DIRECCIÓN
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍADIRECCIÓN DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ADENDA A LAS
DIRECTRICES GENERALES DE VISAS
DE INGRESO Y
PERMANENCIA PARA NO RESIDENTES CIRCULAR
DG-0018-07-2022-DG-UV
CIRCULAR
DG-0027-09-2022-DG-UV
PARA: Usuarios en general,
Agentes de Migración en el Exterior, Direcciones, Gestiones, Unidades,
Departamentos, Delegaciones y Oficinas Regionales de la Dirección General de
Migración y Extranjería.
FECHA: 28 de setiembre del
2022.
DE: Licda. Marlen María Luna Alfaro, Directora General de Migración y
Extranjería.
RIGE: Ocho días naturales
después de su publicación.
ASUNTO: Directrices Generales
de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes.
CONSIDERANDO:
I. Que la Dirección
General de Migración y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y
Policía competente para ejercer el control y fiscalización de ingreso de las
personas extranjeras a Costa Rica y ejecutar la política migratoria que dicte
el Poder Ejecutivo, conforme a los artículos 12 y 13 inciso 1) de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764, del 19 de agosto de 2009.
II. Que de acuerdo los
artículos 47, 48 y 51 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 y 6
y 8 del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica
(Decreto Ejecutivo N° 36626-G, del 23 de mayo de 2011), la Dirección General de
Migración y Extranjería debe de dictar las Directrices Generales de Visas de
Ingreso y Permanencia para No Residentes, con el fin de establecer los países
cuyos ciudadanos no requerirán de visa para ingresar al territorio nacional
bajo la categoría migratoria de No Residentes, los que requerirán visa consular
y los que requerirán visa restringida; todo conforme a los acuerdos y los
tratados internacionales vigentes y en las razones de seguridad, conveniencia u
oportunidad para el Estado costarricense.
III. Que las Directrices
Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes que rige al
momento del dictado de la presente circular, requiere de ajustes varios y
algunas modificaciones importantes, para efectos de contar con lineamientos
claros para la ejecución de un control migratorio eficaz y para la regulación
de diversas excepciones, conforme a la coyuntura actual.
POR TANTO:
Esta
Dirección General procede a emitir la presente adenda a la Circular DG-0018-07-
2022 DG-UV Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No
Residentes, publicada en el Diario Oficial Alcance Nº 168 a la Gaceta Nº 149
del 08 de agosto del 2022 conforme a lo siguiente:
A)ADICIÓN
AL APARTADO QUINTO: REGULACIONES ESPECÍFICAS. SECCION REPÚBLICA DE COLOMBIA.
Se adiciona
las siguientes regulaciones específicas a la sección de la República de
Colombia para que se lea de la siguiente forma:
1.
VIGENCIA DEL PASAPORTE Y PLAZO DE PERMANENCIA LEGAL. La vigencia mínima
que deberá tener el pasaporte para personas colombianas será de tres meses y
plazo de permanencia legal para las personas colombianas será hasta de 90 días.
2. VISAS
MÚLTIPLES PARA EMPRESARIOS COLOMBIANOS.
De conformidad
con los artículos 46 y 58 de la Ley General de Migración y Extranjería, y el
artículo 70 inciso 5 del Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el
Otorgamiento de Visas, podrá la Dirección General y el Consulado de Costa Rica
en Bogotá, Colombia recibir solicitudes y otorgar visas de un ingreso en
calidad de residentes temporales y sus dependientes o categorías especiales,
así como visas múltiples de turismo y negocios a personas extranjeras de
nacionalidad colombiana que sean solicitadas por empresas establecidas en el
país.
Los
requisitos y procedimientos para su autorización serán los mismos estipulados
en el artículo 150 y siguientes del Reglamento para el Otorgamiento de Visas.
Estas visas deberán estamparse en la Unidad de Visas o en el Consulado de Costa
Rica en Bogotá, Colombia de acuerdo a la capacidad de ambas instancias, siendo
los costos los estipulados en la Ley General de Migración y Extranjería.
