CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

 

 

GERENCIA DE LOGÍSTICA

DIRECCIÓN DE APROVISIONAMIENTO DE BIENES Y SERVICIOS

ÁREA PLANIFICACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

SUBÁREA REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES

 

A todos los proveedores y Representantes de Casas Extranjeras se les comunica

 

1. ….

2. …..         

3. ……

4. El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF-0908-04-09 (Sesión 2009-13) acordó actualizar la normativa para las

Acuerdo:

 

El Comité Central de Farmacoterapia como Ente Asesor de la Gerencia Médica y la delegación que este le confiere, en referencia a la propuesta de nueva normativa para registro de oferentes de Medicamentos Biológicos, acuerda lo siguiente:

 

REQUISITOS PARA EL REGISTRO DE OFERENTES APLICABLES

A MEDICAMENTOS BIOLÓGICOS

 

A. A los oferentes registrados y oferentes a registrarse en el Registro de Oferentes de la CCSS en los medicamentos de origen biológico del Grupo 1 y/o Grupo 2 enunciados abajo, deben cumplir con los requisitos estipulados a continuación para cada grupo.

Se indica a su vez, que estos requisitos son de acatamiento obligatorio también para aquellos oferentes que participen en la Caja con medicamentos que no cuenten con Registro Sanitario del Medicamento y que se debe proceder a la importación del medicamento por el artículo 117 de la Ley General de Salud de Costa Rica o con medicamentos con código en tránsito.

Grupo 1: Medicamentos de origen biológico, que en su proceso de manufactura no utilizan como materia prima proveniente de hemoderivados (por ejemplo el plasma humano) humanos:

 

   Código 1-10-41-3825 (*****) Factores estimulantes de colonias de granulocitos: Filgrastim 300 ug / ml (30 X 106 UI), Solución estéril. Inyectable. Frasco ampolla con 1 ml o Filgrastim 300 ug / ml.

   Código 1-10-41-3825 Filgrastim 300 ug / ml (30 X 106 UI), Solución estéril. Inyectable. Frasco ampolla con 1 ml o Filgrastim 300 ug / ml (30 X 106 UI), Solución estéril. Inyectable. Jeringa prellenada con 1 ml o Filgrastim 300 ug / 0.5 ml (30 X 106 UI), Solución estéril. Inyectable. Jeringa prellenada con 0.5 ml.

   Código 1-10-11-4070 Heparina sódica 1.000 U.I. / ml. Inyectable. Frasco ampolla con 5 ó 10 ml.

   Código 1-10-11-4080 Heparina sódica 5.000 U.I. / ml. Inyectable. Frasco ampolla con 5 ó 10 ml.

   Código 1-10-11-4085 Enoxaparina sódica 40 mg. (4000 UI) / 0.4 ml. Solución estéril. Inyectable. Jeringa prellenada con 0.4 ml.

   Código 1-10-45-4105 Hialuronidasa 150 UI F.E.U. Inyectable. Frasco ampolla de 1 ml con la Hialuronidasa en polvo liofilizado acompañada del diluente (solución estéril para inyección de cloruro de sodio al 0.9%).

   Código 1-10-41-3215 Basiliximab 20 mg. Polvo para inyección. Con o sin diluente. Frasco ampolla de 6 ml o Daclizumab 25 mg/ 5 ml (5mg/ml) solución concentrada. Inyectable. Frasco ampolla con 5 ml.

   Código 1-10-38-4040 Gonadotrofina Coriónica 1.000 Unidades / ml. Inyectable. Frasco ampolla de 5 ó 10 ml. con la Gonadotrofina Coriónica en polvo liofilizado acompañada del diluente (Solución estéril para inyección de cloruro de sodio al 0,9% o agua estéril para inyección) o Gonadotrofina Coriónica 10.000 Unidades / ml .Inyectable. Ampolla de 1 ml. con la Gonadotrofina Coriónica en polvo liofilizado acompañada del diluente (Solución estéril para inyección de cloruro de sodio al 0,9% o agua estéril para inyección) o Gonadotrofina Coriónica 5.000 Unidades. Inyectable. Ampolla de 1 ó 2 ml. con la Gonadotrofina Coriónica en polvo liofilizado (concentración final 5.000 U / ml) acompañada del diluente (Solución estéril para inyección de cloruro de sodio al 0,9% o agua estéril para inyección).

