CAPITULO
VIII
Régimen
de Importación Temporal
Artículo
42.-Las materias primas, los productos semimanufacturados, y los insumos para
artículos finales fabricados, elaborados o ensamblados en el país; asimismo
los envases, los materiales de empaque y las etiquetas o marbetes podrán
ingresar al país sin el previo pago de impuestos por un período no mayor de
doce meses y siempre que se empleen en productos destinados exclusivamente a la
exportación.