ENTE COSTARRICENSE DE ACREDITACIÓN

 

APROBACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE COBRO

 

Con fundamento en las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 11 Constitucional; 120, 121, 122 inciso 3), 128, 129, 130 párrafo 1, 132, 134, 136 párrafo 2 en relación con el 249 y 335, 140, 141, 150, 239, 240 siguientes y concordantes y 362 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 2, 19, 21, 27 y 31 de la Ley Nº 8279, 14 y 15 del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT “Reglamento de Estructura Interna y Funcionamiento del Ente Costarricense de Acreditación”; y

 

Considerando:

 

1º—Que la Ley del Sistema Nacional para la Calidad, Nº 8279, creó el Ente Costarricense de Acreditación (ECA), como una entidad pública no estatal encargada de la labor de acreditación para la evaluación de la conformidad en Costa Rica, de respaldar la competencia técnica y credibilidad de los entes acreditados para garantizar la confianza del Sistema Nacional para la Calidad, de asegurar que los servicios ofrecidos por los entes acreditados mantengan la calidad bajo la cual fue reconocida su competencia técnica y de promover y estimular la cooperación entre ellos.

2º—Que de conformidad con lo establecido en el artículo 19 párrafo tercero en relación con el 21 de la Ley Nº 8279; el ECA es el único competente para realizar los procedimientos de acreditación en lo que respecta a laboratorios de ensayo y calibración, entes de inspección y control, entes de certificación y otros afines.

3º—Que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo Nº 33963-MICIT señala que la actividad de acreditación se llevará a cabo de acuerdo con los procedimientos de acreditación diseñados de conformidad con los requisitos establecidos por las normas nacionales e internacionales aplicables y vigentes.

4º—Que es el inciso f) del Compromiso de Acreditación suscrito entre el ECA como ente competente, y los distintos OEC señala que éste último se compromete a “implementar los cambios en los requisitos de acreditación que decida el ECA, dentro del tiempo acordado entre las partes y permitir la verificación de su cumplimiento”.

5º—Que a efectos de implementar correctamente los cambios enunciados en el apartado anterior, el ECA debe cumplir -para todos los efectos legales y de validez del acto administrativo- con la debida notificación a las partes de las modificaciones que eventualmente pudieran afectar los procedimientos indicados; lo anterior en cumplimiento del debido proceso.

6º—Que en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 134, 136 inciso e) y 362 de la LGAP; siendo este un acto discrecional de alcance general; y en virtud que la actividad del ECA debe desplegarse con observancia de los principios generales del ordenamiento jurídico administrativo y en concordancia con las normas internacionales que rigen la materia. Por tanto:

 

El Ente Costarricense de Acreditación (ECA), comunica a todos los interesados la aprobación del procedimiento “Procedimiento de cobro”, aplicable mediante el formulario ECA-MC-MA-P07, aprobado el 26 de marzo del 2009, que se detalla a continuación:

 

Tabla de contenido

 

1      Objetivo                                                                                            2

2      Alcance                                                                                             2

3      Documentos de referencia                                                                 2

4      Definiciones                                                                                      2

5      Responsabilidades                                                                             2

6      Tarifas                                                                                               3

7      Formas de pago                                                                                 4

8      Facturación de servicios de acreditación                                            6

10.   Visitas extraordinarias                                                                       7

11.   Identificación de cambios                                                                  8

12.   Anexos                                                                                              8

 

Objetivo

 

Establecer el proceso de cobro por los servicios de evaluación y acreditación que brinda el ECA a los organismos de evaluación de la conformidad.

 

Alcance

 

Aplica a todos los organismos de evaluación de la conformidad acreditados o en proceso de acreditación ante el ECA.

 

Documentos de referencia

 

-    ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación y acreditación.

-    ECA-MC-P09-F10 Admisibilidad técnica de la solicitud.

-    ECA-MC-P13-F06 Informe de evaluación documental.

-    ECA-MC-P13-F07 Informe de verificación de acciones correctivas.

-    ECA-MC-P13-F10 Informe administrativo de evaluación in situ.

