N° 20732

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO

En uso de las potestades que les confieren el artículo 140, incisos 3) y 18), de la Constitución Política y de acuerdo con lo dispuesto en el 28, 2b de la Ley General de la Administración Pública, en la ley No 1698 del 26 de noviembre de 1953 y en la ley No 5292 del 9 de agosto de 197.3,

DECRETAN:

Artículo 1 °—Aprobar la siguiente

NCR 122:1991. Ron.

1. Objetivo y ámbito de aplicación

Esta Norma define las características y establece los requisitos que debe cumplir la bebida alcohólica, denominada ron.

2. Referencias

NCR 107:1990 Bebidas alcohólicas. Toma de muestra.

NCR 108:1991 Etiquetado de bebidas alcohólicas.

NCR. 109:1991 Bebidas alcohólicas destiladas. Determinación de densidad relativa y de la densidad absoluta.

NCR 110:1990 Bebidas alcohólicas destiladas. Determinación del título alcohólico.

NCR 111:1991 Bebidas alcohólicas destiladas. Determinación del extracto seco.

NCR 112:1991 Bebidas alcohólicas destiladas. Determinación de las cenizas.

NCR 113:1990 Bebidas alcohólicas destiladas. Determinación de la acidez total. acidez fija y acidez volátil.

NCR 114:1990 Bebidas alcohólicas destiladas. Determinación de los esteres.

NCR 115:1991 Bebidas alcohólicas destiladas. Determinación de los aldehidos.

NCR 116:1990 Bebidas alcohólicas destiladas. Determinación de alcoholes superiores (aceite de fusel).

NCR 117:1990 Bebidas alcohólicas destiladas. Determinación de furfural.

NCR 118:1990 Bebidas alcohólicas destiladas. Determinación cualitativa y cuantitativa de metanol.

NCR 119:1991 Bebidas alcohólicas destiladas. Determinación de azúcares totales.

NCR 121:1991 Bebidas alcohólicas destiladas. Determinación de alcohol y alcoholes superiores por cromatografía gaseosa.

3. Definiciones

3.1 Ron: aguardiente obtenido exclusivamente de materias primas provenientes de la caña de azúcar, sometidas a los procesos de fermentación alcohólica, destilación y subsecuente añejamiento, por un período no menor de un año en barriles de roble.

Durante los procesos mencionados y como consecuencia de reacciones químicas, se forman los congenéricos; y que, durante el añejamiento, el alcohol extrae de la madera taninos y otros compuestos.

3.2 Añejamiento o envejecimiento: proceso que consiste en almacenar los destilados en barriles de roble blanco, que pueden ser quemados interiormente, en los cuales por medio de interacciones fisicoquímicas, adquieren color y fundamentalmente se modifican en sabor y olor, hasta obtener sus cualidades distintivas. Cualesquiera que sean las características del destilado, no se define como ron, ninguno que haya sido añejado por un lapso inferior a un año.

3.3 Congéneres o congenéricos: son sustancias que se producen durante los procesos de fermentación, destilación y añejamiento. Los principales son aldehidos, esteres y alcoholes superiores; contribuyen al aroma y sabor característico del ron.

El proceso de destilación permite regular el contenido de algunos congenéricos dependiendo del producto deseado.

3.4 Edad media ponderada de añejamiento: es la que se utiliza para mezclas de roñes; se obtiene a partir del título alcohólico (referido a una misma graduación), edad y proporción en volumen de cada uno de los roñes.

Ejemplo, se quiere saber la edad media ponderada de la siguiente mezcla:

Ron

Volumen (litros)

Título alcohólico (%vol.)

Edad (años)

1

2000

60

10

2

5000

70

15

3

9000

80

1

Se calcula el volumen a 100% vol.

1 2000 * 60/100=1 2001

2 5000 * 70/100=35001

3 9 000 * 80/100 = 7 200 1 Volumen total: 11 900 1.

Cálculo de la edad media ponderada según la proporción de cada uno:

(1 200 * 10+3 500 * 15+7 200 * 1)/11 900=6,02. Edad media ponderada 6 años.

3.5 Envase: cualquier recipiente que contiene alimentos para su entrega como un producto único, que los cubre total o parcialmente, y que incluye los embalajes y envolturas. Un envase puede contener varias unidades o tipos de alimentos preenvasados cuando se ofrece al consumidor.

3.6 Etiqueta: cualquier marbete, rótulo, marca, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o en huecograbado o adherido al envase de un alimento.

