N° 8

 

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA,

 

De conformidad con la ley N° 1698 de 26 de noviembre de 1953 y por recomendación del Comité de Normas y Asistencia Técnica Industrial,

 

DECRETA:

 

Artículo único.-Aprobar la siguiente

 

Norma Oficial para Barras de Tiza de Yeso destinadas

a la Escritura en Pizarrones

 

l.-DEFINICIONES Y GENERALIDADES:

 

Esta norma establece la composición básica, la forma. dimensiones, peso y resistencia mínima a la ruptura de las barras de tiza destinadas a escribir pizarrones.

 

2.-ESPECIFICACIONES :

 

A. Composición:

 

Las barras de tiza a que se refiere esta norma, deben ser de una composición básica de mineral de yeso calcinado en forma de sulfato de calcio semihidratado que puede contener adición de materiales de pigmentación y de otros que sean requeridos en el proceso de manufactura.

La masa debe ser homogénea, libre de sustancias tóxicas o venenosas, de arena y de partículas duras, tolerándose como máximo un 1% de residuo cuando se pasa por una criba de 149 micrones (N° 100 de la "U.S. Standard Sieves Series"). La totalidad debe pasar por una criba de 177 micrones (N° 80 de la "U.S. Standard Sieves Series").

 

B. Dimensiones:

 

Las barras de tiza a que se refiere esta norma deben ser de las siguientes dimensiones en milímetros, con una tolerancia de más o menos 3 mm. en la longitud y de más o menos 0,6 mm. en los diámetros:

 

Longitud ………………..………………80 mm.

Diámetro del extremo más grueso … 11 mm.

Diámetro del extremo más delgado    9. 5 mm.

 

Las barras en otras secciones deben ser de dimensiones similares.

 

C. Dureza:

 

La consistencia del producto debe permitir que sin desintegrarse se deslice libremente sobre el pizarrón que no contenga defectos que lo impidan y que los trazos puedan borrarse con un limpiador seco de pizarrones.

 

D. Peso:

 

Cien barras de tiza deben pesar no menos de 500 gramos. Resistencia a la ruptura:

 

E. Resistencia a la ruptura:

 

Las barras de tiza deben tener una resistencia a la ruptura superior a a la que se indica como mínima en la sección correspondiente del capítulo de pruebas de esta norma.

 

F. Empaque:

 

Las barras deben ser colocadas en envases apropiados y empacadas en forma tal que les den adecuada protección durante el transporte. Cada en­vase debe indicar sobré una de sus caras la cantidad de barras que contiene; también las dimensiones y peso de cada barra y su resistencia a la ruptura, o en su defecto si se ajustan a los requisitos correspondientes señalados en esta norma.

 

3-PRUEBA DE RESISTENCIA A LA RUPTURA:

 

Antes de someter las barras de tiza a la prueba de la ruptura, deben secarse por un período de 24 horas a una temperatura de 38 + 3°C para asegurar están completamente secas. Luego se coloca la barra sobre dos soportes cilíndricos paralelos de 6 mm. de diámetro, colocados en un mismo plano horizontal, antes 56 mm. de centro a centro. Las cargas que debe resistir la barra de se aumentarán gradualmente aplicándolas por un período no mayor de cinco segundos por medio de una barra de 6 mm. de diámetro paralela a los dos soportes cilíndricos; la aplicación se hará sobre la barra de tiza en el punto equidistante de sus extremos.

 

Este Decreto rige a partir de su publicación.

 

Dado en la Casa Presidencial a los veintidós días del mes de setiembre de novecientos cincuenta y nueve.