   Código 1-10-12-3985 Factor VII recombinante 1,2 mg (60 KUI) Polvo liofilizado estéril (frasco ampolla) con diluente (frasco ampolla con 2.2 ml) con equipo para inyección.

   Código 1-10-13-3755 Epoetina alfa (de origen ADN recombinante) 2000 unidades / ml o 2000 UI / 0,5 ml. Inyectable. Solución inyectable. La formulación no contiene Polisorbato de sodio 80, podría contener albúmina humana como excipiente. No contiene preservantes. Frasco ampolla con 1 ó 2 ml o Epoetina alfa (de origen ADN recombinante) 2000 UI / 0,5 ml Inyectable. Solución inyectable. La formulación contiene fosfato sódico monobásico dihidratado, fosfato sódico dibásico dihidratado, cloruro sódico, polisorbato 80, glicina y agua para inyección. No contiene preservantes y no contiene albúmina humana. Jeringa prellenada con 0,5 ml con el tapón del émbolo recubierto con Fluoro Resina-D o Epoetina alfa (de origen ADN recombinante) 2000 unidades. Liofilizada. Inyectable. La formulación no contiene Polisorbato de sodio 80. No contiene preservantes. Frasco ampolla con diluente adjunto (agua estéril para inyección) o Epoetina beta (de origen ADN recombinante) 2000 unidades. Liofilizada. Inyectable. No contiene Polisorbato de sodio 80. No contiene preservantes. Frasco ampolla con diluente adjunto (agua estéril para inyección) o Epoetina beta (de origen ADN recombinante) 2000 unidades / 0,3 ml. Solución estéril en Jeringa prellenada con 0,3 ml. No contiene Polisorbato de sodio 80. No contiene preservantes. Solución estéril en jeringa prellenada con 0,3 ml.

   Código 1-10-13-3756 Epoetina beta (de origen ADN recombinante) 50.000 unidades. Inyectable. Frasco ampolla con polvo liofilizado, con diluente adjunto (agua estéril para inyección) con preservantes.

   Código 1-10-38-4065 Somatropina (Hormona de crecimiento biosintética) de 10 U (apr. 3,7 mg), 12 U (apr. 4 mg), 13 U (apr. 5 mg), 15 U (apr. 5 mg) o 16 U (apr. 5,3 mg). Polvo para Inyección liofilizado. Frasco ampolla o cartucho de doble compartimiento con un mezclador por cada uno a 5 cartuchos o cartucho de doble compartimiento con pluma dosificadora.

   Código 1-10-39-4150 Insulina humana cristalina biosintética, 100 UI / ml. Solución estéril. Frasco ampolla con 10 ml o 5 ml.

   Código 1-10-39-4145 Insulina humana isófana biosintética de acción intermedia, 100 UI / ml. Suspensión estéril. Frasco ampolla con 10 ml o 5 ml.

   Código 1-10-20-4657 Complejo proteico de neurotoxina (Toxina botulinica tipo A) de Clostridium botulinum 100 Unidades o 500 Unidades. Forma estéril para inyección producida por Liofilización o secado al vacío. Con o sin diluente adjunto (Solución estéril de cloruro de sodio al 0.9%). No contiene preservantes.

   Código 1-10-41-4132 Interferón alfa-2b, de origen ADN recombinante, 10 millones de unidades. Polvo liofilizado para inyección. Inyectable. El polvo contiene en la fórmula entre otros excipientes a la albúmina humana, glicina y tampones. El diluente es agua bacteriostática para inyección conteniendo como preservante al alcohol bencílico al 0,9% o agua estéril para inyección. Frasco ampolla o Interferón alfa 2b, de origen ADN recombinante 10 millones de unidades / ml. Solución inyectable. Entre los excipientes contiene tampones, edetato disódico, polisorbato 80 y m-cresol como preservante y agua estéril para inyección. No contiene albúmina humana. Frasco ampolla con 1 ml.

   Código 1-10-41-4130 Interferón beta 1-a de origen ADN recombinante, 30 g (6 Millones de UI / 0,5 ml) Líquido estéril. Jeringa prellenada de vidrio de 1 ml.

   Código 1-10-41-4133 Peginterferón alfa 2 a, de origen ADN recombinante 180 µg / ml. Solución inyectable (Contiene alcohol bencilico como preservante). Frasco ampolla o Peginterferón alfa 2 a de origen ADN recombinante 180 µg / 0.5 ml. Solución inyectable (Contiene alcohol bencilico como preservante). Jeringa precargada.

