Artículo 29.- Para los efectos del artículo anterior se consideran

vigentes de las disposiciones del Código de Comercio referentes a las

Prendas y donde ese cuerpo de leyes hace referencia a Registro Central,

debe entenderse Registro Nacional de Aeronaves.

Todo gravamen prendario inscrito en el Registro no surtirá efectos

en perjuicio de terceros transcurridos cuatro años posteriores a su

vencimiento; el Registro hará caso omiso del mismo al inscribir nuevos

asientos.