INSTITUTO
COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA
(Esta
norma fue derogada por acuerdo AJDIP/026-2018
del 12 de enero de 2018, “Establece tallas legales de primera captura (TLPC)
respondiendo a las tallas de primera madurez sexual”)
AJDIP/102-2017.
Puntarenas, a los veinticuatro días del mes de febrero de dos mil diecisiete,
Considerando:
1º—Que el Instituto
Costarricense de Pesca y Acuicultura, de conformidad con la Ley 7384, Ley de
Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura, Incopesca, y la Ley 8436, Ley de Pesca y Acuicultura, es la
autoridad ejecutora de dicha ley y por ende le corresponde establecer conforme
criterios técnicos, científico, económicos y sociales las medidas de regulación
para garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros.
2º—Que por medio del
acuerdo AJDIP/469-2016, la Junta Directiva del Incopesca,
según criterio técnico emitido por la Dirección General Técnica, por medio del
Biol. Berni Marín Alpízar, establece las Tallas
legales de Primera Captura correspondiendo a la tallas de primera madurez
sexual, para peces, para lo cual se contó además con el informe del resultado
de investigación presentado por el Centro de Investigación en Ciencias del Mar
y Limrtología de la Universidad de Costa Rica.
3º—Que dicho acuerdo
obedece cumplimiento de las disposiciones de la Contraloría General de la
República, por medio del oficio DFOE-SD-1578 y DFOE-EC-IF-15-2014.
4º—Que el
establecimiento de tallas legales de primera captura respondiendo a tallas de
primera madurez sexual de peces, es una medida tendiente a garantizar el
aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros existentes en nuestro
país, donde no solo de garantiza la reproducción de las especies pesqueras,
sino que también se contribuye al desarrollo social de las personas que se
benefician de las actividades que se generan de la pesca, siendo que se debe
por igual desestimular la comercialización y consumo de productos pesqueros que
no cumplan con la norma técnica que establece la talla de primera madurez
sexual.
5º—Que Costa Rica, ha
ratificado la Convención de Antigua, Guatemala y que por ende las regulaciones
que se adoptan en el marco de la comisión Interamericana de Atún Tropical,
CIAT, son de carácter vinculante.
6º—Que la CIAT,
aprobó en la 90° reunión celebrada en La Jolla,
California, Estados Unidos de Norteamérica, del 27 de junio al 1 de julio de
2016, la resolución C-16-06, denominada “Medidas de conservación para las
especies de tiburones, con especial énfasis en el tiburón gris o sedoso (Carcharhinusfalciforrnis), para los años 2017, 2018 y 2019.
7-Que con el análisis
de los estudios presentados y en cumplimiento a lo dispuesto por la Contraloría
General de la República, en cumplimiento de las facultades que otorga el
ordenamiento jurídico al Incopesca, La Junta
Directiva del Incopesca, Por tanto,
ACUERDA:
1º—Establecer las tallas legales de primera captura respondiendo a las tallas de primera madurez sexual de conformidad con las recomendaciones emanadas por la Dirección General Técnica de Incopesca, de acuerdo a la siguiente tabla:
Abreviaturas:
Ac: Ancho
caparazón
Le: longitud de cola
Lcefalotoráx: longitud de
cefalotórax
Lt: longitud total
Lt 50%: longitud total
al 50 por ciento de la población
Mm: milímetros.