COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA

 

La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, en sesión Nº 40-2005, celebrada el 14 de noviembre del 2005, mediante acuerdo Nº 635-2005 aprobó:

 

Circular Nº 06-2005

 

De conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, la Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica acordó ratificar la adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera.

 

Considerando:

 

Primero.—Que la Junta Directiva en su sesión Nº 18-99 del 5 de enero de 1999 hizo una adopción parcial de las Normas Internacionales de Contabilidad, publicado en La Gaceta Nº 197 del 7 de octubre de 1999 , y en la sesión Nº 27-2001 del 27 de agosto del 2001, publicado en La Gaceta Nº 167 del 31 de agosto del 2001, adoptó en forma total las Normas Internacionales de Contabilidad, hoy conocidas como Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), con el propósito de fomentar la calidad, comparabilidad, claridad y la transparencia en la preparación de los estados financieros de las empresas.

Segundo.—Que es responsabilidad del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, según lo establece el artículo 14 de la Ley 1038 del 19 de agosto de 1947 y sus reformas, promover el progreso de la ciencia contable y cuidar del adelanto de la profesión en todos sus aspectos.

Tercero.—Que el Contador Público Autorizado, de conformidad con el Reglamento de Ética Profesional, esta en la obligación de velar por una adecuada aplicación de los principios de contabilidad generalmente aceptados que permitan a los usuarios de la información financiera su adecuada interpretación.

Cuarto.—Que las NIIF son normas e interpretaciones contables preparadas y publicadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), que tiene como objetivo desarrollar, buscando el interés público, un conjunto de normas generales de contabilidad universalmente aceptadas, que sean de alta calidad, comprensibles, de acatamiento obligatorio y que exijan información comparable y transparente en la preparación de estados financieros, y ese objetivo coincide con el propio del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. El IASB está integrado por miembros con previa experiencia en auditoría, contabilidad, analistas de estados financieros, sector académico, industrial, grandes firmas y usuarios de esta información,. El IASB sigue un procedimiento a escala internacional en el que participan los organismos de la profesión contable de todo el mundo, reguladores, comunidad empresarial, bolsas de valores, también participan personeros del IOSCO, Banco Mundial y otros individuos interesados, para aprobar dichas normas.

Quinto.—Que al existir una evidente modernización e integración de la economía mundial, se ha generado una mayor demanda, de parte de los diferentes agentes económicos de productos y servicios que tienen también un carácter y uso generalizado. Esta realidad de la economía actual, obliga a los profesionales en Contaduría Pública a responder de manera similar, a las exigencias cada vez mayores de gobiernos, accionistas e inversionistas nacionales y extranjeros.

Sexto.—Que es necesario mantener un enfoque integral, coherente y lógico, en materia de la normativa contable y financiera, ya que los estados financieros de empresas industriales, comerciales o negocios en general, ya sea en el sector público o privado, los usuarios confían como su principal fuente de información financiera para la adecuada toma de decisiones, por lo que al Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, por ley le corresponde dictar.

Sétimo.—Que se hace indispensable que el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE), exijan a aquellas universidades que aún no han incorporado en sus programas de estudio, como materia obligatoria de la carrera de contaduría pública, las Normas Internacionales de Información Financiera, que lo hagan en el menor tiempo posible para de esa manera cumplir con la normativa vigente. Igualmente se insta a las universidades para que por su propia iniciativa y mediante del Convenio de Cooperación firmado entre las partes, procedan a la actualización de los programas de estudio que imparten para la formación de un profesional de calidad en Contaduría Pública.

Octavo.—Que corresponde a la Junta Directiva emitir los pronunciamientos relativos a principios de contabilidad, los que son de acatamiento obligatorio. Por tanto dispone,

 

Primero: ratificar que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ha adoptado el conjunto de Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus respectivas interpretaciones, como principios de contabilidad generalmente aceptados en el país, al reconocerse que esas normas contables establecen los requisitos de reconocimiento, medición, presentación e información a revelar que se refieren a las transacciones y eventos económicos que son importante en los estados financieros con propósitos generales y sectores específicos.

