Artículo 2º.-Para los efectos de la aplicación de la Ley Forestal y el presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán los siguientes significados:

   -  Actividad silvicultural: Es aquella dirigida al cultivo y mantenimiento de los bosques      naturales o artificiales.

  -  Árbol forestal: Se entiende por tal un vegetal leñoso, compuesto por raíces, tallos, ramas y hojas cuyo objetivo principal es ser utilizado para producir madera apta para aserrar tableros, chapas, carbón leña, palillos para fósforos, celulosa, aceites esenciales, resinas, taninos y otros.

(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20618 del 12 de julio de 1991)

  -  Area de recarga acuífera: Son aquellas superficies de terrenos en las cuales ocurre la mayor parte de la infiltración que alimenta un determinado acuífero.

  -  Areas forestales: Son aquellos terrenos de aptitud forestal cubiertos o no de bosque.

  -  Areas silvestres: Son aquellas establecidas como Reservas Forestales, Parques Nacionales, Zonas Protectoras, Refugio de Fauna Silvestre y Reservas Biológicas y afines

   - Aserradero móvil: Se entiende por aserradero móvil todo aquel equipo de aserrío que por sus características y tamaño puede ser trasladado en forma rápida y a bajos costos de un lugar a otro, a fin de operar en lo posible en las fuentes mismas de provisión de materia prima en troza, madera residual, madera de plantación forestal, madera de diámetros no utilizados en aserraderos convencionales, que permitirá incrementar la utilización del recurso forestal, se excluye de esta definición el uso de motosierras para aserrío.

(Así adicionada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°20099 del 2 de noviembre de 1990)

  -  Aserradero portátil: Se entiende por aserradero portátil todo aquel equipo de aserrío que esté formado de una motosierra y de un marco, que por sus características y tamaño puede ser trasladado de un lugar a otro a fin de operar directamente en la fuente de materia prima residual, lo que permitirá incrementar la utilización del recurso forestal.

(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°20099 del 2 de noviembre de 1990)

  -  Bosque intervenido: Es aquel en donde se han realizado acciones de extracción de productos forestales como madera, palmito y otros, provocando considerables alteraciones en su estructura y composición florística original.

  -  Bosque natural manejado: Es aquel bosque cuyas intervenciones dirigidas por el hombre se realizan bajo criterios técnicos que permiten la sostenibilidad del recurso, produciendo permanentemente beneficios tangibles e intangibles.

  -  Bosque primario: Formación que no ha sufrido alteraciones por acción directa del hombre, especialmente en lo que se refiere a extracción de productos forestales mayores como madera, palmito y otros.

  -  Bosque secundario: Es aquella masa forestal que se desarrolla naturalmente después de la desaparición total o parcial de otra anterior, con frecuencia diferente en cuanto a su composición de la masa arborea que reemplaza.

  -  Catálogo de utilidad pública: Es el listado de inmuebles del Patrimonio Forestal del Estado, donde constará su ubicación, deslinde, área, datos de inscripción y anotaciones varias y mapas respectivos.

  -  Categorías de manejo: Es la alternativa o forma de manejo aplicada a un área silvestre para cumplir objetivos específicos de conservación de los recursos naturales y/o culturales, a fin de producir beneficios socioeconómicos y ecológicos para los pobladores.

  -  Corporaciones o Cooperativas Forestales: Para efectos de este reglamento son todas aquellas entidades privadas sin fines de lucro, debidamente inscritas, cuyo objetivo principal sea el desarrollo de actividades forestales.

(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20618 del 12 de julio de 1991)

  -  Cuenca hidrográfica: Es aquella unidad territorial de superficie variable de terreno, definida por una cima divisoria de agua y cuyas aguas drenan hacia una salida común. En ella suceden procesos biológicos, económicos, naturales y sociales muy dinámicos e interrelacionados entre sí.

  -  Charral: Formación vegetal constituida por especies herbáceas, leñosas y ocasionalmente arborea invasoras de uno a tres años de edad, que no sobrepasen los cinco metros de altura y que crece en terrenos deforestados y luego abandonados.  Generalmente el áreas fue previamente dedicada a cultivos a agrícolas o a la ganadería.  Pueden contener algunos árboles aprovechables dispersos, de diversos tamaños y su potencial económico depende de las especies presentes.

  -  Dendroenergía: Es la utilización de la madera con fines energéticos.

  -  Desarrollo industrial integrado: Se entiende por desarrollo industrial integrado aquel que asegure una integración bosque-industria como una sola unidad productora, buscado un mejor aprovechamiento y perpetuidad del recurso forestal.

  -  Embalses y lagos artificiales: Son aquella masas de agua que se han formado por  la mano del hombre, a través del represamiento de aguas fluviales y/o pluviales para  su aprovechamiento posterior en diferentes usos.  Para efectos del presente reglamento se consideran lagos artificiales los que tengan una área superior a dos hectáreas.

  -  Industria Forestal: Es toda aquella empresa (aserraderos, fábricas de contra enchapado, fábricas de aglomerados, fábricas de fósforos, fábrica de pulpa y papel, fábricas de paletas y palillos), que utilice materia prima en troza o en block, para ser transformada en algún tipo de producto forestal. 

(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20618 del 12 de julio de 1991)

  -  Inventario forestal nacional: Es el conjunto de registros de información básica sobre existencias de madera y demás recursos naturales, tanto en bosques naturales como artificiales del todo el país.

-   Madera en block: Es aquella pieza aserrada, mayor o igual a cinco centímetros de espesor.

