N° 8
EL PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,
De conformidad con la ley N° 1698 de 26 de
noviembre de 1953 y por recomendación del Comité de Normas y Asistencia Técnica
Industrial,
DECRETA:
Artículo único.-Aprobar la siguiente
Norma Oficial para Barras de Tiza de Yeso destinadas
a la Escritura en
Pizarrones
l.-DEFINICIONES Y GENERALIDADES:
Esta norma establece la composición
básica, la forma. dimensiones, peso y resistencia
mínima a la ruptura de las barras de tiza destinadas a escribir pizarrones.
2.-ESPECIFICACIONES :
A.
Composición:
Las barras de tiza a que se refiere esta
norma, deben ser de una composición básica de mineral de yeso calcinado en
forma de sulfato de calcio semihidratado que puede
contener adición de materiales de pigmentación y de otros que sean requeridos
en el proceso de manufactura.
La masa debe ser homogénea, libre de
sustancias tóxicas o venenosas, de arena y de partículas duras, tolerándose
como máximo un 1% de residuo cuando se pasa por una criba de 149 micrones (N°
100 de la "U.S. Standard Sieves
Series"). La totalidad debe pasar por una criba de 177 micrones (N° 80 de
la "U.S. Standard Sieves
Series").
B.
Dimensiones:
Las barras de tiza a que se refiere esta
norma deben ser de las siguientes dimensiones en milímetros, con una tolerancia
de más o menos 3 mm. en la
longitud y de más o menos 0,6 mm. en
los diámetros:
Longitud ………………..………………80
mm.
Diámetro del extremo más grueso … 11 mm.
Diámetro del extremo más delgado 9. 5 mm.
Las barras en otras secciones deben ser de
dimensiones similares.
C.
Dureza:
La consistencia del producto debe permitir
que sin desintegrarse se deslice libremente sobre el pizarrón que no contenga
defectos que lo impidan y que los trazos puedan borrarse con un limpiador seco
de pizarrones.
D.
Peso:
Cien barras de tiza deben pesar no menos
de 500 gramos. Resistencia a la ruptura:
E.
Resistencia a la ruptura:
Las barras de tiza deben tener una resistencia
a la ruptura superior a a la que se indica como
mínima en la sección correspondiente del capítulo de pruebas de esta norma.
F.
Empaque:
Las barras deben ser colocadas en envases
apropiados y empacadas en forma tal que les den adecuada protección durante el
transporte. Cada envase debe indicar sobré una de sus caras la cantidad de
barras que contiene; también las dimensiones y peso de cada barra y su
resistencia a la ruptura, o en su defecto si se ajustan a los requisitos
correspondientes señalados en esta norma.
3-PRUEBA DE RESISTENCIA A LA RUPTURA:
Antes de someter las barras de tiza a la
prueba de la ruptura, deben secarse por un período de 24 horas a una
temperatura de 38 + 3°C para asegurar están
completamente secas. Luego se coloca la barra sobre dos soportes cilíndricos
paralelos de 6 mm. de
diámetro, colocados en un mismo plano horizontal, antes 56 mm.
de centro a centro. Las cargas que debe resistir la
barra de se aumentarán gradualmente aplicándolas por un período no mayor de
cinco segundos por medio de una barra de 6 mm. de diámetro paralela a los dos soportes cilíndricos; la
aplicación se hará sobre la barra de tiza en el punto equidistante de sus
extremos.
Este Decreto rige a partir de su
publicación.
Dado en la Casa Presidencial a los
veintidós días del mes de setiembre de novecientos cincuenta y nueve.