ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS

NIC-INTERNET COSTA RICA

Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior.cr

            Debido a actualizaciones realizadas en las condiciones que rigen el servicio de registro y administración del dominio de nivel  superior .cr, publicadas en La Gaceta Nº 85 del 5 de mayo del 2009, a continuación se publican nuevamente los trámites y requisitos para el registro y administración de un nombre de dominio bajo el ccTLD .cr, los cuales están establecidos en el sitio Web oficial  http://www.nic.cr. Las Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr que a continuación se establecen, especifican las condiciones que rigen el servicio de registro y administración de dominios bajo el dominio  de nivel superior .cr. El idioma oficial de estas Políticas es el español. La administración de este dominio es realizada por parte de la Academia Nacional de Ciencias, a través de su dependencia NIC-Internet Costa Rica.

            Para completar el proceso de registro y/o renovación de un nombre de dominio, el solicitante debe aceptar haber leído, entendido y estar de acuerdo con las condiciones aquí establecidas, así como con la Política de solución de controversias en materia de nombres de dominio para .cr y su Reglamento, partes del presente documento.

            En caso de que el Titular de un dominio desee un documento escrito donde conste el dominio registrado bajo el Dominio Superior .cr, dicha certificación podrá ser solicitada por el Titular a la dependencia NIC.

(Nota de Sinalevi. La presente norma fue reformada parcialmente y reproducido su texto de forma íntegra mediante publicación en La Gaceta N° 174 del 10 de setiembre del 2014, por lo que se reproduce a continuación:)

1. Registro de un nombre de dominio

1.1 Dominios de segundo y tercer nivel. El dominio de nivel superior .cr es administrado por la Academia Nacional de Ciencias a través de su unidad NIC Costa Rica. Existen los nombres de dominios de segundo nivel y tercer nivel creados bajo el ccTLD .cr. El registro de estos nombres de dominios (segundo nivel y tercer nivel) se realizará siguiendo lo que a continuación se detalla:

Categoría

Sector

Dominios de segundo nivel

.cr

Disponible para cualquier sector o persona: académico, comercial, educativo, financiero, gubernamental, organizacional, de salud, personal, etcétera.

Dominios de tercer nivel

.ac.cr

Académico: Universidades, Centros de Postgrado e Instituciones de Investigación, todas con fines académicos y de investigación. En el caso de las universidades estatales deberán ser reconocidas por el Consejo Nacional de Rectores (CONARE) y en el caso de las universidades privadas por el Consejo de Educación Superior (CONESUP).

.co.cr

Comercial: personas jurídicas o físicas que se dediquen a la actividad comercial u otra actividad.

.ed.cr

Educativo: centros de educación preescolar, primaria, secundaria, para-universitaria y otras instituciones de educación autorizadas por el Ministerio de Educación Pública de Costa Rica o centros de educación creadas por ley, por decretos del Estado y convenios gubernamentales.

.fi.cr

Financiero: entidades financieras de la República de Costa Rica reguladas y autorizadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) a través de las Superintendencias Financieras (SUGEF, SUPEN, SUGEVAL y SUGESE) y por su naturaleza la Cámara de Bancos e Instituciones Financieras de Costa Rica y la Asociación Bancaria Costarricense.

.go.cr

Gubernamental: Sector gobierno y supremos poderes de la República de Costa Rica.

.or.cr

Organizacional: Asociaciones Voluntarias u Organizaciones No Gubernamentales.

.sa.cr

Salud: entidades que integran el Sector Salud de la República de Costa Rica de acuerdo al Decreto Ejecutivo vigente de la Constitución del Sector Salud.

El solicitante de un nombre de dominio debe seleccionar el dominio de segundo o tercer nivel de acuerdo con los lineamientos anteriores.

Los nombres de dominio de tercer nivel bajo .go.cr son exclusivos para el sector gobierno de la República de Costa Rica.

Las entidades que deseen registrar nombres de dominio de tercer nivel bajo .ac.cr, .ed.cr, .fi.cr, .or.cr, .sa.cr desde el exterior, podrán hacerlo, siempre y cuando cuenten en Costa Rica con una sede o representación.

1.2 Tipos de solicitante de un nombre de dominio. Podrán solicitar la inscripción de un nombre de dominio las siguientes personas:

a. Personas físicas: domiciliadas en Costa Rica o el exterior.

b. Personas jurídicas: domiciliadas en Costa Rica o el exterior.

En un nombre de dominio, la persona física o jurídica a nombre de quien se solicita el dominio actuará como titular del mismo. El titular del dominio debe ser únicamente, el nombre de una persona física o jurídica.

1.3 Especificaciones básicas de un dominio

a. La longitud total de un nombre de dominio no deberá exceder los sesenta y tres (63) caracteres.

b. Los caracteres válidos son números, letras del alfabeto inglés de la A a la Z, los números del 0 al 9 y el guión (-).

c. Los nombres de dominio no deberán comenzar o terminar con el guión (-) ni llevar dos guiones seguidos (--).

1.4 Términos reservados. NIC Costa Rica mantendrá bajo reserva los términos que abarquen lo siguiente:

• Un nombre de dominio que coincida con una de las categorías creadas bajo el ccTLD .cr.

• Un nombre de dominio que coincida con un nombre de dominio de nivel superior genérico.

• Un nombre de dominio que coincida con un término empleado comúnmente en el mundo de la Internet o que haga referencia a alguna palabra técnica relacionada al ámbito de la informática.

• Los nombres de domino personales, compuestos exclusivamente por el primer apellido o por una combinación de nombres propios y apellidos y/o guiones, se exigirá que éstos tengan relación directa con el solicitante del dominio.

NIC Costa Rica podrá aplicar la reserva de términos cuando considere que la solicitud de registro del dominio no fue realizada de buena fe, inmediatamente se procederá con el bloqueo del mismo. NIC Costa Rica se reserva el derecho de solicitar todas aquellas pruebas con las que el usuario demuestre buena fe en la solicitud del dominio. NIC Costa Rica mantiene una lista de términos reservados.

1.5 Documentación para el registro de un nombre de dominio. La documentación que se detalla a continuación únicamente debe ser aportada para aquellos dominios cuya solicitud sea exenta de pago. Los solicitantes de los dominios exentos deben enviar la documentación en el plazo establecido por NIC Costa Rica a través de su sitio web oficial https://www.nic.cr o de otros medios que se consideren oportunos, ya que de lo contrario la solicitud será rechazada.

En cuanto a los dominios de las categorías .fi.cr, .ac. cr, .ed.cr, .or.cr, .go.cr y .sa.cr TODOS, sin excepción deben aportar la documentación señalada. Igualmente el solicitante del dominio tiene un lapso de quince días naturales para aportar la documentación, ya que de lo contrario la solicitud será rechazada.

Tipo de dominio

Documentación a aportar

Dominios de tercer nivel

.ac.cr

• Personería jurídica de la institución con no más de un mes de emitida.

