CAPITULO VIII

Régimen de Importación Temporal

 

Artículo 42.-Las materias primas, los productos semimanufacturados, y los insumos para artículos finales fabricados, elaborados o ensamblados en el país; asimismo los envases, los materiales de empaque y las etiquetas o marbetes podrán ingresar al país sin el previo pago de impuestos por un período no mayor de doce meses y siempre que se empleen en productos destinados exclusivamente a la exportación.