N° 14139-MEC
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y
COMERCIO,
1°-Que en Costa Rica la
utilización del idioma español es oficial.
2°-Que de acuerdo con lo
que dicta el artículo 1°, inciso h) del decreto N° 3892-MEIC, es procedente la
elaboración de normas de nomenclatura, procedimiento y calidad.
3°-Que el Instituto de
Cultura Hispánica de Costa Rica hizo formal solicitud para que se cumplan los
requisitos mínimos, en las máquinas de escribir, para la correcta escritura
del idioma español.
Por tanto,
En uso de las potestades
que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política.
DECRETAN:
Artículo 1°-Aprobar la
siguiente
Norma
Oficial para el Teclado de las Máquinas
para
Escribir
Estas máquinas deben
poseer un teclado completo acorde con el correcto y buen uso del idioma español.
Esto, por supuesto, incluye la letra 'ñ', tilde (') y diéresis (..); deben
poseer los símbolos de apertura de admiración (i) e interrogación (¿), los símbolos
de cierre de los mismos (!) (?), comillas ("), guión de separación (-),
subrayado (-) y paréntesis ().
Asimismo, deben poseer
teclado para numeración completa del cero (O) al nueve (9), el símbolo de
colones (¢), el de porcentaje (%), raya inclinada (n, suma (+), igual (=), y
'o' pequeña (0) para grados y números.