COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE COSTA RICA
INFORMA
La Junta Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, de
conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 de la Ley de Regulación
de la Profesión de Contadores Públicos y Creación del Colegio de Contadores
Públicos de Costa Rica N° 1038, del 19 de agosto de 1947, acordó ratificar la
adopción de las Normas Internacionales de Auditoria y Atestiguamiento aprobadas
en el acuerdo 324-2002 y en la anterior circular 07-2005 según acuerdo de la
Junta Directiva N°636-2005.
CIRCULAR No. 03-2014
CONSIDERANDO QUE:
Primero: El 24 noviembre de
1998, la Junta Directiva por Acuerdo N° 32-1998 de la Sesión Ordinaria
N°34-1998, y en el Acuerdo No. 324-2002 de la Sesión Ordinaria No. 18- 2002,
adoptó las Normas Internacionales de Auditoría como base para el desarrollo de
los trabajos de auditoría y servicios relacionados en Costa Rica, así como las
Declaraciones Internacionales de Auditoría, publicado en el Diario Oficial La
Gaceta N°14 del 21 de enero de 1999 y N°142 del 24 de julio del 2002,
respectivamente.
Segundo: La adopción fue motivada y facilitada entre otros aspectos al ser el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica miembro de la Federación
Internacional de Contadores (IFAC), relación que es satisfactoria y nos obliga
con la misión de aquella en cuanto al desarrollo y enriquecimiento de una
profesión en contaduría pública con normas armonizadas para brindar servicios
uniformes de alta calidad en aras del interés público que es el mismo objetivo
que tiene el Colegio.
Tercero: El Colegio ha convenido en atender el plan de acción con la IFAC que
conlleva la observancia a las Declaraciones sobre las Obligaciones de los
Miembros- DOM- (Statements of Membership
Obligations (SMOs, siglas
en inglés) que ofrecen claros marcos de referencia para ayudar a los organismos
miembros, actuales y potenciales, de la IFAC, a asegurar un desempeño de alta
calidad por parte de los contadores públicos autorizados. Las DOM cubren las
obligaciones que tienen los organismos miembro de apoyar las actividades de
IFAC, y las obligaciones relacionadas con la seguridad sobre la calidad, la
investigación y disciplina de la profesión
Cuarto: El Consejo de la IFAC tiene conformado el Comité Internacional de
Prácticas de Auditoría y Atestiguamiento (IAASB, por sus siglas en inglés) como
Órgano encargado de desarrollar y emitir a nombre del Consejo las normas de
auditoría y atestiguamiento para contribuir a mejorar y armonizar las prácticas
de auditoría y servicios relacionados de todo el mundo con la finalidad de
fortalecer la confianza del público en la profesión de la contaduría pública.
Quinto: La circular 07-05 del 14 de noviembre de 2005, fecha en que el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, tomó el acuerdo de actualizar la
normativa, la IFAC ha modificado, derogado y emitido nuevas Normas,
Declaraciones de Auditoría y servicios por atestiguamiento, siendo requisito
indispensable la debida actualización; en consecuencia, la Comisión de Normas
del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica, ha revisado el conjunto de
Normas, Declaraciones de Auditoría, Trabajos por atestiguar y servicios
relacionados que es denominado como el ¨Manual de Pronunciamientos Internacionales
de Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos para Atestiguar y
Servicios Relacionados¨, determinando que es necesario recomendar a la Junta
Directiva del Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica que derogue la
circular 07-05 para reafirmar la normativa vigente sin que riña con que las
modificaciones, o nuevas emisiones que realice la Federación Internacional de
Contadores (IFAC) sean tomados en consideración al consolidar las buenas
prácticas de la profesión y reiterar la ratificación a la adopción realizada
sobre el conjunto de Normas Internacionales de Auditoria, control de calidad,
revisión, servicios relacionados y otros trabajos por atestiguar y en
observancia hacia el DOM 3: ―Normas internacionales, declaraciones de
prácticas relacionadas y otros documentos emitidos por la Comité Internacional
de Prácticas de Auditoría y Atestiguamiento –IAASB-‖.
