INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

 

(Esta norma fue derogada por  acuerdo AJDIP/026-2018 del 12 de enero de 2018, “Establece tallas legales de primera captura (TLPC) respondiendo a las tallas de primera madurez sexual”)

AJDIP/102-2017. Puntarenas, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil diecisiete,

Considerando:

1º—Que el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, de conformidad con la Ley 7384, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Incopesca, y la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, es la autoridad ejecutora de dicha ley y por ende le corresponde establecer conforme criterios técnicos, científico, económicos y sociales las medidas de regulación para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros.

2º—Que por medio del acuerdo AJDIP/469-2016, la Junta Directiva del Incopesca, según criterio técnico emitido por la Dirección General Técnica, por medio del Biol. Berni Marín Alpízar, establece las Tallas legales de Primera Captura correspondiendo a la tallas de primera madurez sexual, para peces, para lo cual se contó además con el informe del resultado de investigación presentado por el Centro de Investigación en Ciencias del Mar y Limrtología de la Universidad de Costa Rica.

3º—Que dicho acuerdo obedece cumplimiento de las disposiciones de la Contraloría General de la República, por medio del oficio DFOE-SD-1578 y DFOE-EC-IF-15-2014.

4º—Que el establecimiento de tallas legales de primera captura respondiendo a tallas de primera madurez sexual de peces, es una medida tendiente a garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros existentes en nuestro país, donde no solo de garantiza la reproducción de las especies pesqueras, sino que también se contribuye al desarrollo social de las personas que se benefician de las actividades que se generan de la pesca, siendo que se debe por igual desestimular la comercialización y consumo de productos pesqueros que no cumplan con la norma técnica que establece la talla de primera madurez sexual.

5º—Que Costa Rica, ha ratificado la Convención de Antigua, Guatemala y que por ende las regulaciones que se adoptan en el marco de la comisión Interamericana de Atún Tropical, CIAT, son de carácter vinculante.

6º—Que la CIAT, aprobó en la 90° reunión celebrada en La Jolla, California, Estados Unidos de Norteamérica, del 27 de junio al 1 de julio de 2016, la resolución C-16-06, denominada “Medidas de conservación para las especies de tiburones, con especial énfasis en el tiburón gris o sedoso (Carcharhinusfalciforrnis), para los años 2017, 2018 y 2019.

7-Que con el análisis de los estudios presentados y en cumplimiento a lo dispuesto por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de las facultades que otorga el ordenamiento jurídico al Incopesca, La Junta Directiva del Incopesca, Por tanto,

ACUERDA:

1º—Establecer las tallas legales de primera captura respondiendo a las tallas de primera madurez sexual de conformidad con las recomendaciones emanadas por la Dirección General Técnica de Incopesca, de acuerdo a la siguiente tabla:

 

Abreviaturas:

Ac: Ancho

caparazón

Le: longitud de cola

Lcefalotoráx: longitud de cefalotórax

Lt: longitud total

Lt 50%: longitud total al 50 por ciento de la población

Mm: milímetros.