir el vehículo según corresponda.

Si existe un acreedor prendario y este fue consignado como tal en la póliza, se le girará automáticamente la indemnización, a menos que se presente documento autenticado en el que dicho acreedor autorice que la indemnización sea girada al asegurado. Si se trata de una persona jurídica, dicha carta debe acompañarse de la certificación de personería jurídica del Acreedor Prendario, con no más de tres meses de emitida.

En caso de que el INS decide dejarse en su poder el Salvamento, el asegurado o perjudicado deberá desinscribir el vehículo ante el Registro Nacional y firmar la "Escritura de Traspaso" en el lugar que le indique la Sucursal que tramita el reclamo.

Requisitos para la solicitud de conciliación bajo las coberturas "C" y "D" en sede judicial

- Presentar solicitud expresa de conciliación indicando en forma detallada bajo qué términos se quiere conciliar.

- Homologar el acuerdo conciliatorio en el juzgado que corresponda, una vez autorizado por el Instituto. Estará obligado a presentar copia certificada del mismo en aras de finiquitar la indemnización.

Observaciones

Trámite Proceso Indemnizatorio: Una vez cumplidos todos los; requisitos y aceptado el reclamo, el Instituto tendrá diez días hábiles para a emisión de la respectiva indemnización.

Plazo de resolución del trámite: 10 días hábiles.

Acciones contra el Instituto: De acuerdo a lo establecido en el artículo 32 del Contrato Póliza el asegurado no podrá establecer acción ;contra el Instituto, a menos que haya cumplido con todas las obligaciones los requisitos que el contrato le pone.

Plazo de resolución del trámite: 60 días hábiles.

Addendum a la Ley No 8220 Protección al Ciudadano del Exceso de requisitos y Trámites Administrativos.

Dependencia: Dirección de Seguros Personales

Departamento Selección de Riesgos

Trámite: Cotizaciones para grupos especiales (gastos médicos, accidentes, vida colectivo, saldos deudores, salarios).

Requisitos generales para todas las líneas:

- Número de personas

- Fecha de nacimiento, o en su defecto, composición etérea del grupo

- Siniestralidad

- Información adicional que permita valorar mejor el riesgo.

Gastos médicos:

- Los requisitos generales.

- Sexo

- Composición del grupo familiar, si opta por ese tipo de aseguramiento.

Accidentes:

- Los requisitos generales

- Ocupación individual

Vida:

- Los requisitos generales

- Sexo

- Composición del grupo familiar, si opta por ese tipo de

aseguramiento

Saldos deudores:

- Los requisitos generales.

- Sexo

- Monto original de la deuda, por cada deudor

- Plazo de la deuda, por cada deudor

- Saldo actual de la deuda, por cada deudor

- Tasa de interés que se aplica, por cada deudor

Salarios:

- Los requisitos generales

- Sexo

- Salario Mensual

- Si se requiere por estratos, es necesario aportar el nivel ocupacional.

Plazo de resolución del trámite:

15 días para cotizaciones que no requieran información adicional, y 4 meses para aquellas que lo necesiten, que requiera negociación y reaseguro facultativo.

San José, 26 de marzo del 2003.—