CAPITULO I

DEFINICIONES

 

ARTICULO 1.- Para los fines del presente reglamento se entenderá que:

  1. Zona Catastral. Es aquella parte del territorio nacional en el cual el levantamiento catastral está en proceso;
  2. Zona Catastrada: Es aquella parte del territorio nacional en donde el levantamiento catastral ha sido concluido y oficializado;
  3. Propietario: Es la persona física o jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura pública;
  4. Poseedor: Es la persona física o jurídica que promoverá información posesoria para inscribir su título en el Registro Público de la Propiedad;
  5. Parcela: Es la unidad catastral representada por una porción de terreno, que constituye una completa unidad física y que se encuentra delimitada por una línea que, sin interrupción, regresa a su punto de origen;
  6. Predio: Es la porción formada por una o varias parcelas contiguas, interdependientes entre sí y que, ubicado en una sola provincia, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores;
  7. Finca: Es la porción de terreno inscrita como unidad jurídica en el Registro Público o susceptible de ser registrada, mediante un número que la individualiza;
  8. Certificación para Efectos Catastrales: Es la certificación extendida por el Registro Público de la Propiedad con indicación de las citas de inscripción que describen sus asientos de propiedad, linderos, naturaleza, medida, situación, servidumbres, mejoras y cualquier otro elemento que afecte la descripción física del inmueble;
  9. Conciliación Jurídica: Es la comprobación de la conformidad de linderos e infraestructuras de una finca registrada en un plano, en relación con la correspondiente inscripción en el Registro Público de la Propiedad;
  10. Protocolo del Agrimensor: Es el conjunto de documentos donde se consignan los levantamientos de agrimensura y topografía, efectuados por el profesional autorizado por ley;
  11. Plano de Agrimensura: Es el documento mediante el cual se representa en forma gráfica, matemática, literal y jurídicamente sólo una finca, parcela o predio, que cumple con las normas que establece el presente reglamento.
  12. Plano Catastrado: Es el plano de agrimensura que ha sido inscrito en el Catastro Nacional.
  13. Ficha Catastral: Es el documento en que se registra la información básica, numérica y literal de cada predio y que debe contener los datos que se especifican en el capítulo del Certificado Catastral y cualesquiera otros que el Catastro Nacional considere pertinente. Cuando le falta alguno de los datos consignados en el capítulo referido, o no sea posible establecer la concordancia del predio con los datos del Registro Público, el Catastro Nacional emitirá una ficha con carácter provisional. Lo mismo hará en casos de litigio, indicando en esta fecha y en el mapa correspondiente el área litigiosa;
  14. Certificado Catastral: Es el documento expedido por el Catastro Nacional, mediante el cual se certifica que el plano de un inmueble ha sido debidamente inscrito en esa oficina, con la indicación de si la zona en que se localiza el inmueble es zona catastral o zona catastrada. En este último caso, el certificado podrá ser una reproducción de la ficha catastral;
  15. Acta de Deslinde e Identificación: Es el acta levantada por un funcionario del Catastro Nacional o por el profesional autorizado por ley para el ejercicio de la Agrimensura, en el propio terreno, de acuerdo con las formalidades de este Reglamento y leyes conexas.Dicha acta será suscrita por el propietario o poseedor, o por s representante legal, haciendo constar que acepta los datos referentes a ubicación y linderos de su inmueble, que figuran en ella;
  16. Acta de conformidad: Es la declaración suscrita por el propietario poseedor, o por su representante legal en la que expresa su conformidad con los datos catastrales referentes a su inmueble;
  17. Número Catastral: Está formado por el número de mapa y número de parcela. El número de mapa consta de diez dígitos. El número de parcela tiene dos partes: tres dígitos para la numeración consecutiva en el mapa catastral y dos dígitos para las mutaciones;
  18. Número de Propietario: Es el número que identifica a cada propietario con las propiedades que le pertenezcan; y
  19. Número de Predio: Cuando los deslindes del predio coinciden con los de la finca, el número de predio es igual al número de finca.