Sexto: Se hace indispensable que el Consejo Nacional de Enseñanza Superior
Universitaria Privada (CONESUP) y el Consejo Nacional de Rectores (CONARE),
exijan a todas las universidades que en sus programas de estudio se encuentren
alineados como materia obligatoria de la carrera de contaduría pública, el
Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad, Auditoría, Revisión,
Otros Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados, para que de esa manera
cumplir con la normativa vigente. Igualmente se insta a las universidades para
que por su propia iniciativa, mantengan la actualización de los programas de
estudio que imparten para la formación de un profesional de calidad en
Contaduría Pública.
POR TANTO, DISPONE:
Primero: Ratificar que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ha
adoptado las Normas Internacionales de Auditoría y Atestiguamiento, contenidas
en el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad,
Auditoría, Revisión, Otros Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados y
en observancia con el DOM 3: ―Normas internacionales, declaraciones de
prácticas relacionadas y otros documentos emitidos por la Comité Internacional
de Prácticas de Auditoría y Atestiguamiento –IAASB- ‖..
Segundo: Que toda modificación a las Normas o Declaraciones en vigor, así como
las nuevas Normas o Declaraciones que en el futuro sean emitidas por la
Federación Internacional de Contadores, (IFAC, por sus siglas al inglés), se
considerarán automáticamente incorporadas a la normativa de aplicación
obligatoria en Costa Rica, sin perjuicio de que la Comisión de Normas del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica pueda hacer una evaluación y
recomendación de forma total o parcial para su aplicación concreta en el país,
sin menoscabo de posibles cambios.
Tercero: Que el texto en español, de las Normas Internacionales de Auditoria y
Atestiguamiento comprendido en el Manual de Pronunciamientos Internacionales de
Control de Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos para Atestiguar y
Servicios Relacionados corresponde a la versión traducida y aprobada por la
Federación Internacional de Contadores (IFAC). No obstante, en caso, de que
exista duda con respecto a su traducción, deberá referirse al texto en inglés
de la IFAC, que es el oficial o visitar su sitio web www.ifac.org,
particularmente en el siguiente link https://www.ifac.org/publications-resources/2013-handbook-international-quality-control-auditing-review-other-assurance-a.
Cuarto: La adopción de esta normativa no exime al Contador Público Autorizado a
cumplir con todos los requisitos formales ya establecidos por la Ley N°1038 y
su Reglamento, la Ley de Creación del Timbre del Colegio de Contadores Públicos
de Costa Rica y su respectivo Reglamento y en todo cuanto compete al Código de
Ética Profesional, el cual es vinculante.
Quinto: Que las alusiones que hacen las Normas de Auditoría y Atestiguamiento al
Código de Ética para Contadores Profesionales de la IFAC deben ser consideradas
como referencia, quedando entendido que el Código de Ética Profesional del
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica rige y es vinculante para la
actuación de sus miembros.
Sexto: Que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica de conformidad con
el artículo 14 a la Ley 1038 en que debe promover el progreso de la ciencia
contable y afines; y procurar el mejor desarrollo de la enseñanza en el ramo se
pone a disposición del Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria
Privada(CONESUP) y Consejo Nacional de Rectores (CONARE), con el propósito de
coadyuvar en la revisión de las mallas curriculares para actualizar los
programas de estudio que ofrecen las Universidades en la carrera de Contaduría
Pública y se garantice que las Universidades imparten dentro de sus programas
de educación el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de
Calidad, Auditoría, Revisión, Otros Trabajos para Atestiguar y Servicios
Relacionados para la formación de los nuevos profesionales debidamente
actualizado.