• Carta del representante legal de la institución solicitando el dominio.

• Copia de la cédula de identidad del representante legal.

• Los centros de postgrado e instituciones de investigación deben presentar copia del documento legal de constitución.

• Las universidades privadas deben presentar copia del acta de reconocimiento del CONESUP.

• Las universidades estatales deben presentar copia del acta de reconocimiento del CONARE.

.ed.cr

• Certificación del Ministerio de Educación Pública de la República de Costa Rica, dónde se haga un reconocimiento de la institución o copia de la ley, decreto o convenio de creación.

• Carta del director o máximo jerarca de la institución, solicitando el dominio.

• Copia de la cédula de identidad del director o máximo jerarca de la institución.

.fi.cr

• Carta del representante legal de la organización solicitando el dominio.

• Personería jurídica de la organización que solicita el nombre con no más de un mes de emitida o una certificación electrónica con no más de 14 días de emitida.

• Copia de la cédula de identidad del representante legal.

 

.go.cr

• Carta del representante legal de la institución solicitando el dominio.

• Personería jurídica de la entidad con no más de un mes de emitida o una certificación electrónica con no más de 14 días de emitida.

• Copia de la cédula de identidad del representante legal de la institución.

 

.or.cr

• Carta del representante legal de la organización solicitando el dominio.

• Personería jurídica de quien solicita el nombre con no más de un mes de emitida o una certificación electrónica con no más de 14 días de emitida.

• Copia de la cédula de identidad del representante legal.

• Las organizaciones públicas deben presentar copia de certificación o decreto de ley de la República de Costa Rica que las creó.

 

.sa.cr

• Certificación por parte de la entidad del Sector Salud al cual corresponda el titular que solicita el dominio, dónde se reconozca el centro o institución de salud y director de la misma.

• Carta del director solicitando el dominio.

• Copia de la cédula de identidad del director.

• Si la entidad no está expresamente definida en el Decreto Ejecutivo vigente de la Constitución del Sector Salud, debe presentar certificación por parte del Ministerio de Salud.

 

NIC Costa Rica se reserva el derecho de solicitar cualquier otra documentación que considere necesaria para el registro de un nombre de dominio. La documentación puede ser enviada mediante fax, correo electrónico o en físico a las oficinas de NIC Costa Rica. Se exceptúa de lo anterior los casos que NIC Costa Rica considere indispensable solicitar la documentación en original.

Los dominios se asignarán atendiendo un criterio de prioridad temporal de la solicitud.

1.6 Contactos de un nombre de dominio

a. En el sitio web oficial https://www.nic.cr, a través del formulario de registro de contactos, se registrarán las personas que actuarán como contactos de un nombre de dominio:

o Contacto administrativo

o Contacto técnico

o Contacto de pago

o Contacto titular

b. Los contactos mencionados en el inciso a) del apartado 1.6 anterior pueden ser una misma persona.

c. Cada contacto registrará un usuario (dirección de correo electrónico) y clave de acceso que utilizará para consultar información y realizar transacciones. NIC Costa Rica no conoce ni tiene acceso a dicha clave.

d. Es requisito indispensable que la dirección de correo electrónico de los contactos esté en funcionamiento, el medio formal de comunicación entre NIC Costa Rica y los contactos de un nombre de dominio será el correo electrónico que los contactos han especificado, sin perjuicio de utilizar otros instrumentos.

e. Es responsabilidad de los contactos mantener actualizada su información en la base de datos de NIC Costa Rica. La actualización de la información del contacto se realizará de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del presente documento. La Academia Nacional de Ciencias y su unidad especializada NIC Costa Rica no se hacen responsables por la imposibilidad de enviar notificaciones o comunicaciones a los contactos de un nombre de dominio bajo el ccTLD .cr por una desactualización en la información de los mismos, información errónea o información falsa o fallas de los sistemas de correo de los contactos del nombre de dominio.

f. Las modificaciones en un nombre de dominio podrán ser tramitadas por los contactos administrativo, técnico, de pago y titular del nombre de dominio de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del presente documento de Políticas.

Bajo ninguna circunstancia NIC Costa Rica se comunicará con los contactos para solicitarles su usuario y clave de acceso. Es responsabilidad de cada contacto el uso que le dé a su usuario, clave de acceso y/o certificados y firmas digitales.

1.7 Pago por registro. El registro de un dominio se debe realizar a través del sitio web oficial https://www.nic. cr, los medios de pago se detallan en el apartado 8 del presente documento y las tarifas serán mostradas en el sitio web oficial https://www.nic.cr o de otros medios que NIC Costa Rica considere oportunos.

1.8 Servidores de un nombre de dominio. Un nombre dominio debe ser registrado con al menos dos servidores de nombre, ya que el sistema no permitirá el registro de un nombre dominio con un solo servidor, esto por nuestro compromiso de seguir las buenas prácticas del DNS dictadas por la RFC, norma 2182 de la Internet Engineering Task Force (IETF) (Fuerza de Trabajo en Ingeniería de Internet).

NIC Costa Rica ofrece el servicio de servidor secundario el cual debe ser configurado por cada usuario para cada nombre de dominio, para tal efecto NIC Costa Rica pondrá a disposición, en el sitio web oficial https://www. nic.cr la guía de configuración del servidor secundario. Si dicho servidor es utilizado, es indispensable indicar la dirección IP del servidor de nombre primario, ya sea un servidor de nombre genérico (.com, .net, etc), un servidor de nombre .cr o cualquier otra terminación distinta al .cr.

NIC Costa Rica no se hace responsable de que el servidor no haya sido configurado correctamente por el usuario y que por ende el direccionamiento de el dominio no sea el correcto.

Se solicitará la dirección IP del servidor de nombre únicamente en los casos en los que el servidor de nombre sea igual al nombre del dominio que se está registrando. No será necesario indicar la dirección IP para los servidores de nombre genéricos (.com, .net, etc) ni para los servidores de nombre terminados en .cr que no sean igual al nombre de su dominio o cualquier otra terminación distinta al .cr.

1.9 Aprobación automática de las solicitudes de registro. Al ser el sistema de aprobación de registros de dominios un sistema automático, todos los registros de dominios quedan sujetos a la respectiva comprobación del pago, en caso de que NIC Costa Rica encuentre algún error o inconsistencia el dominio será bloqueado de manera inmediata, además NIC Costa Rica se comunicará con los contactos de los dominios para la debida aclaración de los datos del pago, en caso de no recibir respuesta en los siguientes quince días naturales después de que NIC Costa Rica se comunicó con los contactos, NIC Costa Rica procederá con la eliminación del dominio.

