INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD

 

 (Esta norma fue dejada sin efecto por el artículo 3° de las Condiciones generales y particulares del cartel tipo de licitaciones del Instituto Costarricense de Electricidad y publicado en La Gaceta N° 86 del 5 de mayo del 2011)

CARTEL TIPO DE LICITACIONES

 

En cumplimiento de lo acordado por el Consejo Directivo en el artículo 2 de la sesión Nº 5881 del 25 de agosto del 2009, y teniendo como marco legal la Ley Nº 8660 del Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y su Reglamento, se procede a publicar las condiciones generales y particulares del cartel tipo de licitaciones del Instituto Costarricense de Electricidad.

 

CONDICIONES GENERALES DEL CARTEL

 

TIPO DE LICITACIONES

 

CAPÍTULO I

 

Condiciones generales

 

            Estas condiciones regirán para todo tipo de Licitación tramitada por el Instituto Costarricense de Electricidad, que en lo sucesivo se denominará ICE, empresa-ente público de la República de Costa Rica, domiciliado en San José, y con cédula jurídica Nº 4-000-042139-02.

 

            La actividad de contratación administrativa del ICE por la Jerarquía de las Fuentes se sujetará al siguiente orden:

 

1. Constitución Política.

 

2. Tratados Internacionales con capítulos de compras públicas.

 

3. Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.

 

4. Reglamento Ejecutivo a la Ley de Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones del ICE.

 

5. Ley de Contratación Administrativa.

 

6. Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

 

7. Ley General de la Administración Pública.

 

8. Cartel.

 

9. Contrato.

 

10. Reglamentos de Organización y Servicios.

 

11. Directrices Internas.

 

12. Usos, normas y costumbres del derecho común.

 

1. Generalidades:

 

1.1  Serán oferentes todas aquellas personas que presenten sus ofertas ante el ICE actuando por sí mismo o por medio de un representante.

 

1.2  Por el solo hecho de presentar su oferta en la Licitación, el oferente admite:

 

a)  que conoce completamente los documentos de la licitación y sus modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones que en ellos constan.

 

b)  que las empresas extranjeras de aquellos que ejecuten contratos en el país se someten a la jurisdicción y a los tribunales nacionales.

 

c)  que cumplen estrictamente con las obligaciones laborales y de seguridad social de sus trabajadores y que el contrato que se llegue a suscribir entre las partes no generará responsabilidad alguna para el ICE, en cuanto a dichos rubros.

 

1.3. Las aclaraciones o modificaciones que el ICE considere necesario hacer al cartel de licitación, serán publicadas por medio del sitio WEB: www.grupo ice.com/PEL

 

1.4. Será obligación de los oferentes considerar el contenido de estas aclaraciones o modificaciones al cartel, y no podrán alegar desconocimiento de las mismas, pues forman parte integral del cartel.

 

2. Ofertas

 

2.1  Presentación de la oferta.

 

2.2  Toda oferta deberá ser presentada en original y tres copias, incluyendo un timbre de veinte colones de la Asociación Ciudad de Las Niñas y un timbre de doscientos colones del Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas de Costa Rica. La oferta deberá ser presentada y firmada en documentos originales, con sus páginas debidamente numeradas. En caso de discrepancias, prevalecerá el original sobre las copias.

 

2.3  El acto de apertura de las ofertas se realizará en la Sala de Aperturas de la Proveeduría Corporativa del ICE, salvo disposición en contrario que se indicará en las Condiciones Particulares, en la fecha y hora anunciada en el respectivo cartel de licitación. Para estos efectos la hora se regirá por el reloj de la Proveeduría.

 

2.4. Veinticuatro horas después de la apertura de las ofertas, el expediente de licitación podrá ser accesado de forma digital en nuestro sitio Web, salvo casos de excepción por motivo de gran volumen de las ofertas.

 

2.5  La oferta deberá ser redactada en idioma español, sin manchas, tachaduras, o borrones que las puedan hacer de difícil lectura. La literatura técnica complementaria se podrá presentar en idioma español ó Inglés, En este último caso deberá ser acompañada de una traducción libre.

 

2.6  Una vez entregada la oferta al ICE, no podrá ser modificada ni retirada, excepto que el oferente haga llegar a la Proveeduría del ICE, antes del momento de apertura de las ofertas, una notificación por escrito y en sobre cerrado, en que conste su decisión de modificar o retirar su oferta. Tal notificación deberá satisfacer los mismos requisitos formales establecidos para la presentación de ofertas, y deberá señalar claramente a cuál oferta enmienda o retira.

