Artículo 2º.-Para los efectos de la aplicación de la Ley Forestal
y el presente reglamento, los términos que se mencionan tendrán los siguientes
significados:
- Actividad silvicultural: Es aquella dirigida
al cultivo y mantenimiento de los bosques naturales o
artificiales.
- Árbol forestal: Se entiende por tal un vegetal leñoso, compuesto por raíces, tallos, ramas y hojas cuyo objetivo principal es ser utilizado para producir madera apta para aserrar tableros, chapas, carbón leña, palillos para fósforos, celulosa, aceites esenciales, resinas, taninos y otros.
- Area de recarga acuífera: Son aquellas superficies
de terrenos en las cuales ocurre la mayor parte de la infiltración que alimenta
un determinado acuífero.
- Areas forestales: Son aquellos terrenos de aptitud
forestal cubiertos o no de bosque.
- Areas silvestres: Son aquellas establecidas como Reservas Forestales, Parques Nacionales, Zonas Protectoras, Refugio de Fauna Silvestre y Reservas Biológicas y afines
- Aserradero móvil: Se entiende por aserradero móvil todo aquel equipo de aserrío que por sus características y tamaño puede ser trasladado en forma rápida y a bajos costos de un lugar a otro, a fin de operar en lo posible en las fuentes mismas de provisión de materia prima en troza, madera residual, madera de plantación forestal, madera de diámetros no utilizados en aserraderos convencionales, que permitirá incrementar la utilización del recurso forestal, se excluye de esta definición el uso de motosierras para aserrío.
(Así adicionada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°20099 del 2 de noviembre de 1990)
- Aserradero portátil: Se entiende por aserradero portátil todo aquel equipo de aserrío que esté formado de una motosierra y de un marco, que por sus características y tamaño puede ser trasladado de un lugar a otro a fin de operar directamente en la fuente de materia prima residual, lo que permitirá incrementar la utilización del recurso forestal.
(Así reformada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°20099 del 2 de noviembre de 1990)
- Bosque intervenido: Es aquel en donde se han
realizado acciones de extracción de productos forestales como madera, palmito y
otros, provocando considerables alteraciones en su estructura y composición
florística original.
- Bosque natural manejado: Es aquel bosque cuyas
intervenciones dirigidas por el hombre se realizan bajo criterios técnicos que
permiten la sostenibilidad del recurso, produciendo permanentemente beneficios
tangibles e intangibles.
- Bosque primario: Formación que no ha sufrido
alteraciones por acción directa del hombre, especialmente en lo que se refiere
a extracción de productos forestales mayores como madera, palmito y otros.
- Bosque secundario: Es aquella masa forestal que se
desarrolla naturalmente después de la desaparición total o parcial de otra
anterior, con frecuencia diferente en cuanto a su composición de la masa
arborea que reemplaza.
- Catálogo de utilidad pública: Es el listado de
inmuebles del Patrimonio Forestal del Estado, donde constará su ubicación,
deslinde, área, datos de inscripción y anotaciones varias y mapas respectivos.
- Categorías de manejo: Es la alternativa o forma de
manejo aplicada a un área silvestre para cumplir objetivos específicos de
conservación de los recursos naturales y/o culturales, a fin de producir
beneficios socioeconómicos y ecológicos para los pobladores.
- Corporaciones o Cooperativas Forestales: Para efectos de este reglamento son todas aquellas entidades privadas sin fines de lucro, debidamente inscritas, cuyo objetivo principal sea el desarrollo de actividades forestales.
- Cuenca hidrográfica: Es aquella unidad territorial
de superficie variable de terreno, definida por una cima divisoria de agua y
cuyas aguas drenan hacia una salida común. En ella suceden procesos biológicos,
económicos, naturales y sociales muy dinámicos e interrelacionados entre sí.
- Charral: Formación vegetal constituida por especies
herbáceas, leñosas y ocasionalmente arborea invasoras de uno a tres años de
edad, que no sobrepasen los cinco metros de altura y que crece en terrenos
deforestados y luego abandonados. Generalmente el áreas fue previamente
dedicada a cultivos a agrícolas o a la ganadería. Pueden contener algunos
árboles aprovechables dispersos, de diversos tamaños y su potencial económico
depende de las especies presentes.
- Dendroenergía: Es la utilización de la madera con
fines energéticos.
- Desarrollo industrial integrado: Se entiende por
desarrollo industrial integrado aquel que asegure una integración
bosque-industria como una sola unidad productora, buscado un mejor
aprovechamiento y perpetuidad del recurso forestal.
- Embalses y lagos artificiales: Son aquella masas de
agua que se han formado por la mano del hombre, a través del
represamiento de aguas fluviales y/o pluviales para su aprovechamiento
posterior en diferentes usos. Para efectos del presente reglamento se
consideran lagos artificiales los que tengan una área superior a dos hectáreas.
- Industria Forestal: Es toda aquella empresa (aserraderos, fábricas de contra enchapado, fábricas de aglomerados, fábricas de fósforos, fábrica de pulpa y papel, fábricas de paletas y palillos), que utilice materia prima en troza o en block, para ser transformada en algún tipo de producto forestal.
- Inventario forestal nacional: Es el conjunto de registros de información básica sobre existencias de madera y demás recursos naturales, tanto en bosques naturales como artificiales del todo el país.
