20293-H

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y EL MINISTRO DE HACIENDA

 

            En uso de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política y los artículos 9° y 21 de la Ley de Impuestos General sobre las Ventas, 6826 del 8 de noviembre de 1982 y sus reformas,

 

DECRETAN:

 

            Artículo 1°-Se modifican los artículos 4° y 5° del reglamento de la ley de Impuesto General sobre las Ventas, Decreto Ejecutivo 14082-H del 29 de noviembre de 1982 y sus reformas, en la siguiente forma:

 

            “Artículo 4°-Para efectos tributarios, la “Canasta Básica Alimentaria y de Bienes Esenciales para la Educación”, será la constituida por los artículos que se mencionan en el inciso a) del artículo 5° de este reglamento.

 

            “Artículo 5°-Mercancías exentas. De acuerdo con el artículo 4° anterior y el 9° de la ley, están exentas del pago del impuesto, las ventas de las mercancías siguientes:

 

a) Canasta Básica Alimentaria y de Bienes Esenciales para la Educación:

 

Aceites vegetales comestibles, excepto de maní, cacahuate y de Olivia.

Agua natural (potable), no envasada.

Ajos frescos, no envasados.

Arroz, excepto precocido.

Azúcar de remolacha y de caña (excepto la refinada para repostería).

Cacao en polvo o panes.

Café, excepto el envasado, el enlatado y el soluble.

Carnes frescas, refrigeradas o congeladas, de ganado vacuno, ovino, porcino, caballar, de aves de corral, aves y animales de caza así como los desperdicios comestibles de estos animales.

Cebolla fresca, no envasada.

Cuajada, no envasada.

Cubaces, no envasados.

Chorizo, excepto el enlatado.

Frijoles rojos, negros y blancos, no envasados.

Frutas frescas, excepto manzanas, uvas y peras.

Galletas de todas clases, excepto las enlatadas, empaquetadas o las que se vendan en envoltorios originales, metálicos o de cartón.

Garbanzos, no envasados.

Harinas de legumbres y frutas.

Harinas finas y gruesas de trigo, escanda, comuña, centeno, maíz y de otros cereales.

Hortalizas frescas, no envasadas.

Huevos frescos comestibles, con cascarón, de toda clase de aves.

Leche y crema frescas, pasteurizadas o esterilizadas (incluso sueros de mantequilla o de queso, leche descremada; leche y crema agrias).

Leche y crema (incluso sueros de mantequilla o de queso y leche descremada), deshidratadas o desecadas, en forma sólida, como bloques y polvo.

Leches modificadas y sucédaneos de leche para infantes.

Legumbres frescas y secas, no envasadas (incluye hortalizas, verduras, tubérculos, leguminosas y raíces comestibles).

Lentejas, no envasadas.

Levadura.

Maicena y otros almidones comestibles de maíz.

Maíz en grano, excepto el enlatado o envasado.

Maicillo en grano, no envasado.

Mantecas comestibles de origen animal o vegetal.

Margarinas y similares.

Miel de abeja y otras mieles naturales.

Mortadela, excepto la enlatada.

Natilla fresca.

Pan de toda clase, como el blanco, negro, cuadrado, integral, español y dulce; rosquillas, ilustrados, roscas, gatos, acemitas, quesadillas y biscotelas, que no se venden en envases o envoltorios originales, metálicos o de cartón.

Panela (dulce de tapa).

Pastas alimenticias (macarrones, espaguetti, tallarines, fideos y similares).

Paté, excepto enlatado o envasado.

Pescado y sus partes, fresco, salado o desecado, (no envasado o enlatado).

Queso blanco tipo duro, semiduro y cremoso, no envasado.

Sal común, mineral y yodada.

Salchichas, excepto las enlatadas.

Salchichón, excepto el enlatado.

Sorgo sin moler, no envasado.

Tamales.

Tortillas de maíz, de harina o de trigo (tipo “panina”).

Trigo y escanda (incluso comuña), sin moler.

Vinagres de toda clase.

 

ii) Bienes Esenciales para la Educación:

 

Bolígrafos desechables.

Colas y pegamentos de toda clase, en envases de contenido neto menor de 250cc, excepto los preparados a base de caucho.

Colores para estudiantes, incluso en cajas con sus accesorios (témperas).

Compases para uso escolar ( de latón, con o sin lápiz).

Cuadernos.

Escuadras para uso escolar (únicamente las pequeñas, planas, hasta 15 cms).

Gomas para borrar de caucho o material plástico.

Hojas de papel para portafolio.

Lápices de colores para dibujar y crayones.

Lápices para escribir de mina gruesa.

