DIRECCIÓN DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍADIRECCIÓN DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA

ADENDA A LAS DIRECTRICES GENERALES DE VISAS

DE INGRESO Y PERMANENCIA PARA NO RESIDENTES CIRCULAR

DG-0018-07-2022-DG-UV

CIRCULAR

DG-0027-09-2022-DG-UV

PARA: Usuarios en general, Agentes de Migración en el Exterior, Direcciones, Gestiones, Unidades, Departamentos, Delegaciones y Oficinas Regionales de la Dirección General de Migración y Extranjería.

FECHA: 28 de setiembre del 2022.

DE: Licda. Marlen María Luna Alfaro, Directora General de Migración y Extranjería.

RIGE: Ocho días naturales después de su publicación.

ASUNTO: Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes.

CONSIDERANDO:

I. Que la Dirección General de Migración y Extranjería es el órgano del Ministerio de Gobernación y Policía competente para ejercer el control y fiscalización de ingreso de las personas extranjeras a Costa Rica y ejecutar la política migratoria que dicte el Poder Ejecutivo, conforme a los artículos 12 y 13 inciso 1) de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764, del 19 de agosto de 2009.

II. Que de acuerdo los artículos 47, 48 y 51 de la Ley General de Migración y Extranjería N° 8764 y 6 y 8 del Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica (Decreto Ejecutivo N° 36626-G, del 23 de mayo de 2011), la Dirección General de Migración y Extranjería debe de dictar las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, con el fin de establecer los países cuyos ciudadanos no requerirán de visa para ingresar al territorio nacional bajo la categoría migratoria de No Residentes, los que requerirán visa consular y los que requerirán visa restringida; todo conforme a los acuerdos y los tratados internacionales vigentes y en las razones de seguridad, conveniencia u oportunidad para el Estado costarricense.

III. Que las Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes que rige al momento del dictado de la presente circular, requiere de ajustes varios y algunas modificaciones importantes, para efectos de contar con lineamientos claros para la ejecución de un control migratorio eficaz y para la regulación de diversas excepciones, conforme a la coyuntura actual.

POR TANTO:

Esta Dirección General procede a emitir la presente adenda a la Circular DG-0018-07- 2022 DG-UV Directrices Generales de Visas de Ingreso y Permanencia para No Residentes, publicada en el Diario Oficial Alcance Nº 168 a la Gaceta Nº 149 del 08 de agosto del 2022 conforme a lo siguiente:

A)ADICIÓN AL APARTADO QUINTO: REGULACIONES ESPECÍFICAS. SECCION REPÚBLICA DE COLOMBIA.

Se adiciona las siguientes regulaciones específicas a la sección de la República de Colombia para que se lea de la siguiente forma:

1. VIGENCIA DEL PASAPORTE Y PLAZO DE PERMANENCIA LEGAL. La vigencia mínima que deberá tener el pasaporte para personas colombianas será de tres meses y plazo de permanencia legal para las personas colombianas será hasta de 90 días.

2. VISAS MÚLTIPLES PARA EMPRESARIOS COLOMBIANOS.

De conformidad con los artículos 46 y 58 de la Ley General de Migración y Extranjería, y el artículo 70 inciso 5 del Decreto Ejecutivo 36626-G, Reglamento para el Otorgamiento de Visas, podrá la Dirección General y el Consulado de Costa Rica en Bogotá, Colombia recibir solicitudes y otorgar visas de un ingreso en calidad de residentes temporales y sus dependientes o categorías especiales, así como visas múltiples de turismo y negocios a personas extranjeras de nacionalidad colombiana que sean solicitadas por empresas establecidas en el país.

Los requisitos y procedimientos para su autorización serán los mismos estipulados en el artículo 150 y siguientes del Reglamento para el Otorgamiento de Visas. Estas visas deberán estamparse en la Unidad de Visas o en el Consulado de Costa Rica en Bogotá, Colombia de acuerdo a la capacidad de ambas instancias, siendo los costos los estipulados en la Ley General de Migración y Extranjería.