Transitorio: Que el Manual de Pronunciamientos Internacionales de Control de Calidad,
Auditoría, Revisión, Otros Trabajos para Atestiguar y Servicios Relacionados
comprenden a la fecha de esta circular sin perjuicio de lo indicado en el por
tanto dos las siguientes:
Norma Internacional de control de calidad (ISQC) NICC 1 (ISQC 1).
Control de calidad en las firmas de auditoría que realizan auditorías y
revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un
grado de seguridad y servicios relacionados
Normas Internacionales de Auditoría (NIA) NIA 200.Objetivos globales del auditor
independiente y realización de las auditorias de conformidad con las Normas
Internacionales de auditoría. NIA 210. Acuerdo de los términos del encargo de
auditoría.
NIA 220.Control de
calidad de la auditoría de los estados financieros
NIA
230.Documentación de auditoria
NIA
240.Responsabilidades del auditor en la auditoría de los estados financieros
con respecto al fraude
NIA
250.Consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría
de los estados financieros.
NIA 260.Comunicación
con los responsables del gobierno de la entidad.
NIA 265.Comunicación
de las deficiencias en el control interno a los responsables del gobierno y la
dirección de la entidad.
NIA 300.Planificación
de la auditoría de los estados financieros
NIA
315.Identificación y valoración de los riesgos de incorrección material
mediante el conocimiento de las entidades y de sus entornos.
NIA 320.Importancia
relativa o materialidad en la planificación y ejecución de la auditoría.
NIA 330.Respuestas
del auditor a los riesgos valorados.
NIA
402.Consideraciones de auditoría relativas a una entidad que utiliza una
organización de
servicios
NIA 450.Evaluacion
de las incorrecciones identificadas durante la realización de la auditoria.
NIA 500.Evidencia de
auditoria
NIA 501.Evidencia de
auditoría – Consideraciones específicas para determinadas áreas.
NIA
505.Confirmaciones externas.
NIA 510.Encargados
iniciales de auditoría – saldo de apertura
NIA 520.Procedimientos
analíticos
NIA 530.Muestreo de
auditoria
NIA 540.Auditoría de
estimaciones contables, incluidas las de valor razonable, y de la información
relacionada a revelar.
NIA 550.Partes
vinculadas.
NIA 560.Hechos
posteriores al cierre.
NIA 570.Empresa en
funcionamiento
NIA
580.Manifestaciones escritas
NIA
600.Consideraciones especiales – Auditorias de estados financieros de grupos
(incluido el trabajo
de los auditores de los componentes)
NIA 610.Utilización
del trabajo de los auditores internos
NIA 620.Utilización
de trabajo de un experto del auditor
NIA 700.Formación de
la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros
NIA 705.Opinión
modificada en el informe emitido por un auditor independiente.
NIA 706.Párrafo de
énfasis y párrafos sobre otras gestiones en el informe emitido por un auditor
independiente
NIA 710. Información
comparativa – cifras correspondientes de periodos anteriores y estados
financieros comparativos
NIA
720.Responsabilidad del auditor con respecto a otra información incluida en los
documentos que contienen los estados financieros auditados
NIA 800.
Consideraciones especiales – auditoría de los estados financieros preparados de
conformidad con un marco de información con fines específicos NIA
805.Consideraciones especiales – auditoría de un solo estado financiero o de un
elemento, cuenta o partida específica de un estado financiero NIA 810.Trabajos
para informar sobre estados financieros resumidos.
