N° 1
EL
PRESIDENTE DE LA RE PUBLICA
Y EL
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA,
Estudiado el proyecto de reglamento sobre "Tarifas
Mínimas obligatorias para la prestación de servicios profesionales de
Arquitectura" elaborado por el Colegio de Ingenieros y Arquitectos el cual
literalmente expresa:
TARIFAS
MINIMAS OBLIGATORIAS PARA LA PRESTACION
DE
SERVICIOS PROFESIONALES EN
INGENIERIA
Y ARQUITECTURA
CAPITULO
1
Definición de Conceptos
ARTICULO
1°
Estudios Preliminares
Este renglón comprende:
a) Preparación del programa de necesidades para determinada
obra.
b) Elaboración del anteproyecto, o sea los planos
preliminares necesarios para expresar
al cliente el
c) Presupuesto global cuya finalidad es la de proporcionar
al cliente una idea del importe aproximado de la obra.
ARTÍCULO
2°
Planos de Construcción
Este renglón comprende
los planos arquitectónicos, los planos estructurales y los planos de
instalaciones.
Planos Arquitectónicos.-Los planos arquitectónicos involu
l. Planta de ubicación
y localización.
II. Planta de
distribución acotada.
IV. Planta de techos.
V. Puertas y ventanas.
VI. Otros detalles arquitectónicos
diversos.
VIII. Indicaciones de
materiales y acabados.
IX. Estimación del
costo de la -obra (por metro cuadrado).
B) Planos
Estructurales.-Los planos estructurales involu
I. Diseño y cálculos estructurales.
II. Memoria de diseño.
IV. Planos y detalles completos de todas los
estructuras secundarias o auxiliares de la obra.
l. Instalación
eléctrica.
II. Instalación
hidráulica (sistemas de agua potable, aguas pluviales y aguas negras).
ARTICULO
3°
Documentos Contractuales
Este renglón comprende
las especificaciones, el presupuesto de la obra y la asesoría para la
adjudicación del contrato o contratos de la obra.
A. Especificaciones.-Las
especificaciones involu
B. Presupuesto.-EI
presupuesto involu
C) Asesoría para
Adjudicación.--La asesoría para adjudicación involu
ARTICULO
4°
Inspección o Dirección de la Obra
Este renglón comprende la inspección de la
obra o, alternativamente, la dirección técnica de la obra.
La inspección de la obra involu
La dirección técnica de la obra involu
Ni la inspección de la obra ni la dirección técnica de la
obra involu
CA
PITULO II
Tarifas
ARTICULO
5°
Tarifas Mínimas
Las tarifas mínimas contemplan tres clases de obras (grupo
normal, superior e inferior) para la aplicación de tarifas diferenciales de
conformidad con el grado de complejidad de los trabajos profesionales a
desarrollar para las diferentes obras. Esta clasificación se expone en el
artículo 6° siguiente.
Las tarifas mínimas contemplan también siete clasificaciones
presupuestales de las obras, para la aplicación de
una escala variable de conformidad con el presupuesto de las obras. Estas siete
escalas se exponen en el artículo 7° siguiente.
ARTICULO
6°
Tarifas por Clases de Obras
A) Tarifas del Grupo Normal.-Las tarifas del grupo normal
son aplicables a aquellas obras cuya planificación y supervisión involu
Casas de habitación. Hospitales. Bancos Públicos.
Laboratorios. Restaurantes. Clubes. Instalaciones deportivas. Cárceles.
Rastros. Teatros. Cines. Auditorios. Templos. Museos. Terminales de transporte.
Centros culturales. Apartamientos. Hoteles. Habitaciones colectivas.
Gasolineras. Talleres de Servicio. Escuelas. Colegios. Facultades. Jardines de
niños. Guarderías. Reformatorios. Edificios públicos y de Gobierno. Fábricas.
Oficinas de comercio. Edificios de estacionamiento
Las tarifas del grupo normal aplicables para los diversos
servicios profesionales necesarios en obras de dicho grupo y cuyo valor es de
un máximo de un millón de colones ( ¢1.000,000.00),son ]as siguientes:
TABLA
DE HONORARIOS FIJADOS CON BASE EN
DETERMINADO PORCENTAJE
DE LA OBRA
Servicio
profesional |
|
Tarifa |
Art.1. |
Estudios
Preliminares |
1 % |
Art.2. |
Planos
de construcción |
2½ % |
Art. 3. |
Documentos
Contractuales: |
|
|
I.
Especificaciones |
½ % |
|
II.
Presupuesto |
½ % |
|
|
½ % |
Art. 4 |
Inspección
o dirección de la obra |
3 % |
B) Tarifas del Grupo
Superior.-Las tarifas del grupo superior son aplicables a aquellas obras
cuya planificación y supervisión involu
Remodelaciones. Reparaciones. Decoración. Monumentos.