 

2.7  La información técnica o complementaria y los manuales de uso expedidos por el fabricante deberán también presentarse en idioma español, salvo que en el cartel se permitan otros idiomas con la traducción debidamente consularizada o se acepte una traducción libre de su texto.

 

2.8  Por el solo hecho de presentar su oferta en la Licitación, todo oferente admite que rinde declaración jurada respecto a lo siguiente:

 

a)  la que le consta que no le afectan las restricciones impuestas en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa.

 

b)  Que conocen y aceptan implementar y cumplir las políticas ambientales de la Institución vigentes en Costa Rica, aprobadas por el Consejo Directivo en sesión Nº 5388 del 19 de marzo del 2002 (Publicadas en el sitio Web de la Proveeduría del ICE).

 

c)  En la construcción de obras o prestación de servicios al ICE haré del conocimiento del personal y vigilaré porque se cumpla la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia así como su Reglamento.

 

d)  Acataré las disposiciones normativas en materia de Salud Ocupacional y las políticas que dicte el ICE al respecto.

 

e)  Que acepto y cumplo con la Norma de Seguridad e Higiene Ocupacional para Elaboración del Cartel de Contratación de Obras y Servicios y el Control de Cumplimiento de las Cláusulas Cartelarias y Contractuales Código 32.04.002.2008, que está disponible en la siguiente dirección: electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/consultaDocumentos.do?codMenu=7

 

2.9  Los oferentes deberán suministrar claramente su dirección postal indicando, el país, la ciudad, y si es del caso, el código postal, así mismo, debe incluirse el número de teléfono, facsímil y dirección electrónica. Deberán también señalar un domicilio, dentro de San José de Costa Rica, en donde recibir notificaciones en caso necesario. Además, deberán indicar claramente en su oferta el origen de los bienes ofrecidos y la dirección de los fabricantes, incluyendo el país, la ciudad y si es del caso, el código postal. Asimismo debe indicar en su oferta qué vía de transporte utilizará para el envío de los materiales (aéreo, marítimo, terrestre o multimodal).

 

2.10 En virtud del artículo Nº 23 del Reglamento a la Ley Nº 8660, se presume la aptitud y capacidad de actuar de todo oferente.

 

2.11 El costo de los seguros de los bienes que adquiera la Institución desde la fábrica hasta el lugar de entrega, correrá por cuenta del ICE. A excepción del Incoterms DDU en los que el Proveedor deberá incluir el costo de los seguros.

 

2.12 Todas las unidades de medidas que se utilicen en la oferta deben estar dadas en el Sistema Internacional (S.I.) de Pesos y Medidas.

 

2.13 Si una oferta presenta dos manifestaciones contradictorias y una de éstas se ajusta al cartel, será válida la que se ajuste al cartel.

 

3. Garantía de participación:

 

3.1  Cuando se requiera una garantía de participación de acuerdo a lo estipulado en las condiciones particulares ésta será rendida en cualquiera de las formas establecidas en el artículo Nº 38 del Reglamento a la Ley Nº 8660 Cuando la caución se rinda en dinero en efectivo (colones o dólares), deberá depositarse en la cuenta del Banco de Costar Rica que se describirá en las condiciones particulares del concurso, presentando el comprobante del depósito en la Proveeduría del ICE antes de la apertura de ofertas.

 

3.2  La Garantía de Participación será devuelta al adjudicatario una vez aceptada la Garantía de Cumplimiento. A los demás oferentes, se les devolverá la garantía dentro de los ocho días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, o a la declaratoria de Concurso desierto o infructuoso.

 

4. Garantía de cumplimiento

 

4.1  Cuando así lo determine el ICE el adjudicatario deberá rendir una Garantía de Cumplimiento dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Se exceptúan de este requisito las licitaciones para el arrendamiento de bienes inmuebles.

 

4.2  La Garantía de Cumplimiento será presentada de acuerdo al artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 8660.

 

4.3  La Garantía de cumplimiento será devuelta al contratista dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que el ICE tenga por cumplido el contrato a su satisfacción, comprobado mediante documento suscrito por el Administrador del Contrato debidamente justificado. Cuando la garantía se haya rendido en efectivo (colones o dólares), la devolución se realizará mediante depósito en la cuenta bancaria suministrada para tales efectos.

