Pendientes
de las Pistas
Artículo 22.-La pendiente que se
obtiene de dividir la diferencia entre la elevación máxima y la mínima a lo
largo del eje de la pista para la longitud de ésta, no debiera exceder del:
1% Cuando la letra de
clasificación técnica sea A, B, o C;
2% Cuando la letra de
clasificación técnica sea D, E, o F.
La pendiente longitudinal máxima
en cualquier parte de la pista, se determina en el Capítulo VI: Construcción de
aeródromos, de acuerdo a la letra de clasificación técnica.