Pendientes de las Pistas

Artículo 22.-La pendiente que se obtiene de dividir la diferencia entre la elevación máxima y la mínima a lo largo del eje de la pista para la longitud de ésta, no debiera exceder del:

1% Cuando la letra de clasificación técnica sea A, B, o C;

2% Cuando la letra de clasificación técnica sea D, E, o F.

La pendiente longitudinal máxima en cualquier parte de la pista, se determina en el Capítulo VI: Construcción de aeródromos, de acuerdo a la letra de clasificación técnica.