CARTEL TIPO DE LICITACIONES
En cumplimiento de lo acordado por el Consejo
Directivo en el artículo 2 de la sesión Nº 5881 del 25 de agosto del 2009, y
teniendo como marco legal la Ley Nº 8660 del Fortalecimiento y Modernización de
las Entidades Públicas del Sector Telecomunicaciones y su Reglamento, se
procede a publicar las condiciones generales y particulares del cartel tipo de
licitaciones del Instituto Costarricense de Electricidad.
CONDICIONES GENERALES DEL CARTEL
TIPO DE LICITACIONES
CAPÍTULO I
Condiciones generales
Estas condiciones regirán para todo
tipo de Licitación tramitada por el Instituto Costarricense de Electricidad,
que en lo sucesivo se denominará ICE, empresa-ente público de la República de
Costa Rica, domiciliado en San José, y con cédula jurídica Nº 4-000-042139-02.
La
actividad de contratación administrativa del ICE por la Jerarquía de las
Fuentes se sujetará al siguiente orden:
1. Constitución Política.
2. Tratados Internacionales con capítulos de
compras públicas.
3. Ley de Fortalecimiento y Modernización de las
Entidades Públicas del Sector de Telecomunicaciones.
4. Reglamento Ejecutivo a la Ley de
Fortalecimiento y Modernización de las Entidades Públicas del Sector de
Telecomunicaciones del ICE.
5. Ley de Contratación Administrativa.
6. Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa.
7. Ley General de la Administración Pública.
8. Cartel.
9. Contrato.
10. Reglamentos de Organización y Servicios.
11. Directrices Internas.
12. Usos, normas y costumbres del derecho común.
1. Generalidades:
1.1 Serán oferentes todas aquellas personas que
presenten sus ofertas ante el ICE actuando por sí mismo o por medio de un
representante.
1.2 Por el solo hecho de presentar su oferta en la
Licitación, el oferente admite:
a) que conoce completamente los documentos de la
licitación y sus modificaciones, y que acepta todos los términos y condiciones
que en ellos constan.
b) que las empresas extranjeras de aquellos que
ejecuten contratos en el país se someten a la jurisdicción y a los tribunales
nacionales.
c) que cumplen estrictamente con las obligaciones
laborales y de seguridad social de sus trabajadores y que el contrato que se
llegue a suscribir entre las partes no generará responsabilidad alguna para el
ICE, en cuanto a dichos rubros.
1.3. Las aclaraciones o modificaciones que el ICE
considere necesario hacer al cartel de licitación, serán publicadas por medio
del sitio WEB: www.grupo ice.com/PEL
1.4. Será obligación de los oferentes considerar el
contenido de estas aclaraciones o modificaciones al cartel, y no podrán alegar
desconocimiento de las mismas, pues forman parte integral del cartel.
2. Ofertas
2.1 Presentación de la oferta.
2.2 Toda oferta deberá ser presentada en original
y tres copias, incluyendo un timbre de veinte colones de la Asociación Ciudad
de Las Niñas y un timbre de doscientos colones del Colegio de Profesionales en
Ciencias Económicas de Costa Rica. La oferta deberá ser presentada y firmada en
documentos originales, con sus páginas debidamente numeradas. En caso de
discrepancias, prevalecerá el original sobre las copias.
2.3 El acto de apertura de las ofertas se
realizará en la Sala de Aperturas de la Proveeduría Corporativa del ICE, salvo
disposición en contrario que se indicará en las Condiciones Particulares, en la
fecha y hora anunciada en el respectivo cartel de licitación. Para estos
efectos la hora se regirá por el reloj de la Proveeduría.
2.4. Veinticuatro horas después de la apertura de
las ofertas, el expediente de licitación podrá ser accesado
de forma digital en nuestro sitio Web, salvo casos de excepción por motivo de
gran volumen de las ofertas.