 

4.4  En el caso de que el ICE se viera obligado a ejecutar la garantía antes del vencimiento del contrato, el adjudicatario rendirá una nueva, de manera que el contrato en todo momento quede garantizado hasta su ejecución total. En caso de no rendir la nueva garantía, se tendrá por motivo para resolver el contrato.

 

4.5  Es una obligación del contratista mantener vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo custodia, el cual servirá como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.

 

4.6  Tanto para la garantía de participación como para la garantía de cumplimiento, el porcentaje, la vigencia, así como la cuenta específica para depósito de dinero en efectivo se establecerá en las Condiciones Particulares del cartel.

      

       Cuadro de cuentas para depósitos de garantías a favor del ICE en el Banco de Costa Rica.

 

SECTOR

US $ DÓLARES

COLONES ¢

COSTARRICENSES

TELECOMUNICACIONES

192916-0

192915-1

ENERGÍA

164475-0

58166-6

 

 

5. Normas de calidad

 

5.1. El Oferente deberá indicar las normas bajo las cuales se fabricarán los bienes por él ofrecidos. Cualquier discrepancia con lo especificado por el ICE, en cuanto a estas normas, deberá ser indicada por el Oferente agregando la norma a utilizar y la equivalencia con las normas que el ICE indicó en este Cartel.

 

5.2  Donde quiera que se mencione una norma o especificación, debe entenderse que se aceptará, a criterio exclusivo del ICE, cualquier otra internacionalmente reconocida que garantice una calidad igual o superior a lo estipulado.

 

6. Marcas de fábrica. Respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales, o marca, ello se hará a manera de referencia. Únicamente podrá ser estricta la aplicación de estas referencias cuando se trate de repuestos genuinos o la fabricación de piezas que por su aplicación dentro del proyecto pueda tener el carácter de “especial”.

 

7. Conversión de monedas. Únicamente para efectos del estudio comparativo de precios de las ofertas, se utilizarán los siguientes tipos de cambio:

 

7.1  Cambio colones costarricenses u otras monedas a USD (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) se utilizará el tipo de cambio de venta de referencia vigente, según el Banco Central al día anterior de la apertura de ofertas.

 

7.2  Cambio de otras monedas a USD (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) se utilizará el tipo de cambio (venta) vigente según el Banco Central al día anterior de la apertura de ofertas.

 

8. Márgenes de preferencia.

 

8.1  Certificaciones. Para la aplicación de los márgenes de preferencia que se detallan a continuación, el oferente deberá adjuntar en su oferta las certificaciones correspondientes si pretende hacerse acreedor a dichos márgenes. (Certificado de origen de los bienes).

 

8.2  Margen de preferencia nacional y margen de preferencia regional. Cuando en la licitación participen proveedores de bienes costarricenses, se aplicará un margen de preferencia en favor de sus ofertas. Lo mismo se aplicará en caso de las ofertas de empresas extranjeras de aquellos países con los que se tengan firmados Tratados de Integración Económica, de Libre Comercio o cualquier otro instrumento internacional vigente en Costa Rica y además desarrolle un capítulo de compras con el Sector Público de conformidad con el artículo Nº 28 del Reglamento a la Ley Nº 8660. Asimismo lo contemplado en el Reglamento especial para la promoción de las PYMES en las compras de bienes y servicios de la Administración, publicado en La Gaceta Nº 168 del 1º de setiembre del 2006.

 

9. Información técnica y económica. Toda oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación. El no suministro de la información sustancial que permita verificar su ajuste a las condiciones significativas del cartel, descalificará la oferta para efectos del análisis y adjudicación.

   

    Cuando se trate la contratación de servicios el oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen.

 

10. Oferta base y ofertas alternativas

 

10.1 La oferta base es aquella que cumple con los requisitos establecidos en el cartel de licitación. (Condiciones Generales, Condiciones particulares, Especificaciones Técnicas).

 

10.2 La oferta alternativa es una propuesta distinta a la definida en el cartel, respetando el núcleo del objeto y la necesidad a satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para la entidad. Las ofertas alternativas se deben presentar en forma separada de la oferta base, indicando por aparte su precio, tiempo de entrega y características. Se debe incluir también una lista de las diferencias, ventajas o mejoras que dicha alternativa incorpora en relación con lo solicitado por el ICE.