Libros de texto.

Plastilina (plasticina) acondicionada para uso de niños.

Reglas milimetradas.

Sacapuntas de bolsillo (tajadores).

Tiza en barritas.

Transportadores.

Uniformes escolares (solo camisa, blusa, pantalón o enagua), a juicio de la Administración tributaria.

 

b) Medicinas:

 

para efectos tributarios se definen las medicinas o medicamentos, como las sustancias o productos naturales, artificiales sintéticos y toda mezcla de esas sustancias o productos que se utilicen para el diagnóstico, prevención, tratamiento y alivio de las enfermedades o estados físicos anormales, o de los síntomas de los mismos y para el restablecimiento o modificación de funciones orgánicas en las personas. Los medicamentos exentos serán únicamente los indicados en el Formulario Terapéutico Nacional, establecido en el Decreto Ejecutivo 19343-S del 19 de diciembre de 1989.

 

c) Insumos esenciales para la construcción de viviendas. Según Resolución 319 de la Dirección General de la Tributación Directa publicada en “La Gaceta 148 del 5 de agosto de 1988.

 

Ch) Productos veterinarios:

 

Anestésicos.

Antibióticos sulfanados.

Antígenos para diagnóstico.

Antitoxinas.

Bacterinas.

Detectores de celo.

Hormonas.

Medicamentos para uso veterinario (referidos a la partida NAUCA 30.03)

Nitrofuranos.

Opoterápicos.

Parasiticidas externos e internos.

Semen congelado y diluyente para semen.

Suero.

Suplementos alimenticios (premezclados minerales, vitaminas y antibióticos, y estimulantes de crecimiento).

Toxoides.

Vacunas.

 

d) Insumos agropecuarios:

 

abridores de huecos.

Acaricidas.

Aceites agrícolas (más de 70% de derivados del petróleo).

Acondicionadores.

Acordonadores.

Adherentes y coayuvantes.

Alambre de púas.

Alicates diablo.

Alimentos preparados para animales criados por el hombre, para la alimentación, incluso las harinas de semillas oleaginosas, de hueco o pescado.

Arados.

Azadores.

Azadones.

Bactericidas.

Barrenas de mano.

Biberones para terneros.

Bombas tipo mochila para atomizar, manuales o motorizadas.

Bombas para agua sumergibles.

Cabezotes para cosechar maíz.

Carretillas de mano.

Comedores y bebedores.

Cortadoras (chanchos de monte).

Cuchillas para injertar.

Cuchillos de toda clase.

Chapeadoras.

Chupones para terneros.

Chuzos eléctricos.

Descargadoras.

Desmonchadoras.

Determinadotes de humedad.

Distribuidoras de estiércol.

Distribuidoras de fertilizantes.

Excavadoras manuales.

Equipo para atomizar o espolvorear, manual o motorizado.

Equipo para inseminación artificial.

Equipo para ordeño.

Excluidores de abejas reinas.

Fertilizantes de todo tipo.

Fungicidas.

Ganchos de 4, 5, 6 dientes.

Guadañas.

Hachas.

Herbicidas.

Hoces.

Hoja de tijera podadoras.

Hormonas vegetales.

Huevo fértil.

Humectantes.

Incubadoras.

Insecticidas.

Jaulas de parición.

Jeringas.

Limas de filo.

Macanas.

Machetes.

Máquinas moledoras de forraje, manuales.

Máquinas picadoras de pasto, manuales y para el procesamiento de heno.

Máquinas sembradoras.

Miel de purga o melaza.

Molinos de viento.

Molusquicidas.

Motosierras.

Nematicidas.

Ovicidas.

Óvulos fecundados.

Palas de toda clase.

Picos de toda clase.

Plaquicidas.

Podadoras de toda clase.

Pollos en pie Preservantes para frutas, flores y ornamentales

Raspadores.

Rastras de mano.

Rastrillos (peines) de toda clase.

Rodenticias.

Secadores para granos (no eléctricas).

Segadores.

Semillas, estacas, meristermos, y otros medios para la reproducción vegetal.

Serruchos curvos para podar.

Sufactantes.

Surcadores (arados de mano).

Tenedores de 3, 4, 5 dedos o dientes.

Terneros para pie de cría.

 

e) Mercancías varias:

 

Reencauches y llantas para maquinaria exclusivamente.

Queroseno.

Diesel para pesca no deportiva.

Libros.

Cuadernos y pinturas hechos por pintores nacionales y extranjeros, producidos en el país.

Cajas mortuorias.

Consumo de energía eléctrica, hasta 250 KWh, del sector residencia.