PODER EJECUTIVO

N° 11

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA.

DECRETA:

Artículo 1°-Aprobar la siguiente:

Norma Oficial de Nomenclatura para Jabones

 

CAPITULO I

Generalidades

La presente Norma tiene por objeto definir los términos con que se distinguen los diversos tipos de jabones, de acuerdo con sus características y propiedades, indicando el uso para el cual son expresamente fabricados.

 

CAPITULO II

Definiciones

Jabón.-Para los efectos de esta Norma se entiende por jabón el producto industrial destinado a la limpieza, que se obtiene como resultado de la saponificación de las grasas o aceites grasos naturales o sintéticos, o de la neutralización de los ácidos grasos libres con hidróxidos o carbonatos de sodio o de potasio, o con mezcla de ellos. El jabón está constituido por las sales de sodio o de po­tasio de los ácidos grasos, y puede ser adicionado con resinato de sodio, silicato de sodio, esencias, colorantes y otras substancias que no alteren su constitución básica y que mejoren su calidad o presentación sin ser nocivas.

 

CAPITULO III

Nomenclatura

A.-Jabones duros corrientes para uso doméstico.-Se distinguen con este nombre en general los jabones que se presentan en forma de polvo, escamas, barras, tacos y panes, destinados al uso doméstico para el lavado de ropa, trastos, pisos, etc. Cada tipo y grado de calidad tiene características propias que serán determinadas en la "Norma oficial de jabones duros corrientes para uso doméstico":

 

 

1) Jabón de barra.-Reciben este nombre los jabones corrientes para el lavado de ropa, trastos, pisos, etc., que se expenden en forma de barras, tacos o panes. Estos jabones, de acuerdo con su composición se clasifican en: ja­bones para lavar ropa fina y jabones para uso corriente.

 

2) Jabones en escamas.-Este nombre corresponde al jabón duro que se pre­senta en forma de escamas de contorno irregular muy delgadas y trans­lúcidas. Es de rápida solubilidad y tiene especiales cualidades detergentes y de blanqueo. Su uso mas generalizado es el lavado de ropa, especialmente en máquinas lavadoras. Se expenderá en envases de material adecuado.

 

3) Jabones en polvo.-Este nombre corresponde al jabón desecado y molido que se presenta en forma pulverulenta. Es de rápida so!ubilidad y tiene especiales cualidades detergentes y de blanqueo. Su uso más generalizado es el lavado de ropa, especialmente en máquinas lavadoras. Se expenderá en envases de material adecuado.

B.-Jabones de tocador.-Corresponde este nombre a los jabones, perfu­mados o no, que sirven para la higiene personal, y que deben reunir los siguientes requisitos indispensables: a) ser neutros; b) estar exentos de ácidos resinosos ;, c) no tener más de un 0.4% de acidez libre expresada en ácido oléico; d) tener un contenido mínimo de ácidos grasos del 79% ; e) no contener más de un 100/0 humedad; f), no tener olor desagradable; y g) ser inalterables aun después de mucho tiempo. Los jabones de tocador deben expenderse en panes, bajo marca y con indicación clara en las etiquetas o envolturas de que son "jabones de to­cador”.

 

            C.-Jabones líquidos.-Con este nombre se distinguen los jabones potá­sicos o blandos disueltos con agua o alcohol, adicionados o no con esencias que . les den olor agradable. Se usan especialmente para el lavado de la cabeza.

D-Jabones medicinales.-Con este nombre se distinguen los jabones adicionados, de acuerdo con los requisitos y normas exigidos por las farmacopeas y formularios oficiales, o bien aceptados por la Oficina de Especialidades Far­macéuticas .

E.-Jabones con cargas abrasivas.-Este nombre corresponde a los jabones 'que contienen cargas de productos abrasivos finamente pulverizados. Se presentan en forma de panes. Su uso general es la limpieza y pulimento de trastos de cocina y en general de objetos y superficies metálicas. Estos jabones deben expenderse envueltos y con etiquetas que indiquen la marca y sus cualidades abrasivas.

F.-Jabones industriales.-Este nombre corresponde a los jabones espe­cialmente elaborados para determinados usos exclusivos en la industria, por sus cualidades dispersantes, disolvente s, lubricantes, etc. Deben expenderse bajo marca que los distinga, y rotulados sus envases con leyendas que indiquen claramente sus propiedades especiales.          .