 

11. Estudio comparativo y adjudicación

 

11.1 El ICE se reserva el derecho de adjudicar la licitación a uno o más oferentes en forma total o parcial, por partidas, o ítems. O bien, en caso de que al concurso no se presentaran ofertas o las que lo hicieran no se ajustaron a los requerimientos sustanciales se declarará infructuoso el procedimiento.

 

11.2 Si fueran presentadas ofertas elegibles, pero por razones de interés público no se recomienda adjudicar, el ICE mediante acto motivado declarará desierto el concurso.

 

11.3 El ICE se reserva el derecho de adjudicar al segundo mejor oferente en caso de declarar insubsistente el concurso.

 

11.4 El acuerdo de adjudicación o la declaratoria de desierta o infructuosa será comunicado por el mismo medio utilizado para la invitación a concursar.

 

11.5 Los actos declaratorios de infructuosa o desierta, no tienen recurso alguno

 

12. Adjudicatario

 

12.1 El adjudicatario deberá, a más tardar en diez días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación, presentar la certificación de la C.C.S.S. en la que conste que se encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la misma. En caso de duda se podrá solicitar certificación de la C.C.S.S. de que en la fecha de apertura del concurso se encontraba al día con dicha Institución.

 

13. Especies fiscales:

 

13.1 De conformidad con el artículo 272 inciso 2) del Código Fiscal, es obligación el cobro de especies fiscales en toda contratación, que realice la Administración, sin importar su cuantía.

 

13.2 El adjudicatario deberá cancelar el equivalente al 50% de las especies fiscales que se requieran (equivale a dos colones con cincuenta céntimos (¢2,50) por cada mil colones (¢1.000,00) del valor del contrato en timbres fiscales). El comprobante de pago debe presentarse a más tardar junto con la garantía de cumplimiento o dentro de los diez días hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación en la Proveeduría de este Instituto.

 

14. Contrato

 

14.1 Documentos del contrato:

      

       Conforman el contrato, los siguientes documentos:

 

a)  Las disposiciones legales y reglamentarias que lo afectan.

 

b)  El cartel de la licitación.

 

c)  El contrato formalizado.

 

c)  La oferta y sus complementos.

 

d)  El acuerdo de adjudicación publicado una vez que éste quede en firme.

 

e)  La (s) orden (es) de compra y/o de servicio correspondientes.

 

14.2 El ICE notificará al adjudicatario la fecha señalada para la firma del contrato.

 

14.3 En caso de considerarlo necesario, el ICE podrá modificar aumentar o disminuir el objeto del contrato. En caso de aumento será hasta tanto no exceda el doble del contrato original según lo establece el artículo 178 de la Ley Nº 8660. De igual manera el ICE podrá realizar un contrato adicional acorde al artículo Nº 179 del mismo cuerpo legal.

 

15. Garantía sobre los bienes y servicios

 

15.1 El contratista quedará comprometido a reponer, por su cuenta y riesgo, incluyendo el transporte y cualquier otro gasto adicional, los materiales, equipos o sus componentes que se pruebe se han dañado o bien que presenten problemas de desempeño durante el período de garantía como consecuencia de defectos de fabricación, por mala calidad de los materiales empleados, por funcionamiento defectuoso, por deficiente embalaje o por cualquier otra causa imputable al contratista, incluyendo los faltantes de fábrica.

 

15.2 Los bienes reemplazados por las causas enumeradas anteriormente gozarán de las mismas garantías de reemplazo por cuenta del Contratista. Si el daño se repitiera se suspenderá la vigencia del periodo que el contratista tarda en reemplazar los bienes adjudicados una vez comprobado que los mismos funcionen en óptimas condiciones, la garantía vuelve a correr por lo que resta del periodo de vigencia. Los componentes reemplazados gozarán del mismo periodo de garantía originalmente solicitado.

 

15.3 Los materiales y componentes con daños en el período de garantía, serán entregados al adjudicatario para su reparación. Los contratistas, en todos los casos, serán los que cubrirán los costos de envío, reparación ó sustitución y devolución.

 

15.4 El contratista deberá garantizar la existencia y el suministro de piezas de repuesto, incluyendo los componentes que no sean de su manufactura.