2.5 La oferta deberá ser redactada en idioma
español, sin manchas, tachaduras, o borrones que las puedan hacer de difícil
lectura. La literatura técnica complementaria se podrá presentar en idioma
español ó Inglés, En este último caso deberá ser acompañada de una traducción
libre.
2.6 Una vez entregada la oferta al ICE, no podrá
ser modificada ni retirada, excepto que el oferente haga llegar a la
Proveeduría del ICE, antes del momento de apertura de las ofertas, una
notificación por escrito y en sobre cerrado, en que conste su decisión de
modificar o retirar su oferta. Tal notificación deberá satisfacer los mismos
requisitos formales establecidos para la presentación de ofertas, y deberá
señalar claramente a cuál oferta enmienda o retira.
2.7 La información técnica o complementaria y los
manuales de uso expedidos por el fabricante deberán también presentarse en
idioma español, salvo que en el cartel se permitan otros idiomas con la
traducción debidamente consularizada o se acepte una
traducción libre de su texto.
2.8 Por el solo hecho de presentar su oferta en la
Licitación, todo oferente admite que rinde declaración jurada respecto a lo
siguiente:
a) la que le consta que no le afectan las
restricciones impuestas en el artículo 22 y 22 bis de la Ley de Contratación
Administrativa.
b) Que conocen y aceptan implementar y cumplir
las políticas ambientales de la Institución vigentes en Costa Rica, aprobadas
por el Consejo Directivo en sesión Nº 5388 del 19 de marzo del 2002 (Publicadas
en el sitio Web de la Proveeduría del ICE).
c) En la construcción de obras o prestación de
servicios al ICE haré del conocimiento del personal y vigilaré porque se cumpla
la Ley Contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia así como su
Reglamento.
d) Acataré las disposiciones normativas en
materia de Salud Ocupacional y las políticas que dicte el ICE al respecto.
e) Que acepto y cumplo con la Norma de Seguridad
e Higiene Ocupacional para Elaboración del Cartel de Contratación de Obras y
Servicios y el Control de Cumplimiento de las Cláusulas Cartelarias
y Contractuales Código 32.04.002.2008, que está disponible en la siguiente
dirección: electrónica: https://www.grupoice.com/PEL/consultaDocumentos.do?codMenu=7
2.9 Los oferentes deberán suministrar claramente
su dirección postal indicando, el país, la ciudad, y si es del caso, el código
postal, así mismo, debe incluirse el número de teléfono, facsímil y dirección
electrónica. Deberán también señalar un domicilio, dentro de San José de Costa
Rica, en donde recibir notificaciones en caso necesario. Además, deberán
indicar claramente en su oferta el origen de los bienes ofrecidos y la
dirección de los fabricantes, incluyendo el país, la ciudad y si es del caso,
el código postal. Asimismo debe indicar en su oferta qué vía de transporte
utilizará para el envío de los materiales (aéreo, marítimo, terrestre o
multimodal).
2.10 En virtud del artículo Nº 23 del Reglamento a
la Ley Nº 8660, se presume la aptitud y capacidad de actuar de todo oferente.
2.11 El costo de los seguros de los bienes que
adquiera la Institución desde la fábrica hasta el lugar de entrega, correrá por
cuenta del ICE. A excepción del Incoterms DDU en los
que el Proveedor deberá incluir el costo de los seguros.
2.12 Todas las unidades de medidas que se utilicen
en la oferta deben estar dadas en el Sistema Internacional (S.I.)
de Pesos y Medidas.
2.13 Si una oferta presenta dos manifestaciones
contradictorias y una de éstas se ajusta al cartel, será válida la que se
ajuste al cartel.
3. Garantía de participación:
3.1 Cuando se requiera una garantía de
participación de acuerdo a lo estipulado en las condiciones particulares ésta
será rendida en cualquiera de las formas establecidas en el artículo Nº 38 del
Reglamento a la Ley Nº 8660 Cuando la caución se rinda en dinero en efectivo
(colones o dólares), deberá depositarse en la cuenta del Banco de Costar Rica
que se describirá en las condiciones particulares del concurso, presentando el
comprobante del depósito en la Proveeduría del ICE antes de la apertura de
ofertas.
