APROBACIÓN
DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO
Con fundamento en
las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11 Constitucional;
120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2 en
relación con el 249 y 335, 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y
362 de
Considerando:
1º—Que
2º—Que
de conformidad con lo establecido en el artículo 19 párrafo tercero en relación
con el 21 de
3º—Que
el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT señala que la actividad de
acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de
acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las
normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.
4º—Que
es el inciso f) del Compromiso de Acreditación suscrito entre el ECA como ente
competente, y los distintos OEC señala que éste último se compromete a “implementar
los cambios en los requisitos de acreditación que decida el ECA, dentro del
tiempo acordado entre las partes y permitir la verificación de su cumplimiento”.
5º—Que
a efectos de implementar correctamente los cambios enunciados en el apartado
anterior, el ECA debe cumplir -para todos los efectos legales y de validez del
acto administrativo- con la debida notificación a las partes de las
modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados;
lo anterior en cumplimiento del debido proceso.
6º—Que
en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e) y 362 de
El Ente
Costarricense de Acreditación (ECA), comunica a todos los interesados la
aprobación del procedimiento “Procedimiento de cobro”, aplicable mediante el
formulario ECA-MC-MA-P07, aprobado el 26 de marzo del 2009, que se detalla a
continuación:
Tabla de
contenido
1
Objetivo
2
2
Alcance
2
3
Documentos de referencia
2
4
Definiciones
2
5
Responsabilidades
2
6
Tarifas
3
7
Formas de
pago
4
8
Facturación de servicios de
acreditación
6
10.
Visitas
extraordinarias
7
11.
Identificación de
cambios
8
12.
Anexos
8
Objetivo
Establecer el
proceso de cobro por los servicios de evaluación y acreditación que brinda el
ECA a los organismos de evaluación de la conformidad.
Alcance
Aplica a todos los
organismos de evaluación de la conformidad acreditados o en proceso de
acreditación ante el ECA.
Documentos de
referencia
-
ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación y acreditación.
-
ECA-MC-P09-F10 Admisibilidad técnica de la solicitud.
-
ECA-MC-P13-F06 Informe de evaluación documental.
-
ECA-MC-P13-F07 Informe de verificación de acciones correctivas.
-
ECA-MC-P13-F10 Informe administrativo de evaluación in situ.
-
ECA-MC-P13-F11 Entrega del plan de evaluación.
-
ECA-MC-P16 Sanción, suspensión, retiro o reducción del alcance de acreditación.
-
ECA-MC-MA-P02-F02 Control de horas de evaluación.
-
ECA-MC-C02 Criterios generales para la evaluación y acreditación de organismos
de evaluación de la conformidad (OEC).
Definiciones
-
BCR: Banco de Costa Rica.
-
DAF: Dirección Administrativo Financiera.
-
OEC: Organismo de Evaluación de
-
CEE: Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos del ECA.
-
ECA: Ente Costarricense de Acreditación.
Responsabilidades
Las responsabilidades se detallan en cada
actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología utilizada es la
siguiente:
-
Responsable Junta Directiva: [JD]
-
Responsable Gerencia: [G]
-
Responsable Comisión de Acreditación: [CA]
-
Responsable Dirección Administrativo Financiera: [DAF]
-
Responsable Gestoría de Calidad: [GC]
-
Responsable Secretaría de Acreditación: [SA]
-
Responsable Comité Asesor Técnico: [CAT]
-
Responsable Organismo de Evaluación de
-
Responsable Equipo Evaluador y Evaluador Líder: [EE]
-
Responsable Oficina Hondureña de Acreditación: [OHA]
Tarifas
El ECA cobra por
concepto de prestación de servicios de evaluación y acreditación según tarifas
establecidas por su Junta Directiva. Cada vez que el ECA fije sus tarifas, debe
publicarlas con los respectivos cálculos en el Diario Oficial
Los
rubros a cobrar al OEC durante el proceso de evaluación y acreditación son los
siguientes según fórmula de cálculo establecida por
FÓRMULA:
P =MO+I+GA+U
Donde:
P = Monto referido a la cotización
MO = Porcentaje de
mano de obra del precio de la cotización
I = Porcentaje de
Insumos del precio de la cotización
GA = Porcentaje de
gastos administrativos
U = Porcentaje de
utilidad del precio de la cotización
COSTO DE
ETAPAS PROCESO DE ACREDITACIÓN |
|
Rubro |
Monto ($
USD) |
Solicitud de visita preliminar (solo en
caso de que se solicite) |
400.00 |
Solicitud de acreditación (inicial,
ampliación, renovación, inclusión) |
400.00 |
Otorgamiento de la acreditación (inicial,
ampliación, renovación) |
800.00 |
Mantenimiento de la acreditación |
600.00 |
Visita preliminar |
820.00 por
día |
Evaluación documental |
Depende del
alcance solicitado |
Evaluación in situ |
Depende del
alcance solicitado |
Visita de implementación de acciones
correctivas |
Depende del
alcance solicitado |
Visitas extraordinarias |
Cuando aplique |
6.5 El costo por cada profesional que participe en
una evaluación es de:
COSTO
HONORARIOS PROFESIONALES DE EQUIPO EVALUADOR |
|
PROFESIONAL |
MONTO POR DÍA
($USD) |
Encargado de realizar visita preliminar |
300.00 |
Evaluador Líder |
300.00 |
Evaluador |
280.00 |
Evaluador en Formación Observador o bajo
Supervisión |
No se cobra |
Experto Técnico |
240.00 |
Testificador |
280.00 |
Testificador ECA |
No se cobra |
Formas de pago
Pagos regulares
Los pagos al ECA se
pueden realizar mediante: [OEC] [OHA]
-
Depósito bancario o transferencia electrónica a las Cuentas Corrientes del ECA
en el Banco de Costa Rica (BCR) (desde otra cuenta en el BCR), en dólares
-
Transferencia electrónica y/o transferencia SINPE a las cuentas del ECA en el
Banco de Costa Rica (BCR) (desde cuentas en otros bancos distintos al BCR), en
dólares
-
Cheque a nombre del Ente Costarricense de Acreditación.
