N° 20293-H
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL
MINISTRO DE HACIENDA
En
uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo
140 de la Constitución Política y los artículos 9° y
21 de la Ley de Impuestos General sobre las Ventas, N°
6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas,
DECRETAN:
Artículo
1°-Se modifican los artículos 4° y 5° del reglamento de la
ley de Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo N°
14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, en la siguiente forma:
“Artículo
4°-Para efectos tributarios, la “Canasta Básica Alimentaria y
de Bienes Esenciales para la Educación”, será la
constituida por los artículos que se mencionan en el inciso a) del artículo
5° de este reglamento.
“Artículo
5°-Mercancías exentas. De acuerdo con el artículo 4°
anterior y el 9° de la ley, están exentas del pago del impuesto, las
ventas de las mercancías siguientes:
a)
Canasta Básica Alimentaria y de
Bienes Esenciales para la Educación:
Aceites
vegetales comestibles, excepto de maní, cacahuate y de Olivia.
Agua
natural (potable), no envasada.
Ajos
frescos, no envasados.
Arroz,
excepto precocido.
Azúcar
de remolacha y de caña (excepto la refinada para repostería).
Cacao
en polvo o panes.
Café,
excepto el envasado, el enlatado y el soluble.
Carnes
frescas, refrigeradas o congeladas, de ganado vacuno, ovino, porcino, caballar,
de aves de corral, aves y animales de caza así como los desperdicios comestibles
de estos animales.
Cebolla
fresca, no envasada.
Cuajada,
no envasada.
Cubaces, no
envasados.
Chorizo,
excepto el enlatado.
Frijoles
rojos, negros y blancos, no envasados.
Frutas
frescas, excepto manzanas, uvas y peras.
Galletas
de todas clases, excepto las enlatadas, empaquetadas o las que se vendan en
envoltorios originales, metálicos o de cartón.
Garbanzos,
no envasados.
Harinas
de legumbres y frutas.
Harinas
finas y gruesas de trigo, escanda, comuña, centeno, maíz y de otros
cereales.
Hortalizas
frescas, no envasadas.
Huevos
frescos comestibles, con cascarón, de toda clase de aves.
Leche
y crema frescas, pasteurizadas o esterilizadas (incluso sueros de mantequilla o
de queso, leche descremada; leche y crema agrias).
Leche
y crema (incluso sueros de mantequilla o de queso y leche descremada),
deshidratadas o desecadas, en forma sólida, como bloques y polvo.
Leches
modificadas y sucédaneos de leche para infantes.
Legumbres
frescas y secas, no envasadas (incluye hortalizas, verduras, tubérculos,
leguminosas y raíces comestibles).
Lentejas,
no envasadas.
Levadura.
Maicena
y otros almidones comestibles de maíz.
Maíz
en grano, excepto el enlatado o envasado.
Maicillo
en grano, no envasado.
Mantecas
comestibles de origen animal o vegetal.
Margarinas
y similares.
Miel
de abeja y otras mieles naturales.
Mortadela,
excepto la enlatada.
Natilla
fresca.
Pan
de toda clase, como el blanco, negro, cuadrado, integral, español y dulce;
rosquillas, ilustrados, roscas, gatos, acemitas, quesadillas y biscotelas, que no se venden en envases o envoltorios
originales, metálicos o de cartón.
Panela
(dulce de tapa).
Pastas
alimenticias (macarrones, espaguetti, tallarines,
fideos y similares).
Paté,
excepto enlatado o envasado.
Pescado
y sus partes, fresco, salado o desecado, (no envasado o enlatado).
Queso
blanco tipo duro, semiduro y cremoso, no envasado.
Sal
común, mineral y yodada.
Salchichas,
excepto las enlatadas.
Salchichón,
excepto el enlatado.
Sorgo
sin moler, no envasado.
Tamales.
Tortillas
de maíz, de harina o de trigo (tipo “panina”).
Trigo
y escanda (incluso comuña), sin moler.
Vinagres
de toda clase.
ii) Bienes Esenciales para la Educación:
Bolígrafos
desechables.
Colas
y pegamentos de toda clase, en envases de contenido neto menor de 250cc,
excepto los preparados a base de caucho.
Colores
para estudiantes, incluso en cajas con sus accesorios (témperas).
Compases
para uso escolar ( de latón, con o sin lápiz).
Cuadernos.
Escuadras
para uso escolar (únicamente las pequeñas, planas, hasta 15 cms).
Gomas
para borrar de caucho o material plástico.
Hojas
de papel para portafolio.
Lápices
de colores para dibujar y crayones.
Lápices
para escribir de mina gruesa.
Libros
de texto.
