PODER EJECUTIVO
N° 11
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
DECRETA:
Artículo
1°-Aprobar la siguiente:
Norma Oficial de Nomenclatura para Jabones
CAPITULO I
Generalidades
La presente
Norma tiene por objeto definir los términos con que se distinguen los diversos
tipos de jabones, de acuerdo con sus características y propiedades, indicando
el uso para el cual son expresamente fabricados.
CAPITULO II
Definiciones
Jabón.-Para los efectos de esta Norma se entiende por
jabón el producto industrial destinado a la limpieza, que se obtiene como
resultado de la saponificación de las grasas o aceites grasos naturales o
sintéticos, o de la neutralización de los ácidos grasos libres con hidróxidos o
carbonatos de sodio o de potasio, o con mezcla de ellos. El jabón está
constituido por las sales de sodio o de potasio de los ácidos grasos, y puede
ser adicionado con resinato de sodio, silicato de sodio, esencias, colorantes y
otras substancias que no alteren su constitución básica y que mejoren su
calidad o presentación sin ser nocivas.
CAPITULO III
Nomenclatura
A.-Jabones
duros corrientes para uso doméstico.-Se distinguen con este nombre en general los jabones que se presentan en
forma de polvo, escamas, barras, tacos y panes, destinados al uso doméstico
para el lavado de ropa, trastos, pisos, etc. Cada tipo y grado de calidad tiene
características propias que serán determinadas en la "Norma oficial de
jabones duros corrientes para uso doméstico":
1) Jabón de barra.-Reciben este nombre
los jabones corrientes para el lavado de ropa, trastos, pisos, etc., que se
expenden en forma de barras, tacos o panes. Estos jabones, de acuerdo con su
composición se clasifican en: jabones para lavar ropa fina y jabones para uso
corriente.
2) Jabones en escamas.-Este nombre corresponde al jabón duro que se presenta
en forma de escamas de contorno irregular muy delgadas y translúcidas. Es de
rápida solubilidad y tiene especiales cualidades detergentes y de blanqueo. Su
uso mas generalizado es el lavado de ropa, especialmente en máquinas lavadoras.
Se expenderá en envases de material adecuado.
3) Jabones en polvo.-Este nombre corresponde al jabón desecado y molido
que se presenta en forma pulverulenta. Es de rápida so!ubilidad y tiene
especiales cualidades detergentes y de blanqueo. Su uso más generalizado es el
lavado de ropa, especialmente en máquinas lavadoras. Se expenderá en envases de
material adecuado.
B.-Jabones de tocador.-Corresponde este nombre a los jabones, perfumados o no,
que sirven para la higiene personal, y que deben reunir los siguientes
requisitos indispensables: a) ser neutros; b) estar exentos de ácidos resinosos
;, c) no tener más de un 0.4% de acidez libre expresada en ácido oléico;
d) tener un contenido mínimo de ácidos grasos del 79% ; e) no contener más de
un 100/0 humedad; f), no tener olor desagradable; y g) ser inalterables
aun después de mucho tiempo. Los jabones de tocador deben expenderse en panes,
bajo marca y con indicación clara en las etiquetas o envolturas de que son
"jabones de tocador”.
C.-Jabones líquidos.-Con este nombre se distinguen los jabones potásicos
o blandos disueltos con agua o alcohol, adicionados o no con esencias que . les
den olor agradable. Se usan especialmente para el lavado de la cabeza.
D-Jabones
medicinales.-Con este nombre se distinguen los jabones adicionados, de
acuerdo con los requisitos y normas exigidos por las farmacopeas y formularios
oficiales, o bien aceptados por
E.-Jabones con
cargas abrasivas.-Este nombre
corresponde a los jabones 'que contienen cargas de productos abrasivos
finamente pulverizados. Se presentan en forma de panes. Su uso general es la
limpieza y pulimento de trastos de cocina y en general de objetos y superficies
metálicas. Estos jabones deben expenderse envueltos y con etiquetas que
indiquen la marca y sus cualidades abrasivas.
F.-Jabones
industriales.-Este nombre
corresponde a los jabones especialmente elaborados para determinados usos
exclusivos en la industria, por sus cualidades dispersantes, disolvente s,
lubricantes, etc. Deben expenderse bajo marca que los distinga, y rotulados sus
envases con leyendas que indiquen claramente sus propiedades especiales. .