DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Nº 1607

LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA

Con fundamento en el artículo 1, 2 y 11 de la Ley de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 3, 8, 9 inciso a), 10, 21, 22, 43 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16 de julio de 1993; Acuerdo N° 1606-DH del 22 de noviembre de 2010.

Considerando:

1º—Que la Defensoría de los Habitantes tiene como atribución legal general la protección y defensa de los derechos e intereses de los habitantes, a partir de los asuntos casuísticos que le son planteados a través de las quejas interpuestas por éstos así como también a través de investigaciones de oficio que la institución considere necesario realizar en temas de alta complejidad, de interés y relevancia nacional.

2º—Que las actuaciones de la Defensoría de los Habitantes deben estar debidamente fundamentadas en criterios técnicos y sus informes y recomendaciones apegados a principios, normas y valores que integran el bloque de juridicidad del ordenamiento jurídico costarricense.

3º—Que en la construcción de una percepción objetiva y razonada de la realidad nacional del país, es necesario un proceso de retroalimentación que oriente adecuadamente y sustente el quehacer de la Defensoría de los Habitantes.

4º—Que según se dispuso en el acuerdo DH-1606 del 22 de noviembre de 2010, se autoriza la posibilidad de que la Defensora de los Habitantes nombre en calidad de asesores externos a personas recomendadas por algún director o directora de área, para colaborar con la institución en una tarea específica.

5º—Que los aportes y la experiencia acumulada a lo largo de los años de las personas exfuncionarias de la Defensoría de los Habitantes la República, así como de las personas cercanas a ésta, se convierten en una herramienta útil y complementaria de retroalimentación del conocimiento institucional.

6º—Que por medio de nota del 23 de noviembre de 2010, suscrita por el Lic. Guillermo Bonilla Almanza, Director del Área de Control de Gestión Administrativa, ha solicitado se nombre al señor Ricardo Varela Quirós como asesor externo en materia de transparencia en la función pública.

7º—Que se han valorado exhaustivamente los atestados personales y profesionales del ex funcionario de la Defensoría de los Habitantes, señor Ricardo Varela Quirós, considerándolo suficientemente apto para integrar el Consejo Asesor Externo. Por lo tanto,

ACUERDA:

Primero.—Nombrar al señor Ricardo Varela Quirós, portador de la cédula de identidad número 1-295-506, como integrante del Consejo Asesor Externo de la Defensoría de los Habitantes.

Segundo.—Como miembro del Consejo Asesor, el señor Varela Quirós es delegado en este acto para colaborar directamente y bajo la coordinación del Director del Área de Control de Gestión Administrativa y específicamente para el tema de transparencia en la función pública.

Tercero.—Además de las funciones ordinarias de coordinación que establezca el Director de Control de Gestión Administrativa para con el señor Varela Quirós, el mismo rendirá un informe semestral ante la Defensora de los Habitantes sobre lo actuado hasta el momento.

Cuarto.—Este nombramiento es por un año, con la posibilidad de ser prorrogado a solicitud del Director de Área correspondiente.

Quinto.—Que el señor Ricardo Varela realizará sus funciones de manera ad honorem.

Sexto.—Autorícese a la Dirección Administrativa a confeccionar la identificación correspondiente.

Dado en San José, a las catorce horas del 23 de noviembre del dos mil diez.