3.2 La Garantía de Participación será devuelta al
adjudicatario una vez aceptada la Garantía de Cumplimiento. A los demás
oferentes, se les devolverá la garantía dentro de los ocho días hábiles
siguientes a la firmeza del acto de adjudicación, o a la declaratoria de
Concurso desierto o infructuoso.
4. Garantía de cumplimiento
4.1 Cuando así lo determine el ICE el
adjudicatario deberá rendir una Garantía de Cumplimiento dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la firmeza del acto de adjudicación. Se exceptúan de este
requisito las licitaciones para el arrendamiento de bienes inmuebles.
4.2 La Garantía de Cumplimiento será presentada de
acuerdo al artículo 38 del Reglamento a la Ley Nº 8660.
4.3 La Garantía de cumplimiento será devuelta al
contratista dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que el ICE
tenga por cumplido el contrato a su satisfacción, comprobado mediante documento
suscrito por el Administrador del Contrato debidamente justificado. Cuando la
garantía se haya rendido en efectivo (colones o dólares), la devolución se
realizará mediante depósito en la cuenta bancaria suministrada para tales
efectos.
4.4 En el caso de que el ICE se viera obligado a
ejecutar la garantía antes del vencimiento del contrato, el adjudicatario
rendirá una nueva, de manera que el contrato en todo momento quede garantizado
hasta su ejecución total. En caso de no rendir la nueva garantía, se tendrá por
motivo para resolver el contrato.
4.5 Es una obligación del contratista mantener
vigente la garantía de cumplimiento mientras no se haya recibido el objeto del
contrato. Si un día hábil antes del vencimiento de la garantía, el contratista
no ha prorrogado su vigencia, la Administración podrá hacerla efectiva en forma
preventiva y mantener el dinero en una cuenta bajo custodia, el cual servirá
como medio resarcitorio en caso de incumplimiento. En este caso el contratista
podrá presentar una nueva garantía sustitutiva del dinero.
4.6 Tanto para la garantía de participación como
para la garantía de cumplimiento, el porcentaje, la vigencia, así como la
cuenta específica para depósito de dinero en efectivo se establecerá en las
Condiciones Particulares del cartel.
Cuadro de cuentas para depósitos de
garantías a favor del ICE en el Banco de Costa Rica.
SECTOR |
US $ DÓLARES |
COLONES ¢ COSTARRICENSES |
TELECOMUNICACIONES |
192916-0 |
192915-1 |
ENERGÍA |
164475-0 |
58166-6 |
5. Normas de calidad
5.1. El Oferente deberá indicar las normas bajo las
cuales se fabricarán los bienes por él ofrecidos. Cualquier discrepancia con lo
especificado por el ICE, en cuanto a estas normas, deberá ser indicada por el
Oferente agregando la norma a utilizar y la equivalencia con las normas que el
ICE indicó en este Cartel.
5.2 Donde quiera que se mencione una norma o
especificación, debe entenderse que se aceptará, a criterio exclusivo del ICE,
cualquier otra internacionalmente reconocida que garantice una calidad igual o
superior a lo estipulado.
6. Marcas de fábrica. Respecto de los tipos
conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser
caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos
distintivos no universales, o marca, ello se hará a manera de referencia.
Únicamente podrá ser estricta la aplicación de estas referencias cuando se
trate de repuestos genuinos o la fabricación de piezas que por su aplicación
dentro del proyecto pueda tener el carácter de “especial”.
7. Conversión de monedas. Únicamente para
efectos del estudio comparativo de precios de las ofertas, se utilizarán los
siguientes tipos de cambio:
7.1 Cambio colones costarricenses u otras monedas
a USD (dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) se utilizará el tipo de
cambio de venta de referencia vigente, según el Banco Central al día anterior
de la apertura de ofertas.