Las tarifas del grupo superior aplicables para los diversos
servicios profesionales necesarios en obras de dicho grupo y cuyo valor es de
un máximo de un millón de colones (¢1.000,000.00), son las siguientes:
150% del arancel aplicable a las obras de] grupo normal,
citado en el inciso "A" de este mismo artículo 6°.
C) Tarifas del Grupo
Inferior.-Las tarifas del grupo inferior son aplicables a aquellas obras
cuya planificación y supervisión involu
Bodegas. Galerones, Cobertizos.
Las tarifas del grupo inferior aplicables para los diversos
servicios profesionales necesarios en obras de dicho grupo y cuyo valor es de
un máximo de un millón de colones ( ¢1.000,000.00),
son las siguientes:
75 % del arancel
aplicable a las obras del grupo normal, citado en el inciso “A" de este
mismo artículo 6°.
ARTICULO
7°
Tarifa Variable según el Presupuesto
de la Obra
La Tarifa variable según el Presupuesto de la Obra contempla
la aplicación de escalas tarifarías de
Dicha tarifa involu
Esta tarifa variable es de aplicación simultanea con la
Tarifa por Clases de Obras (artículo 6°) para obras cuyo valor es mayor de (¢
1.000.000.00). por lo que la tabla correspondiente que se da seguidamente
expone para cada rango presupuestal de obra, el porcentaje tarifaría que debe
aplicarse según sea el grupo a que corresponde la obra.
TABLA
DE TARIFAS VARIABLES SEGUN
EL PRESUPUESTO DE LA OBRA
Expresadas como Porcentajes de la Tarifa del Grupo Normal
(artículo 6°, inciso a) :
Rango
Presupuestal de la obra |
|
Grupo Normal |
Grupo Superior |
Grupo
Inferior |
De ¢
000.00 a |
¢1.000.000.00 |
100% |
150% |
75% |
Por los sig. 1.000.001.00 a |
5.000.000.00
|
90% |
135% |
67½ % |
Por los sig. 5.000.000.00 a |
10.000.000.00 |
80% |
120% |
60% |
Por los sig.10.000.000.00 a |
20.000.000.00 |
70% |
105% |
52½% |
Por los sig. 20.000.000.00 a |
30.000.000.00 |
65% |
97½ % |
48¾% |
Por los sig. 30.000.000.00 a |
40.000.000.00 |
60% |
90 % |
45% |
De
40.000.000.00 en adelante |
|
55% |
82½% |
41¼ % |
ARTICULO
8°
Tarifa por repetición de un mismo
Proyecto
En el caso de un mismo proyecto que se construye una o más
veces, se aplicará una tarifa diferencial por aquellas unidades del proyecto
que se repiten, de acuerdo a la tabla que se da seguidamente.
Los porcentajes anotados, para esta tarifa, se computan una
vez que se hayan determinado las tarifas de los artículos 6° y 7° de este
arancel.
TABLA
DE TARIFAS POR OBRAS REPETIDAS
Unidades de Construcción u obras |
% del arancel por cada unidad de construcción que se repite |
Por la
1 Unidad (Unidad Original) |
Tarifa
Base (De acuerdo con los artículos 6 y 7 de este Arancel). |
Por
la 2 Unidad |
40 %
es la tarifa base. |
Por
la 3 Unidad |
30 %
es la tarifa base. |
Por
la 4 Unidad |
20 %
es la tarifa base. |
Por la
5 Unidad |
10 %
es la tarifa base. |
Por
cada unidad adicional |
5%
de la tarifa base. |
AR TI
CULO 9°
Obligatoriedad de las Tarifas Mínimas
Las presentes tarifas deberán aplicarse como tarifas de
honorarios mínimos.
No podrán los Arquitectos o Ingenieros cobrar honorarios
inferiores a los estipulados en la presente tarifa.
ARTICULO
10°
Tarifas Superiores a las Tarifas
Mínimas
El Arquitecto o Ingeniero podrá cobrar honorarios superiores
a los mínimos aquí estipulados, siendo su obligación en estos casos hacer la
debida advertencia previa por es
ARTICULO
11
Tarifas Mínimas de Consultas y
Trabajos Especiales
A) Consultas
profesionales en la oficina. Por cada consulta profesional se cobrará como
mínimo la tarifa de ¢ 25.00. Cuando la consulta requiere más de una hora, los
honorarios se estimarán con base en ¢ 40.00 por hora.
B) Consultas
Profesionales fuera de la oficina. Por la primera hora se cobrará a razón
de ¢ 35.00 la media hora y ¢ 50.00 la hora.
C) Consultas fuera de
la ciudad. Se pagarán al Arquitecto o Ingeniero honorarios por todo el
tiempo que se emplee en una consulta fuera de su ciudad sede, de acuerdo con el
inciso b) del presente artículo, además de los gastos de viaje, alojamiento y
manutención (viáticos) que correspondan.
