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EL PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA

Y EL MINISTERIO DE  EDUCACION PUBLICA,

 

 

Estudiado el proyecto de reglamento sobre "Tarifas Mínimas obligatorias para la prestación de servicios profesionales de Arquitectura" elaborado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos el cual literalmente expresa:  

 

TARIFAS MINIMAS OBLIGATORIAS PARA LA PRESTACION

DE SERVICIOS PROFESIONALES EN

INGENIERIA Y ARQUITECTURA

             

CAPITULO 1  

 

Definición de Conceptos

 

ARTICULO 1°

 

Estudios Preliminares  

 

Este renglón comprende:

a) Preparación del programa de necesidades para determinada obra.

b) Elaboración del anteproyecto, o sea los planos preliminares necesarios para    expresar al cliente el criterio arquitectónico general.

c) Presupuesto global cuya finalidad es la de proporcionar al cliente una idea del importe aproximado de la obra.

 

ARTÍCULO 2°  

Planos de Construcción  

 

Este renglón comprende los planos arquitectónicos, los planos estructu­rales y los planos de instalaciones.  

 

Planos Arquitectónicos.-Los planos arquitectónicos involucran todos los planos detallados necesarios para la realización de la obra, exceptuando los cálculos y diseño estructurales y de instalaciones. Los planos arqui­tectónicos constan generalmente de:

 

l. Planta de ubicación y localización.

II. Planta de distribución acotada.

III. Fachadas y cortes.  

IV. Planta de techos.

V. Puertas y ventanas.

VI. Otros detalles arquitectónicos diversos.

VII. Disposición de iluminación y toma corrientes (no es el diseño eléctrico) .

VIII. Indicaciones de materiales y acabados.

IX. Estimación del costo de la -obra (por metro cuadrado).

 

B) Planos Estructurales.-Los planos estructurales involucran todos los estu­dios estructurales necesarios para la obra, tales como:

I. Diseño y cálculos estructurales.

II. Memoria de diseño.

III . Planos y detalles completos de todos los elementos y miembros estructurales de la obra.

IV. Planos y detalles completos de todas los estructuras secundarias o auxiliares de la obra.

 C) Planos de Instalaciones.-Los planos de instalaciones involucran los estu­dios y cálculos necesarios y los planos detallados para las instalaciones de la obra, tales como:

l. Instalación eléctrica.

II. Instalación hidráulica (sistemas de agua potable, aguas pluviales y aguas negras).

 

 

 

ARTICULO 3°  

 

Documentos Contractuales  

 

Este renglón comprende las especificaciones, el presupuesto de la obra y la asesoría para la adjudicación del contrato o contratos de la obra.

A. Especificaciones.-Las especificaciones involucran la elaboración de la me­moria relativa a las normas calidades y características de los materiales y de los métodos y procedimientos de construcción de la obra. También involucran las condiciones generales del cartel de la licitación de la obra.

B. Presupuesto.-EI presupuesto involucra la cuantificación y valuación económica aproximada de las diferentes partidas de la obra. Comprende los costos de materiales, mano de obra, servicios, equipos, permisos y otros factores que forman parte del costo de la obra.

C) Asesoría para Adjudicación.--La asesoría para adjudicación involucra el asesoramiento profesional durante las etapas de publicación de la licitación de la obra, estudio y recomendación sobre las ofertas que presentan los licitantes y asesoramiento técnico hasta la formalización del contrato entre el propietario y el contratista adjudicatario de la obra.

 

ARTICULO 4°  

 

Inspección o Dirección de la Obra  

 

             Este renglón comprende la inspección de la obra o, alternativamente, la dirección técnica de la obra.

 

La inspección de la obra involucra la fiscalización del contratista o contra­tistas que ejecutan la obra mediante contrato por precio determinado. Se ve­rifica periódicamente en la obra el cumplimiento del contrato y se evacuan las consultas del contratista sobre los planos y las especificaciones.

La dirección técnica de la obra involucra el asesoramiento técnico para el constructor o constructores que ejecuten la obra por contrato de administración. Se verifica periódicamente en la obra el progreso de la misma, se aconseja sobre métodos de trabajo y construcción y se evacuan consultas del constructor sobre los planos y las especificaciones. .

Ni la inspección de la obra ni la dirección técnica de la obra involucran el aspecto de administración, la cual corresponde al constructor que ejecuta la obra ya sea mediante contrato por suma fija o mediante administración.

