CAPITULO I
DEFINICIONES
ARTICULO 1.- Para los fines del presente reglamento se entenderá
que:
- Zona Catastral. Es aquella parte del
territorio nacional en el cual el levantamiento catastral está en proceso;
- Zona Catastrada: Es aquella parte del territorio
nacional en donde el levantamiento catastral ha sido concluido y
oficializado;
- Propietario: Es la persona física o
jurídica que ejerce el dominio sobre bienes inmuebles mediante escritura
pública;
- Poseedor: Es la persona física o
jurídica que promoverá información posesoria para inscribir su título en
el Registro Público de la Propiedad;
- Parcela: Es la unidad catastral
representada por una porción de terreno, que constituye una completa
unidad física y que se encuentra delimitada por una línea que, sin
interrupción, regresa a su punto de origen;
- Predio: Es la porción formada por una
o varias parcelas contiguas, interdependientes entre sí y que, ubicado en
una sola provincia, pertenece a uno o varios propietarios o poseedores;
- Finca: Es la porción de terreno
inscrita como unidad jurídica en el Registro Público o susceptible de ser
registrada, mediante un número que la individualiza;
- Certificación para Efectos
Catastrales:
Es la certificación extendida por el Registro Público de la Propiedad con indicación de las citas de inscripción que
describen sus asientos de propiedad, linderos, naturaleza, medida,
situación, servidumbres, mejoras y cualquier otro elemento que afecte la
descripción física del inmueble;
- Conciliación Jurídica: Es la comprobación de la
conformidad de linderos e infraestructuras de una finca registrada en un
plano, en relación con la correspondiente inscripción en el
Registro Público de la Propiedad;
- Protocolo del Agrimensor: Es el conjunto de documentos
donde se consignan los levantamientos de agrimensura y topografía,
efectuados por el profesional autorizado por ley;
- Plano de Agrimensura: Es el documento mediante el
cual se representa en forma gráfica, matemática, literal y jurídicamente
sólo una finca, parcela o predio, que cumple con las normas que establece
el presente reglamento.
- Plano Catastrado: Es el plano de agrimensura que
ha sido inscrito en el Catastro Nacional.
- Ficha Catastral: Es el documento en que se
registra la información básica, numérica y literal de cada predio y que
debe contener los datos que se especifican en el capítulo del Certificado
Catastral y cualesquiera otros que el Catastro Nacional considere
pertinente. Cuando le falta alguno de los datos consignados en el capítulo
referido, o no sea posible establecer la concordancia del predio con los
datos del Registro Público, el Catastro Nacional emitirá una ficha con
carácter provisional. Lo mismo hará en casos de litigio, indicando en esta
fecha y en el mapa correspondiente el área litigiosa;
- Certificado Catastral: Es el documento expedido por
el Catastro Nacional, mediante el cual se certifica que el plano de un
inmueble ha sido debidamente inscrito en esa oficina, con la indicación de
si la zona en que se localiza el inmueble es zona catastral o zona
catastrada. En este último caso, el certificado podrá ser una reproducción
de la ficha catastral;
- Acta de Deslinde e
Identificación:
Es el acta levantada por un funcionario del Catastro Nacional o por el
profesional autorizado por ley para el ejercicio de la Agrimensura, en el propio terreno, de
acuerdo con las formalidades de este Reglamento y leyes conexas.Dicha acta será suscrita por el propietario o
poseedor, o por s representante legal, haciendo constar que acepta los
datos referentes a ubicación y linderos de su inmueble, que figuran en
ella;
- Acta de conformidad: Es la declaración suscrita por
el propietario poseedor, o por su representante legal en la que expresa su
conformidad con los datos catastrales referentes a su inmueble;
- Número Catastral: Está formado por el número de
mapa y número de parcela. El número de mapa consta de diez dígitos. El
número de parcela tiene dos partes: tres dígitos para la numeración
consecutiva en el mapa catastral y dos dígitos para las mutaciones;
- Número de Propietario: Es el número que identifica a
cada propietario con las propiedades que le pertenezcan; y
- Número de Predio: Cuando los deslindes del
predio coinciden con los de la finca, el número de predio es igual al
número de finca.