Segundo: que las NIIF utilizan terminología y conceptos que son apropiados para preparar los estados financieros de toda empresa o entidad que tienen como objetivo la generación de utilidades o con el ánimo de lucro. Entre las entidades con ánimo de lucro se incluyen las que desarrollan actividades comerciales, industriales, financieras u otras similares, ya estén organizadas en forma de sociedades o revistan otras formas jurídicas. También se incluyen organizaciones tales como cooperativas, mutuales y asociaciones, que suministren a sus miembros asociados o participantes, dividendos u otros beneficios de forma directa y proporcional. Las Normas Internacionales de Información Financiera no están diseñadas para ser aplicadas a las empresas o entidades sin ánimo de lucro, ya sean públicas o privadas, aunque la Administración de la entidad podría valorar su uso para la preparación de la información financiera que requiera; no obstante, para los empresas o actividades sin fines de lucro, se recomienda que pueden utilizar las normas, que al efecto, hayan sido emitidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, que corresponde al Boletín B-2: ¨Objetivos de los Estados Financieros de Entidades con Propósitos no Lucrativos¨ o los del Instituto Americano de Contadores Públicos (AICPA, por sus siglas en inglés).

Tercero: que las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas podrían no coincidir con las leyes vigentes o normas dictadas, dentro del campo de su competencia por entes reguladores, como el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) integrado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores o la Superintendencia de Pensiones y otras como la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos (ARESEP). Para cumplir con estas disposiciones específicas, las empresas o entidades reguladas prepararán para efectos locales los Estados Financieros según la normativa establecida por alguno de esos entes reguladores. No obstante, dicha presentación será solamente para esos efectos regulatorios y el Contador Público Autorizado deberá seguir los lineamientos que se indica en la Declaración Internacional de Prácticas de Auditoría 1014 aprobada por la Federación Internacional de Contadores para emitir una opinión sobre los estados financieros en dichos casos.

Cuarto: que toda modificación a las Normas o Interpretaciones en vigor, las nuevas Normas o Interpretaciones que sean en el futuro debidamente aprobadas por el Consejo de Normas Internacionales de Información Financiera, se considerarán automáticamente incorporadas a la normativa de aplicación obligatoria en Costa Rica. Sin menoscabo de posibles cambios, modificaciones o exclusiones las Normas Internacionales de Información Financiera comprenden:

 

Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

 

NIIF 1     Adopción, por Primera Vez, de las Normas Internacionales de Información Financiera

NIIF 2     Pagos Basados en Acciones

NIIF 3     Combinaciones de Negocios

NIIF 4     Contratos de Seguros

NIIF 5     Activos No Corrientes Mantenidos para la Venta y Operaciones Discontinuadas

NIIF 6     Exploración y evaluación de recursos minerales (vigente a partir del 1 de enero de 2006)

NIIF 7     Instrumentos Financieros – Revelaciones (vigente a partir del 1 de enero del 2007)

 

Normas Internacionales de Contabilidad (NIC)

 

NIC 1     Presentación de Estados Financieros

NIC2      Inventarios

NIC7      Estados de Flujo de Efectivo

NIC8      Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores

NIC l0    Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance

NIC 11   Contratos de Construcción

NIC 12   Impuesto a las Ganancias

NIC 14   Información Financiera por Segmentos

NIC 16   Propiedades, Planta y Equipo

NIC 17   Arrendamientos

NIC 18   Ingresos Ordinarios

NIC 19   Beneficios a los Empleados

NIC 20   Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a Revelar sobre Ayudas Gubernamentales

NIC 21   Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera

NIC 23   Costos por Intereses

NIC 24   Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas

NIC 26   Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por Retiro

NIC 27   Estados Financieros Consolidados y Separados

NIC 28   Inversiones en Empresas Asociadas

NIC 29   Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

NIC 30   Informaciones a revelar en los Estados Financieros de Bancos e Instituciones Financieras Similares (derogada al entrar en vigencia la NIIF 7 en enero del 2007)

NIC 31   Participaciones en Negocios Conjuntos

NIC 32   Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar (A partir de la vigencia de la NIIF 7, en enero del 2007, se denominará Instrumentos Financieros: Presentación)

NIC 33   Ganancias por Acción

NIC 34   Información Financiera Intermedia

NIC 36   Deterioro del Valor de los Activos

NIC 37   Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes

NIC 38   Activos Intangibles

NIC 39   Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición

NIC 40   Propiedades de Inversión  

NIC 41   Agricultura

 