7.2 Cambio de otras monedas a USD (dólares de los
Estados Unidos de Norteamérica) se utilizará el tipo de cambio (venta) vigente
según el Banco Central al día anterior de la apertura de ofertas.
8. Márgenes de preferencia.
8.1 Certificaciones. Para la aplicación de
los márgenes de preferencia que se detallan a continuación, el oferente deberá
adjuntar en su oferta las certificaciones correspondientes si pretende hacerse
acreedor a dichos márgenes. (Certificado de origen de los bienes).
8.2 Margen de preferencia nacional y margen de
preferencia regional. Cuando en la licitación participen proveedores de
bienes costarricenses, se aplicará un margen de preferencia en favor de sus
ofertas. Lo mismo se aplicará en caso de las ofertas de empresas extranjeras de
aquellos países con los que se tengan firmados Tratados de Integración
Económica, de Libre Comercio o cualquier otro instrumento internacional vigente
en Costa Rica y además desarrolle un capítulo de compras con el Sector Público
de conformidad con el artículo Nº 28 del Reglamento a la Ley Nº 8660. Asimismo
lo contemplado en el Reglamento especial para la promoción de las PYMES en las
compras de bienes y servicios de la Administración, publicado en La Gaceta
Nº 168 del 1º de setiembre del 2006.
9. Información técnica y económica. Toda
oferta deberá suministrar la información completa y suficiente que permita su
análisis y estudio comparativo para efectos de adjudicación. El no suministro
de la información sustancial que permita verificar su ajuste a las condiciones
significativas del cartel, descalificará la oferta para efectos del análisis y
adjudicación.
Cuando se trate la contratación de servicios
el oferente deberá presentar el desglose de la estructura del precio junto con
un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen.
10. Oferta base y ofertas alternativas
10.1 La oferta base es aquella que cumple con los
requisitos establecidos en el cartel de licitación. (Condiciones Generales,
Condiciones particulares, Especificaciones Técnicas).
10.2 La oferta alternativa es una propuesta distinta
a la definida en el cartel, respetando el núcleo del objeto y la necesidad a
satisfacer, que puede ser conveniente y oportuna para la entidad. Las ofertas
alternativas se deben presentar en forma separada de la oferta base, indicando
por aparte su precio, tiempo de entrega y características. Se debe incluir
también una lista de las diferencias, ventajas o mejoras que dicha alternativa
incorpora en relación con lo solicitado por el ICE.
11. Estudio comparativo y adjudicación
11.1 El ICE se reserva el derecho de adjudicar la
licitación a uno o más oferentes en forma total o parcial, por partidas, o
ítems. O bien, en caso de que al concurso no se presentaran ofertas o las que
lo hicieran no se ajustaron a los requerimientos sustanciales se declarará
infructuoso el procedimiento.
11.2 Si fueran presentadas ofertas elegibles, pero
por razones de interés público no se recomienda adjudicar, el ICE mediante acto
motivado declarará desierto el concurso.
11.3 El ICE se reserva el derecho de adjudicar al
segundo mejor oferente en caso de declarar insubsistente el concurso.
11.4 El acuerdo de adjudicación o la declaratoria de
desierta o infructuosa será comunicado por el mismo medio utilizado para la
invitación a concursar.
11.5 Los actos declaratorios de infructuosa o
desierta, no tienen recurso alguno
12. Adjudicatario
12.1 El adjudicatario deberá, a más tardar en diez
días hábiles posteriores a la firmeza de la adjudicación, presentar la
certificación de la C.C.S.S. en la que conste que se
encuentra al día en el pago de sus obligaciones con la misma. En caso de duda
se podrá solicitar certificación de la C.C.S.S. de
que en la fecha de apertura del concurso se encontraba al día con dicha
Institución.
13. Especies fiscales:
13.1 De conformidad con el artículo 272 inciso 2)
del Código Fiscal, es obligación el cobro de especies fiscales en toda
contratación, que realice la Administración, sin importar su cuantía.