Para el caso de los dominios que se requiere el aporte de documentos, tal y como se indica en el apartado 1.5 del presente documento, una vez enviada la solicitud de registro, deberán enviar la documentación en los siguientes quince días naturales, el dominio desde su registro y hasta el aporte de documentos permanecerá bloqueado, en caso de no presentar los documentos en el lapso estipulado el dominio será eliminado. La documentación puede ser enviada mediante fax, correo electrónico o en físico a las oficinas de NIC Costa Rica.

En virtud de que la Academia Nacional de Ciencias es la única entidad autorizada por la Internet Assigned Numbers Authority (IANA) para el registro y administración de nombres de dominio en la jerarquía .cr, la zona de autoridad que se le asigna al solicitante de un dominio, sea éste persona física o jurídica, cuando se completa el registro de un nombre de dominio bajo el ccTLD .cr, el titular del dominio es el autorizado a, ceder o asignar a otra persona física o jurídica distinta al titular del dominio actual. Para ello deberá tomarse en cuenta lo establecido en el apartado 7 del presente documento. NIC Costa Rica se guarda el derecho de cobrar por ceder un dominio.

No es permitido que el titular de un dominio bajo .cr ofrezca servicios que comprendan la delegación de la zona de autoridad, parcial o total, que se le asignó al registrar el nombre. En caso de que se presenten evidencias relacionadas con algunas de las situaciones anteriores, NIC Costa Rica procederá con la eliminación del dominio registrado sin ninguna responsabilidad para la Academia Nacional de Ciencias.

2. Modificaciones

2.1 Autorizados para realizar o solicitar modificaciones. Las personas autorizadas para realizar o solicitar modificaciones son:

a. Contacto administrativo.

b. Contacto técnico.

c. Contacto de pago.

d. Contacto titular del nombre de dominio.

2.2 Clases de modificaciones permitidas. Los contactos administrativo, técnico, de pago y el titular del nombre de dominio, están facultados para realizar las siguientes modificaciones:

a. Contacto administrativo: Modificar sus datos personales registrados en la opción Registro de Contactos en el sitio web oficial https://www.nic.cr y la siguiente información de un nombre de dominio:

o Usuario del contacto administrativo, técnico y de pago.

o Información de los servidores de nombre de dominio.

b. Contacto técnico: Modificar sus datos personales registrados en la opción Registro de Contactos en el sitio web oficial https://www.nic.cr y la siguiente información de un nombre de dominio:

o Usuario del contacto técnico.

o Información de los servidores de nombre de dominio.

c. Contacto de pago: Modificar sus datos personales registrados en la opción Registro de Contactos en el sitio web oficial https://www.nic.cr y la siguiente información de un nombre de dominio:

o Usuario del contacto de pago.

d. Contacto titular del nombre de dominio: Modificar sus datos personales registrados en la opción Registro de Contactos en el sitio web oficial https://www.nic.cr y la siguiente información de un nombre de dominio:

o Los contactos del nombre de dominio.

o El usuario del contacto de pago, administrativo y/o técnico del nombre de dominio.

o La información de los servidores de nombre de dominio.

o El nombre del titular del dominio (ceder un dominio).

o Solicitar la eliminación del nombre de dominio.

2.3 Procedimiento de modificación

2.3.1 Modificación por vía electrónica. De acuerdo con lo indicado en el punto 2.2 anterior, cada contacto puede realizar las modificaciones a través del sitio web oficial https://www.nic.cr.

La modificación en la información personal del contacto y/o el cambio del usuario titular, de pago, administrativo y/o técnico de un nombre de dominio quedarán aplicados en la base de datos una vez que la respectiva solicitud electrónica de modificación haya sido completada y enviada exitosamente.

La modificación en la información de los servidores de nombre de un dominio quedará aplicada en el servidor primario en el plazo que NIC Costa Rica establezca a través de su sitio web oficial https://www.nic.cr o de otros medios que considere oportunos. NIC Costa Rica enviará un aviso electrónico y automático a los contactos informándoles sobre la aplicación de los cambios.

Para el cumplimiento del plazo que NIC Costa Rica establezca y para que la modificación sea exitosa es necesario que la información brindada esté correcta.

El plazo establecido es válido excepto por causas de fuerza mayor ajenas al control de la Academia Nacional de Ciencias y su unidad especializada NIC Costa Rica.

2.3.2 Modificación por vía administrativa (aporte de documentos solicitados por NIC Costa Rica). Las modificaciones por esta vía SOLO podrán ser solicitadas a NIC Costa Rica en casos de excepción, cuando los cambios requeridos no se puedan realizar o solicitar por la vía electrónica, de acuerdo con lo establecido en los apartados 2.2 y 2.3.1 del presente documento.

Tomando en cuenta las clases de modificaciones que tanto los contactos como el titular están facultados a realizar (apartado 2.2), se menciona a continuación la documentación a aportar para realizar modificaciones por vía administrativa. El solicitante (contacto técnico, contacto administrativo, contacto de pago o contacto titular) debe aportar:

a. Carta dirigida a NIC Costa Rica dando fe que es el contacto titular, contacto técnico, contacto de pago o contacto administrativo del dominio. En caso de que la solicitud la realice el titular y este sea una persona jurídica la carta debe ser del representante legal.

b. Copia de la cédula de identidad del solicitante. En caso de que sea una persona jurídica, copia de la cédula de identidad del representante legal.

c. En caso de que el solicitante sea una persona jurídica, se debe aportar la respectiva personería jurídica con no más de un mes de emitida.

La documentación a aportar tanto en las modificaciones solicitadas por el contacto titular como las solicitadas por los demás contactos, podrá ser aportada a NIC Costa Rica mediante fax, correo electrónico o en físico a las oficinas de NIC Costa Rica. Se exceptúa de lo anterior los casos que NIC Costa Rica considere indispensable obtener la documentación en original.

2. 4 De las excepciones. Las modificaciones en un nombre de dominio NO podrán ser realizadas o solicitadas por los contactos y/o titular del dominio ni aprobadas por NIC Costa Rica durante una controversia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 8 de la Política de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio para .cr y su Reglamento, los cuales forman parte del presente documento de Políticas.

3. Renovación de un nombre de dominio.

3.1 Quienes pueden renovar un nombre de dominio. Todo nombre de dominio bajo el ccTLD .cr que no esté exento de pago, debe ser renovado antes de su vencimiento. El contacto de pago será el encargado de realizar la renovación del dominio, no obstante los contactos administrativo, técnico y el contacto titular pueden renovar el nombre de dominio y es responsabilidad absoluta de dichos contactos realizar la renovación del dominio.

No obstante lo anterior, NIC Costa Rica enviará avisos electrónicos y automáticos a los contactos recordando la fecha de vencimiento y renovación del nombre de dominio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3.2 de este documento.

Además, la fecha de vencimiento podrá ser consultada por los contactos de un nombre de dominio u otro interesado en el sitio web oficial https://www.nic.cr.

Por tanto, no se podrá alegar en contra del bloqueo o la desconexión del servicio y posterior eliminación ante un NO PAGO, en caso de no haber recibido notificación por parte de NIC Costa Rica.