4. Clasificación

4.1 Clasificación

4.1.1 Por contenido de congéneres. El ron por su contenido de congéneres se .clasifica en:

4.1.1.1.Ron liviano: es el ron con un contenido de congéneres no mayor de 200, de acuerdo con lo establecido en la presente Norma.

4.1.1.2 Ron pesado: es el ron con un contenido de congéneres no menor de 200, de acuerdo con lo establecido en la presente Norma.

4.1.2 Por su color:

4.1.2.1 Claro: cuando el ron presente un porcentaje de tramitancia no menor de 90 a 430 nm.

4.1.2.2 Oscuro: cuando el ron presente un porcentaje de tramitancia no mayor de 70 a 430 nm.

Si no se cuenta con un espectrofotómetro del rango visible, se puede utilizar el colorímetro Klett-Summerson con filtro azul (430 nm), (ver anexo A).

5. Designación

El ron se designará corno tal; opcionalmente podrá agregarse, siempre que cumpla con lo estipulado en esta Norma, para cada caso, una de las expresiones siguientes:

5.1. Por contenido de congéneres

5.1.1 Para ron liviano: "suave", "extra suave", "liviano" o cualquier otra designación alusiva a su contenido de congéneres.

5.1.2 Para ron pesado: "pesado" o con cualquier otra designación alusiva á su contenido de congéneres.

5.2. Por color

5.2.1 Para ron claro: "carta blanca", "etiqueta blanca", "plata", "claro" o cualquier otra designación alusiva a su color.

5.2.2 Para ron oscuro: "carta oro", "carta dorada", "etiqueta oro", "etiqueta dorada", "oro", "oscuro" o con cualquier otra designación alusiva a su color.

5.3. Por añejamiento

5.3.1 Podrán llamarse "reserva", "reserva especial", "especial añejo" o con cualquier otra designación alusiva a su edad. Para aplicar estos términos, los roñes deben tener una edad media ponderada mínima de 3 años.

5.3.2 El uso de las palabras "añejo" y "viejo" se permitirá, siempre y cuando vaya acompañada del número de años de añejamiento. Ejemplo "viejo 1 año", "añejo 2 años", etcétera.

6. Especificaciones

6.1 Características generales

6.1.1 El ron deberá ser elaborado a partir de un aguardiente que haya sido destilado a un título alcohólico no menor de 75% en volumen. Los destilados, en el momento de ser obtenidos, deberán ser incoloros y límpidos, y luego sometidos al proceso de añejamiento de acuerdo con lo establecido en esta Norma.

6.1.2 Período de añejamiento. El ron para clasificar como tal deberá tener un período de añejamiento no menor de un año y no menor de 3 años para el ron de reserva. Estos hechos se constatarán mediante un certificado extendido por la autoridad competente; este certificado avalará la información sobre el envejecimiento que el fabricante, en forma opcional, puede colocar en el rótulo.

6.1.3 Recipiente de añejamiento. Para el añejamiento se usarán recipientes de madera de roble blanco, que pueden estar interiormente quemados. Los recipientes pueden ser de segundo uso, es decir, pueden haber sido empleados en el envejecimiento de otras bebidas alcohólicas como whisky, brandy, vino y otros.

6.2. Características organolépticas

6.2.1 Color: podrá ser incoloro a rojo oscuro, según lo especificado en esta Norma (ver 4.1.2).

6.2.2 Olor: característico.

6.2.3 Sabor: característico.

6.2.4 Apariencia: líquido transparente.

6.3 Requisitos químicos. Los requisitos químicos que deberá cumplir el ron en sus dos tipos, son los indicados en la tabla 1.

TABLA 1. REQUISITOS QUÍMICOS

Requisitos

Ron liviano

Ron pesado

 

Mínimo

Máximo

Mínimo

Máximo

Título alcohólico, en porcentaje en volumen, a 20 °C (% vol.)......

(Así reformado mediante el artículo 1 del decreto ejecutivo N°21298 del 15 de mayo de 1992).

38

55

38

55

Extracto seco, en gramos por 1 000 ml de producto ...............

-

20

-

20

Azúcares totales, expresados en gramos de azúcares reductores por 1 000 ml del producto ..........

-

20

-

20

Alcoholes superiores (aceite fusel), en miligramos por 100 ml de alcohol etílico anhidro .............

-

150

-

400

Aldehidos, expresados en miligramos de acetaldehído por 100 ml de alcohol etílico anhidro .............

-

8

-

10

Esteres, expresados en miligramos de acetato de etilo por 100 ml de alcohol etílico anhidro .............

-

200

-

300

Acidez total, expresada en miligramos de ácido acético por 100 ml de alcohol etílico anhidro .........

