Nº
18345-S-TSS-MAG
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE
SALUD, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Y AGRICULTURA Y
GANADERIA,
En uso de las
facultades que les confiere el artículo 140, incisos 3) y 18) de la
Constitución Política y de conformidad con lo establecido por los artículos 2º,
4º, 244, 245, incisos 7) y 8) de la Ley General de Salud y artículos 2º y 18 de
la Ley de Sanidad Vegetal.
Considerando:
1º.-Que la salud de
la población es un bien de interés público tutelado por el Estado.
2º.-Que el DDT, es
uno de los plaguicidas más persistentes, tanto en el aire, suelo y agua,
plantas como animales.
3º.-Que el DDT es un
insecticida organoclorado de moderada toxicidad para
mamíferos, el cual es lentamente metabolizado, excretado y almacenado en los
tejidos adiposos del cuerpo humano y puede producir toxicidad aguda y crónica.
4º.-Que por su
persistencia y bioacumulación de residuos seconsidera un producto tóxico para el ecosistema. Por tanto,
DECRETAN:
Artículo 1º.-Prohibir
el registro, importación, venta, uso agrícola, veterinario y como medicamento,
del insecticida DDT y de aquellos productos que contengan DDT como ingrediente
activo.