La visa múltiple para empresarios colombianos podrá otorgarse por un plazo de hasta 5 años. El procedimiento para la presentación de requisitos será digital según lineamiento que se emitirá para dicho trámite.

3. VISAS MÚLTIPLES DE TURISMO PARA PERSONAS COLOMBIANAS

De conformidad con el artículo 58 de la Ley General de Migración y Extranjería, la Dirección General de Migración y Extranjería dispone la recepción de solicitudes y otorgamiento de visas múltiples de ingreso a personas extranjeras de nacionalidad colombiana siempre que dentro del país no devenguen el pago de salarios u honorarios, y no requieran para realizar sus actividades residir en territorio nacional.

Para la aplicación de la visa múltiple los interesados deberán aportar los requisitos establecidos en el artículo 171 del Reglamento para el Otorgamiento de Visas. Estas visas deberán estamparse en la Unidad de Visas o bien en el Consulado de Costa Rica en Bogotá, Colombia, de acuerdo a la capacidad de ambas instancias, siendo los costos los estipulados en la Ley General de Migración y Extranjería.

La visa múltiple para turismo podrá otorgarse por un plazo de hasta 1 año. El procedimiento para la presentación de requisitos será digital según lineamiento que se emitirá para dicho trámite.

B)ADICIÓN AL APARTADO SEXTO: VISAS PARA TRÁNSITO AEROPORTUARIO.

Se incluye visa de tránsito para personas nacionales de Haití y se adiciona al apartado Sexto: Visas para Tránsito aeroportuario para que se lea de la siguiente forma: "Toda persona nacional de Nicaragua, Cuba, Venezuela y Haití que pretenda ingresar al país vía aérea bajo la categoría migratoria de No Residente, subcategoría Persona Extranjera en Tránsito, para efectuar el cambio de aeronave, deberá presentar obligatoriamente los requisitos y respetar los procedimientos, que al efecto establezca esta Dirección General".

C)MODIFICACIONES A LA CIRCULAR DG-0018-07-2022 DG-UV LAS DIRECTRICES GENERALES DE VISAS DE INGRESO Y PERMANENCIA PARA NO RESIDENTES.

Se modifica el considerando QUINTO: REGULACIONES ESPECÍFICAS en el apartado correspondiente a REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA para que se lea de la siguiente forma:

1. Se mantienen en todos sus extremos los alcances de las medidas excepcionales relativas a los pasaportes de personas venezolanas publicadas en la resolución AJ-117- 10-2019-JM de la Gaceta 199 del 21 de octubre del 2019.

2. Para efectos de control migratorio tanto de ingreso como egreso, se aceptará el pasaporte y/o la prórroga que conste dentro del pasaporte, ya sea estampada o adherida al mismo, por medio de adhesivo y que cumpla con las regulaciones emitidas por medio de la OACI, hasta con un día de vigencia.

Se modifica también el considerando SÉTIMO: EXCEPCIONES PARA GRUPO INGRESO CON VISA CONSULAR O VISA RESTRINGIDA, en el apartado Ingreso con visas y residencias de los Estados Unidos de América y Canadá para que se lea de la siguiente forma: "Los nacionales de los países con requerimientos de visa consular o restringida que posean visas o residencias que permita múltiples ingresos en cualquier categoría, inclusive la categoría de persona refugiada y la visa tipo D y C1/D exclusivamente, con una vigencia mínima de tres meses en Estados Unidos de América y Canadá podrán prescindir de visa para ingresar a Costa Rica. El plazo de tres meses debe contarse a partir del día del pretendido ingreso a Costa Rica. Las visas de los Estados Unidos de América tipo C1, C2 y C3, corresponden a visas de tránsito y no serán aceptadas."

Por último, se modifica el apartado de DISPOSICIONES FINALES para que se lea de la siguiente forma:

1.      Se deroga la circular DG-0001-02-2022-DG-AJ emitida el 18 de febrero del 2022 publicada en el Alcance Nº33 a La Gaceta Nº32.