13.2 El adjudicatario deberá cancelar el equivalente
al 50% de las especies fiscales que se requieran (equivale a dos colones con
cincuenta céntimos (¢2,50) por cada mil colones (¢1.000,00) del valor del
contrato en timbres fiscales). El comprobante de pago debe presentarse a más
tardar junto con la garantía de cumplimiento o dentro de los diez días hábiles
siguientes a la firmeza del acto de adjudicación en la Proveeduría de este
Instituto.
14. Contrato
14.1 Documentos del contrato:
Conforman el contrato, los siguientes
documentos:
a) Las disposiciones legales y reglamentarias que
lo afectan.
b) El cartel de la licitación.
c) El contrato formalizado.
c) La oferta y sus complementos.
d) El acuerdo de adjudicación publicado una vez
que éste quede en firme.
e) La (s) orden (es) de compra y/o de servicio
correspondientes.
14.2 El ICE notificará al adjudicatario la fecha
señalada para la firma del contrato.
14.3 En caso de considerarlo necesario, el ICE podrá
modificar aumentar o disminuir el objeto del contrato. En caso de aumento será
hasta tanto no exceda el doble del contrato original según lo establece el artículo
178 de la Ley Nº 8660. De igual manera el ICE podrá realizar un contrato
adicional acorde al artículo Nº 179 del mismo cuerpo legal.
15. Garantía sobre los bienes y servicios
15.1 El contratista quedará comprometido a reponer,
por su cuenta y riesgo, incluyendo el transporte y cualquier otro gasto
adicional, los materiales, equipos o sus componentes que se pruebe se han
dañado o bien que presenten problemas de desempeño durante el período de
garantía como consecuencia de defectos de fabricación, por mala calidad de los
materiales empleados, por funcionamiento defectuoso, por deficiente embalaje o
por cualquier otra causa imputable al contratista, incluyendo los faltantes de
fábrica.
15.2 Los bienes reemplazados por las causas
enumeradas anteriormente gozarán de las mismas garantías de reemplazo por
cuenta del Contratista. Si el daño se repitiera se suspenderá la vigencia del
periodo que el contratista tarda en reemplazar los bienes adjudicados una vez
comprobado que los mismos funcionen en óptimas condiciones, la garantía vuelve
a correr por lo que resta del periodo de vigencia. Los componentes reemplazados
gozarán del mismo periodo de garantía originalmente solicitado.
15.3 Los materiales y componentes con daños en el
período de garantía, serán entregados al adjudicatario para su reparación. Los
contratistas, en todos los casos, serán los que cubrirán los costos de envío,
reparación ó sustitución y devolución.
15.4 El contratista deberá garantizar la existencia
y el suministro de piezas de repuesto, incluyendo los componentes que no sean
de su manufactura.
En caso de contratación de servicios,
éstos deben responder a los fines expuestos en el contrato, sin perjuicio de
las mejoras que puedan sobrevenir, pero nunca podrá ser en detrimento de la
necesidad publica contratada.
16. Refrendo del contrato
16.1 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo Nº 29
de la Ley Nº 8660, artículo Nº 168 de su Reglamento, y de conformidad con el
Reglamento sobre refrendo y sus modificaciones de las contrataciones de la
Administración Pública, y cualquier normativa interna que se emita al respecto,
el ICE someterá a aprobación de la Dirección de Contratación Administrativa de
la División Jurídica Institucional y cuando corresponda al refrendo de la
Contraloría General de la República, los contratos que se formalizarán en
simple documento.
17. Forma de entrega de los bienes y servicios,
y documentación.
17.1 En las contrataciones CPT Deposito Aduanero del
ICE y DDU, el contratista comunicará por escrito con una semana de antelación
el día en que se procederá al despacho de la mercancía, indicando además el
número de guía aérea o conocimiento de embarque, así como el nombre de la
compañía transportista. El no presentar este escrito con una semana de
anticipación se tendrá como defectuosa ejecución del objeto, conllevando el
cobro de multas en la proporción indicada en Las Condiciones Particulares del
Cartel y de acuerdo a lo indicado por el ordenamiento jurídico costarricense.