      

       En caso de contratación de servicios, éstos deben responder a los fines expuestos en el contrato, sin perjuicio de las mejoras que puedan sobrevenir, pero nunca podrá ser en detrimento de la necesidad publica contratada.

 

16. Refrendo del contrato

 

16.1 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº 29 de la Ley Nº 8660, artículo Nº 168 de su Reglamento, y de conformidad con el Reglamento sobre refrendo y sus modificaciones de las contrataciones de la Administración Pública, y cualquier normativa interna que se emita al respecto, el ICE someterá a aprobación de la Dirección de Contratación Administrativa de la División Jurídica Institucional y cuando corresponda al refrendo de la Contraloría General de la República, los contratos que se formalizarán en simple documento.

 

17. Forma de entrega de los bienes y servicios, y documentación.

 

17.1 En las contrataciones CPT Deposito Aduanero del ICE y DDU, el contratista comunicará por escrito con una semana de antelación el día en que se procederá al despacho de la mercancía, indicando además el número de guía aérea o conocimiento de embarque, así como el nombre de la compañía transportista. El no presentar este escrito con una semana de anticipación se tendrá como defectuosa ejecución del objeto, conllevando el cobro de multas en la proporción indicada en Las Condiciones Particulares del Cartel y de acuerdo a lo indicado por el ordenamiento jurídico costarricense.

 

17.2 El contratista adjuntará a cada bulto que envíe al ICE la documentación adecuada que determine al menos:

 

a)  El contenido de cada bulto (lista de empaque).

   

    La mercancía no debe venir compartida con un tercero, sino que cada embarque debe ser en su totalidad del ICE, con el propósito de evitar una cesión de derechos.

 

b)  Descripción de la mercancía y precio unitario.

 

c)  Referencia exacta de la orden de compra del ICE que dio origen a ese envío.

 

d)  Cualquier otra documentación requerida en las Condiciones Particulares.

 

e)  En la parte exterior de cada bulto deberá hacerse referencia al número de la licitación.

 

17.3 La documentación original de embarque y una copia deberá presentarse en la Proveeduría en forma oportuna para efectos de desalmacenaje cuando corresponda, a más tardar una (1) semana antes de la llegada a puerto nacional de los materiales y/o equipos.

      

       Todo material de origen químico debe venir acompañado de la composición correspondiente. (Material Safety Data Sheet).

      

       Los documentos de embarque deben contar con los requisitos establecidos por ley o reglamento. (Ley Nº 7557, Decreto Nº 25270-H, Ley Nº 8373, Decreto Nº 31667-H).

 

17.4 Las facturas deben presentarse en español, quien no cumpla con este requisito se le cobrará la multa determinada En el caso del que el oferente desalmacene los bienes el adjudicatario está obligado a presentar una factura con desglose del impuesto de ventas.

 

17.5 En el caso de que el oferente desalmacene los bienes, éste deberá entregar junto con la mercancía, una fotocopia del original de la Declaración Única Aduanera (DUA). El adjudicatario será responsable de presentar el DUA con el detalle del monto por impuesto de ventas.

 

17.6 El adjudicatario deberá adjuntar originales de los documentos de embarque, o sea; factura, conocimiento de embarque y lista de empaque. Hasta tanto no se presenten dichos documentos no se considerarán como recibidos los materiales.

 

17.7 El contratista brindará el servicio y entregará los bienes en los lugares indicados en el Capítulo de Requerimientos.

 

17.8 El contratista tendrá la obligación de cumplir con todos los anteriores requisitos, en caso contrario se le aplicará lo que se establezca en la Cláusula Penal o Multas, para el presente procedimiento.

 

18. Modalidad de pago. El ICE aceptará como modalidad de pago el Giro a 30 días vista o cuenta abierta, carta de crédito o crédito documentario y cobranza bancaria, no obstante, el ICE se reserva el derecho de aceptar otras modalidades de pago diferentes a las estipuladas, siempre y cuando las considere convenientes a sus intereses.

 

18.1 Giro a 30 días vista o cuenta abierta: el pago se realizará mediante transferencia electrónica de fondos, 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar a la cancelación, para lo cual se deberá indicar en la oferta la siguiente información: nombre y dirección del banco, el SWIFT o ABA, el número de la cuenta a acreditar para oferentes domiciliados en el exterior y el número de la cuenta cliente para los oferentes nacionales.