-

100

-

100

Furfural, en miligramos por 100 ml de alcohol etílico anhidro.......

-

1.5

1

2

Metanol, en miligramos por 100 ml de alcohol etílico anhidro.......

-

10.0

1

10.0

Suma de los componentes volátiles diferentes del alcohol etílico (congéneres) en miligramos por 100 ml de alcohol etílico anhidro (*)....

20

200

200

600

Taninos, en miligramos por 100 ml de alcohol etílico anhidro.......

-

20

-

30

(*) NOTA: Obviamente, para cumplir con este requisito, no todos los congéneres podrán estar en su valor máximo.

7. Materias primas o materiales

7.1 Mosto: puede obtenerse a partir de los siguientes productos y subproductos de la caña de azúcar en buen estado de conservación: jugos crudos o cocidos, mieles, panela (raspadura de piloncillo), melazas y azúcar blanco o moreno.

7.2 Diluyente: para rebajar el título alcohólico del aguardiente solo se permitirá el uso de agua potable desmineralizada.

7.3 Edulcorantes: solo se permitirá el uso de sacarosa, glucosa o dextrosa, miel de abejas o vinos dulces concentrados, como edulcorantes, en el producto final.

7.4 Colorantes: como colorante se permitirá el uso de caramelo u otro colorante natural debidamente autorizado por el Ministerio de Salud.

7.5 Saborizantes y aromatizantes: para bonificar el sabor y el aroma del ron se permitirá el uso de vino, extractos, infusiones, espíritus y mixturas de origen vegetal, tal como frutas, semillas y raíces, hasta un máximo de 2% en volumen:

7.6 Los edulcorantes, saborizantes y aromatizantes no deberán modificar sustancialmente el sabor y aroma típicos del ron, o suplantar sus componentes propios y naturales.

7.Muestreo

El muestrero se realizará de acuerdo con la Norma NCR 107:1990 (ver 2).

8. Métodos de prueba

La determinación de los requisitos especificados en la presente Norma se realiza de acuerdo con las normas NCR correspondientes (ver 2).

9. Contaminantes

Se tolerará la presencia de los siguientes contaminantes:

Nombre del contaminante

Cantidad máxima (en mg/kg)

Arsénico ..................

1,0

Plomo ...................

1,0

Zinc ....................

10,0

Cobre ...................

10,0

Máximo de metales pesados expresados como plomo...

40,0

10. Etiquetado

Además de lo estipulado en la disposiciones de las secciones 1, 2, 4 y 5 de la NCR 108:1989. Norma para el Etiquetado de Bebidas Alcohólicas, se aplicarán las siguientes disposiciones:

10.1 Nombre del producto: el nombre del producto será "ron", pudiéndose agregar los calificativos estipulados de 5 Designación.

10.2 Contenido neto: el contenido neto debe expresarse en volumen y en unidades del Sistema Internacional (SI) o sus submúltiplos (litro, centilitro o mililitro), pudiéndose usar sus símbolos: 1, el o mi y debe aparecer en un lugar destacado en la etiqueta.

10.3 Título: debe expresarse en porcentaje por volumen (% vol.) o en porcentaje por masa (% masa) y debe aparecer en un lugar destacado en la etiqueta. Puede aparecer en la escala Gay Lussac (°GL).

10.4 Nombre y dirección: se declarará el nombre y la dirección del fabricante, envasador, distribuidor o importador del producto.

10.5 País de origen: deberá indicarse la leyenda "Producto Centroamericano hecho en Costa Rica" o "Producto Envasado en Costa Rica" o el país de origen del producto según corresponda.

10.6 Identificación del lote: cada envase deberá marcarse o grabarse de cualquier otra forma, pero de manera indeleble, en clave o en lenguaje claro para poder identificar la fábrica y el lote.

10.7 Permisos del Ministerio de Salud.

10.7.1 Deberán indicarse el número de licencia y código del Ministerio de Salud, los cuales se pueden abreviar: Lic. M.S. No ... y Cod. No ...

10.8. Embalaje: los embalajes deberán ser fabricados en forma tal que protejan el producto durante su almacenamiento y transporte y faciliten su manipulación.

11. Correspondencia

Para la redacción de la presente Norma se han tenido en cuenta:

Guatemala. ICAITI. ICAITI 33 Olí. Bebidas Alcohólicas Destiladas. Ron. Especificaciones. Guatemala: ICAITI, 1987.

México. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. NOM-V-2-1983. Bebidas Alcohólicas Destiladas. Ron. México: SCFI-DGN, 1983.