17.2 El contratista adjuntará a cada bulto que envíe
al ICE la documentación adecuada que determine al menos:
a) El contenido de cada bulto (lista de empaque).
La mercancía no debe venir compartida con un
tercero, sino que cada embarque debe ser en su totalidad del ICE, con el
propósito de evitar una cesión de derechos.
b) Descripción de la mercancía y precio unitario.
c) Referencia exacta de la orden de compra del
ICE que dio origen a ese envío.
d) Cualquier otra documentación requerida en las
Condiciones Particulares.
e) En la parte exterior de cada bulto deberá
hacerse referencia al número de la licitación.
17.3 La documentación original de embarque y una
copia deberá presentarse en la Proveeduría en forma oportuna para efectos de desalmacenaje cuando corresponda, a más tardar una (1)
semana antes de la llegada a puerto nacional de los materiales y/o equipos.
Todo material de origen químico debe
venir acompañado de la composición correspondiente. (Material Safety Data Sheet).
Los documentos de embarque deben contar
con los requisitos establecidos por ley o reglamento. (Ley Nº 7557, Decreto Nº
25270-H, Ley Nº 8373, Decreto Nº 31667-H).
17.4 Las facturas deben presentarse en español,
quien no cumpla con este requisito se le cobrará la multa determinada En el
caso del que el oferente desalmacene los bienes el adjudicatario está obligado
a presentar una factura con desglose del impuesto de ventas.
17.5 En el caso de que el oferente desalmacene los
bienes, éste deberá entregar junto con la mercancía, una fotocopia del original
de la Declaración Única Aduanera (DUA). El adjudicatario será responsable de
presentar el DUA con el detalle del monto por impuesto de ventas.
17.6 El adjudicatario deberá adjuntar originales de
los documentos de embarque, o sea; factura, conocimiento de embarque y lista de
empaque. Hasta tanto no se presenten dichos documentos no se considerarán como
recibidos los materiales.
17.7 El contratista brindará el servicio y entregará
los bienes en los lugares indicados en el Capítulo de Requerimientos.
17.8 El contratista tendrá la obligación de cumplir
con todos los anteriores requisitos, en caso contrario se le aplicará lo que se
establezca en la Cláusula Penal o Multas, para el presente procedimiento.
18. Modalidad de pago. El ICE aceptará como
modalidad de pago el Giro a 30 días vista o cuenta abierta, carta de crédito o
crédito documentario y cobranza bancaria, no obstante, el ICE se reserva el
derecho de aceptar otras modalidades de pago diferentes a las estipuladas,
siempre y cuando las considere convenientes a sus intereses.
18.1 Giro a 30 días
vista o cuenta abierta: el pago se realizará mediante transferencia
electrónica de fondos, 30 días naturales después de la recepción a satisfacción
del evento que da lugar a la cancelación, para lo cual se deberá indicar en la
oferta la siguiente información: nombre y dirección del banco, el SWIFT o ABA,
el número de la cuenta a acreditar para oferentes domiciliados en el exterior y
el número de la cuenta cliente para los oferentes nacionales.
En este último caso, el ICE se reserva el
derecho de realizar los pagos en la moneda en que se haya presentado la oferta,
o en colones costarricenses utilizando el tipo de cambio de venta de referencia
del Banco Central al momento de efectuar el pago.
18.2 Carta de
Crédito o Crédito Documentario: el ICE solo abrirá cartas de crédito no
transferibles, confirmadas e irrevocables. A solicitud del adjudicatario podrán
ser avisadas y no confirmadas. Todos los gastos bancarios dentro y fuera de
Costa Rica, serán cubiertos por el adjudicatario. La carta de crédito se
emitirá únicamente a favor del adjudicatario. En caso de que el adjudicatario
requiera realizar disposiciones de pago bajo esta modalidad, deberá gestionarlo
directamente ante el banco emisor del crédito documentario (carta de crédito),
según el artículo 49 del Folleto de reglas y usos uniformes relativos a los
créditos documentarios de la Cámara de Comercio Internacional. Los costos que
estos trámites impliquen, correrán por cuenta del adjudicatario.