Plastilina
(plasticina) acondicionada para uso de niños.
Reglas
milimetradas.
Sacapuntas
de bolsillo (tajadores).
Tiza
en barritas.
Transportadores.
Uniformes
escolares (solo camisa, blusa, pantalón o enagua), a juicio de la Administración
tributaria.
b) Medicinas:
para efectos tributarios se
definen las medicinas o medicamentos, como las sustancias o productos
naturales, artificiales sintéticos y toda mezcla de esas sustancias o
productos que se utilicen para el diagnóstico, prevención,
tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o
de los síntomas de los mismos y para el restablecimiento o modificación
de funciones orgánicas en las personas. Los medicamentos exentos serán
únicamente los indicados en el Formulario Terapéutico Nacional,
establecido en el Decreto Ejecutivo N° 19343-S
del 19 de diciembre de 1989.
c)
Insumos esenciales para la construcción de viviendas. Según
Resolución N° 319 de la Dirección
General de la Tributación Directa publicada en “La Gaceta N° 148 del 5 de agosto de 1988.
Ch) Productos veterinarios:
Anestésicos.
Antibióticos
sulfanados.
Antígenos
para diagnóstico.
Antitoxinas.
Bacterinas.
Detectores
de celo.
Hormonas.
Medicamentos
para uso veterinario (referidos a la partida NAUCA 30.03)
Nitrofuranos.
Opoterápicos.
Parasiticidas
externos e internos.
Semen
congelado y diluyente para semen.
Suero.
Suplementos
alimenticios (premezclados minerales, vitaminas y antibióticos, y
estimulantes de crecimiento).
Toxoides.
Vacunas.
d)
Insumos agropecuarios:
abridores de huecos.
Acaricidas.
Aceites
agrícolas (más de 70% de derivados del petróleo).
Acondicionadores.
Acordonadores.
Adherentes
y coayuvantes.
Alambre
de púas.
Alicates
diablo.
Alimentos
preparados para animales criados por el hombre, para la alimentación,
incluso las harinas de semillas oleaginosas, de hueco o pescado.
Arados.
Azadores.
Azadones.
Bactericidas.
Barrenas
de mano.
Biberones
para terneros.
Bombas
tipo mochila para atomizar, manuales o motorizadas.
Bombas
para agua sumergibles.
Cabezotes
para cosechar maíz.
Carretillas
de mano.
Comedores
y bebedores.
Cortadoras
(chanchos de monte).
Cuchillas
para injertar.
Cuchillos
de toda clase.
Chapeadoras.
Chupones
para terneros.
Chuzos
eléctricos.
Descargadoras.
Desmonchadoras.
Determinadotes
de humedad.
Distribuidoras
de estiércol.
Distribuidoras
de fertilizantes.
Excavadoras
manuales.
Equipo
para atomizar o espolvorear, manual o motorizado.
Equipo
para inseminación artificial.
Equipo
para ordeño.
Excluidores
de abejas reinas.
Fertilizantes
de todo tipo.
Fungicidas.
Ganchos
de 4, 5, 6 dientes.
Guadañas.
Hachas.
Herbicidas.
Hoces.
Hoja
de tijera podadoras.
Hormonas
vegetales.
Huevo
fértil.
Humectantes.
Incubadoras.
Insecticidas.
Jaulas
de parición.
Jeringas.
Limas
de filo.
Macanas.
Machetes.
Máquinas
moledoras de forraje, manuales.
Máquinas
picadoras de pasto, manuales y para el procesamiento de heno.
Máquinas
sembradoras.
Miel
de purga o melaza.
Molinos
de viento.
Molusquicidas.
Motosierras.
Nematicidas.
Ovicidas.
Óvulos
fecundados.
Palas
de toda clase.
Picos
de toda clase.
Plaquicidas.
Podadoras
de toda clase.
Pollos
en pie Preservantes para frutas, flores y ornamentales
Raspadores.
Rastras
de mano.
Rastrillos
(peines) de toda clase.
Rodenticias.
Secadores
para granos (no eléctricas).
Segadores.
Semillas,
estacas, meristermos, y otros medios para la
reproducción vegetal.
Serruchos
curvos para podar.
Sufactantes.
Surcadores
(arados de mano).
Tenedores
de 3, 4, 5 dedos o dientes.
Terneros
para pie de cría.
e)
Mercancías varias:
Reencauches
y llantas para maquinaria exclusivamente.
Queroseno.
Diesel
para pesca no deportiva.
Libros.
Cuadernos
y pinturas hechos por pintores nacionales y extranjeros, producidos en el país.
Cajas
mortuorias.
Consumo
de energía eléctrica, hasta 250 KWh,
del sector residencia.