Artículo 29.- Para los efectos del artículo anterior se consideran
vigentes de las disposiciones del Código de Comercio referentes a las
Prendas y donde ese cuerpo de leyes hace referencia a Registro Central,
debe entenderse Registro Nacional de Aeronaves.
Todo gravamen prendario inscrito en el Registro no surtirá efectos
en perjuicio de terceros transcurridos cuatro años posteriores a su
vencimiento; el Registro hará caso omiso del mismo al inscribir nuevos
asientos.