N° 14139-MEC  

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE ECONOMIA Y COMERCIO,

 Considerando:  

1°-Que en Costa Rica la utilización del idioma español es oficial.

2°-Que de acuerdo con lo que dicta el artículo 1°, inciso h) del decreto N° 3892-MEIC, es procedente la elaboración de normas de nomenclatura, procedimiento y calidad.

3°-Que el Instituto de Cultura Hispánica de Costa Rica hizo formal solicitud para que se cumplan los requisitos mínimos, en las máquinas de escribir, para la correcta escritura del idioma español.  

Por tanto,  

En uso de las potestades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política.  

DECRETAN:  

Artículo 1°-Aprobar la siguiente  

Norma Oficial para el Teclado de las Máquinas

para Escribir

 

Estas máquinas deben poseer un teclado completo acorde con el correcto y buen uso del idioma español. Esto, por supuesto, incluye la letra 'ñ', tilde (') y diéresis (..); deben poseer los símbolos de apertura de admiración (i) e interrogación (¿), los símbolos de cierre de los mismos (!) (?), comillas ("), guión de separación (-), subrayado (-) y paréntesis ().

Asimismo, deben poseer teclado para numeración completa del cero (O) al nueve (9), el símbolo de colones (¢), el de porcentaje (%), raya inclinada (n, suma (+), igual (=), y 'o' pequeña (0) para grados y números.