En caso de que algún pago se realizara
mediante crédito documentario contra documentos de embarque, el adjudicatario
deberá presentar copia de la declaración aduanera de tránsito, recepción y
depósito fiscal emitida por el Servicio Nacional de Aduanas de Costa Rica, con
el sello original de recibido del Depositario Aduanero del ICE en Colima de Tibás o del Proyecto del ICE.
18.3 Cobranza
bancaria: el pago al banco cobrador se realizará 30 días naturales después
de la recepción a satisfacción del evento que da lugar a la cancelación. Todos
los gastos bancarios que origine esta modalidad dentro y fuera de Costa Rica,
serán cubiertos por el adjudicatario.
En caso de que la oferta no indique
claramente la forma y modalidad de pago, se asumirá que ofrece la forma y
modalidad de pago utilizada usualmente por el ICE. (Giro a 30 días vista o
cuenta abierta).
19. Impuestos
19.1 El contratista será el responsable por el pago
de los impuestos directos e indirectos, cargas sociales, contribuciones o
cualquier otro tipo de obligación tributaria que establezca el ordenamiento
jurídico costarricense, derivados de la ejecución de la presente contratación,
para lo cual deberá indicar dentro de su oferta el monto y la naturaleza de los
impuestos que la afectan.
Si se omite esta referencia se tendrán
por incluidos en el precio cotizado, tanto los impuestos, tasas, sobretasas y
aranceles de importación, como los demás impuestos del mercado local. Lo
anterior de conformidad con el artículo 26 del Reglamento a la Ley Nº 8660.
Con el fin de verificar el monto de los
impuestos correspondientes, el contratista deberá presentar dentro de sus
facturas un desglose de los bienes y/o servicios adquiridos y los impuestos en
forma separada.
Adicionalmente, cuando corresponda, en el
caso de bienes y de conformidad con el Incoterms
utilizado, el contratista deberá presentar dentro de la oferta un desglose de
los bienes adquiridos junto con los impuestos respectivos. En caso que el
cartel establezca algún rubro que se refiera a exenciones o exoneraciones en alguna
ley especial, se entenderá que esto aplica para el Instituto Costarricense de
Electricidad, salvo si la ley respectiva indica que la exención o exoneración
aplica también para el adjudicatario.
19.2 Para el caso de pagos de servicios que se deban
acreditar en el extranjero, el ICE realizará la retención correspondiente del
Impuesto sobre las Remesas al exterior vigente al momento de acreditar el pago,
y cuyo detalle se encuentra incluido en el artículo 59 de dicha Ley.
19.3 Para el caso de pagos que se deban acreditar en
Costa Rica, el ICE realizará la retención correspondiente del Impuesto sobre la
Renta vigente al momento de acreditar el pago, y cuyo detalle en la actualidad
se encuentra incluido en el artículo 23 inciso g) de la Ley del Impuesto sobre
la Renta.
20. Finiquito. Una vez finalizada una
contratación y concluido el trámite correspondiente de cobro de multas o
cláusula penal, en caso de que proceda, el Administrador del Contrato en lo que
corresponda, en coordinación con el Coordinador de Contratación Administrativa,
deberá enviar los informes finales, debidamente firmados, incluyendo las
liquidaciones y el finiquito correspondiente en los casos que correspondan a la
Proveeduría para que pase a formar parte del expediente administrativo.
21. Arbitraje. Para efectos de acudir al
arbitraje se seguirá los lineamientos establecidos por el Consejo Directivo,
tomado en la sesión Nº 5854 artículo 6º, del 9 de diciembre del 2008.