Artículo 12.-Por concesión de uso de áreas y/o instalaciones se aplicarán tarifas mensuales por metro cuadrado, considerando además de su ubicación, si se trata de una actividad comercial común, la de una línea aérea o la de una actividad aeronáutica conexa declarada por el Poder Ejecutivo.  

 
AEROPUERTOS
 
J. Santamaría
T. Bolaños
Otros Aerop.
a) Edificio terminal: Sótano
 
 
 
- Concesión comercial
544,00
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- Líneas aéreas y activ. conexa
408,00
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Primer Nivel
 
 
 
- Concesión comercial
602,00
602,00
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- Líneas aéreas y activo conexa
450,00
450,00
85,00
Segundo Nivel
 
 
 
- Concesión comercial
481,00
481,00
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- Líneas aéreas y activo conexa
359,00
359,00
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Tercer Nivel
 
 
 
- Concesión comercial
481,00
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- Líneas aéreas y activ. conexa
359,00
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Cuarto Nivel
 
 
 
- Concesión comercial
481,00
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- Líneas aéreas y activo conexa
359,00
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b) Edificio conexos: (lncl. hangares)
 
 
 
- Concesión comerciales
514,00
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- Líneas aéreas y activ. conexa
387,00
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c) Terrenos Arrendados:
 
 
 
- Concesión comercial
108,00
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- Líneas aéreas y activ. conexa
80, 00
14.00
3,00
d) Terrenos arrendados para cultivo:
3,00
3,00
3,00
e) Estación Automov.:
 
 
 
- Concesión comerciales
80,00
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f) Por utilización del área de rampa en despacho aéreo y suministro de alimentos y bebidas ¢30.000,00 por mes.
g) Por el derecho de uso de área para expendio de combustible a vehículos automotores en los Aeropuertos Internacionales del país se cobrará una tarifa mensual de ¢108,00 por metro cuadrado.
h) Las empresas de transporte aéreo deberán cancelar la suma de US$ 5,00 por cada mostrador utilizado en la atención de cada vuelo despachado.

(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 21852 de 5 de enero de 1993).