3.2 Gestión automática de recordatorio de vencimiento, desconexión y eliminación del dominio. NIC Costa Rica enviará a los correos de los contactos de cada dominio los siguientes avisos electrónicos de recordatorio de vencimiento, desconexión y eliminación:

• Treinta días antes del vencimiento del dominio.

• Quince días antes del vencimiento del dominio.

• El día de vencimiento del dominio.

• Una semana antes de la desconexión del dominio.

• Un día antes de la desconexión del dominio.

• El día de desconexión del dominio.

• Quince días antes de eliminar el dominio.

• Un día antes de eliminar el dominio.

• El día de eliminación del dominio.

En caso de que el dominio sea eliminado por no pago, éste quedará disponible para ser solicitado por cualquier otro interesado.

3.3 Pago por renovación. Para realizar la renovación de un dominio el contacto de pago, administrativo, técnico o titular, debe ingresar al sitio web oficial https://www.nic. cr y proceder a realizar la solicitud de renovación del dominio usando su nombre de usuario, clave de acceso y/o certificados y firmas digitales.

3.4 Renovación automática de dominios exentos. NIC Costa Rica realizará cada año, de manera automática, la renovación de los dominios exentos, esto con el fin de recordarle al titular del nombre de dominio que debe mantener actualizada la información suministrada a NIC Costa Rica.

3.5 Aprobación automática de las solicitudes de renovación. Al ser el sistema de aprobación de renovaciones un sistema automático, todas las renovaciones de dominios quedan sujetas a la respectiva comprobación del pago, en caso de que NIC Costa Rica encuentre algún error o inconsistencia el dominio será bloqueado de manera inmediata, además NIC Costa Rica se comunicará con los contactos de los dominios para la debida aclaración de los datos del pago, en caso de no recibir respuesta en los quince días naturales después de notificados los contactos, NIC Costa Rica procederá con la eliminación del dominio.

3.6 De las excepciones. La renovación de un nombre de dominio NO podrá ser solicitada por el contacto administrativo, contacto de pago, contacto técnico y/o contacto titular y cualquier otra persona, ni aprobada por NIC Costa Rica, durante una controversia, de acuerdo con lo establecido en el apartado 10 de la Política de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio para .cr y su Reglamento, los cuales forman parte del presente documento de políticas. Los plazos establecidos en el presente apartado 3 RENOVACIÓN DE UN NOMBRE DE DOMINIO se suspenderán y se reanudarán, conforme a lo establecido en el apartado 10 de la Política de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio para .cr y su Reglamento.

4. Desconexión y reconexión de un nombre de dominio

4.1 Desconexión. Si un nombre de dominio no es renovado a su vencimiento, éste será desconectado y bloqueado en un plazo de quince días posterior a su vencimiento, una vez que el dominio ha sido desconectado será eliminado treinta días después de la desconexión. Durante el plazo que el dominio se encuentre desconectado, NIC Costa Rica no aplicará solicitudes de modificación en la información de los servidores de nombre del dominio. Tampoco aplicará una solicitud de eliminación enviada por el contacto titular del nombre de dominio.

Una vez que el dominio ha sido eliminado éste quedará a disposición para ser solicitado por cualquier otro interesado.

4.2 Reconexión. Para reconectar un nombre de dominio que fue desconectado por no pago de la renovación a su vencimiento, el contacto de pago, administrativo, titular y/o técnico deben enviar la solicitud de renovación de manera electrónica. Para esto, se puede hacer uso de cualquiera de las opciones enunciadas en el apartado de tarifas y medios de pago del presente documento. NIC Costa Rica enviará un aviso electrónico y automático a los contactos informándoles sobre la aprobación de la renovación. La reconexión se genera de manera automática una vez aprobada la solicitud de renovación.

Tanto la desconexión como la reconexión de un nombre de dominio son aprobadas de manera automática en el tiempo establecido por NIC Costa Rica, el cual será comunicado a través de su sitio web https://www.nic.cr y de otros medios que NIC Costa Rica considere oportunos.

5. Suspensión/ Reactivación de un nombre de dominio

5.1 Vía de solicitud de suspensión/ reactivación de un nombre de dominio. El contacto administrativo y/o el contacto titular de un nombre de dominio pueden suspender o reactivar un nombre de dominio a través del sitio web oficial https://www.nic.cr, esto con su usuario y su clave de acceso. La suspensión no exonera al titular del nombre de dominio del pago de la tarifa por renovación.

La suspensión o reactivación del dominio son aprobadas de manera automática en el tiempo establecido por NIC Costa Rica, el cual será comunicado a través de su sitio web https://www.nic.cr o cualquier otro medio que se considere oportuno.

5.2 De las excepciones. La suspensión de un nombre de dominio NO puede ser solicitada por el contacto administrativo y/o contacto titular del dominio, ni aprobada por NIC Costa Rica durante una controversia, de acuerdo con lo establecido en la Política de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio para .cr y su Reglamento, los cuales forman parte del presente documento de Políticas.

6. Eliminación de un nombre de dominio.

6.1 Autorizados para solicitar o realizar una eliminación. El contacto titular de un nombre de dominio, y NIC Costa Rica, son los únicos autorizados a solicitar la eliminación de un nombre de dominio o realizar su eliminación.

6.2 Razones y procesos para la eliminación de un nombre de dominio.

6.2.1 Según solicitud del titular. El contacto titular del nombre de dominio debe ingresar al sitio web oficial https://www.nic.cr con su usuario y clave de acceso para solicitar la respectiva eliminación del dominio. En caso de que la solicitud no pueda ser enviada vía electrónica debe seguirse lo indicado en el apartado 2.3.2 del presente documento.

Una vez que NIC Costa Rica reciba la solicitud electrónica por parte del contacto titular, ésta será aprobada en el tiempo establecido por NIC Costa Rica, el cual será comunicado a través de su sitio web https://www.nic.cr o por otros medios que NIC Costa Rica considere oportunos. Se enviará un aviso electrónico y automático a la dirección electrónica del contacto informándole que la eliminación ha sido aprobada.

6.2.2 Por no pago. En caso de no pago de la tarifa por renovación del dominio de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 del presente documento, NIC Costa Rica procederá con la desconexión y bloqueo del dominio como se indica en el apartado 4.1 del presente documento. La eliminación del nombre de dominio se realizará treinta días después de aprobada la desconexión del dominio, esto solo si durante el plazo establecido no se realizó la renovación correspondiente.

Se enviarán los avisos electrónicos y automáticos que se indican en el apartado 3.2 del presente documento.

6.2.3 Por instrucción de un tribunal nacional, extranjero o panel administrativo. Ante un conflicto por un nombre de dominio registrado bajo .cr, NIC Costa Rica procederá con la eliminación del nombre de dominio cuando ésta sea la decisión en el laudo arbitral o sentencia en firme de un panel administrativo, tribunal nacional o extranjero según corresponda. En este último caso, el interesado en que se aplique la sentencia deberá seguir un procedimiento de reconocimiento de sentencias extranjeras en Costa Rica.

