Articulo 14.-El solicitante indicará a su
vez, la cantidad de vehículos, sus marcas, número de placas, modelos, años de
fabricación y estilos, que ha utilizado o utilizará en la actividad de
arrendamiento; cantidad que no podrá ser inferior en ningún caso, a veinte
vehículos de su propiedad. En el caso de nuevos no se exigirá el número de
placas de registro.