-    ECA-MC-P13-F11 Entrega del plan de evaluación.

-    ECA-MC-P16 Sanción, suspensión, retiro o reducción del alcance de acreditación.

-    ECA-MC-MA-P02-F02 Control de horas de evaluación.

-    ECA-MC-C02 Criterios generales para la evaluación y acreditación de organismos de evaluación de la conformidad (OEC).

 

Definiciones

 

-    BCR: Banco de Costa Rica.

-    DAF: Dirección Administrativo Financiera.

-    OEC: Organismo de Evaluación de la Conformidad.

-    CEE: Cuerpo de Evaluadores y Expertos Técnicos del ECA.

-    ECA: Ente Costarricense de Acreditación.

 

Responsabilidades

 

Las responsabilidades se detallan en cada actividad incluida dentro del procedimiento. La simbología utilizada es la siguiente:

 

-    Responsable Junta Directiva: [JD]

-    Responsable Gerencia: [G]

-    Responsable Comisión de Acreditación: [CA]

-    Responsable Dirección Administrativo Financiera: [DAF]

-    Responsable Gestoría de Calidad: [GC]

-    Responsable Secretaría de Acreditación: [SA]

-    Responsable Comité Asesor Técnico: [CAT]

-    Responsable Organismo de Evaluación de la Conformidad: [OEC]

-    Responsable Equipo Evaluador y Evaluador Líder: [EE]

-    Responsable Oficina Hondureña de Acreditación: [OHA]

 

Tarifas

 

El ECA cobra por concepto de prestación de servicios de evaluación y acreditación según tarifas establecidas por su Junta Directiva. Cada vez que el ECA fije sus tarifas, debe publicarlas con los respectivos cálculos en el Diario Oficial La Gaceta y en su página web www.eca.or.cr. [JD] [G] [DAF]

Los rubros a cobrar al OEC durante el proceso de evaluación y acreditación son los siguientes según fórmula de cálculo establecida por la Contraloría General de la República: [DAF] [OEC]

 

FÓRMULA:

P =MO+I+GA+U

Donde:

P = Monto referido a la cotización

MO = Porcentaje de mano de obra del precio de la cotización

I = Porcentaje de Insumos del precio de la cotización

GA = Porcentaje de gastos administrativos

U = Porcentaje de utilidad del precio de la cotización

 

COSTO DE ETAPAS PROCESO DE ACREDITACIÓN

Rubro

Monto ($ USD)

Solicitud de visita preliminar (solo en caso de que se solicite)

400.00

Solicitud de acreditación (inicial, ampliación, renovación, inclusión)

400.00

Otorgamiento de la acreditación (inicial, ampliación, renovación)

800.00

Mantenimiento de la acreditación

600.00

Visita preliminar

820.00 por día

Evaluación documental

Depende del alcance solicitado

Evaluación in situ

Depende del alcance solicitado

Visita de implementación de acciones correctivas

Depende del alcance solicitado

Visitas extraordinarias

Cuando aplique

 

 

6.5 El costo por cada profesional que participe en una evaluación es de:

 

COSTO HONORARIOS PROFESIONALES DE EQUIPO EVALUADOR

PROFESIONAL

MONTO POR DÍA ($USD)

Encargado de realizar visita preliminar

300.00

Evaluador Líder

300.00

Evaluador

280.00

Evaluador en Formación Observador o bajo Supervisión

No se cobra

Experto Técnico

240.00

Testificador

280.00

Testificador ECA

No se cobra

 

Formas de pago

Pagos regulares

Los pagos al ECA se pueden realizar mediante: [OEC] [OHA]

 

-    Depósito bancario o transferencia electrónica a las Cuentas Corrientes del ECA en el Banco de Costa Rica (BCR) (desde otra cuenta en el BCR), en dólares la Nº 001-0241547-0 o en colones la Nº 001-0248525-7.

-    Transferencia electrónica y/o transferencia SINPE a las cuentas del ECA en el Banco de Costa Rica (BCR) (desde cuentas en otros bancos distintos al BCR), en dólares la Nº 15201001024154704 o en colones la Nº 15201001024852578.

