Nº 19886-MIRENEM

(Nota de Sinalevi: El Poder Ejecutivo aprobó un nuevo Reglamento a la Ley Forestal, mediante decreto ejecutivo N° 25721 del 17 de octubre de 1996)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTRO DE RECURSOS NATURALES, ENERGIA Y MINAS,

            En ejercicio de las facultades que les confiere el artículo 140, inciso 3) de la Constitución Política y de conformidad con los dispuesto en la Ley Forestal número 7174 de julio de 1990,

DECRETAN:

          El siguiente

            Reglamento a la Ley Forestal

TITULO PRIMERO

Disposiciones generales

Capítulo primero

          Artículo 1º.-En el presente reglamento se emplearán las siguientes abreviaturas con su respectivo significado:

      Fondo: Fondo Forestal.

     DGVS: Dirección General de Vida Silvestre.

     DGF: Dirección General Forestal.

     MIRENEM: Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas.

     SPN: Servicio de Parques Nacionales.

     CFN: Consejo Forestal Nacional.

     CAF: Certificado de Abono Forestal.

     La Ley: Ley Forestal.

     GAR: Guardia de Asistencia Rural.

     ORF: Oficina Regional Forestal.