La visa
múltiple para empresarios colombianos podrá otorgarse por un plazo de hasta 5
años. El procedimiento para la presentación de requisitos será digital según
lineamiento que se emitirá para dicho trámite.
3. VISAS
MÚLTIPLES DE TURISMO PARA PERSONAS COLOMBIANAS
De
conformidad con el artículo 58 de la Ley General de Migración y Extranjería, la
Dirección General de Migración y Extranjería dispone la recepción de
solicitudes y otorgamiento de visas múltiples de ingreso a personas extranjeras
de nacionalidad colombiana siempre que dentro del país no devenguen el
pago de salarios u honorarios, y no requieran para realizar sus actividades
residir en territorio nacional.
Para la
aplicación de la visa múltiple los interesados deberán aportar los requisitos
establecidos en el artículo 171 del Reglamento para el Otorgamiento de Visas.
Estas visas deberán estamparse en la Unidad de Visas o bien en el Consulado de
Costa Rica en Bogotá, Colombia, de acuerdo a la capacidad de ambas instancias,
siendo los costos los estipulados en la Ley General de Migración y Extranjería.
La visa
múltiple para turismo podrá otorgarse por un plazo de hasta 1 año. El
procedimiento para la presentación de requisitos será digital según lineamiento
que se emitirá para dicho trámite.
B)ADICIÓN
AL APARTADO SEXTO: VISAS PARA TRÁNSITO AEROPORTUARIO.
Se
incluye visa de tránsito para personas nacionales de Haití y se adiciona al
apartado Sexto: Visas para Tránsito aeroportuario para que se lea de la
siguiente forma: "Toda
persona nacional de Nicaragua, Cuba, Venezuela y Haití que pretenda
ingresar al país vía aérea bajo la categoría migratoria de No Residente,
subcategoría Persona Extranjera en Tránsito, para efectuar el cambio de
aeronave, deberá presentar obligatoriamente los requisitos y
respetar los procedimientos, que al efecto establezca esta
Dirección General".
C)MODIFICACIONES
A LA CIRCULAR DG-0018-07-2022 DG-UV LAS DIRECTRICES GENERALES DE VISAS DE
INGRESO Y PERMANENCIA PARA NO RESIDENTES.
Se
modifica el considerando QUINTO: REGULACIONES ESPECÍFICAS en el apartado
correspondiente a REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA para que se lea de la
siguiente forma:
1. Se mantienen en todos
sus extremos los alcances de las medidas excepcionales relativas a los
pasaportes de personas venezolanas publicadas en la resolución AJ-117-
10-2019-JM de la Gaceta 199 del 21 de octubre del 2019.
2. Para efectos de control
migratorio tanto de ingreso como egreso, se aceptará el pasaporte y/o la
prórroga que conste dentro del pasaporte, ya sea estampada o adherida al mismo,
por medio de adhesivo y que cumpla con las regulaciones emitidas por medio de
la OACI, hasta con un día de vigencia.
Se
modifica también el considerando SÉTIMO: EXCEPCIONES PARA GRUPO INGRESO CON
VISA CONSULAR O VISA RESTRINGIDA, en el apartado Ingreso con visas y
residencias de los Estados Unidos de América y Canadá para que se lea de la
siguiente forma: "Los nacionales de los países con requerimientos
de visa
consular
o restringida que posean visas o residencias que permita múltiples ingresos en cualquier categoría, inclusive
la categoría de persona refugiada y la visa tipo D y C1/D exclusivamente,
con una vigencia mínima de tres meses en Estados Unidos de América y Canadá podrán
prescindir de visa para ingresar a Costa Rica. El plazo de tres meses debe contarse a
partir del día del pretendido ingreso a Costa Rica. Las visas de los Estados Unidos de
América tipo C1, C2 y C3, corresponden a visas de tránsito y no serán aceptadas."
Por último,
se modifica el apartado de DISPOSICIONES FINALES para que se lea de la
siguiente forma:
1.
Se deroga
la circular DG-0001-02-2022-DG-AJ emitida el 18 de febrero del 2022
publicada en el Alcance Nº33 a La Gaceta Nº32.