N° 4

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA ,

Considerando :

Que la ley N° 18 de 25 de octubre de 1940 faculta ampliamente al Poder Ejecutivo para dictar las disposiciones que juzgue convenientes a fin de regular la equitativa distribución del café beneficiado, y así no llegue a faltar el café para el consumo nacional con el grave perjuicio que de faltar sufrirían los consu­midores; en ejercicio de las facultades que esa ley otorga al Poder Ejecutivo,

DECRETA:

Artículo 1°-Autorízase a la Oficina del Café para que dicte las me­didas conducentes a la regulación de la cuota de café de consumo interno. Para lograr esa finalidad la Oficina del Café dispondrá que todo el café que se venda en la Bolsa del Café sea depositado en bodegas bajo su control, para que pueda así la Oficina regular el consumo de acuerdo con las necesidades de tostadura.