INSTITUTO COSTARRICENSE DE
PESCA Y ACUICULTURA
AJDIP/086-2023.-Puntarenas,
a los veinticinco días del mes de abril de dos mil veintitrés.
CONSIDERANDO
1. Que la Dirección de Ordenamiento Pesquero y Acuícola luego de coordinar
una reunión con los representantes de pesca comercial de pequeña escala y la
flota semiindustrial de sardina; así como, la Comisión Nacional de Vedas,
mediante oficio INCOPESCA-DOPA-040-2023 recomienda las condiciones para la veda
en el Golfo de -Nicoya, ratificando además el criterio técnico brindado por el
Departamento de Investigación mediante oficio INCOPESCA-DOPA-DINV-024-2023.
2. Que el INCOPESCA cuenta con estudios científicos que fundamentan el establecimiento
de este periodo de veda en las fechas propuestas.
3. Que mediante oficio DOPA-014-2023, se presentan los resultados de la
investigación sobre la captura de fauna de acompañamiento en la pesca
semi-industrial de las especies de Sardina del complejo Ophistonema sp., en el
Golfo de Nicoya, realizado por el Departamento de Investigación, en el cual se
volvió a confirmar que la captura incidental para la pesca de sardina, representa
menos del 3% de la captura total de dichas embarcaciones; lo cual no es
significativo y se ubica dentro del 10% máximo del margen de tolerancia
permitido conforme a lo normado mediante el punto 1.4. del acuerdo de junta
directiva 100-2021
4. Que mediante el acuerdo de Junta Directiva AJDIP/040-2023, de fecha
28-02-2023, se ratificó el informe de investigación citado anteriormente.
5. Que se presenta para estudio y valoración la propuesta de veda total en
el Golfo de Nicoya, para la pesca durante el año 2023.
6. Que en la actividad pesquera del Golfo de Nicoya se ha venido
desarrollando una nueva actividad de pesca comercial turística de pequeña
escala, quienes se han incorporado al seno de la Comisión Nacional de Vedas.
7. Que una vez discutida y analizada la propuesta por los señores
directores, Junta Directiva del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura,
POR TANTO;
ACUERDA
1. Establecer una veda total para la pesca deportiva y pesca comercial en
pequeña escala, excepto para la pesca turística comercial de pequeña escala, en
el periodo que va desde el 01 de mayo hasta el 31 de julio del 2023, ambas
fechas incluidas, en el área delimitada por una línea recta imaginaria que va
desde Punta Torres conocida como Peñón (09°53´31" Latitud Norte, 084°43´52"
Longitud Oeste) al Faro de la Isla Negritos afuera (09°49´14" Latitud Norte, 084°49´35"
Longitud Oeste) y desde ahí hasta la parte Este de Punta Cuchillos en la
Península de Nicoya (09°50´03" Latitud Norte, 084°53´42" Longitud Oeste) y de
ahí aguas adentro hasta la desembocadura del río Tempisque, según se observa en
el mapa adjunto.
2. Durante los meses de junio y julio del 2023, se permite el ingreso a las
embarcaciones semiindustriales sardineras, para faenar únicamente en el área
definida por una línea imaginaria que inicia en Punta Torres conocida como
Peñón (09°53´31" Latitud Norte, 084°43´52" Longitud Oeste) al Faro de la Isla
Negritos afuera (09°49´14" Latitud Norte, 084°49´35" Longitud Oeste) y desde
ahí hasta la parte Este de Punta Cuchillos en la Península de Nicoya (09°50´03"
Latitud Norte, 084°53´42" Longitud Oeste) y de ahí hasta el Faro de Puntarenas
(9° 58´ 36.03´´ Latitud Norte 84° 51´ 03.93´´Longitud Oeste), a efectos que
suplan sardina para carnada a la flota pesquera nacional y los excedentes podrán
ser comercializados para otros fines según lo establecido.
3. Que todas las descargas que se realicen por parte de la flota
semi-industrial bolichera de sardina serán debidamente inspeccionadas por parte
de los inspectores de la Institución. Dicha inspección debe cubrir no solo las
descargas de sardina, sino también la de fauna de acompañamiento. A su vez el
Departamento de Investigación realizará muestreos biológicos de dichas capturas
para evaluar el comportamiento reproductivo de las sardinas y que las tallas
capturadas cumplan con las tallas legales de primera captura.
4. Que se establece una cuota de captura incidental máxima del 10%, con
respecto a la captura total de sardina por parte de los barcos de la flota
semi-industrial bolichera de sardina.
5. Se autoriza únicamente la pesca de barracudas o candado (Sphyraena
ensis) a los pescadores que así lo tengan autorizado en su licencia de
pesca para faenar con cuerda de mano, durante los meses de mayo, junio y julio
del 2023.
6. En el caso de la pesca comercial turística de pequeña escala que se ha venido
incorporando a la actividad pesquera en el Golfo de Nicoya, dado que no se ha
establecido un análisis en el seno de la Comisión de Veda para evaluar adecuadamente
las características de esta actividad en el sentido de si pueden calificar para
el auxilio económico que se otorga durante esta prohibición y dado que son
pocos los permisionarios, se les autorizará la pesca únicamente en el área definida
por una línea imaginaria que se extiende desde el Faro de Puntarenas (9° 58´
36.03´´ Latitud Norte 84° 51´ 03.93´´Longitud Oeste) hasta el extremo este de
Punta Cuchillo (09°50´03" Latitud Norte, 084°53´42" Longitud Oeste) aguas
afuera hacia la parte oceánica.
7. En esta veda no se incluye la extracción de pianguas. Los cultivos de
organismos marinos que se desarrollan en el Golfo de Nicoya no están sujetos a
esta veda.
8. Tomando en consideración la difícil situación socioeconómica de las
comunidades costeras, se permitirá en la zona comprendida en el punto 1 de este
acuerdo, la pesca para el consumo doméstico durante la presente veda. Quienes
opten por realizar esta pesca, deberán cumplir con la normativa según lo
establecido por el acuerdo de Junta Directiva AJDIP-511-2017.
9. Realizar las coordinaciones pertinentes entre el INCOPESCA, SENASA y el
Ministerio de Seguridad Pública, con el fin de garantizar los operativos de
control y vigilancia durante la época de veda.
10. Se deja sin efecto durante este año 2023, lo establecido en el acuerdo
AJDIP-166-2017 "Regulación para el cumplimiento del Servicio de Trabajo Comunal
por parte del pescador inscrito en Veda".
11. En el caso de aquellas embarcaciones que puedan faenar fuera de la zona
objeto de veda, establecida en el inciso número uno del presente acuerdo y
decidan no acogerse a la veda, deberán coordinar con las Asociaciones de
Pescadores que los representan para que dicha organización prepare una lista de
los pescadores en esta condición. Dicha lista debe contener el nombre y número
de cedula de cada pescador, el número de carne de pesca comercial y su fecha de
vencimiento, nombre de la embarcación y número de matrícula. La organización
deberá presentar dicha lista ante el Departamento de Registro del Incopesca,
con el fin de poder ejercer la actividad de pesca fuera del área vedada,
conforme a las condiciones establecidas en la licencia de pesca respectiva y
poder solicitar el beneficio del combustible a precio competitivo. El
Departamento de Registro, deberá trasladar dicho listado al Servicio Nacional
de Guardacostas. Lo establecido en el presente inciso aplica únicamente para
aquellas embarcaciones que puedan faenar fuera de la zona objeto de la presente
veda.
12. Téngase como parte integral del presente
Acuerdo, el mapa que se anexa.
13. Acuerdo firme.