-    Cheque a nombre del Ente Costarricense de Acreditación.

-    Pagos en efectivo a la Dirección Administrativo Financiera en las oficinas del ECA.

 

Nota: Para el caso de los OEC, solicitantes de visita preliminar, acreditados o en proceso de acreditación ubicados en Honduras, el pago es realizado por la Oficina Hondureña de Acreditación mediante transferencia bancaria internacional en la cuenta corriente en dólares del ECA.

En caso de Depósito Bancario o Transferencia electrónica debe indicarse el nombre del OEC, a fin de que DAF corrobore el mismo y elabore el correspondiente recibo de dinero. [OEC] [DAF]

Los pagos requeridos en dólares americanos ($ USD) se reciben en colones al tipo de cambio establecido por el Banco Central para el día en que se realice el pago. [DAF] [OEC]

De haber incumplimiento en alguno de los pagos del OEC se procede conforme a lo establecido en el procedimiento ECA-MC-P16 Sanción, Suspensión, Retiro o Reducción del Alcance de Acreditación. [OEC] [DAF]

En los casos en que el OEC suspenda el proceso de evaluación y acreditación, el ECA no reembolsa los montos ya cancelados. [OEC] [DAF]

Pagos por intercambio de recursos

 

La DAF mantiene, en ECA-MC-P02-F02 Control de horas de evaluación, el registro de horas de evaluación en que ha participado cada profesional de una institución así como su correspondiente categoría por evaluación asignada. [DAF]

Basada en los Convenios de Cooperación que ECA firma con las Instituciones del Estado, DAF lleva un registro contable de los fondos correspondientes de cada Institución. [DAF]

 

-    En caso de que la Institución requiera hacer uso de estos fondos puede solicitarlos a la DAF y esta procederá según los términos del Convenio.

 

Nota: El pago de facturas a terceros se realiza siempre y cuando éstas tengan relación con bienes o servicios relativos a las actividades de evaluación de la conformidad. Por Ejemplo (compra de equipos, calibración de equipos, compra de materiales o reactivos.) [DAF]

 

Facturación de servicios de acreditación

 

Visita preliminar

 

El OEC interesado en recibir una Visita preliminar debe presentar la Solicitud ante la correspondiente Secretaría de Acreditación del ECA acompañada del recibo de cancelación por este monto. [OEC] [SA]

La Secretaría de Acreditación traslada este recibo a la Dirección Administrativo Financiera para que corrobore el pago mediante alguno de los medios establecidos por el ECA y posteriormente emita el recibo de dinero. [SA] [DAF]

DAF emite una factura de servicios para el pago anticipado del profesional que realizará la Visita preliminar. [DAF]

El OEC cancela el monto establecido en la factura de servicios e informa a DAF para que esta proceda a corroborar el pago y emitir el recibo de dinero. [OEC] [DAF]

Una vez corroborado el pago, DAF informa a la Secretaría de Acreditación para que esta contacte al profesional encargado de realizar la visita al OEC y éste proceda según se establece en ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación y acreditación. [DAF] [SA]

 

Proceso de evaluación

 

El OEC presenta la Solicitud respectiva (inicial, ampliación, renovación o inclusión de alcance menor, inclusión de normas o reglamentos técnicos ante la Secretaría de Acreditación del ECA acompañada del recibo de cancelación por el monto correspondiente. [OEC] [SA].

La Secretaría de Acreditación traslada este recibo a DAF para que corrobore el pago mediante alguno de los medios establecidos por el ECA y emita el recibo de dinero. [SA] [DAF]

Una vez corroborado el pago, DAF informa a la Secretaría de Acreditación para que esta continúe con las etapas de Admisibilidad técnica de la solicitud y evaluación documental según se establece en ECA-MC-P09 Procedimiento general de evaluación y acreditación. [DAF] [SA]

Una vez realizada la evaluación documental y entregado el Plan de Evaluación a la Secretaría de Acreditación respectiva, se solicita a DAF elabore una ECA-MC-MA-P07-F01 Factura proforma para entregar al OEC, basándose en la información de ECA-MC-P13-F01 Plan de evaluación.