 

CA PITULO II  

 

Tarifas  

 

ARTICULO 5°  

 

Tarifas Mínimas  

 

Las tarifas mínimas contemplan tres clases de obras (grupo normal, su­perior e inferior) para la aplicación de tarifas diferenciales de conformidad con el grado de complejidad de los trabajos profesionales a desarrollar para las dife­rentes obras. Esta clasificación se expone en el artículo 6° siguiente.

Las tarifas mínimas contemplan también siete clasificaciones presupuestales de las obras, para la aplicación de una escala variable de conformidad con el presupuesto de las obras. Estas siete escalas se exponen en el artículo 7° siguiente.  

 

ARTICULO 6°

  

Tarifas por Clases de Obras

 

 

A) Tarifas del Grupo Normal.-Las tarifas del grupo normal son aplicables a aquellas obras cuya planificación y supervisión involucran estudios y labores que requieren un esfuerzo y desempeño profesional considerado como usual, normal o convencional. Dentro del grupo normal se incluyen las siguientes clases de obras:

Casas de habitación. Hospitales. Bancos Públicos. Laboratorios. Res­taurantes. Clubes. Instalaciones deportivas. Cárceles. Rastros. Teatros. Cines. Auditorios. Templos. Museos. Terminales de transporte. Centros culturales. Apartamientos. Hoteles. Habitaciones colectivas. Gasolineras. Talleres de Servicio. Escuelas. Colegios. Facultades. Jardines de niños. Guarderías. Reformatorios. Edificios públicos y de Gobierno. Fábricas. Oficinas de comercio. Edificios de estacionamiento

Las tarifas del grupo normal aplicables para los diversos servicios pro­fesionales necesarios en obras de dicho grupo y cuyo valor es de un má­ximo de un millón de colones (  ¢1.000,000.00),son ]as siguientes:

 

TABLA DE HONORARIOS FIJADOS CON BASE EN

 

 DETERMINADO PORCENTAJE DEL VALOR

 

 DE LA OBRA

 

 

 

Servicio profesional

 

Tarifa

Art.1.

Estudios Preliminares

1 %

Art.2.

Planos de construcción

2½ %

Art. 3.

Documentos Contractuales:

 

 

I. Especificaciones

½ %

 

II. Presupuesto

½ %

 

III . Asesoría para adjudicación

½ %

Art. 4

Inspección o dirección de la obra

3 %

 

             

B) Tarifas del Grupo Superior.-Las tarifas del grupo superior son aplicables a aquellas obras cuya planificación y supervisión involucran estudios y la­bores  mas prolongadas y complejas, que requieren mayor esfuerzo y diseño profesional. Dentro del grupo superior se incluyen las siguientes clases de obras:

Remodelaciones. Reparaciones. Decoración. Monumentos.

Las tarifas del grupo superior aplicables para los diversos servicios profesionales necesarios en obras de dicho grupo y cuyo valor es de un máximo de un millón de colones (¢1.000,000.00), son las siguientes:

150% del arancel aplicable a las obras de] grupo normal, citado en el inciso "A" de este mismo artículo 6°.

C) Tarifas del Grupo Inferior.-Las tarifas del grupo inferior son aplicables a aquellas obras cuya planificación y supervisión involucran estudios y la­bores más sencillas que requieren un menor esfuerzo profesional. Dentro del grupo inferior se incluyen las siguientes clases de obras:

Bodegas. Galerones, Cobertizos.

Las tarifas del grupo inferior aplicables para los diversos servicios profesionales necesarios en obras de dicho grupo y cuyo valor es de un máximo de un millón de colones ( ¢1.000,000.00), son las siguientes:

75 %  del arancel aplicable a las obras del grupo normal, citado en el inciso “A" de este mismo artículo 6°.

 

ARTICULO 7°

 

 

Tarifa Variable según el Presupuesto de la Obra

 

 

La Tarifa variable según el Presupuesto de la Obra contempla la aplicación de escalas tarifarías de crecientes a medida que aumenta el valor de las obras.

Dicha tarifa involucra reducciones porcentuales sucesivas para cada rango de aumento en el valor de las obras.

Esta tarifa variable es de aplicación simultanea con la Tarifa por Clases de Obras (artículo 6°) para obras cuyo valor es mayor de (¢ 1.000.000.00). por lo que la tabla correspondiente que se da seguidamente expone para cada rango presupuestal de obra, el porcentaje tarifaría que debe aplicarse según sea el grupo a que corresponde la obra.