Notas de práctica internacional de auditoría
NPIA (IAPN) 1000 Consideraciones especiales en la auditoría de
instrumentos financieros
Normas Internacionales de Trabajos de Revisión (ISRE)
2400 Compromisos para revisar los estados financieros
2410 Revisión de Información Financiera interina.
Normas Internacionales de Trabajos para Atestiguar (ISAE)
3000 Trabajos para atestiguar que no sean de auditoría o revisiones de
información financiera histórica 3400 El examen de información financiera
prospectiva
3402 Trabajos de aseguramiento para controles en organizaciones de
servicio
3410 Trabajos de aseguramiento en Estados en Efecto de Gases de
Invernadero
3420 Trabajos de aseguramiento para reportar sobre el cumplimiento de
Información financiera pro forma incluida en un prospecto
Normas Internacionales de Servicios Relacionados (lSRS)
4400 Trabajos para realizar procedimientos convenidos respecto de
información financiera
4410 Trabajos para compilar información financiera Alcance Alcance NICC y las Normas Internacionales de Auditoría.
NICC 1 (Norma de Control de Calidad) 1. Esta Norma Internacional de Control de
Calidad (NICC) trata de las responsabilidades que tiene la firma de auditoría o
Despacho de Contadores Públicos en relación con su sistema de control de
calidad de las auditorías y revisiones de estados financieros, así como de
otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados.
Esta NICC debe interpretarse conjuntamente con los requerimientos del Código de
ética aplicables, y se recomienda revisar los lineamientos del sistema de
control de calidad mínimos que el Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica
ha puesto a disposición de los miembros activos en el ejercicio liberal de la
profesión.
2. Otros pronunciamientos del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría
y Aseguramiento (International Auditing and Assurance Standards Board - IASBB) contienen normas y orientaciones
adicionales, en relación con las responsabilidades del personal del Despacho de
Contadores Públicos relativas a los procedimientos de control de calidad para
tipos de encargos específicos. Por ejemplo, la NIA 220 trata de los
procedimientos de control de calidad de las auditorías de estados financieros.
3. Un sistema de control de calidad se compone de políticas diseñadas
para alcanzar el objetivo establecido en el apartado 11 contenidas en la NICC
1, y de los procedimientos necesarios para implementar y realizar un
seguimiento del cumplimiento de dichas políticas.
NIA 200
1. La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 200 trata de las responsabilidades
globales que tiene el auditor independiente cuando realiza una auditoría de
estados financieros de conformidad con las NIA. En particular, establece los
objetivos globales del auditor independiente y explica la naturaleza y el
alcance de una auditoría diseñada para permitir al auditor independiente
alcanzar dichos objetivos. Asimismo explica el alcance, la aplicabilidad y la
estructura de las NIA e incluye requerimientos que establecen las
responsabilidades globales del CPA como auditor independiente aplicables en
todas las auditorías, incluida la obligación de cumplir las NIA.
2. Las NIA están redactadas en el contexto de una auditoría de estados
financieros realizada por un auditor debidamente calificado e incorporado al
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica. Cuando se apliquen a auditorías
de otra información financiera histórica, se adaptarán en la medida en que sea
necesario, en función de las circunstancias. Las NIA no tratan las
responsabilidades del auditor que puedan estar previstas en las disposiciones
legales, reglamentarias u otras disposiciones en relación, por ejemplo, con las
ofertas públicas de valores. Dichas responsabilidades pueden ser diferentes de
las establecidas en las NIA. En consecuencia, aunque el auditor pueda encontrar
útiles en dichas circunstancias determinados aspectos de las NIA, es
responsabilidad del auditor asegurarse del cumplimiento de todas las
obligaciones relevantes legales, reglamentarias o profesionales.
NIA 210 1.
La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 210 trata de las
responsabilidades que tiene el auditor al acordar los términos del encargo de
auditoría con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno
de la entidad. Ello incluye determinar si concurren ciertas condiciones previas
a la auditoría cuya responsabilidad corresponde a la dirección y, cuando
proceda, a los responsables del gobierno de la entidad., además debe tener
presente la NIA 220 que trata de los aspectos relacionados con la aceptación
del encargo que se encuentran bajo control del CPA como auditor.
