DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Nº 1607
LA DEFENSORA DE LOS HABITANTES DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en el artículo 1, 2 y 11 de la Ley
de la Defensoría de los Habitantes de la República, Ley N° 7319 publicada en La
Gaceta N° 237 del 10 de diciembre de 1992; los artículos 3, 8, 9 inciso a),
10, 21, 22, 43 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo N° 22266-J del 16
de julio de 1993; Acuerdo N° 1606-DH del 22 de noviembre de 2010.
Considerando:
1º—Que la Defensoría de los Habitantes tiene como
atribución legal general la protección y defensa de los derechos e intereses de
los habitantes, a partir de los asuntos casuísticos que le son planteados a
través de las quejas interpuestas por éstos así como también a través de investigaciones
de oficio que la institución considere necesario realizar en temas de alta
complejidad, de interés y relevancia nacional.
2º—Que las actuaciones de la Defensoría de los
Habitantes deben estar debidamente fundamentadas en criterios técnicos y sus
informes y recomendaciones apegados a principios, normas y valores que integran
el bloque de juridicidad del ordenamiento jurídico costarricense.
3º—Que en la construcción de una percepción
objetiva y razonada de la realidad nacional del país, es necesario un proceso
de retroalimentación que oriente adecuadamente y sustente el quehacer de la
Defensoría de los Habitantes.
4º—Que según se dispuso en el acuerdo DH-1606 del
22 de noviembre de 2010, se autoriza la posibilidad de que la Defensora de los
Habitantes nombre en calidad de asesores externos a personas recomendadas por
algún director o directora de área, para colaborar con la institución en una
tarea específica.
5º—Que los aportes y la experiencia acumulada a lo
largo de los años de las personas exfuncionarias de la Defensoría de los
Habitantes dé la República, así como de las personas
cercanas a ésta, se convierten en una herramienta útil y complementaria de
retroalimentación del conocimiento institucional.
6º—Que por medio de nota del 23 de noviembre de
2010, suscrita por el Lic. Guillermo Bonilla Almanza, Director del Área de
Control de Gestión Administrativa, ha solicitado se nombre al señor Ricardo
Varela Quirós como asesor externo en materia de transparencia en la función
pública.
7º—Que se han valorado exhaustivamente los
atestados personales y profesionales del ex funcionario de la Defensoría de los
Habitantes, señor Ricardo Varela Quirós, considerándolo suficientemente apto
para integrar el Consejo Asesor Externo. Por lo tanto,
ACUERDA:
Primero.—Nombrar al señor Ricardo Varela Quirós,
portador de la cédula de identidad número 1-295-506, como integrante del
Consejo Asesor Externo de la Defensoría de los Habitantes.
Segundo.—Como miembro del Consejo Asesor, el señor
Varela Quirós es delegado en este acto para colaborar directamente y bajo la
coordinación del Director del Área de Control de Gestión Administrativa y
específicamente para el tema de transparencia en la función pública.
Tercero.—Además de las funciones ordinarias de
coordinación que establezca el Director de Control de Gestión Administrativa
para con el señor Varela Quirós, el mismo rendirá un informe semestral ante la
Defensora de los Habitantes sobre lo actuado hasta el momento.
Cuarto.—Este nombramiento es por un año, con la
posibilidad de ser prorrogado a solicitud del Director de Área correspondiente.
Quinto.—Que el señor Ricardo Varela realizará sus
funciones de manera ad honorem.
Sexto.—Autorícese a la Dirección Administrativa a
confeccionar la identificación correspondiente.
Dado en San José, a las catorce horas del 23 de
noviembre del dos mil diez.