 

TABLA DE TARIFAS VARIABLES SEGUN

 

 EL PRESUPUESTO DE LA OBRA

 

           

Expresadas como Porcentajes de la Tarifa del Grupo Normal (artículo 6°, inciso a) :

 

Rango Presupuestal de la obra

 

Grupo

Normal

Grupo

Superior

Grupo Inferior

De  ¢   000.00 a   

¢1.000.000.00

100%

150%

75%

Por los sig. 1.000.001.00 a

5.000.000.00  

90%

135%

67½ %

Por los sig. 5.000.000.00 a

10.000.000.00

80%

120%

60%

Por los sig.10.000.000.00 a

20.000.000.00

70%

105%

52½%

Por los sig. 20.000.000.00 a

30.000.000.00

65%

97½ %

48¾%

Por los sig. 30.000.000.00 a

40.000.000.00

60%

90 %

45%

De 40.000.000.00 en adelante

 

55%

82½%

41¼ %

   

 

ARTICULO 8°

 

Tarifa por repetición de un mismo Proyecto

 

En el caso de un mismo proyecto que se construye una o más veces, se aplicará una tarifa diferencial por aquellas unidades del proyecto que se repiten, de acuerdo a la tabla que se da seguidamente.

Los porcentajes anotados, para esta tarifa, se computan una vez que se hayan determinado las tarifas de los artículos 6° y 7° de este arancel.

 

TABLA DE TARIFAS POR OBRAS REPETIDAS

 

Unidades de Construcción u obras

 

% del arancel por cada unidad de             construcción que se repite

Por la 1 Unidad (Unidad Original)

Tarifa Base (De acuerdo con los ar­tículos 6 y 7 de este Arancel).

 

Por la 2 Unidad

40 % es la tarifa base.

Por la 3 Unidad

30 % es la tarifa base.

Por la 4 Unidad

20 % es la tarifa base.

Por la 5 Unidad

10 % es la tarifa base.

Por cada unidad adicional

5% de la tarifa base.

 

  No se consideran como unidades repetidas, los elementos componentes o fracciones modulares de un mismo edificio.

 

 

AR TI CULO 9°  

 

Obligatoriedad de las Tarifas Mínimas

 

 

Las presentes tarifas deberán aplicarse como tarifas de honorarios mínimos.

No podrán los Arquitectos o Ingenieros cobrar honorarios inferiores a los estipulados en la presente tarifa.

 

 

ARTICULO 10°  

 

Tarifas Superiores a las Tarifas Mínimas

 

 

El Arquitecto o Ingeniero podrá cobrar honorarios superiores a los mínimos aquí estipulados, siendo su obligación en estos casos hacer la debida advertencia previa por es cr ito al cliente o interesado

 

ARTICULO 11

 

Tarifas Mínimas de Consultas y Trabajos Especiales

 

 

A) Consultas profesionales en la oficina. Por cada consulta profesional se cobrará como mínimo la tarifa de ¢ 25.00. Cuando la consulta requiere más de una hora, los honorarios se estimarán con base en ¢ 40.00 por hora.

B) Consultas Profesionales fuera de la oficina. Por la primera hora se cobrará a razón de ¢ 35.00 la media hora y ¢ 50.00 la hora.

C) Consultas fuera de la ciudad. Se pagarán al Arquitecto o Ingeniero hono­rarios por todo el tiempo que se emplee en una consulta fuera de su ciudad sede, de acuerdo con el inciso b) del presente artículo, además de los gastos de viaje, alojamiento y manutención (viáticos) que correspondan.

 

CAPITULO III

 

Reglamentación Complementaria

 

ARTICULO 12

 

Propiedad de los Planos

 

Los planos, incluyendo anteproyectos y bosquejos, son propiedad del Ar­quitecto o Ingeniero, como autor de los mismos. Mediante el pago de los honorarios, el cliente adquiere el derecho de usufructo de dichos planos por una sola vez, para utilizarlos en la obra para la cual fueron ejecutados. Por consi­guiente, el cliente no podrá modificarlos o repetidos sin la autorización expresa del Arquitecto o Ingeniero.

 

ARTICULO 13

 

Concursos Arquitectónicos

 

Solamente podrán efectuarse concursos, de acuerdo con los reglamentos expedidos al efecto por la Asociación Costarricense de Arquitectos y el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. En los concursos de antecedentes, los honorarios a percibir no podrán ser inferiores a los indicados en el reglamento correspondiente.