NIA 220
1. La NIA 220: Control de Calidad para una auditoría de estados
financieros trata de las responsabilidades específicas que tiene el CPA en
relación con los procedimientos de control de calidad de una auditoría de
estados financieros. También trata, cuando proceda, de las responsabilidades
del revisor de control de calidad del encargo. La NIA 220 debe interpretarse
conjuntamente con los requerimientos del Código de ética que le son aplicables,
así como observarse el sistema de Control de calidad que el Colegio de
Contadores Públicos ha recomendado como base mínima.
2. Los sistemas, las políticas y los procedimientos de control de
calidad son responsabilidad del Despacho de Contadores Públicos, teniendo en
cuenta las disposiciones del artículo 6 de la Ley 1038 y el artículo 7 del
Reglamento a la Ley. De acuerdo con la NICC 1, el Despacho de Contadores
Públicos tiene la obligación de establecer y mantener un sistema de control de
calidad que le proporcione una seguridad razonable de que el Despacho de
Contadores Públicos y su personal cumplen las normas profesionales y los
requerimientos legales y reglamentarios aplicables; y los informes emitidos por
el Despacho de Contadores Públicos o por los socios registrados y firmantes son
adecuados en función de las circunstancias.
NIA 230
Alcance de esta NIA 1. La NIA 230: Documentación de auditoría trata de
la responsabilidad que tiene el auditor de preparar la documentación de
auditoría correspondiente a una auditoría de estados financieros. Dentro de la
norma como un anexo se enumeran otras NIA que contienen requerimientos
específicos de documentación y orientaciones al respecto. Los requerimientos
específicos de documentación de otras NIA no limitan la aplicación de la
presente NIA. Las disposiciones legales o reglamentarias pueden establecer
requerimientos adicionales sobre documentación.
También deberá el CPA tener en cuenta las disposiciones señaladas en el
artículo 14 del Reglamento a la Ley 1038 y las disposiciones mínimas que el
Colegio de Contadores Públicos de Costa Rica ha indicado en el sistema de
control de calidad mínima que un CPA debe tener en cuenta incluyendo aspectos
de los ¨papeles de trabajo¨, así como las guías mínimas que han sido emitidas para
trabajos en específico.
NIA 240
1.La NIA 240, ―Responsabilidades del auditor en la auditoría de
estados financieros con respecto al fraude‖, debe interpretarse
conjuntamente con la NIA 200, ―Objetivos globales del auditor
independiente y realización de la auditoría de conformidad con las Normas
Internacionales de Auditoría‖.
2. La NIA 220 trata de las responsabilidades que tiene el CPA como
auditor con respecto al fraude en la auditoría de estados financieros. En
concreto, desarrolla el modo de aplicar la NIA 315 y la NIA 330 en relación con
los riesgos de incorrección material debida a fraude.
NIA 250
1. La NIA 250 trata de la responsabilidad que tiene el CPA de considerar
las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados
financieros. Esta NIA no es de aplicación en el caso de trabajos que
proporcionan un grado de seguridad en los que al auditor se le contrata
específicamente para comprobar el cumplimiento de disposiciones legales o
reglamentarias específicas e informar al respecto de manera separada.
2. La NIA 250 requiere al CPA mantener una especial atención ante la
posibilidad de que otros procedimientos de auditoría aplicados para formarse
una opinión sobre los estados financieros puedan alertarle de casos de
incumplimiento identificados o de la existencia de indicios de incumplimiento.
El mantenimiento del escepticismo profesional durante la auditoría, como
requiere la NIA 200, es importante en este contexto, teniendo en cuenta la
amplitud de las disposiciones legales y reglamentarias que afectan a la
entidad.
NIA 260
1. La NIA 260 trata de la responsabilidad que tiene el auditor de
comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad en una auditoría de
estados financieros. Aunque la presente NIA se aplica con independencia de la
dimensión o estructura de gobierno de la entidad, su aplicación presenta
particularidades cuando todos los responsables del gobierno de la entidad
participan en su dirección, y en el caso de entidades cotizadas. La NIA 260 no
establece requerimientos relativos a la comunicación del auditor con la
dirección de una entidad o con sus propietarios a menos que sean a la vez
responsables del gobierno de la entidad.
