Nº 18345-S-TSS-MAG

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE SALUD, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y AGRICULTURA Y GANADERIA,

En uso de las facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política y de conformidad con lo establecido por los artículos 2º, 4º, 244, 245, incisos 7) y 8) de la Ley General de Salud y artículos 2º y 18 de la Ley de Sanidad Vegetal.

Considerando:

1º.-Que la salud de la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.

2º.-Que el DDT, es uno de los plaguicidas más persistentes, tanto en el aire, suelo y agua, plantas como animales.

3º.-Que el DDT es un insecticida organoclorado de moderada toxicidad para mamíferos, el cual es lentamente metabolizado, excretado y almacenado en los tejidos adiposos del cuerpo humano y puede producir toxicidad aguda y crónica.

4º.-Que por su persistencia y bioacumulación de residuos seconsidera un producto tóxico para el ecosistema. Por tanto,

DECRETAN:

Artículo 1º.-Prohibir el registro, importación, venta, uso agrícola, veterinario y como medicamento, del insecticida DDT y de aquellos productos que contengan DDT como ingrediente activo.