(Así adicionada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20618 del 12 de julio de 1991)

- Materia prima: Es toda aquella madera que se genere como subproducto del bosque, plantaciones forestales, potreros, charrales y otros que por sus características pueda ser procesada en industrias forestales.

(Así adicionada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20618 del 12 de julio de 1991)

-     Materia prima residual: Es toda aquella madera que se genere como remanente después de una explotación forestal, y que por sus características no es rentable su procesamiento en las plantas tradicionales de  industrialización.

También se incluye dentro de la presente definición; las trozas que se encuentran en vías de deterioro, trozas, huecas, tocones, puntas, ramas y colas.

(Así adicionada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°20099 del 2 de noviembre de 1990)

(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20618 del 12 de julio de 1991)

-  Manejo de bosque natural: Es la aplicación de un conjunto de técnicas y sistemas silviculturales, en concordancia con las condiciones ecológicas del bosque, tendientes a su administración y ordenamiento en el tiempo y el espacio, cuyo propósito final es la producción sostenible de productos forestales, sin menoscabar la capacidad de renovación o recuperación biológica y económica del mismo. Esta £última condición es básica para asegurar la perpetuidad del recurso.

(Así adicionada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20618 del 12 de julio de 1991)

  -  Métodos artificiales de repoblación: Son aquellos en los que el hombre tiene una amplia participación con o sin tecnologías avanzadas.  La vegetación se establecerá mediante la población de arbolitos obedeciendo a un plan de reforestación.   Estos métodos definen por lo general bosques homogéneos al menos en cuanto a especies y edades se refiere, en los cuales los árboles generalmente se distribuyen en hileras definidas, formando bloques compactos o hileras en forma de tapavientos

 -  Métodos naturales de repoblación: Son aquellos en los que hay poca participación del hombre con poca tecnología, ya que la vegetación se establecerá el azar  por sucesión natural, de la cual el hombre podrá seleccionar las especies que considere convenientes para su manejo.  Estos métodos definen generalmente bosques heterogéneos en cuanto a especies, volumen y edades se refiere, sin que los árboles se encuentren distribuidos en líneas perfectamente definidas.  La participación del hombre consistirá en ejecutar actividades de tipo selectivo eliminando la vegetación no deseable, eventualmente participará en la dispersión de semillas, o plantación de algunos arboles entre la vegetación de la sucesión natural existente.

-  Parcelas dedicadas a la recreación: Se entenderán aquellas plantaciones cuyo propósito principal es el embellecimiento y esparcimiento, en áreas de deportes, áreas urbanas, entre otras.

  -  Plan de manejo de un área silvestre: El conjunto de normas técnicas que regularán las actividades a desarrollar en una reserva forestal, zona protectora, parque nacional, refugio nacional de fauna silvestre, reserva biológica y áreas afines, para su uso, conservación, manejo y desarrollo.

-   Plantación forestal: Es aquella establecida en un terreno con una o más especies arbóreas, donde el objetivo principal pero no el único será  la producción maderera. 

(Así adicionada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20618 del 12 de julio de 1991)

 -  Quema: Se entiende por quema la provocada voluntariamente con un plan, incluso en los tratamientos de los despojos de corta, con propósito de limitarla a un área previamente determinada.

  -  Racionalización industrial: Es el sistema que permite determinar de acuerdo con las fuerzas de mercado la cantidad mínima necesaria de materia prima para que opere eficientemente la industrias forestal.

  -  Reorganización  y reubicación del sector industrial forestal: Es el proceso de ordenamiento necesario para asegurar una integración bosque-industria, un mejor aprovechamiento del recurso y acercamiento en distancias a las fuentes de materia prima.

  -  Reservas nacionales: Son aquellos terrenos comprendidos dentro de los límites de la República que no estén inscritos como una propiedad particular, de las municipalidades o de las instituciones autónomas, lo que no estén amparados por la sucesión decenal, los que por leyes especiales, no hayan sido destinados a la formación de colonias agrícolas y en general todos los que no siendo de propiedad particular, no están ocupados en servicios públicos.

  -  Ríos, quebradas o arroyos permanentes: Son aquellos que mantienen caudal de agua todo el año.

  -  Tacotal: Formación vegetal constituida por especies herbáceas, leñosas y arbóreas de mayor altura y edad, originadas por el abandono de  reas agrícolas o pastos. Generalmente está  constituido por especies pionera, de r pido crecimiento y su potencial económico depende de las especies presentes. Tienen los mismos orígenes que el charral y pueden contener  árboles dispersos aprovechables de diversos tamaños y especies, que por lo general no sobrepasan los quince metros de altura.

(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20618 del 12 de julio de 1991)

  -  Terrenos planos: para efectos de lo estipulado en el artículo 68 de la ley, se consideran terrenos planos aquellos cuya pendiente sea igualo menor al treinta por ciento. 

(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20993 del 15 de noviembre de 1991)

  -  Terrenos quebrados: son aquellos que tienen una pendiente superior al treinta por ciento . 

(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20993 del 15 de noviembre de 1991)

  -  Troza:Para los fines del artículo 103 de la ley, se entiende por troza la parte del  árbol escuadrada o no, que mediante transformación se puede convertir en algún producto forestal.

(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 20618 del 12 de julio de 1991)

  -  Turno de corta: Es el tiempo transcurrido desde que la plantación o regeneración de las especies forestales se establecen hasta su edad de aprovechamiento

-  Uso racional de los recursos naturales renovables: Es el empleo de técnicas que permitan el uso continuado y sostenido de los recursos naturales renovables.