-
Pagos en efectivo a
Nota: Para el caso de los OEC, solicitantes
de visita preliminar, acreditados o en proceso de acreditación ubicados en
Honduras, el pago es realizado por
En
caso de Depósito Bancario o Transferencia electrónica debe indicarse el nombre
del OEC, a fin de que DAF corrobore el mismo y elabore el correspondiente
recibo de dinero. [OEC] [DAF]
Los
pagos requeridos en dólares americanos ($ USD) se reciben en colones al tipo de
cambio establecido por el Banco Central para el día en que se realice el pago.
[DAF] [OEC]
De
haber incumplimiento en alguno de los pagos del OEC se procede conforme a lo
establecido en el procedimiento ECA-MC-P16 Sanción, Suspensión, Retiro o
Reducción del Alcance de Acreditación. [OEC] [DAF]
En los
casos en que el OEC suspenda el proceso de evaluación y acreditación, el ECA no
reembolsa los montos ya cancelados. [OEC] [DAF]
Pagos por
intercambio de recursos
Basada
en los Convenios de Cooperación que ECA firma con las Instituciones del Estado,
DAF lleva un registro contable de los fondos correspondientes de cada
Institución. [DAF]
-
En caso de que
Nota: El pago de facturas a terceros se
realiza siempre y cuando éstas tengan relación con bienes o servicios relativos
a las actividades de evaluación de la conformidad. Por Ejemplo (compra de
equipos, calibración de equipos, compra de materiales o reactivos.) [DAF]
Facturación de
servicios de acreditación
Visita preliminar
El OEC interesado en recibir una Visita
preliminar debe presentar
DAF
emite una factura de servicios para el pago anticipado del profesional que
realizará
El OEC
cancela el monto establecido en la factura de servicios e informa a DAF para
que esta proceda a corroborar el pago y emitir el recibo de dinero. [OEC] [DAF]
Una
vez corroborado el pago, DAF informa a
Proceso de
evaluación
El OEC presenta
Una
vez corroborado el pago, DAF informa a
Una
vez realizada la evaluación documental y entregado el Plan de Evaluación a
Finalizada
la evaluación in situ,
En un
periodo no mayor a veinte días naturales posteriores a la presentación de
En
caso de que se requiera una visita de verificación de acciones correctivas,
Otorgamiento de la
acreditación
DAF
corrobora el pago, emite el recibo de dinero e informa a
Mantenimiento de la
acreditación
Todo OEC acreditado debe cancelar una cuota
anual por concepto de mantenimiento de la acreditación, la cual es requerida
por DAF mediante una Factura por servicios que elabora diez días hábiles antes
de cumplirse cada anualidad en relación a la fecha del otorgamiento de la
acreditación. [OEC] [DAF]
En los
siguientes veinte días hábiles posteriores a la emisión de la factura, el OEC
cancela e informa a DAF para que corrobore el pago y emita el recibo de dinero.
[OEC] [DAF]
Visitas de
seguimiento
Una
vez realizada la evaluación documental correspondiente a la visita de
seguimiento,
10.
Visitas extraordinarias
10.1
El ECA puede establecer la necesidad de realizar evaluaciones extraordinarias
en los siguientes casos: [JD] [CA] [CAT] [SA]
a.
Cambios significativos en el OEC acreditado, informados al ECA;
b.
Cambios en los requisitos de acreditación;
Quejas fundamentadas de cualquier interesado en contra de un OEC acreditado.
10.2
En estos casos, el OEC debe cancelar el monto por evaluaciones extraordinarias,
excepto cuando se corrobora que la queja interpuesta no es fundamentada; en ese
caso el costo será cubierto por quien interpuso la queja. [OEC]
11.
Identificación de cambios
Motivo: |
Elaboración de documento |
|
Apartado / Inciso |
Páginas |
Cambio(s) |
12. Anexos
No aplica.
Rige a partir de su publicación.
San José, 30 de marzo del 2009.