Artículo
7°—EI derecho de remolque de aeronaves se aplicará en el Aeropuerto
Internacional Juan Santamaría por los servicios de remolque de aeronaves de
rampa. Se cobrará por este concepto la suma de USO $ 0,24 por tonelada métrica,
aplicable al PMD en el caso en que la operación consista en colocar la aeronave
en posición de despegue en la pista. En operaciones diferentes a ésta, se
cobrará la misma tarifa con un 50% de recargo.
(Así reformado por el artículo 1° del Decreto Ejecutivo N° 22861 de 4 de febrero de 1994).