   Código 1-10-41-4134 Interferón beta-1b de origen ADN recombinante, polvo para inyección, liofilizado correspondiente a 0,25 mg (8,0 millones de Ul) / ml del producto reconstituido. Contiene albúmina y manitol. Frasco ampolla, con diluente adjunto para inyección en jeringa precargada (1,2 ml de Solución estéril de cloruro de sodio al 0,54% p/v).

   Código 1-10-41-3235 Rituximab 10 mg / ml. Solución inyectable. Concentrado para inyección para infusión intravenosa. Además contiene como excipientes al cloruro de sodio, citrato de sodio dihidratado, polisorbato 80, agua estéril para inyección, el pH ajustado con ácido clorhídrico e hidróxido de sodio. Frasco ampolla con 10 ml o con 50 ml.

   Código 1-10-41-4653 Trastuzumab 440 mg. Concentrado para solución para infusión, en polvo para inyección en forma liofilizada. Además contiene como excipientes al monoclorhidrato de L-histidina, L-histidina, α, α trehalosa dihidrato y polisorbato 20. Frasco ampolla. Con diluente adjunto a base de Agua bacteriostática para inyección (contiene alcohol bencílico al 1.1%). Frasco ampolla con 20 ml.

   Código 1-10-41-4138  Adalimumab (de origen ADN recombinante) 40 mg/ 0.8 ml. Inyectable. Solución inyectable. Jeringa prellenada monodosis con 0.8 ml. La formulación contiene además cloruro de sodio, monofosfato sódico dihidratado; difosfato sódico dihidratado; citrato de sodio; ácido cítrico monohidrato; manitol; polisorbato 80 y agua para inyección, c.s. La formulación no contiene preservantes. O Etanercept (de origen ADN recombinante) 25 mg. Polvo para solución inyectable en forma liofilizada. Frasco ampolla. Se adjunta jeringa prellenada con 1 ml de diluyente (agua estéril para inyección).

   Código 1-10-41-4136 (Z) Interferón beta 1-a de origen ADN recombinante, 44 g (12 Millones de UI / 0,5 ml). Solución inyectable. Jeringa prellenada de vidrio tipo I o de plástico de 1 ml.

   Código 1-10-41-4135 (Z) Interferón beta 1-a de origen ADN recombinante, 22 g (6 Millones de UI / 0,5 ml). Solución inyectable. Jeringa prellenada de vidrio tipo I o de plástico de 1 ml.

Los requisitos aplican a cualquier otra presentación del medicamento que se encuentre en el mismo código del medicamento correspondiente.

Para este primer grupo de medicamentos (Grupo 1) de origen biológico, el oferente debe presentar los siguientes requisitos:

 

1. Certificado del Registro Sanitario del Medicamento emitido por el Ministerio de Salud de Costa Rica.

2. Adjuntar la fórmula cualitativa-cuantitativa completa con los excipientes usados y los rangos permitidos de sustancias relacionadas (si en este caso específico aplica).

3. Aquellos medicamentos biológicos del Grupo 1 que contienen en su formulación, y corroborada en su fórmula cualitativa-cuantitativa, excipientes de origen de plasma humano (hemoderivados) deben cumplir, además, con los requisitos para el Grupo 2.

4. Los medicamentos que no cuenten con registro sanitario emitido por el Ministerio de Salud de CR, además deben presentar los estudios clínicos debidamente certificados que corresponden a los que dieron origen a su registro en su país de origen, en las mismas indicaciones oficiales de uso y seguridad en referencia al innovador.

5. Ante ofertas que se encuentren en igualdad de condiciones, la administración deja bien establecido un mecanismo de desempate, que es el de dar prioridad al producto biológico que se encuentre inscrito y se consuma en los países mencionados: Estados Unidos (FDA) y/o países de la Comunidad Económica Europea (EMEA), y/o Canadá y/o Japón y/o Suiza. Es importante señalar que los laboratorios fabricantes del medicamento deben presentar el certificado de libre venta de su producto en Estados Unidos y/o Canadá y/o Comunidad Económica Europea y/o Japón y/o Suiza ante la eventualidad que se presenten ofertas en igualdad de condiciones y sea necesario aplicar el mecanismo de desempate. Este documento debe ser emitido por la autoridad regulatoria correspondiente del país respectivo.