- Madera en block: Es aquella pieza aserrada, mayor o igual a cinco centímetros de espesor.
- Materia prima: Es toda aquella madera que se genere como subproducto del bosque, plantaciones forestales, potreros, charrales y otros que por sus características pueda ser procesada en industrias forestales.
- Materia prima residual: Es toda aquella madera que se genere como remanente después de una explotación forestal, y que por sus características no es rentable su procesamiento en las plantas tradicionales de industrialización.
También se incluye dentro de la presente definición; las trozas que se encuentran en vías de deterioro, trozas, huecas, tocones, puntas, ramas y colas.
(Así adicionada la definición anterior por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°20099 del 2 de noviembre de 1990)
- Manejo de bosque natural: Es la aplicación de un conjunto de técnicas y sistemas silviculturales, en concordancia con las condiciones ecológicas del bosque, tendientes a su administración y ordenamiento en el tiempo y el espacio, cuyo propósito final es la producción sostenible de productos forestales, sin menoscabar la capacidad de renovación o recuperación biológica y económica del mismo. Esta £última condición es básica para asegurar la perpetuidad del recurso.
- Métodos artificiales de repoblación: Son aquellos
en los que el hombre tiene una amplia participación con o sin tecnologías
avanzadas. La vegetación se establecerá mediante la población de
arbolitos obedeciendo a un plan de reforestación. Estos métodos
definen por lo general bosques homogéneos al menos en cuanto a especies y
edades se refiere, en los cuales los árboles generalmente se distribuyen en
hileras definidas, formando bloques compactos o hileras en forma de tapavientos
- Métodos naturales
de repoblación: Son aquellos en los que hay poca participación del hombre con
poca tecnología, ya que la vegetación se establecerá el azar por sucesión
natural, de la cual el hombre podrá seleccionar las especies que considere
convenientes para su manejo. Estos métodos definen generalmente bosques
heterogéneos en cuanto a especies, volumen y edades se refiere, sin que los
árboles se encuentren distribuidos en líneas perfectamente definidas. La
participación del hombre consistirá en ejecutar actividades de tipo selectivo
eliminando la vegetación no deseable, eventualmente participará en la
dispersión de semillas, o plantación de algunos arboles entre la vegetación de
la sucesión natural existente.
- Parcelas dedicadas a la recreación: Se entenderán
aquellas plantaciones cuyo propósito principal es el embellecimiento y
esparcimiento, en áreas de deportes, áreas urbanas, entre otras.
- Plan de manejo de un área silvestre: El conjunto de normas técnicas que regularán las actividades a desarrollar en una reserva forestal, zona protectora, parque nacional, refugio nacional de fauna silvestre, reserva biológica y áreas afines, para su uso, conservación, manejo y desarrollo.
- Plantación forestal: Es aquella establecida en un terreno con una o más especies arbóreas, donde el objetivo principal pero no el único será la producción maderera.
- Quema: Se entiende
por quema la provocada voluntariamente con un plan, incluso en los tratamientos
de los despojos de corta, con propósito de limitarla a un área previamente
determinada.
- Racionalización industrial: Es el sistema que
permite determinar de acuerdo con las fuerzas de mercado la cantidad mínima
necesaria de materia prima para que opere eficientemente la industrias forestal.
- Reorganización y reubicación del sector
industrial forestal: Es el proceso de ordenamiento necesario para asegurar una
integración bosque-industria, un mejor aprovechamiento del recurso y acercamiento
en distancias a las fuentes de materia prima.
- Reservas nacionales: Son aquellos terrenos
comprendidos dentro de los límites de la República que no estén inscritos como
una propiedad particular, de las municipalidades o de las instituciones autónomas,
lo que no estén amparados por la sucesión decenal, los que por leyes
especiales, no hayan sido destinados a la formación de colonias agrícolas y en
general todos los que no siendo de propiedad particular, no están ocupados en
servicios públicos.
- Ríos, quebradas o arroyos permanentes: Son aquellos
que mantienen caudal de agua todo el año.
- Tacotal: Formación vegetal constituida por especies herbáceas, leñosas y arbóreas de mayor altura y edad, originadas por el abandono de reas agrícolas o pastos. Generalmente está constituido por especies pionera, de r pido crecimiento y su potencial económico depende de las especies presentes. Tienen los mismos orígenes que el charral y pueden contener árboles dispersos aprovechables de diversos tamaños y especies, que por lo general no sobrepasan los quince metros de altura.
- Terrenos planos: para efectos de lo estipulado en el artículo 68 de la ley, se consideran terrenos planos aquellos cuya pendiente sea igualo menor al treinta por ciento.
- Terrenos quebrados: son aquellos que tienen una pendiente superior al treinta por ciento .
- Troza:Para los fines del artículo 103 de la ley, se entiende por troza la parte del árbol escuadrada o no, que mediante transformación se puede convertir en algún producto forestal.
- Turno de corta: Es el tiempo transcurrido desde que
la plantación o regeneración de las especies forestales se establecen hasta su
edad de aprovechamiento
- Uso racional de los recursos naturales renovables: Es el
empleo de técnicas que permitan el uso continuado y sostenido de los recursos
naturales renovables.