DIRECCIÓN REGISTRO
PÚBLICO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE
CIRCULAR REGISTRAL Nº
DRP-015-2003
De:
Lic. Róger Hidalgo Zúñiga
Dirección
Registro de la Propiedad Bienes Inmuebles
Para:
Subdirección, Asesoría Jurídica, Asesoría Técnica, Coordinación Registral,
Coordinación del Área de Servicios, Jefes de Registradores y Registradores
Asunto:
Aplicación y excepción de la caducidad del transitorio IX del Código Notarial y
del inciso 5 del artículo 468 del Código Civil, en fincas inmovilizadas o con
nota de advertencia administrativa.
Fecha:
15 de octubre de 2003
Como
es conocido de todos, el próximo 22 de noviembre vence el término para
solicitar la inscripción de los actos o contratos, presentados al Registro
antes de la entrada en vigencia del Código Notarial, (22 de noviembre de 1998),
de acuerdo con lo que informa el transitorio IX del Código Notarial. A pesar de
que dicho transitorio es claro en cuanto a la fecha de caducidad de los
asientos de presentación de los relacionados documentos, es necesario tener en
cuenta, que existen documentos pendientes de inscripción en las fincas que
se encuentran con nota de advertencia o inmovilizadas, debido al trámite de
un expediente administrativo de esta Oficina, o en virtud de una orden
judicial. En el estudio de estos documentos, es importante, relacionar la fecha
en que se presentaron al Registro, a fin de determinar, si la caducidad se
aplica o se encuentra suspendida. Al respecto, deberá procederse así:
I.
Efectuar previo estudio del expediente, con el objeto de determinar:
A.
Si la fecha de presentación del documento, es anterior a la existencia
en la publicidad registral de la nota de advertencia o inmovilización por
error interno, que remite al procedimiento administrativo. De ser así, al
documento no se le aplicará el plazo de caducidad que establece el
citado transitorio IX, que vence el 22 de noviembre de 2003 (artículo 455
Código Civil), es decir, es procedente la inscripción de esos documentos en
cualquier fecha posterior en que sean puestos al despacho para tales efectos,
siempre y cuando, se verifique que la Dirección de esta Oficina ordenó la
cancelación de la nota de advertencia o de la respectiva inmovilización de la
propiedad.
B.
A contrario sensu, si del estudio del expediente, se determina que la
anotación es posterior, debe procederse, de la manera que establece el
referido transitorio IX, por tal circunstancia, el asiento de presentación de
los mismos vence el 22 de noviembre de 2003, no siendo procedente la
inscripción en fecha posterior.
C.
Se aclara que una vez inscrito el levantamiento de la nota de advertencia o
inmovilización, los interesados cuentan con un término improrrogable de un
año para inscribir los documentos cuyo plazo de caducidad fue suspendido
por las causas a que se refiere esta circular, conforme al término indicado en
el inciso 5 del numeral 468 del Código Civil, que constituye el plazo máximo
otorgado para subsanar los defectos de un documento y efectuar su consecuente
inscripción. A efecto de no causar indefensión a las partes de los documentos
cuyo trámite de inscripción fue suspendido, es necesario y obligatorio,
que los registradores estudien la historia del inmueble de que se trate, para
corroborar así, la fecha de inscripción del levantamiento de la inmovilización.
Lo
anterior, a fin de determinar que los documentos detenidos se inscriban dentro
del año siguiente a dicho levantamiento.
II.
Documentos que no se han podido inscribir por existir inmovilización por
orden judicial
A.
Si los documentos se presentaron al Registro antes de que se anotara la inmovilización
por orden judicial, la caducidad no puede aplicarse debido a la
situación jurídica del inmueble, pudiendo inscribirse esos documentos, en
cualquier fecha posterior, siempre y cuando se haya cancelado la inmovilización
judicial por la autoridad competente.
B.
A contrario sensu, si los documentos se presentaron al Registro después
de inscrita la inmovilización por orden judicial, se les aplica la caducidad
del transitorio IX.
C.
Se reitera que en estos casos, debe observarse lo prescrito en el punto C.
referido anteriormente.
III.
Documentos suspendidos, cuya presentación es posterior al 22 de noviembre de
1998 y hasta futuro
Se
les instruye que el procedimiento detallado en los párrafos que preceden,
también es de aplicación para aquellos documentos presentados ante este
Registro en fecha posterior a la entrada en vigencia del Código Notarial
(22 de noviembre de 1998), que se encuentran suspendidos y anotados sobre inmuebles
con la situación jurídica sobre la que versa esta circular (inmovilizaciones
judiciales, administrativas del Registro o con nota de advertencia
administrativa).
Finalmente,
se les aclara que los documentos que se encuentran en trámite de calificación
formal, tienen el plazo suspendido, hasta que sea notificado el resultado
de la misma al notario respectivo, con el depósito del documento en el archivo.
San
José, 16 de octubre del 2003.—