NIC Costa Rica procederá con la eliminación del nombre de dominio una vez recibida la notificación por escrito o por el medio oficial que determine el panel administrativo, juzgado nacional o internacional con su respectivo reconocimiento, en el caso que sea necesario. Efectuada la eliminación, NIC Costa Rica enviará un aviso electrónico y automático a las direcciones electrónicas de los contactos del nombre de dominio informándoles de la eliminación.

6.2.4 Por información errónea, falsa o uso indebido. Si NIC Costa Rica determina la existencia de información errónea, falsa o el registro abusivo en el registro y uso del nombre de dominio, realizará un procedimiento administrativo conforme a la normativa vigente de la República de Costa Rica para proceder a la eliminación del dominio.

6.2.4.1. Evidencia y definición de Registro Abusivo de un nombre de dominio. Es evidencia que comprueba el registro abusivo de un nombre de dominio las siguientes circunstancias:

- Circunstancias que indican que el Titular de un nombre de dominio ha registrado o adquirido de otra forma, diferente a la permitida en la presente Política, el nombre de dominio con la finalidad de:

a) Vender, transferir, alquilar o ceder de otra manera, diferente a las permitidas en la presente Política, el registro del nombre de dominio al interesado, que es el titular de la marca de productos o servicios registrada, aviso comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos o a un competidor del interesado, por un valor cierto que supera los costos diversos documentados que están relacionados directamente con el nombre de dominio; y/o

b) se ha registrado el nombre de dominio a fin de impedir que el titular de la marca de productos o servicios registrada, nombre comercial registrado, denominación de origen o reserva de derechos refleje su denominación en un nombre de dominio correspondiente, siempre y cuando el titular haya desarrollado una conducta de esa índole; y/o

c) se ha registrado el nombre de dominio fundamentalmente con el fin de perturbar y/o bloquear la actividad comercial de un competidor; y/o

d) se ha utilizado el nombre de dominio de manera intencionada con el fin de atraer, con ánimo de lucro, usuarios de Internet a un sitio Web o a cualquier otro sitio en línea, creando la posibilidad de que exista confusión con la denominación del titular de la marca en cuanto a la fuente, patrocinio, afiliación o promoción del sitio web o del sitio en línea o de un producto o servicio o bien jurídicamente tutelado por alguna reserva de derechos que figure en el sitio web o en el sitio en línea; y/o

e) se ha comprobado que el titular de un nombre de dominio y/o el contacto titular, administrativo, de pago o técnico han proveído datos incompletos, falsos o erróneos en la información de registro del nombre de dominio en NIC Costa Rica.

La reserva y/o parqueo de nombre de dominio, (que para los efectos de la presente Política, el término “parqueo de un nombre de dominio” corresponde a la reserva de un nombre de dominio a través del direccionamiento del mismo hacia un sitio web que no corresponda a sus intereses sino solamente con el fin de incluirlo en el DNS) no es en sí misma una evidencia de que el nombre de dominio es un registro abusivo y siempre y cuando la demostración de registro abusivo comprenda solamente esta circunstancia y no se sume a ella ninguna de las anteriores detalladas en la definición del entendimiento de Registro Abusivo.

NIC Costa Rica se reserva el derecho de establecer como Registro Abusivo, todas aquellas circunstancias adicionales que considere que afectan las buenas prácticas del servicio de registro de dominio bajo .cr

6.3 De las excepciones. La eliminación de un nombre de dominio NO puede ser solicitada por el titular del dominio, ni aprobada por NIC Costa Rica durante una controversia, de acuerdo con lo establecido en la Política de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio para .cr y su Reglamento, los cuales forman parte del presente documento de Políticas.

7. Modificación del titular y del contacto titular de un nombre de dominio. El cambio del titular y del contacto titular de un nombre de dominio (ceder un nombre de dominio) lo realizará el contacto titular del nombre de dominio o en virtud de lo dispuesto en el apartado 10 del presente documento el cual hace referencia a la Política de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio para .cr y su Reglamento, los cuales forman parte del presente documento de Políticas.

Si la transferencia del nombre de dominio es por solicitud del contacto titular, NIC Costa Rica fijará una tarifa de cobro para dicho trámite, la cual se indicará en el sitio web oficial https:// www.nic.cr u otros medios que NIC Costa Rica considere oportunos.

En caso de transferencia, producto de la solución de una controversia, NIC Costa Rica respetará el plazo establecido en la Política de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio para .cr y su Reglamento o según lo determinado por un tribunal nacional, extranjero o panel administrativo. Pasado este plazo si el dominio no ha sido registrado por la parte beneficiada, el nombre podrá ser solicitado por cualquier otro interesado.

NIC Costa Rica acatará de manera estricta la sentencia en firme emitida por un tribunal nacional, extranjero o el laudo arbitral del panel administrativo.

8. Tarifas y medios de pago

8.1 Aplicación de tarifas. Todos los dominios deben pagar las tarifas establecidas por NIC Costa Rica. Se exceptúa de lo anterior aquellos dominios registrados bajo las categorías .or.cr, .sa.cr, .ed.cr y .ac.cr cuyo titular sea una institución que pertenezca al sector público de la República de Costa Rica.

La categoría .go.cr al ser exclusiva para el sector gobierno de la República de Costa Rica, todos los dominios registrados bajo esta categoría serán exentos de pago.

8.2 Tarifas. NIC Costa Rica determinará las tarifas aplicables a los diferentes tipos de pagos y se reserva el derecho de realizar paquetes de servicios con tarifas determinadas, para ambos casos estas se indicarán a través del sitio web oficial https://www.nic.cr y de otros medios que NIC Costa Rica considere oportunos.

Las tarifas correspondientes deben ser canceladas antes de que el proceso quede completado por parte de NIC Costa Rica.

Las tarifas no son reembolsables una vez que el proceso haya sido finalizado por NIC Costa Rica.

Todas aquellas tarifas que NIC Costa Rica establezca pueden ser modificadas por la Academia Nacional de Ciencias, a través de su unidad especializada NIC Costa Rica, para actividades promocionales y de otra índole.

En el caso de modificaciones para actividades promocionales, estas aplicarán por tiempo limitado y se regirán por el reglamento que se emita para cada modificación. No serán retroactivas ni se extenderán más allá de la fecha de expiración indicada en el reglamento respectivo, salvo indicación explícita en la comunicación. Además, no requerirán de la actualización del documento de Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr ni de su publicación en el diario oficial La Gaceta y podrán ser canceladas o suspendidas en cualquier momento por la Academia Nacional de Ciencias a través de su unidad especializada NIC Costa Rica debido a causas fuera del control de la Academia Nacional de Ciencias y NIC Costa Rica o a circunstancias que atenten gravemente los intereses de esta institución y su unidad especializada. 8.3 Medios de pago en Costa Rica y desde el exterior. Las formas de pago disponibles son las siguientes:

• Tarjeta de crédito o débito (Visa, MasterCard, American Express, JCB y Diners Club): Por este medio existe la posibilidad de realizar el pago de forma individual o de manera consolidada para varios dominios.