Interpretaciones-SIC

 

SIC 7     Introducción del Euro

SIC 10   Ayudas Gubernamentales-Sin relación especifica con Actividades de Operación

SIC 12   Consolidación-Entidades de Cometido Específico

SIC13    Entidades Controladas Conjuntamente-Aportaciones No Monetarias de los Participantes

SIC 15   Arrendamientos Operativos-Incentivos

SIC21    Impuesto a las Ganancias-Recuperación de Activos No Depreciables Revaluados

SIC 25   Impuestos a las Ganancias-Cambios en la Situación Fiscal de la Empresa o de sus Accionistas

SIC 27   Evaluación de la Esencia de las Transacciones que Adoptan la Forma Legal de un Arrendamiento

SIC 29   Información a Revelar-Acuerdos de Concesión de Servicios

SIC 31   Ingresos Ordinarios-Permutas de Servicios de Publicidad

SIC 32   Activos Intangibles-Costos de Sitios Web

CINIIF-1  Cambios en pasivos existentes por desmantelamiento, restauración y similares

CINIIF-2  Aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares

CINIIF-3  Derechos de emisión

CINIIF-4  Determinación de si un acuerdo contiene arrendamiento.

CINIIF-5  Derechos por la participación en fondos para el desmantelamiento, la restauración medioambiental.

Quinto: el texto en español, de las Normas Internacionales de Información Financiera, que se utilice es el que directamente el Consejo de Normas de Contabilidad (IASB), publica en su sitio web www.iasb.org, o podría consultarse con previa sita dicho sitio web en las oficinas del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. No obstante, se advierte que en preferencia el texto en consulta debe ser el que ofrece el IASB en su versión original en inglés; en caso de que exista duda con respecto a su traducción, deberá referirse al texto en ingles publicado por el IASCF.

Sexto: que el órgano oficial del Colegio Contadores Públicos de Costa Rica para la atención de las consultas escritas atinentes a las Normas Internacionales de Información Financiera es la Comisión de Normas de Auditoría y Contabilidad.

Sétimo: que de conformidad con el acuerdo 582-2001 del mes de agosto 2001, las Normas Internacionales de Información Financiera rigen para los períodos económicos que se iniciaron a partir del 1º de octubre del 2001, no obstante, se recomendaba su aplicación, en forma anticipada. Se insta a los empresarios y gerentes de empresas, Cámara de Comercio, Cámara de Industrias, Asociaciones y comercio en general para que adopten como base de registro la presente normativa, la que beneficiara la preparación de sus estados financieros para la toma de decisiones.

Octavo: que el Colegio de Contadores Públicos se pone a disposición del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (CONESUP) y Consejo Nacional de Rectores (CONARE), con el propósito de coadyuvar en la revisión de los pensum universitario para actualizar los programas de estudio que ofrecen las Universidades en la carrera de Contaduría Pública y se solicite a aquellas que aún no han incluido como materia obligatoria las Normas Internacionales de Información Financiera, que lo hagan en el menor tiempo posible, para cumplir de esa manera con el compromiso asumido en el Convenio de Cooperación firmado entre las Universidades públicas y privadas y el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, como parte del Programa de Mejoramiento en la Calidad de la Información Financiera.

Noveno: que dispone instar a las entidades gubernamentales para que tomen las acciones necesaria para adoptar las veintiún normas preparadas por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público de la Federación Internacional de Contadores. Estas normas contribuirán a lograr la estandarización de la aplicación de la normativa, mejorando la preparación de los estados financieros gubernamentales y de otras entidades del sector público. Esta normativa se encuentra en idioma español en la página: www.ifac.org/store

El Colegio de Contadores Públicos Costa Rica dispondrá de los mecanismos adecuados para divulgar las normas adoptadas.

También se puede ingresar a la versión en español de las Normas Internacionales   de   Información   Financiera   en   las   siguientes direcciones: http://www.icac.mineco.es/reglanic.htm, http://www.datadiar.com/actual/R1725. El Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica no garantiza que estos sitios correspondan a la versión oficial por lo que se recomienda hacerlo de conformidad con lo indicado en el punto quinto.

 

Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.