2. El ámbito de aplicación de la NIA 260 es la auditoría de estados
financieros, pero también puede aplicarse, adaptada en la medida en que las
circunstancias lo requieran, a las auditorías de otra información financiera
histórica, cuando los responsables del gobierno de la entidad sean los
responsables de supervisar la preparación de dicha información financiera
histórica.
NIA 265
1. La NIA 265 trata de la responsabilidad que tiene el auditor de
comunicar adecuadamente, a los responsables del gobierno de la entidad y a la
dirección, las deficiencias en el control interno que haya identificado durante
la realización de la auditoría de los estados financieros. La NIA 265 no impone
responsabilidades adicionales al auditor con respecto a la obtención de
conocimiento del control interno y al diseño y la realización de pruebas de
controles más allá de los requerimientos de la NIA 315 y la NIA 330.
2. Al realizar la identificación y valoración del riesgo de incorrección
material el CPA debe obtener conocimiento del control interno relevante para la
auditoría. Al efectuar dichas valoraciones del riesgo, el auditor tiene en
cuenta el control interno con el fin de diseñar procedimientos de auditoría
adecuados a las circunstancias, y no con la finalidad de expresar una opinión
sobre la eficacia del control interno. El auditor puede identificar
deficiencias en el control interno no sólo durante el proceso de valoración del
riesgo, sino también en cualquier otra fase de la auditoría. La NIA 265
especifica las deficiencias identificadas que el auditor debe comunicar a los
responsables del gobierno de la entidad y a la dirección.
NIA 300
1. La NIA 300 trata de la responsabilidad que tiene el CPA como auditor
de planificar la auditoría de estados financieros. La NIA 300 está redactada en
el contexto de auditorías recurrentes. Las consideraciones adicionales en un
encargo de auditoría inicial figuran separadamente.
2. El objetivo del auditor es planificar la auditoría con el fin de que
sea realizada de manera eficaz
NIA 315
1. La Norma Internacional de Auditoría 315 trata de la responsabilidad
que tiene el auditor de identificar y valorar los riesgos de incorrección
material en los estados financieros, mediante el conocimiento de la entidad y
de su entorno, incluido el control interno de la entidad.
2. El objetivo del CPA es identificar y valorar los riesgos de
incorrección material, debida a fraude o error, tanto en los estados
financieros como en las afirmaciones, mediante el conocimiento de la entidad y
de su entorno, incluido su control interno, con la finalidad de proporcionar
una base para el diseño y la implementación de respuestas a los riesgos
valorados de incorrección material.
NIA 320
1. La NIA 320 trata de la responsabilidad que tiene el auditor de
aplicar el concepto de importancia relativa en la planificación y ejecución de
una auditoría de estados financieros. La NIA 450 explica el modo de aplicar la
importancia relativa para evaluar el efecto de las incorrecciones identificadas
sobre la auditoría y, en su caso, de las incorrecciones no corregidas sobre los
estados financieros. El CPA tiene como objetivo el aplicar el concepto de
importancia relativa de manera adecuada en la planificación y ejecución de la
auditoría.
NIA 330
1. La NIA 330 trata de la responsabilidad que tiene el auditor, en una
auditoría de estados financieros, de diseñar e implementar respuestas a los
riesgos de incorrección material identificados y valorados por el auditor de
conformidad con la NIA 315.
NIA 402
La NIA 402 trata de la responsabilidad que tiene el auditor de la
entidad usuaria de obtener evidencia de auditoría suficiente de la naturaleza y
significatividad de los servicios prestados por la organización de servicios y
de su efecto en los controles internos de la entidad usuaria relevantes para la
auditoría, para identificar y valorar los riesgos de incorrección material; y
diseñar y aplicar procedimientos de auditoría para responder a dichos riesgos.