• Depósito o transferencia bancaria a la cuenta corriente en dólares Nº 100-02-080-600043-7 a nombre de la Academia Nacional de Ciencias, en el Banco Nacional de Costa Rica.

• Transferencia bancaria utilizando el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). Para este sistema, el número de cuenta cliente es 15108010026000431 a nombre de la Academia Nacional de Ciencias, con cédula jurídica Nº 3-007-154845, en el Banco Nacional de Costa Rica. Al realizar la transferencia, el interesado deberá indicar el dominio al cual NIC Costa Rica le aplicará el pago que está efectuando. El solicitante de un nombre de dominio que realice el pago por este medio debe cubrir el costo correspondiente de su entidad bancaria.

 

• Transferencia bancaria desde el exterior (Wire Transfer):

Código SWIFT:

SWIF BNCRCRSJ

Nombre:

Banco Nacional de Costa Rica

Teléfono:

(506)2212-2919, (506)2212-2000, (506)2212- 2157

Fax:

(506)2222-6346

Dirección:

San José, Costa Rica

Apartado Postal:

10015-1000, 10015-1000, San José

 

Importante

NIC Costa Rica se reserva el derecho de poner a disposición otros medios que faciliten los pagos correspondientes.

En el caso de pago por depósito o transferencia, esta debe realizarse antes de efectuar la solicitud correspondiente. Si el pago se hace mediante tarjeta de débito o crédito, éste se realiza cuando se completa la fórmula a través del sitio web oficial https://www.nic.cr.

El pago hecho por transferencia bancaria desde el exterior del país no incluye el costo de la transferencia que debe ser cubierto por el solicitante. El usuario debe tomar en cuenta los costos de otras comisiones de bancos internacionales, ya que NIC Costa Rica no se hará cargo de estas. Además, el usuario debe considerar el tiempo que tarde en ingresar el dinero a la cuenta bancaria de la Academia Nacional de Ciencias, esto debido a que NIC Costa Rica no se hace responsable de posibles atrasos que puedan afectar las solicitudes pendientes.

8.4 Comprobantes de pago. Se generarán comprobantes de pago por aquellos servicios que NIC Costa Rica brinde y para los que se tiene una tarifa establecida.

Cabe destacar que independientemente de quien realice el pago por un servicio determinado, el dominio siempre pertenecerá al titular del mismo.

9. Sobre privacidad y seguridad de la información brindada por el usuario. Las normas sobre privacidad que a continuación se detallan tratan sobre la información de los contactos que es recibida y almacenada por NIC Costa Rica a través del sitio web oficial https://www.nic.cr y otros medios, de los datos capturados que son accesibles por el público en general por la naturaleza del servicio de administración de nombres de dominio, de los datos que se mantienen confidencialmente, de las herramientas y procedimientos utilizados por NIC Costa Rica para asegurar la confidencialidad y seguridad de la información suministrada por los contactos y la remitida por NIC Costa Rica hacia ellos.

Lo establecido a continuación queda sujeto a cambios de acuerdo con la evolución de Internet, de las herramientas tecnológicas asociadas a la operación de esta red y de la evolución del modelo establecido para la administración de los nombres de dominio registrados bajo el ccTLD .cr.

9.1 Privacidad

9.1.1 De la recepción de la información suministrada por el usuario.

El usuario que ingresa al sitio web oficial https:// www.nic.cr y procede a brindar información personal y de pago, ya sea para registrarse como contacto o para efectuar las diferentes transacciones de un nombre de dominio, debe tener la certeza de que su información es tratada y almacenada con el mayor cuidado, respetando la legislación nacional en materia de protección de datos personales.

La información que recibe NIC Costa Rica de parte de los usuarios a través de los diferentes medios ya sean electrónicos o físicos, es debidamente procesada y almacenada de forma encriptada en una base de datos y archivos electrónicos, siguiendo para esto controles de alta seguridad. Iguales controles se siguen para el archivo de la documentación física.

Con respecto a la información de pago con tarjeta que brinda el usuario (número de tarjeta, tipo de tarjeta, fecha de vencimiento de la tarjeta, titular de la tarjeta y cualquier otra información) ésta se utiliza exclusivamente para el procesamiento del pago respectivo por medio del ente procesador de transacciones con tarjeta.

Esta información no es almacenada en nuestra base de datos, por lo tanto, es descartada luego de obtener la respuesta del ente procesador de transacciones con tarjeta.

9.1.2 De la información del usuario que es accesible por el público en general. Debido a la naturaleza del servicio de registro y administración de nombres de dominio que lleva a cabo la Academia Nacional de Ciencias a través de su unidad especializada NIC Costa Rica, se utiliza una herramienta llamada WHOIS en el sitio web oficial https://www.nic.cr, la cual tiene el propósito exclusivo de mostrar información sobre los nombres de dominio registrados bajo el ccTLD .cr, para los fines de la delegación de los nombres. El titular de un nombre de dominio autoriza a NIC Costa Rica a mostrar información proveída por el usuario en relación con el nombre de dominio, esto a través de la herramienta ya mencionada. Dicha información se muestra solamente cuando un determinado nombre de dominio es consultado a través de la herramienta WHOIS.

Si bien la información que el WHOIS muestra es accesible al público en general, queda absolutamente prohibido compilar, almacenar, usar y/o trasmitir la información mostrada para fines comerciales, publicitarios o de cualquier índole, sin la previa autorización de los afectados y de NIC Costa Rica.

NIC Costa Rica no garantiza la veracidad de la información desplegada mediante esta opción, ya que ésta proviene de los contactos y es responsabilidad de estos últimos. La Academia Nacional de Ciencias no se responsabiliza por el uso que se le dé a la información aquí mostrada.

Los datos que obligatoriamente se muestran por medio de la herramienta WHOIS son los siguientes:

• Titular del nombre dominio.

• Fecha de creación del nombre de dominio.

• Fecha de vencimiento del nombre de dominio.

• Estado del nombre de dominio.

• Información de los servidores de nombre.

• Cuenta de correo electrónico y nombre de los contactos titular y técnico.

NIC Costa Rica no mostrará, en la herramienta WHOIS, información personal del contacto, como números de teléfono, dirección física o apartado postal. En caso de que un tribunal nacional, extranjero o panel administrativo solicite dicha información, NIC Costa Rica se verá obligado a proceder con el suministro de la información.

NIC Costa Rica se reserva el derecho de establecer una tarifa por el servicio de privacidad de la información personal de los contactos.