La DAF emite factura proforma y la traslada a la Secretaría de Acreditación para que ésta la adjunte al formulario ECA-MC-P09-F11 Entrega del plan de evaluación. [DAF] [SA]

Finalizada la evaluación in situ, la DAF, tomando la información contenida en ECA-MC-P13-F10 Informe administrativo de evaluación in situ, genera y envía al OEC una Factura por servicios que incluye el costo total de la evaluación documental e in situ y posteriormente registra en ECA-MC-MA-P02-F02 Control de horas de evaluación, las horas y monto generado por cada miembro del equipo evaluador. [DAF]

En un periodo no mayor a veinte días naturales posteriores a la presentación de la Factura por servicios entregada por DAF, el OEC cancela e informa a la DAF para que corrobore el pago y emita recibo de dinero. [OEC] [DAF]

En caso de que se requiera una visita de verificación de acciones correctivas, la DAF, tomando la información contenida en ECA-MC-P13-F07 Informe de verificación de acciones correctivas, emite una Factura por servicios, la cual envía al OEC para su respectiva cancelación e incluye en ECA-MC-MA-P02-F02 Control de horas de evaluación el tiempo y monto acumulado por cada miembro del equipo evaluador. La cancelación se debe de realizar en un plazo máximo de 20 días naturales. [DAF] [OE]

 

Otorgamiento de la acreditación

 

La Secretaría de Acreditación informa a la DAF, mediante ECA-MC-P14-F02 Resolución de la acreditación, si procede el otorgamiento, ampliación, renovación, inclusión de normas o reglamentos técnicos, ampliación de alcance menor, mantenimiento o la denegación de la acreditación. [SA]

DAF corrobora el pago, emite el recibo de dinero e informa a la Gestoría de Calidad para que gestione la entrega del correspondiente certificado de acreditación. [OEC] [DAF] [GC]

 

Mantenimiento de la acreditación

 

Todo OEC acreditado debe cancelar una cuota anual por concepto de mantenimiento de la acreditación, la cual es requerida por DAF mediante una Factura por servicios que elabora diez días hábiles antes de cumplirse cada anualidad en relación a la fecha del otorgamiento de la acreditación. [OEC] [DAF]

En los siguientes veinte días hábiles posteriores a la emisión de la factura, el OEC cancela e informa a DAF para que corrobore el pago y emita el recibo de dinero. [OEC] [DAF]

 

Visitas de seguimiento

 

La Secretaría de Acreditación coordina visitas de seguimiento anuales a los OEC acreditados, para lo cual ejecuta lo establecido en ECA-MC-P15 Seguimiento y renovación de la acreditación. [SA]

Una vez realizada la evaluación documental correspondiente a la visita de seguimiento, la Secretaría de Acreditación respectiva solicita a la DAF que con la información contenida en el ECA-MC-P13-F01 Plan de evaluación, elabore una ECA-MC-MA-P07-F01 Factura proforma para entregar al OEC y se procede según lo establecido en los puntos 8.2.5 a 8.2.10 de este procedimiento. [EE] [SA] [DAF]

 

10.  Visitas extraordinarias

10.1  El ECA puede establecer la necesidad de realizar evaluaciones extraordinarias en los siguientes casos: [JD] [CA] [CAT] [SA]

 

a.   Cambios significativos en el OEC acreditado, informados al ECA;

b.   Cambios en los requisitos de acreditación;

         Quejas fundamentadas de cualquier interesado en contra de un OEC acreditado.

 

10.2  En estos casos, el OEC debe cancelar el monto por evaluaciones extraordinarias, excepto cuando se corrobora que la queja interpuesta no es fundamentada; en ese caso el costo será cubierto por quien interpuso la queja. [OEC]

 

11.  Identificación de cambios

 

Motivo:

Elaboración de documento

Apartado / Inciso

Páginas

Cambio(s)

 

 

12.  Anexos

 

No aplica.

 

Rige a partir de su publicación.

 

San José, 30 de marzo del 2009.