6. Todo medicamento biológico, sea droga nueva o no, que cuente con el visto bueno de al menos la FDA y/o EMEA y/o Canadá y/o Japón y/o Suiza será eximido de los requisitos que refiere el punto 3, si presentan la documentación oficial de la FDA y/o EMEA y/o de las autoridades regulatorias de Japón y/o Suiza que acredita el producto para su comercialización en estos países.

7. Los medicamentos biológicos que no cuenten con registro sanitario emitido por el Ministerio de Salud de CR además, deben cumplir con el punto 5.

8. Todos los documentos solicitados deben ser autenticados vía consular de nuestro país y ratificados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Grupo 2: Medicamentos de origen biológico, que utilizan en su proceso de manufactura, materia prima proveniente de hemoderivados (por ejemplo el plasma humano) humanos:

 

   Código 1-10-44-3098 Albúmina humana del 20 al 25 %. Solución inyectable. Frasco ampolla con 50 ml.

   Código 1-10-44-4035 Inmunoglobulina I.V. 2,5 g (50 mg/ml) (de proteína) o 5,0 g (50 mg/ml) (de proteína). Inyectable. Solución estéril para infusión IV. Frasco ampolla con 50 ml o 100 ml respectivamente o Inmunoglobulina IV 2,5 g (de proteína) o 3,0 g (de proteína) o 6,0 g (de proteína). Inyectable. Polvo liofilizado para inyección para infusión IV. Con diluente adjunto. Frasco ampolla o Inmunoglobulina IV 2,5 g (de proteína) / 25 ml o 5,0 g (de proteína) / 50 ml. Inyectable. Solución estéril para infusión IV. Frasco ampolla. No menos del 90% de la proteína es IgG. No contiene preservantes. Puede contener agentes estabilizantes. El polvo debe acompañarse de su diluente.

   Código 1-10-44-4030 Inmunoglobulina tetánica (Humana) 250 unidades. Solución estéril inyectable. Frascos ampolla con 1 ml a 5 ml o jeringas prellenadas con 1 ml.

   Código 1-10-44-3980 Inmunoglobulina Rho (D), 250 µg a 300 µg de proteína. Inyectable, solución estéril para inyección. Frasco ampolla con 1 ml o 2 ml o Inmunoglobulina Rho (D), 250 µg a 300 µg de proteína. Inyectable. Jeringas prellenadas con 1 ml o Inmunoglobulina Rho (D), 250 µg a 300 µg de proteína. Polvo liofilizado estéril para inyección. Frasco ampolla. Con diluente adjunto (agua estéril para inyección o solución de cloruro de sodio al 0,9% estéril para inyección). No menos del 90% es IgG.

   Código 1-10-12-3990: Factor VIII (Factor Antihemofílico Humano) 250 unidades a 300 unidades. Polvo liofilizado estéril con diluente y equipo para inyección. Frasco ampolla de 5 ml o 10 ml.

   Código 1-10-12-4000: Factor VIII (Factor Antihemofílico Humano) 500 unidades a 600 unidades. Polvo liofilizado estéril con diluente y equipo para inyección. Frasco ampolla con 5 ml o Frasco ampolla con 10 ml o Frasco ampolla con 20 ml.

   Código 1-10-12-3820: Complejo de Factor IX (Humano) (Concentrado de complejo de Protrombina) 500 a 600 unidades. Concentrado liofilizado estéril con diluente y equipo para inyección. Frasco ampolla con 5 ml o Frasco ampolla con 20 ml o Frasco ampolla con 30 ml.

Los requisitos aplican a cualquier otra presentación del medicamento que se encuentre en el mismo código del medicamento correspondiente.

Para este segundo grupo de medicamentos (Grupo 2) de origen biológico, el oferente debe presentar los siguientes requisitos:

1. Certificado del Registro Sanitario del Medicamento emitido por el Ministerio de Salud de Costa Rica.

2. Adjuntar la fórmula cualitativa-cuantitativa completa con los excipientes usados y los rangos permitidos de sustancias relacionadas (si en este caso específico aplica).

3. Debe cumplir con las Especificaciones de Calidad especificadas en cada ficha técnica correspondiente.

4. Deben cumplir con toda la reglamentación solicitada por el Ministerio de Salud de CR y todo lo solicitado por el Laboratorio de Normas y Calidad de Medicamentos de la CCSS en materia de hemoderivados.

5. Aquellos medicamentos biológicos del Grupo 1 que contienen en su formulación, y corroborada en su fórmula cualitativa-cuantitativa, excipientes de origen de plasma humano (hemoderivados) deben además cumplir con los requisitos para el Grupo 2.