9.1.3 De la demás información brindada por el usuario. La información que brinda el usuario a NIC Costa Rica y que se mantiene de forma confidencial, es aquella información que no aparece en el apartado WHOIS. Entre ésta se encuentra la información de pago brindada por cualquier servicio por el que NIC Costa Rica establezca una tarifa.

9.1.4 De las formas de pago disponibles. NIC Costa Rica ofrece diferentes formas de pago en las cuales el usuario debe brindar información que se mantiene en completa confidencialidad. Las formas de pago disponibles son las que se indican en el apartado 8.3 del presente documento.

9.2 Seguridad

9.2.1 De la clave de acceso. La recolección de la información de la clave de acceso es tratada y almacenada con el mayor cuidado. Dicha información es recolectada a través del sitio web oficial https://www.nic.cr, por medio del formulario registro de contactos y el formulario modificación de información de contactos. Esta información es debidamente almacenada de forma encriptada en nuestra base de datos, mediante un certificado de seguridad SSL (Secure Socket Layer) que brinda protección en la transmisión de la información.

Con respecto al reenvío de la clave de acceso, NIC Costa Rica no tiene conocimiento ni acceso a dicha clave, por lo que el proceso de recuperación de la clave de acceso se realiza por medio de un código de verificación que se genera directamente al correo electrónico del contacto una vez que éste lo solicite.

El procedimiento de la recuperación de la clave de acceso se realiza por correo electrónico desde la cuenta de correo domreg@nic.cr, que se encuentra protegida por un Digital IDs for Secure Email. Esto permite:

• Firmar digitalmente los mensajes de correo electrónico enviados por NIC Costa Rica, para asegurar a los clientes que el correo electrónico fue remitido por la unidad especializada NIC Costa Rica.

• Cifra el contenido de los correos electrónicos, protegiéndolos contra la lectura de algún intruso. Solamente el correo electrónico del usuario previsto podrá ser descifrado.

9.2.2 Transmisiones seguras. El acceso al sitio web de NIC Costa Rica se podrá realizar exclusivamente por medio del protocolo SSL, por lo que la dirección de acceso debe contener el prefijo https://. Todas las conexiones sin SSL (http://) serán redirigidas a la versión segura (https://).

9.2.3 Del certificado de seguridad en el SSL. La identidad del sitio web de NIC Costa Rica, accedido por medio del protocolo de seguridad SSL https:// https://www.nic.cr, esta garantizada por una Autoridad Certificadora externa reconocida, quien firma digitalmente la llave usada en el cifrado de la transmisión de datos. Cuando acceda a nuestro sitio web, puede verificar dicho certificado dando clic en el sello de la autoridad certificadora o en el candado SSL.

9.2.4 De la seguridad del sistema y firma de la zona .cr. El segundo nivel (.cr) y el tercer nivel (.ac.cr, .co. cr, .ed.cr, .fi.cr, .go.cr, .or.cr, y .sa.cr) implementan la firma digital de registro de recursos, basado en los documentos RFC-4033, RFC-4034, RFC- 4035. El detalle de implementación se encuentra en la Declaración de Prácticas aplicables a las operaciones DNSSEC de NIC Costa Rica.

9.3. Bloqueo y desbloqueo del dominio por protocolo de seguridad

9.3.1. Del bloqueo del dominio. El propósito de este proceso es el de establecer un protocolo de alta seguridad requerido por el titular del dominio antes de hacer cualquier modificación o actualización a un nombre de dominio. Este protocolo es establecido entre el titular del dominio y NIC Costa Rica, el cual tiene completo apoyo por parte del propietario del dominio para ejecutarlo.

Los dominios seleccionados no serán “editables” dentro del portal de administración y sólo podrán ser desbloqueados por personal de NIC Costa Rica luego de seguir y validar el protocolo descrito en el punto 9.3.3. del presente documento.

El titular de un nombre de dominio puede solicitar el bloqueo de un nombre de dominio con el fin de que este se proteja de cambios que quieran realizar terceros en la información del nombre del dominio tal y como se encuentra en la base de datos de NIC Costa Rica.

9.3.2. Del proceso de bloqueo del dominio. El titular de un nombre de dominio que desee bloquear su dominio deberá llevar a cabo los siguientes pasos:

• Comunicarse con servicio al cliente en NIC Costa Rica ya sea por correo o por teléfono y solicitar el servicio.

• Llenar el formulario del Protocolo de Seguridad, la cual deberá enviar a través de correo electrónico, debidamente completado.

• Realizar el pago por el servicio de bloqueo del dominio de acuerdo a lo que le indique el funcionario de servicio al cliente de NIC Costa Rica y de acuerdo a la cantidad de dominios a los que solicite que se le aplique el servicio de bloqueo de dominios.

9.3.3. Del formulario de Protocolo de Seguridad por bloqueo y desbloqueo de dominio. Una vez que el titular del dominio indique su interés por contar con el servicio de bloqueo y desbloqueo de dominios, debe llenar el formulario de Protocolo de Seguridad de bloqueo y desbloqueo de dominios en el que debe indicar al menos la siguiente información:

• Fecha a partir de la cual rige el bloqueo del dominio.

• Dominio o dominios que desea bloquear.

• Nombre completo de las personas autorizadas para bloquear o desbloquear los dominios.

• Frase o palabra clave correspondiente a cada persona autorizada.

Para desbloquear un dominio de los que se establezcan en la fórmula del protocolo de seguridad, uno de los contactos autorizados tendrá que llamar a NIC Costa Rica, dar su nombre completo junto con la frase o palabra clave. NIC Costa Rica luego de esto, actualizará el nombre de dominio y lo bloqueará de nuevo, previniendo futuras actualizaciones o modificaciones. Luego se enviará un correo electrónico a todos los contactos listados en la fórmula notificándoles que el dominio fue desbloqueado, actualizado y bloqueado nuevamente.

9.3.4. De la tarifa por la ejecución del Protocolo de Seguridad de bloqueo y desbloqueo de dominios. NIC Costa Rica determinará las tarifas aplicables al servicio de bloqueo y desbloqueo de dominios, estas se indicarán a través del sitio web oficial https://www.nic.cr y de otros medios que NIC Costa Rica considere oportunos.

Las tarifas correspondientes deberán ser canceladas antes de que el proceso quede completado por parte de NIC Costa Rica.

Las tarifas no son reembolsables una vez que el proceso haya sido finalizado por NIC Costa Rica.

Todas aquellas tarifas que NIC Costa Rica establezca pueden ser modificadas por la Academia Nacional de Ciencias, a través de su unidad especializada NIC Costa Rica, para actividades promocionales y de otra índole.

9.3.5. De las excepciones. No son aplicables al proceso del protocolo de seguridad de bloqueo y desbloqueo de dominios tal y como se detalla en el apartado 9.3. del presente documento todos aquellos dominios que se encuentren en disputa ya sea por una controversia de nombres de dominio y marca o por una controversia que se haya iniciado a través de cualquier otro proceso administrativo o judicial o por solicitud de un juez.