Brasil. Ministerio de Agricultura. Complementacao de padroes de identidade e qualidade. Rum. Brasil: SIPV, 1974. Y literatura técnica.

ANEXO A. EQUIVALENCIA DE UNIDADES KLETT, DENSIDAD ÓPTICA Y TRAMITANCIA

Equivalencia de las unidades Klett

A. 1.1 Equivalencia con la densidad óptica.

a) La escala del colorímetro Klett-Summerson está graduada en unidades derivadas de la densidad óptica según la siguiente ecuación:

L=(l 000 * D/2), D=0,002 * L

En la que:

L es la lectura en la escala de colorímetro Klett-Summerson, en unidades Klett.

D es la densidad óptica.

b) Empleando dicha ecuación se puede encontrar la densidad óptica correspondiente a cualquier unidad Klett.

A. 1.2 Equivalencia con el porcentaje de transmitancia: para obtener el porcentaje de transmitancia (%T) equivalente a cualquier lectura en unidades Klett, se procede de la manera siguiente:

a) Se obtiene la densidad óptica multiplicando por 0,002 las unidades Klett.

b) Se resta de 2.000 el valor obtenido de densidad óptica y el resultado es el logaritmo del porcentaje de transmitancia, el antilogaritmo de este resultado es por lo tanto el porcentaje de transmitancia.

c) Ejemplo:

Color leído en unidades Klett = 150.

Densidad óptica = 150 * 0,002 = 0,300.

Logaritmo del porcentaje de transmitancia =2,000— 0,300= 1,700

Porcentaje de transmitancia =50,2.

A.2. Tabla de equivalencias de unidades Klett a densidad óptica y a porcentaje de transmitancia. Con base en las consideraciones expuestas en el numeral 12.1, la tabla 2 muestra la relación entre tales valores.

TABLA 2. EQUIVALENCIAS DE UNIDADES KLETT A DENSIDAD ÓPTICA Y A PORCENTAJE DE TRANSMITANCIA

Unidades

Klett

Densidad

óptica

Transmitancia

en %

Unidades

Klett

Densidad

óptica

Transmitancia en%

0,0

0,000

100

150,5

0.301

50

2,0

0,004

99

155,0

0,310

49

4,5

0,009

98

159,5

0,319

48

6,5

0,013

97

164,0

0,328

47

9,0

0,018

96

168,5

0,337

46

11,0

0,022

95

173,5

0,347

45

13,5

0,027

94

178,5

0,357

44

16.0

0,032

93

183,5

0,363

43

18,0

0,036

92

188,5

0,377

42

20,5

0,041

91

193,5

0.387

41

23,0

0,046

90

199,0

0,398

40

25,5

0,051

89

204,5

0,409

39

28,0

0,056

88

210,0

0,420

38

30,5

0,061

87

216,0

0, 432

37

33,0

0,066

86

222,0

0,444

36

35,5

0,071

85

228,0

0,456

35

38,0

0,076

84

234,5

0.469

34

40,5

0,081

83

241,0

0,482

33

43,0

0,086

82

247,5

0,495

32

46,0

0,092

81

254,5

0,509

31

48,5

0,097

80

261,5

0,523

30

51,0

0,102

79

269,0

0,538

29

54,0

0,108

78

276,0

0,552

28

57,0

0,114

77

284,5

0,569

27

59,5

0,119

76

292,5

0,585

26

62,5

0,125

75

301,0

0,602

25

65,5

0,131

74

310,0

0,620

24

68,5

0,137

73

319,0

0,638

23

71,5

0,143

72

329,0

0.658

22

74,5

0,149

71

339,0

0,678

21

77,5

0,155

70

349,5

0,699

20

80,5

0,161

69

360,5

0,721

19

84,0

0,168

68

372,5

0,745

18

87,0

0,174

67

385,0

0,770

17

90,5

0,181

66

398,0

0,796

16

93.5

0,187

65

412,0

0,824

15

97,0

0,194

64

425,0

0,850

14

100,5

0,201

63

443,0

0,886

13

104,0

0,208

62

460,5

0,921

12

107,5

0,215

61

479,5

0,959

11

111,0

0,222

60

500,0

1,000

10

114,5

0,229

59

523.0

1,046

9

118,5

0,237

58

548,5

1,097

8

122,0

0,244

57

577,5

1,155

7

126,0

0,252

56

611,0

1,222

6

130,0

0,260

55

650,5

1,301

5

134,0

0,268

54

699,0

1,398

4

138,0

0,276

53

761,5

1,523

3

142,0

0,284

52

849,5

1,699

2

146.0

0.292

51

1000.0

2.000

1