6. Los medicamentos que no cuenten con registro sanitario emitido por el Ministerio de Salud de CR, además deben presentar los estudios clínicos debidamente certificados que corresponden a los que dieron origen a su registro en su país de origen, en las mismas indicaciones oficiales de uso y seguridad en referencia al innovador.

7. Ante ofertas que se encuentren en igualdad de condiciones, la administración deja bien establecido un mecanismo de desempate, que es el de dar prioridad al producto biológico que se encuentre inscrito y se consuma en los países mencionados: Estados Unidos (FDA) y/o países de la Comunidad Económica Europea (EMEA), y/o Canadá y/o Japón y/o Suiza. Es importante señalar que los laboratorios fabricantes del medicamento deben presentar el certificado de libre venta de su producto en Estados Unidos y/o Canadá y/o Comunidad Económica Europea y/o Japón y/o Suiza ante la eventualidad que se presenten ofertas en igualdad de condiciones y sea necesario aplicar el mecanismo de desempate. Este documento debe ser emitido por la autoridad regulatoria correspondiente del país respectivo.

8. Todos los documentos solicitados deben ser autenticados vía consular de nuestro país y ratificados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

9. El laboratorio fabricante debe garantizar que el plasma humano usado como materia prima en la manufactura de cada uno de los medicamentos biológicos debe proceder de seres humanos sanos, y el mismo exento en su totalidad de virus o de otros patógenos.

Acuerdo ratificado en Sesión 2009-14 del 22 de abril de 2009.

 

5. El Comité Central de Farmacoterapia en acuerdo CCF-0944-04-09 (Sesión 2009-13) acordó actualizar la normativa para las Condiciones específicas para la adquisición de medicamentos denominados antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y Hemato-Oncológicas.

Se indica que la aplicación de está normativa es para efectos de Registro de Medicamentos en la Caja Costarricense de Seguro Social.

Como complemento a la documentación administrativa y técnica que el oferente debe cumplir en cumplimiento de la competencia correspondiente, el oferente que solicite la renovación de su registro en la Institución, o por primera realizar la gestión de registro en la Caja, debe cumplir además con los requisitos señalados en la normativa expresada a continuación, en el caso de los oferentes ya registrados en la Caja, deben actualizar su registro en la Caja en cumplimiento con está normativa. Está normativa será oficial a partir de su publicación en el diario oficial, ya que esos requisitos dé todos modos no serán para efectos de un proceso de compra sino para efectos de registro en la Caja:

Acuerdo:

 

El Comité Central de Farmacoterapia como Ente Asesor de la Gerencia Médica y la delegación que este le confiere, en referencia a la normativa para Condiciones específicas para la adquisición de medicamentos denominados antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y Hemato-oncológicas, acuerda lo siguiente: actualizar la normativa para que se lea como sigue:

 

CONDICIONES ESPECÍFICAS PARA LA ADQUISICIÓN DE

MEDICAMENTOS DENOMINADOS ANTINEOPLÁSICOS

Y OTROS MEDICAMENTOS DE USO ESPECÍFICO EN

PATOLOGÍAS ONCOLÓGICAS Y

HEMATO-ONCOLÓGICAS

 

1. Para los medicamentos antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas de uso parenteral, presentar una certificación emitida por la Dirección Médica General del Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer del país de origen del laboratorio fabricante, firmada por la máxima autoridad en oncología médica y el Director Médico General del Centro Médico, en la que se indique la cantidad anual consumida por pacientes del medicamento fabricada por dicho laboratorio, el número de camas de ese hospital destinado a adultos y el índice ocupacional. Toda la información debe corresponder al mismo año en que se registra en la Caja o preferiblemente al año anterior a la fecha del registro. Está información debe actualizarse cada vez que actualice su registro en la Caja. Para el producto oncológico que tenga consumo en el Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer en el país de origen, menor al 100% al consumido en el Hospital Nacional San Juan de Dios, se valorará su Registro en la Caja, con base a un estudio comparativo de dosis diaria definida (DDD) por 100 camas hospital / día. En el caso de oferentes que sean Laboratorios Nacionales, con base a un estudio comparativo de dosis diaria definida (DDD) por 100 camas hospital / día con el Hospital San Juan de Dios, el resultado del mismo deberá ser igual o superior al estudio de DDD del año anterior al Registro del medicamento en la Caja, en caso de no cumplir se valorará su Registro en la Caja.