10. De la política de disputas vigente.

10.1 Política de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio para .cr. En el supuesto de que un nombre de dominio sea registrado, el titular del dominio acuerda estar obligado por la Política de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio para .cr, su Reglamento y cualquier reglamento adicional del proveedor aplicable.

El titular de un nombre de dominio acuerda que cualquier disputa con un tercero que surja como consecuencia del registro y uso del nombre de dominio distinta a las referidas en la Política de Solución de Controversias en materia de nombres de dominio para .cr y su Reglamento, se resolverá entre el titular del dominio y el tercero mediante una acción ante los tribunales, arbitraje u otro procedimiento que pueda estar disponible.

10.2. De las Disputas entre NIC Costa Rica y el titular del Dominio. Toda controversia, diferencia o reclamo que surja del presente contrato y de toda enmienda al mismo o relativa al presente documento, incluyendo en particular, su formación, validez, obligatoriedad, interpretación, ejecución, incumplimiento o finalización, así como los reclamos extra contractuales, serán sometidos a arbitraje de conformidad con las disposiciones contenidas en la ley Nº7727 “Resolución alterna de conflictos y promoción de la paz social”, sometiéndolo al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Costa Rica.

El arbitraje tendrá lugar en Costa Rica. El idioma que se utilizará en el procedimiento arbitral será el idioma oficial de La República de Costa Rica. La controversia, diferencia o reclamo, se resolverá de conformidad con el derecho de La República de Costa Rica.

10.3 Del aviso de controversias, disputas, demandas, reclamos y/o resoluciones al titular de un nombre de dominio. Cualquier aviso al titular de un nombre de dominio concerniente a controversias, disputas, demandas, reclamos y/o resoluciones bajo el acuerdo de la Política de Disputas vigente, será considerada válidamente entregada y notificada tomando en cuenta las siguientes medidas para lograrlo:

a. Envío de correo electrónico a las direcciones proporcionadas por el contacto titular del dominio referentes a los contactos administrativo, de pago, titular y técnico del dominio, que se encuentran registradas en la base de datos de NIC Costa Rica de acuerdo con lo especificado en las presentes Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr.

b. Envío de fax al número de fax proporcionado por los contactos administrativo, de pago, titular y técnico del dominio, que se encuentra registrado en la base de datos de NIC Costa Rica, de acuerdo con lo especificado en las presentes Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr.

c. Envío de documentación a la dirección física proporcionada por los contactos administrativo, de pago, titular y técnico del dominio, que se encuentra registrada en la base de datos de NIC Costa Rica, de acuerdo con lo especificado en las presentes Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr.

Las comunicaciones se efectuarán en el idioma prescrito de acuerdo con lo especificado en las presentes Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr.

11. De la Limitación de responsabilidad. EL titular de un nombre de dominio acuerda que la Academia Nacional de Ciencias no será responsable por cualquier pérdida o daño ocasionado al titular del dominio:

a. En relación con el procesamiento por parte de la Academia Nacional de Ciencias de la solicitud de registro del nombre de dominio.

b. En relación con el procesamiento por la Academia Nacional de Ciencias, de cualquier modificación razonable sobre el registro del nombre de dominio durante el período de registro.

c. Como resultado de la denegación de la solicitud de registro de un nombre de dominio por parte de la Academia Nacional de Ciencias, salvo cualquier reembolso que se le deba hacer al solicitante del nombre de dominio.

d. Como resultado de la falta de pago de la tarifa de registro o renovación.

e. Como resultado de la implementación de la política de disputa vigente.

El titular de un nombre de dominio exime a la Academia Nacional de Ciencias de toda responsabilidad relativa a cualquier pérdida de ganancia (lucro cesante), pérdida de negocio o pérdida anticipada de ahorros, en la que el titular de un nombre de dominio pueda incurrir.

El titular de un nombre de dominio acuerda que la Academia Nacional de Ciencias no será responsable por cualquier pérdida de registro, o cualquier pérdida de uso del nombre de dominio o por interrupción del negocio, o cualquier pérdida indirecta, especial, incidental o consecuencial, o cualquier pérdida (incluyendo pérdida de ganancias) bien sea bajo contrato, daños (incluyendo negligencia) o cualquier otro.

Sin perjuicio de lo anterior, el titular de un nombre de dominio acuerda que cualquier responsabilidad de la Academia Nacional de Ciencias para con el titular del dominio no excederá la tarifa de registro o renovación pagada por el titular del dominio por el período actual de registro.

El titular de un nombre de dominio acepta que es técnicamente imposible proveer un servicio libre de faltas y que en consecuencia la Academia Nacional de Ciencias no se compromete a ello.

El titular de un nombre de dominio no considerará responsable a la Academia Nacional de Ciencias o a su unidad especializada NIC Costa Rica, ni a cualquiera de sus directores, junta directiva, oficiales, colaboradores, empleados, de cualquier reclamo por parte de terceros con relación a un nombre de dominio o uso e implementación por parte de NIC Costa Rica, de cualquier orden o decisión realizada y aprobada bajo la Política de Disputa vigente. Tales reclamos incluirán, sin límite, aquellos basados en cualquier asunto de propiedad intelectual, tales como infracción de marcas, incumplimiento de contrato, competencia desleal, difamación e injuria y de otro tipo. Tal obligación continuará en efecto después de la terminación, finalización o rompimiento del contrato de registro que incluye todo lo estipulado en las presentes Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr.

La Academia Nacional de Ciencias y su unidad especializada NIC Costa Rica no asume ninguna responsabilidad por el registro y uso del nombre de dominio o información típicamente contenida en el registro de datos, y en particular, por cualquier conflicto con marcas, ya sean registradas o no registradas, o cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial.

En el caso de una disputa por el registro de un nombre de dominio, así como los derechos sobre el particular, La Academia Nacional de Ciencias y su unidad especializada NIC Costa Rica no tendrán otro papel o responsabilidad que el de proporcionar la información de contacto a las otras partes.

Además el registro de un nombre de dominio no tiene el estatus de Marca Registrada. Depende del que hace el registro asegurarse que no viola ninguna marca registrada.

12. De las modificaciones a este documento de políticas. El presente documento de Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr podrá ser modificado o reemplazado por la Academia Nacional de Ciencias, de acuerdo con su criterio. Desde ya, el usuario del servicio brindado por la Academia Nacional de Ciencias a través de su unidad especializada NIC Costa Rica acepta estar de acuerdo con las nuevas políticas que se fijen, sin reserva de ninguna naturaleza.

13. Inicio de vigencia. El presente documento de Políticas para el Funcionamiento del Dominio de Nivel Superior .cr empezará a regir dentro del plazo de 15 días naturales contados a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, una vez que el mismo se publique en el sitio web oficial https://www.nic.cr.