NIA 450
La NIA 450 trata que el auditor evalué el efecto en la auditoría de las
incorrecciones identificadas; y, el efecto de las incorrecciones no corregidas
en los estados financieros.
NIA 500 La NIA 500 explica lo que constituye evidencia de auditoría, y de la
responsabilidad que tiene el auditor de diseñar y aplicar procedimientos de
auditoría para obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada que le
permita alcanzar conclusiones razonables en las que basar su opinión.
NIA 501 La NIA 501 comprende de las consideraciones específicas que el CPA ha de
tener en cuenta en relación con la obtención de evidencia de auditoría suficiente
y adecuada con respecto a determinados aspectos de las existencias, los
litigios y reclamaciones en los que interviene la entidad, así como la
información por segmentos en una auditoría de estados financieros.
NIA 505 La NIA 505 señala que el CPA debe utilizar procedimientos de
confirmación externa diseñando y aplicando dichos procedimientos con el fin de
obtener evidencia de auditoría relevante y fiable
NIA 510 La NIA 510 trata de la responsabilidad en relación con los saldos de apertura
en un encargo inicial de auditoría. Además de los importes que figuran en los
estados financieros, los saldos de apertura incluyen cuestiones cuya existencia
al inicio del periodo debe ser revelada, tales como contingencias y
compromisos.
NIA 520 La NIA 520 trata sobre la obtención de evidencia de auditoría relevante
y fiable mediante la utilización de procedimientos analíticos sustantivos; el
diseño y la aplicación, en una fecha cercana a la finalización de la auditoría,
de procedimientos analíticos que le ayuden a alcanzar una conclusión global
sobre si los estados financieros son congruentes con su conocimiento de la
entidad
NIA 530 La NIA 530 trata de la utilización del muestreo estadístico y no
estadístico para diseñar y seleccionar la muestra de auditoría, realizar
pruebas de controles y de detalle, así como evaluar los resultados de la
muestra., teniendo en cuenta la NIA 500, sobre el diseño y aplicar
procedimientos de auditoría para obtener evidencia.
NIA 540 La NIA 540 trata de las responsabilidades observables por el CPA en
relación con las estimaciones contables, incluidas las estimaciones contables
del valor razonable, y la información relacionada a revelar, al realizar una
auditoría de estados financieros.
NIA 550 La NIA 550 trata de las responsabilidades que tiene el CPA en lo que
respecta a las relaciones y transacciones con partes vinculadas en una
auditoría de estados financieros. En ocasiones, la naturaleza de las relaciones
y transacciones con partes vinculadas puede, en algunas circunstancias, dar
lugar a mayores riesgos de incorrección material en los estados financieros.
NIA 560 La NIA 560 tiene como objeto obtener evidencia de auditoría sobre si los
hechos ocurridos entre la fecha de los estados financieros y la fecha del informe
de auditoría y que requieran un ajuste de los estados financieros, o su
revelación en éstos, se han reflejado adecuadamente en los estados financieros
de conformidad con el marco de información financiera aplicable; y reaccionar
adecuadamente ante los hechos que lleguen al conocimiento del auditor después
de la fecha del informe de auditoría y que, de haber sido conocidos a dicha
fecha.
NIA 570 La NIA 570 trata
sobre la obtención de evidencia de auditoría en la evaluación de la utilización
por parte de la dirección de la hipótesis empresa en marcha para la preparación
de los estados financieros, y la determinación de la existencia o no de una
incertidumbre material relacionada con hechos o con condiciones que pueden
generar dudas significativas sobre la capacidad de la entidad para continuar
como empresa en funcionamiento, y la determinación de las implicaciones para el
informe de auditoría.