      

       En este último caso, el ICE se reserva el derecho de realizar los pagos en la moneda en que se haya presentado la oferta, o en colones costarricenses utilizando el tipo de cambio de venta de referencia del Banco Central al momento de efectuar el pago.

 

18.2 Carta de Crédito o Crédito Documentario: el ICE solo abrirá cartas de crédito no transferibles, confirmadas e irrevocables. A solicitud del adjudicatario podrán ser avisadas y no confirmadas. Todos los gastos bancarios dentro y fuera de Costa Rica, serán cubiertos por el adjudicatario. La carta de crédito se emitirá únicamente a favor del adjudicatario. En caso de que el adjudicatario requiera realizar disposiciones de pago bajo esta modalidad, deberá gestionarlo directamente ante el banco emisor del crédito documentario (carta de crédito), según el artículo 49 del Folleto de reglas y usos uniformes relativos a los créditos documentarios de la Cámara de Comercio Internacional. Los costos que estos trámites impliquen, correrán por cuenta del adjudicatario.

      

       En caso de que algún pago se realizara mediante crédito documentario contra documentos de embarque, el adjudicatario deberá presentar copia de la declaración aduanera de tránsito, recepción y depósito fiscal emitida por el Servicio Nacional de Aduanas de Costa Rica, con el sello original de recibido del Depositario Aduanero del ICE en Colima de Tibás o del Proyecto del ICE.

 

18.3 Cobranza bancaria: el pago al banco cobrador se realizará 30 días naturales después de la recepción a satisfacción del evento que da lugar a la cancelación. Todos los gastos bancarios que origine esta modalidad dentro y fuera de Costa Rica, serán cubiertos por el adjudicatario.

      

       En caso de que la oferta no indique claramente la forma y modalidad de pago, se asumirá que ofrece la forma y modalidad de pago utilizada usualmente por el ICE. (Giro a 30 días vista o cuenta abierta).

 

19. Impuestos

 

19.1 El contratista será el responsable por el pago de los impuestos directos e indirectos, cargas sociales, contribuciones o cualquier otro tipo de obligación tributaria que establezca el ordenamiento jurídico costarricense, derivados de la ejecución de la presente contratación, para lo cual deberá indicar dentro de su oferta el monto y la naturaleza de los impuestos que la afectan.

      

       Si se omite esta referencia se tendrán por incluidos en el precio cotizado, tanto los impuestos, tasas, sobretasas y aranceles de importación, como los demás impuestos del mercado local. Lo anterior de conformidad con el artículo 26 del Reglamento a la Ley Nº 8660.

      

       Con el fin de verificar el monto de los impuestos correspondientes, el contratista deberá presentar dentro de sus facturas un desglose de los bienes y/o servicios adquiridos y los impuestos en forma separada.

      

       Adicionalmente, cuando corresponda, en el caso de bienes y de conformidad con el Incoterms utilizado, el contratista deberá presentar dentro de la oferta un desglose de los bienes adquiridos junto con los impuestos respectivos. En caso que el cartel establezca algún rubro que se refiera a exenciones o exoneraciones en alguna ley especial, se entenderá que esto aplica para el Instituto Costarricense de Electricidad, salvo si la ley respectiva indica que la exención o exoneración aplica también para el adjudicatario.

 

19.2 Para el caso de pagos de servicios que se deban acreditar en el extranjero, el ICE realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre las Remesas al exterior vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 59 de dicha Ley.

 

19.3 Para el caso de pagos que se deban acreditar en Costa Rica, el ICE realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre la Renta vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle en la actualidad se encuentra incluido en el artículo 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

 

20. Finiquito. Una vez finalizada una contratación y concluido el trámite correspondiente de cobro de multas o cláusula penal, en caso de que proceda, el Administrador del Contrato en lo que corresponda, en coordinación con el Coordinador de Contratación Administrativa, deberá enviar los informes finales, debidamente firmados, incluyendo las liquidaciones y el finiquito correspondiente en los casos que correspondan a la Proveeduría para que pase a formar parte del expediente administrativo.

 

21. Arbitraje. Para efectos de acudir al arbitraje se seguirá los lineamientos establecidos por el Consejo Directivo, tomado en la sesión Nº 5854 artículo 6º, del 9 de diciembre del 2008.