2. Para los medicamentos antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas de uso oral, presentar una certificación emitida por la Dirección Médica General del Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer del país de origen del laboratorio fabricante, firmada por la máxima autoridad en oncología médica y el Director Médico General de Centro Médico, en la que se indique la cantidad anual consumida por pacientes del medicamento fabricado por dicho laboratorio, el número de consultas de oncología y onco-hematológica por 1000 consultas diarias. Toda la información debe corresponder al mismo año en que se registra en la Caja o preferiblemente al año anterior a la fecha del registro. Está información debe actualizarse cada vez que actualice su registro en la Caja. Para el producto oncológico que tenga un consumo en el Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer en el país de origen menor al 100% al consumido en el Hospital Nacional San Juan de Dios, se valorará su Registro en la Caja, con base en un estudio comparativo de dosis diaria definida por 1000 consultas diarias. En el caso de oferentes que sean Laboratorios Nacionales, con base a un estudio comparativo de dosis diaria definida (DDD) con el Hospital San Juan de Dios, el resultado del mismo deberá ser igual o superior al estudio de DDD del año anterior al Registro del medicamento en la Caja.

3. Certificación del medicamento específico (oral o parenteral) que solicita su registro en la Caja, emitida por la Dirección Médica General del Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer del país de origen del laboratorio fabricante, firmada por la máxima autoridad en oncología médica y el Director Médico General del Centro Médico, en la que se presente el consumo anual en pacientes, resultados de efectividad y seguridad que han obtenido con el uso del medicamento en el tratamiento de pacientes con patología hemato-oncológica y el tipo de patologías oncológicas tratadas con el producto. Los documentos deben reportar en forma completa y concreta, la efectividad del producto, el tipo y porcentaje de efectos secundarios presentados por los pacientes que han recibido el tratamiento para certificar la seguridad, y el porcentaje desglosado del tipo de patologías hemato-oncológicas tratadas con el producto a registrarse.

4. Certificación del Ministerio de Salud Pública o de la máxima autoridad en Salud Pública equivalente en el país de origen del Laboratorio fabricante presentada por su representante, que reconozca el Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer, que solicita ser registrado.

5. Toda certificación que se solicita debe ser presentada en forma individual y la información debe referirse a un año y corresponder al año anterior más cercano al momento de su registro en la Caja.

6. Todos los documentos solicitados deben tener las firmas de autoridades en salud debidamente autenticadas, según lo exige la legislación costarricense, además de completar cadena de legalización consular de nuestro país y ratificadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Costa Rica.

7. Se eximirá de los requisitos arriba enunciados para aquellos medicamentos antineoplásicos y otros medicamentos de uso específico en patologías oncológicas y hemato-oncológicas de uso parenteral u oral , que se encuentre inscrito y se consuma en cualquiera de los siguientes países: Estados Unidos (FDA), Canadá, Japón, Suiza, Alemania, Inglaterra, Suecia, Francia, Italia, España, Bélgica, Dinamarca, Austria, Holanda, Finlandia, Noruega. Es importante señalar que los laboratorios deben presentar el certificado de libre venta de su producto en los Estados Unidos (FDA), Canadá, Japón, Suiza, Alemania, Inglaterra, Suecia, Francia, Italia, España, Bélgica, Dinamarca, Austria, Holanda, Finlandia, Noruega. Y además a aquellos medicamentos cuya procedencia no corresponda a ninguno de los países enlistados arriba, pero que cuenten con el certificado de Reconocimiento Mutuo emitido por la EMEA para su comercialización en alguno de los estados miembros de referencia (Unión Europea), estarían eximidos de presentar los requisitos establecidos arriba. Ese certificado debe ser emitido por la máxima autoridad regulatoria competente en salud pública, del respectivo país.

8. Es importante indicar que para los laboratorios nacionales se les exime de la certificación emitida por la Dirección Médica General del Hospital General u Oncológico o Instituto del Cáncer, solicitada en el punto 1., 2. y 4. sin embargo, es imprescindible que se presente la certificación solicitada en el punto Nº 3.

10.  Una vez que se publique el Decreto Ejecutivo del Ministerio de Salud Pública que regula el Registro de Medicamentos, en el mismo se contemplan los requisitos específicos para productos de terapia de blanco molecular, estos requisitos se basan en las recomendaciones ICH y forman parte de estas condiciones.

 

Acuerdo ratificado en Sesión 2009-14 del 22 de abril de 2009.

 

San José, 28 de abril del 2009.