NIA 580 La NIA 580 trata sobre la obtención de manifestaciones escritas de la
dirección y, cuando proceda, de los responsables del gobierno de la entidad
relativas a que consideran haber cumplido su responsabilidad en cuanto a la
preparación de los estados financieros, así como fundamentar otra evidencia o
afirmaciones concretas contenidas en los estados financieros mediante
manifestaciones escritas, cuando el auditor lo considere necesario, así como
atender cuando la administración no proporcione las manifestaciones escritas
solicitadas.
NIA 600 La NIA 600 trata de las consideraciones particulares aplicables a las auditorías
del grupo y, cuando un auditor involucre a otros auditores en la auditoría de
unos estados financieros que no sean los del grupo. La NIA puede resultar de
utilidad para los CPA, para este tipo de circunstancias y ser adaptada en la
medida en la que las circunstancias lo requieran.
NIA 610 La NIA 610 trata sobre si el auditor externo utilizará trabajos
específicos de los auditores internos y, en su caso, la extensión de dicha
utilización; y en caso de utilizar trabajos específicos de los auditores
internos, determinar si dichos trabajos son adecuados para los fines de la
auditoría.
NIA 620 La NIA 620 trata de las responsabilidades que tiene el auditor respecto
del trabajo de una persona u organización en un campo de especialización
distinto al de la contabilidad o auditoría, cuando dicho trabajo se utiliza
para facilitar al auditor la obtención de evidencia de auditoría suficiente y
adecuada.
NIA 700 La NIA 700 trata de la responsabilidad que tiene el auditor de formarse
una opinión sobre los estados financieros de uso general. También abarca sobre
la estructura y el contenido del informe de auditoría emitido como resultado de
una auditoría de estados financieros de uso general.
NIA 705 y 706 La NIA 705 y la NIA 706 tratan del modo en que la
estructura y el contenido del informe de auditoría se ven afectados cuando el
auditor expresa una opinión modificada o incluye un párrafo de énfasis o un
párrafo sobre otras cuestiones en el informe de auditoría.
NIA 710 La NIA 710 trata
de las responsabilidades en relación con la información comparativa en una
auditoría de estados financieros. Si los estados financieros del periodo
anterior fueron auditados por un auditor predecesor o no fueron auditados, los
requerimientos y las orientaciones de los saldos de apertura también son de
aplicación.
NIA 720 La NIA 720 trata de las responsabilidades con respecto a otra
información incluida en documentos que contienen estados financieros auditados
y el correspondiente informe de auditoría. En ausencia de requerimientos
específicos en las circunstancias concretas de un encargo, la opinión del
auditor no cubre la otra información y el auditor no tiene la responsabilidad
específica de determinar si la otra información se presenta correctamente o no.
Sin embargo, el auditor examina la otra información porque la credibilidad de
los estados financieros auditados puede verse menoscabada por incongruencias
materiales entre los estados financieros auditados y la otra información.
NIA 800 La NIA 800 trata de las consideraciones especiales para la aplicación de
dichas NIA a una auditoría de estados financieros preparados de conformidad con
un marco de información con fines específicos y parte del contexto que se
cuenta con un conjunto completo de estados financieros preparados de
conformidad con un marco de información con fines específicos
NIA 805 La NIA 805 trata de las consideraciones especiales para la aplicación de
las NIA a la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o
partida específicos de un estado financiero. El estado financiero o el
elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero puede haber sido
preparado de conformidad con un marco de información con fines generales o con
fines específicos.
NIA 810 La NIA 810 trata de las responsabilidades que tiene el auditor en
relación con una contratación para informar sobre unos estados financieros
resumidos derivados de unos estados financieros auditados por el mismo auditor
de conformidad con las NIA. Esta circular 03-2014 fue aprobada en la sesión
28-2014 mediante acuerdo de Junta Directiva Nº724-2014 SO28 del 13 de octubre
de 2014 y deroga la circular 07-2005, emitida el 14 de noviembre de 2005. Rige
a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.