 

 

ARTICULO 14

 

Inspección Ocular

 

Las visitas de inspección ocular que efectúe un Arquitecto o Ingeniero a solicitud del cliente, aisladamente de determinado proyecto o contrato de servicios profesionales que esté bajo su cargo, estarán sujetas a las tarifas mínimas indicadas en el artículo 11 anterior.

 

En todos los casos en que ello se amerite, se cobrará además un viático.

 

 

ARTICULO 15

 

Planos o Estudios Innecesarios

 

Queda al criterio profesional del Arquitecto o Ingeniero preparar todos los estudios y planos que a su leal saber sean necesarios para la obra. En casos calificados, en que determinados planos resultaran innecesarios o redundantes para la obra, su no presentación no podrá dar lugar a descuento alguno de la tarifa mínima.

 

 

ARTÍCULO16

 

 Gastos Reembolsables

 

 

Los gastos en que incurra el Arquitecto o Ingeniero en el desempeño de sus servicios profesionales, en beneficio del cliente, deben ser reembolsados por éste. Tales gastos no corresponden a los que normalmente debe efectuar el Ar­quitecto o Ingeniero para desarrollar su trabajo o administrar su oficina. A título de ejemplo únicamente. se mencionan los siguientes: timbres, patentes y permisos por la autorización de la obra por parte de las entidades públicas, derechos para la instalación de agua, cloacas, electricidad y teléfonos para uso del cliente, cables, telegramas y llamadas telefónicas de larga distancia, honorarios de abogado por servicios necesarios a la defensa de los intereses del cliente y en general, todos aquellos gastos que normalmente no pueden imputarse a la organización propia del Arquitecto o Ingeniero y que se efectúan en virtud de la obra que el cliente ejecuta a través suyo.

 

 

ARTICULO 17

 

Estimación de los Honorarios

 

Para computar sus honorarios, el Arquitecto o Ingeniero efectuará una estimación del costo aproximado de la obra, según su leal saber y entender. Para tal estimación se fundamentará en costos promedio vigentes para materiales, mano de obra, dándole a éstos en general su costo en plaza, sin considerar quien los suple. En el caso de contrato de construcción por precio fijo, se computarán los honorarios de acuerdo con el valor de dicho contrato.

 

 

ARTICULO 18

 

Estimación Presupuestal de la Obra

 

El costo de la construcción para los efectos de la estimación preliminar de presupuesto, así como para la confección del presupuesto detallado, comprenderá todos los materiales, mano de obra y servicios necesarios para la ejecución de la obra hasta su terminación.

En forma explicativa pero no taxativa se mencionan los siguientes renglones: materiales, mano de obra, prestaciones sociales, riesgos profesionales, impuestos y timbres relacionados con los permisos de construcción o con la construcción en sí, seguros, instalaciones provisionales, depreciación o alquiler de herramientas, equipos y maquinarias, subcontratos realizados con terceros, equipo fijo de la obra, andamiajes y obras falsas, en general, todos los elementos conexos o complemen­tarios que forman parte del edificio, terracería. urbanización, tapias, etc.

 

 

ARTICULO 19  

Planos y Estudios Especializados  

 

No forman parte de esta tarifa los planos y estudios especializados o de naturaleza técnica especial, tales como: levantamientos y planos topográficos y de catastro, peritajes, avalúos, arbitrajes, estudios de mecánica de suelos, estudios de resistencia de materiales, estudios estadísticos, investigaciones socio-económicas, planos o estudios para sistemas de ventilación o calefacción, planos o estudios para equipo especial como ascensores, calderas. autoclaves, generadores, motores. etc.

 

 

ARTICULO 20  

 

Maquetas  

 

La presente tarifa no comprende la confección de maquetas de los proyectos

 

 

ARTICULO 21

 

  Reproducción de Planos  

 

El profesional proporcionará al cliente un juego de copias de los planos, mediante heliográficas u otro proceso de reproducción similar. Las demás copias adicionales correrán por cuenta del cliente,

 

 

DECRETAN:

 

 

Articulo 1°-Impartirle su aprobación, conforme a la potestad que confiere el articulo 17, inciso f) de la nueva Ley Orgánica del 10 de enero de 1966, 3663, publicada en "La Gaceta" del 15 de enero del mismo año.