CAPITULO
Reglamentación Complementaria
ARTICULO
12
Propiedad de los Planos
Los planos, incluyendo anteproyectos y bosquejos, son
propiedad del Arquitecto o Ingeniero, como autor de los mismos. Mediante el
pago de los honorarios, el cliente adquiere el derecho de usufructo de dichos
planos por una sola vez, para utilizarlos en la obra para la cual fueron
ejecutados. Por consiguiente, el cliente no podrá modificarlos o repetidos sin
la autorización expresa del Arquitecto o Ingeniero.
ARTICULO
13
Concursos Arquitectónicos
Solamente podrán efectuarse concursos, de acuerdo con los
reglamentos expedidos al efecto por la Asociación Costarricense de Arquitectos
y el Colegio de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica. En los concursos de
antecedentes, los honorarios a percibir no podrán ser inferiores a los
indicados en el reglamento correspondiente.
ARTICULO
14
Inspección Ocular
Las visitas de inspección ocular que efectúe un Arquitecto o
Ingeniero a solicitud del cliente, aisladamente de determinado proyecto o
contrato de servicios profesionales que esté bajo su cargo, estarán sujetas a
las tarifas mínimas indicadas en el artículo 11 anterior.
En todos los casos en que ello se amerite, se cobrará además
un viático.
ARTICULO
15
Planos o Estudios Innecesarios
Queda al
ARTÍCULO16
Gastos Reembolsables
Los gastos en que incurra el Arquitecto o Ingeniero en el
desempeño de sus servicios profesionales, en beneficio del cliente, deben ser
reembolsados por éste. Tales gastos no corresponden a los que normalmente debe
efectuar el Arquitecto o Ingeniero para desarrollar su trabajo o administrar
su oficina. A título de ejemplo únicamente. se mencionan los siguientes:
timbres, patentes y permisos por la autorización de la obra por parte de las
entidades públicas, derechos para la instalación de agua, cloacas, electricidad
y teléfonos para uso del cliente, cables, telegramas y llamadas telefónicas de
larga distancia, honorarios de abogado por servicios necesarios a la defensa de
los intereses del cliente y en general, todos aquellos gastos que normalmente
no pueden imputarse a la organización propia del Arquitecto o Ingeniero y que
se efectúan en virtud de la obra que el cliente ejecuta a través suyo.
ARTICULO
17
Estimación de los Honorarios
Para computar sus honorarios, el Arquitecto o Ingeniero
efectuará una estimación del costo aproximado de la obra, según su leal saber y
entender. Para tal estimación se fundamentará en costos promedio vigentes para
materiales, mano de obra, dándole a éstos en general su costo en plaza, sin
considerar quien los suple. En el caso de contrato de construcción por precio
fijo, se computarán los honorarios de acuerdo con el valor de dicho contrato.
ARTICULO
18
Estimación Presupuestal de la Obra
El costo de la construcción para los efectos de la estimación
preliminar de presupuesto, así como para la confección del presupuesto
detallado, comprenderá todos los materiales, mano de obra y servicios
necesarios para la ejecución de la obra hasta su terminación.
En forma explicativa pero no taxativa se mencionan los
siguientes renglones: materiales, mano de obra, prestaciones sociales, riesgos
profesionales, impuestos y timbres relacionados con los permisos de
construcción o con la construcción en sí, seguros, instalaciones provisionales,
depreciación o alquiler de herramientas, equipos y maquinarias, subcontratos
realizados con terceros, equipo fijo de la obra, andamiajes y obras falsas, en
general, todos los elementos conexos o complementarios que forman parte del
edificio, terracería. urbanización,
tapias, etc.
ARTICULO
19
Planos y Estudios Especializados
No forman parte de esta tarifa los planos y estudios
especializados o de naturaleza técnica especial, tales como: levantamientos y
planos topográficos y de catastro, peritajes, avalúos, arbitrajes, estudios de
mecánica de suelos, estudios de resistencia de materiales, estudios
estadísticos, investigaciones socio-económicas, planos o estudios para sistemas
de ventilación o calefacción, planos o estudios para equipo especial como
ascensores, calderas. autoclaves, generadores,
motores. etc.
ARTICULO
20
Maquetas
La presente tarifa no comprende la confección de maquetas de
los proyectos
ARTICULO
21
El profesional proporcionará al cliente un juego de copias
de los planos, mediante heliográficas u otro proceso de reproducción similar.
Las demás copias adicionales correrán por cuenta del cliente,
DECRETAN:
Articulo 1°-Impartirle su aprobación, conforme a la potestad
que confiere el articulo 17, inciso f) de la nueva Ley Orgánica del 10 de enero
de 1966,